Requisitos positivos de patentes y derechos del titular


Requisitos positivos de patentes

Novedad: implica que la invención para la que se pretende obtener la patente no se encuentra comprendida en el estado de la técnica, que está formado por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

La actividad inventiva es un requisito subjetivo si se compara con el anterior e implica la exigencia de que la innovación a patentar haya sido fruto de la conducta investigadora expresa o implícita llevada a cabo por el inventor.

La aplicación industrial es un requisito que resulta satisfecho por toda invención que tenga por objeto un producto o procedimiento susceptible de ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

Derechos de patente

Derecho moral del inventor: o derecho del inventor a ser reconocido públicamente como tal con independencia de la persona que solicita y obtenga la patente sobre el invento en cuestión.

Derecho patrimonial del titular: o, con mayor precisión, conjunto de derechos de dicha naturaleza atribuidos al titular por el ordenamiento. Son:

  • Derecho a impedir la fabricación o manufactura de productos amparados por la patente o la utilización del procedimiento patentado.
  • Derecho a impedir el ofrecimiento u oferta del producto objeto de la patente.
  • Derecho a impedir la introducción en el comercio del producto objeto de la patente.
  • Derecho a impedir la utilización del objeto de la patente.
  • Derechos a impedir la importación o posesión de los bienes objeto de la patente siempre que alguna de ellas se efectúe para producir alguna de las conductas hasta ahora citadas.
  • Derecho a impedir la circulación entre personas no autorizadas de know-how o elementos de difícil obtención en el mercado que sean esenciales para la explotación del invento.
  • Derecho a adicionar a la patente.
  • Derecho al beneficio de pobreza.

Obligaciones del titular de la patente

Son tres, de las cuales son dos generales, la de explotar la patente y la de pagar las anualidades, mientras que la restante es específica para cada caso concreto (soportar el secreto de la patente cuando fuera así declarada aquella de la que resulta titular).

Circulación de patente

Las patentes son susceptibles de circular inter vivos o mortis causa, y de constituir objetos adecuados de numerosos derechos reales. Las operaciones del tráfico nominadas y tipificadas por la LP son:

  • Cesión: transmisión definitiva de la titularidad de la patente efectuada en favor de un tercero por su titular registral.
  • Copropiedad o cotitularidad de la patente: se produce en los casos en que la patente pertenece pro indiviso a varias personas.
  • Usufructo: en relación con él, las disposiciones generales del Código Civil son plenamente aplicables.

Las operaciones mencionadas y cualquier otra que sobre la patente pueda imaginar el ingenio humano se deben conformar a ciertas disposiciones legalmente previstas en orden a la producción de todos sus efectos. Son:

  • La patente es indivisible incluso en casos en que sobre ella exista una copropiedad.
  • La validez de los contratos inter vivos sobre patentes requiere que se celebren por escrito y deberá revestir la forma documental pública.
  • Para que surtan efectos frente a terceros, los mencionados negocios requerirán ser inscritos en la OEPM.

Carácter voluntario/necesario concurso

Los presupuestos formales del concurso son condiciones adjetivas o procesales sin las que el procedimiento no se inicia ni despliega sus efectos. La solicitud de declaración de concurso, por parte del deudor: en este caso el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario y con tal carácter debe considerarse igualmente el concurso solicitado por el administrador de la herencia. Si el deudor fuera persona jurídica será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o liquidación, en su caso. Por parte de cualquier otra persona legitimada: en tal caso, el concurso tendrá la consideración de necesario, aun cuando por excepción, en los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

Obligaciones comisionista

– Cumplir el encargo recibido del comitente; si no cumple responderá de los daños que origine al comitente, salvo que fuera por causa legal. El cumplimiento tendrá que hacerlo personalmente.

– Informar al comitente; comunicarle las noticias que interesen al buen éxito de la negociación y participarle la celebración del contrato objeto de la comisión.

– Rendir y liquidar las cuentas de las cantidades que haya recibido para la comisión, reintegrando al comitente el sobrante a su favor, en el plazo y forma que este le prescriba.

Obligaciones comitente

– Efectuar provisión de fondos al comisionista como obligación previa a que inicie el desempeño de la comisión, así como reponerla cuando se hayan invertido los fondos entregados.

– Abonar al comisionista la retribución o premio de comisión, salvo pacto en contrario.

– Reembolsar al comisionista los gastos y desembolsos que hubiere efectuado, al contado y según la cuenta justificada que presente.

– Asumir los efectos del contrato estipulado con el tercero.

Ley concursal

Cabe destacar en ella la unidad del sistema, que se proyecta en una triple vertiente: unidad legislativa, al recogerse en un solo texto legal tanto los aspectos sustantivos como los procesales; unidad de disciplina para toda clase de deudores, sean o no empresarios; y unidad de procedimiento, con el establecimiento de un único procedimiento, que se estructura en dos fases: por un lado, una fase común, que se abre con la declaración de concurso y que comprende la determinación y delimitación de la masa activa y de la masa pasiva. Por otro lado, la fase común puede acabar bien en un convenio entre el deudor con sus acreedores, bien en una fase de liquidación en la que se realizan los bienes y derechos integrados en la masa activa. El procedimiento abreviado (con reducción de los plazos a la mitad y la simplificación de la administración concursal) se usa para concursos de menor entidad.

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