D.P.Pú. 1.El sistema público, mediante la Defensoría Penal Pública.2.El sistema privado, formado por abogados o instituciones de naturaleza privada que son fiscalizados por el sistema público.
Víctima. a.conyuge/ hijos .b.Los ascendientes. c.El conviviente.d.Los hermanos.e.El adoptado o adoptante.
DºVíctima 1.Derecho de Protección 2 a un Trato Digno 3 Acción Penal 4Derecho de Participación( Control de la Actividad del Ministerio Público,Actividad de los Tribunales) 5 Reparación del Daño Causado 6 a la Información7a ejercer Acción Civil.
QuerellaActo escrito que confiere la calidad de interviniente a quien la presenta habilitándola para ejercer acción penal público y demás derechos que le asigna le ley procesal penal.
Querellante:Facultades o Dºs:1).Adherirse a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente.2).Ejercer los demás derechos que contempla el Art. 261 del Código..3)Oponerse al procedimiento abreviado.4).Formular acusación si el Ministerio Público ha ratificado la decisión del fiscal del caso de no interponerla, por haber solicitado el sobreseimiento.5).Ejercer la facultad precedente cuando el fiscal haya comunicado la decisión de no perseverar en el procedimiento.3 grupos diferentes de querellantes1.Víctima, representante legal y herederos testamentarios.2.Cualquier persona capaz de comparecer en juicio.3.Cuando se trate de órganos o servicios públicos, ellos podrán interponer querella sólo cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.
Contenido querellaa.La designación del tribunal ante el cual se entablare.b.El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante.c.El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables.d.La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren.e.La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público.f.La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
NoAdmisibilidad:1.Cuando fuere presentada extemporáneamente.2.Cuando, habiéndose dado por el juez de garantía tres días para subsanar los defectos que presente por falta de alguno de los requisitos del Art. 113, el querellante no realice las modificaciones dentro de dicho plazo.3.Cuando los hechos expuestos no sean constitutivos de delito.4.Cuando de los antecedentes contenidos en ella aparece de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida.En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realiza previa citación del Ministerio Público.5.Cuando se interpusiere por persona no autorizada por la ley.
ProhibicionesQuerella 1)Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia. 2)Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos.
Abandono querella1)Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere.2)Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada. 3)Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.Por último, la resolución que declara el abandono es apelable en el solo efecto devolutivo. En cambio, la que niega el abandono es inapelable.
Imputado:
Dºs y garantías.a.Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.b.Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. c.Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formularen. d.Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación. e.Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare. f.Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare. g.Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
Imputado privado de libertad:a.A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere.b.A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión de los informe los derechos a que se refiere el Art. 135 inciso 2°.c.A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención.d.A solicitar del tribunal que le conceda la libertad.e.A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encuentra.
MedidasCautelares:Aquella privación o restricción de la libertad o de la libre disposición de los bienes del imputado para asegurar los fines del procedimiento penal o eventualmente los fines del procedimiento civil, generalmente previa resolución judicial.Medidas Cautelares Personales:1)La Citación 2)La Detención*Requisitos1.Que exista, por escrito, una orden de detención pro el tribunal competente.2.Individualización de la persona que debe ser detenida.3.Especificación del motivo de la detención.4.Señalamiento del lugar al que debe ser conducido.Tipos de Detención1.Detención Judicial.2.Detención decretada por otros tribunales.3.Detención por flagrancia.4.Detención en la residencia del imputado.3)La Prisión Preventiva:improcedente,a)Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.b)Cuando se tratare de delitos de acción privada.c)Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Requisitos:La prisión preventiva siempre se decretará en una audiencia y, en relación a los requisitos para ordenarla, éstos son los que siguen:1.Que se haya formalizado la investigación.2.Solicitud formulada por el Ministerio Público o por el querellante.3.Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga.4.Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.Puede presentarse en 3 oprtunidadesa.En la audiencia de formalización de la investigación.b.En la audiencia de preparación de juicio oral.c.En la audiencia del juicio oral Medidas Cautelares Reales.1.Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.2.Nombramiento de uno o más interventores.3.Retención de bienes determinados.4.Prohibición de celebrar actos y contratos.