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DELITO:
ART 1, CP:
Delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley
Definición dogmática:
Acción típicamente antijurídica, culpable y conminada con una pena.
ELEMENTOS DEL DELITO:
- La acción (elemento Sustancial): un movimiento corporal que produce o tiende a producir un cambio en el mundo externo. (Fuerza física irresistible, la sugestión hipnótica, los actos reflejos, el sonambulismo).
- La tipicidad (elemento formal): consiste en la coincidencia de una acción con determinado hecho, considerado delito por la ley. (3 elementos)
- Elemento descriptivo: el que describe un hecho objetivo. EJEMPLO: en el articulo 391 del CP es homicidio “el que mata al otro”.
- elemento normativo: El que complementa objetivamente al descriptivo.
- Elemento subjetivo: Estado de animo de el que va a cometer el delito.
- La Antijuridicidad (valoración objetiva): es toda acción contraria al derecho.
- La culpabilidad (Valoración Subjetiva) de la acción típica, no considerada por si misma, sino en relación con la persona que la realiza o participa en ella.
La Pena
LEGITIMA DEFENSA:
Para Labatut consiste en la reacción necesaria para impedir o repeler la agresión ilegitima no provocada, contra la persona o bien jurídico, propio o ajeno, actual o inminentemente amenazado.
Para que exista legítima defensa deben cumplirse los siguientes requisitos: ART 10 N°4
1.- Agresión ilegitima: la acción del que se defiende debe obedecer a una agresión ilegitima, real y actual inminente.
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, es decir, la acción que se defiende no debe ser desproporcionada.
3.- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
CLASES DE LEGITIMA DEFENSA:
LEGITIMA DEFENSA PROPIA ART10 n°4
LEGITIMA DEFENSA DE PARIENTES ART10 n°5
LEGITIMA DEFENSA DE EXTRAÑOS ART10 n°6
LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA ART10 n°6 inciso final
LEGITIMA DEFENSA PROPIA:
Exime de responsabilidad criminal al que obra en defensa de su persona o derechos. (3 requisitos)
LEGITIMA DEFENSA DE PARIENTES:
Exime de responsabilidad criminal al que obra en defensa de la persona o derechos, de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda línea recta y hasta el 4° grado en la colateral.
LEGITIMA DEFENSA DE EXTRAÑOS:
Exime de responsabilidad criminal al que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño. El defensor no puede ser impulsado por venganza o resentimiento.
4. LEGITIMA DEFENSA PREVILEGIADA:
Exime de responsabilidad criminal
Cualquiera sea el daño que se le ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del articulo 440 de este código, en una casa, departamento u oficina habitados.
EL ESTADO DE NECESIDAD:
PARA VON LISZT
Situación de peligro actual de intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de intereses de otro, jurídicamente también protegidos.
ART 10 N° 7
“El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar
Que sea mayor que el causado para evitarlo
Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo
C) EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER:
“El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”
EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO:
Esta causal de justificación es toda lógica, Si el ordenamiento jurídico otorga o reconoce un derecho a una persona, no podría negar a ella su ejercicio ni menos sancionarlo.
Los requisitos para que ello opere son 2:
Que exista el derecho
Que este se ejerza legítimamente
D-1)EJERCICIO LEGITIMO DE UNA AUTORIDAD O CARGO:
Se refiere a las personas que están investidas de cierta autoridad o que en el desempeño de un cargo tiene ciertas facultades o derechos.
EJERCICIO LEGITIMO DE UNA PROFESION U OFICIO:
Muchos oficios o profesiones confieren al individuo que los desempeña derechos especiales tendientes a asegurar el cumplimiento de los fines de utilidad social que el régimen jurídico les reconoce.
El profesor Budinich hace énfasis que la profesión se ejerza bajo las normas que dicta determinada ciencia para su ejecución o “LEX ARTIS”.
“Ejemplo la amputación”
E) LA OMISION JUSTIFICADA:
“Exime de responsabilidad criminal “a quien incurriere en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable”.
Ejemplo la negativa del abogado a prestar declaración ante la justicia. Está impedido de declarar por causa legítima.
F) LA CULPABILIDAD
– Valoración subjetiva de la acción típica, no considerada por si misma, sino en relación con la persona que la realiza o participa en ella.
Labatut
juicio de reproche a una acción típicamente antijurídica, fundado
En la exigibilidad de la conducta ordenada por la ley.
Cury:Reprochabilidad del hecho típico y antijurídico, fundada en que suAutor la efectuó, no obstante que la situación podía someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
LA IMPUTABILIDAD
EL ANIMO O VOLUNTAD
EL
elemento Psicológico, posibilidad de cometer puede estar constituido por el
delito, con conocimiento pleno dolo o la culpa, que permite
de su accionar realizar el juicio de reproche
de la acción.
Inimputables y exentos
De responsabilidad penal
DOLO
Realización voluntaria, y consiente
De la conducta antijurídica
CULPA
No haber previsto lo previsible
debiendo haberlo previsto.
Art 10:
1°EL LOCO O DEMENTE,
A no ser 2°LOS MENORES DE 18 AÑOS.
que haya actuado en un La responsabilidad penal
Intervalo lucido. de los menores de 18 y mayores
de 14 la regulara la ley de responsabilidad
Juvenil.