“CONSENSUALIDAD Y ESCRITURACIONSegún Art. 9° del C. Del T.:*
El contrato de trabajo es consensual.*Plazo para escriturar
:-
15 días de incorporado el trabajador-5 días si se trata de contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. DOCTRINA:-El contrato de trabajo reviste carácter de consensual, es decir, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes-La escrituración es un requisito de prueba y no de existencia-La falta de escrituración dentro de los 15 días, acarrea una alteración de la carga de la prueba, es decir, una presunción a favor del trabajador-La presunción es simplemente legal, admite prueba en contrario-La presunción sólo opera a falta de contrato escriturado y no de una cláusula.
CLAUSULAS MININAS CONTRATO DE TRABAJO .TODO CONTRATO DE TRABAJO A DEBE CONTENER LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:-
lugar y fecha del contrato-ndividualizacion de las partes, con indicación de nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador-determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que deban prestarse-monto forma y periodo de pago de las remuneraciones-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiera el sistema de trabajo por turnos , caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno-plazo del contratoMODIFICACIONES AL CONTRATO DE TRABAJO:*
Según el artículo 5° inciso 2° del C. Del T. “Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.”*Según Art. 11° del C. Del T., se tiene: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.”
Consensualidad:
El contrato de trabajo es bilateral, razón por la cuál, cualquier modificación, alteración o cambio en las cláusulas o condiciones previamente pactadas, requerirá como requisito indispensable el consentimiento de ambas partes de la relación laboral, es decir empleador y trabajador, no siendo lícito que alguna de ellas imponga de manera unilateral alguna cláusula a la otra.
Características:
Las modificaciones al contrato tendrán como límite los derechos elevados a la categoría de irrenunciables por el legislador-las modificaciones pueden hacerse mediante pactos expresos o tácitos, dado el carácter consensual.
IUS VARIANDi:
Es la facultad del empleador que emana de su poder de dirección y de administración de su empresa, para alterar unilateralmente los límites de la prestación de servicios.
Carácterísticas del Ius Variandi:
Es una facultad, en cuanto permite al empleador alterar las condiciones normales de la relación laboral-Dicha facultad corresponde al empleador exclusivamente-El contenido de dicha facultad consiste en la variación o modificación de las condiciones pactadas en el contrato-El requisito de dicha facultad requiere el cumplimiento de ciertos requisitos.
Se puede alterar la naturaleza de los servicios, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos copulativos-
Que se trate de labores similares, y-Que no signifique menoscabo para el trabajadorAlteración del lugar o recinto en que se prestan los servicios : Requisitos copulativos:
Que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o ciudad, y Que la alteración no produzca menoscabo para el trabajador.
TIPOS DE IUS VARIANDI :-
Alteración de la naturaleza de los servicios-Alteración del lugar o recinto en que se prestan los servicios-Alteración de la distribución de jornada de trabajo, anticipando o postergando la hora de ingreso hasta en 60 minutos-Alteración de la jornada de los dependientes del comercio-Alteración de la jornada por reparaciones impostergables-Alteración de las labores agrícolas por razones climáticasEXCEPCIONES:
Prohibición de ejercer Ius Variandi respecto de dirigentes sindicales .
D O C T R I N A:
MENOSCABO MORAL O Económico: Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, etc.*LABORES SIMILARES: Son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico, que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquellas en que se desempeñaba el dependiente y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquel en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente*NUEVO SITIO O RECINTO: Debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudaddonde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del límite urbano.
Alteración DE LA Distribución DE JORNADA DE TRABAJO
REQUISITOS COPULATIVOS:-Que la alteración sea producto de las circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, establecimiento o alguna de sus uní-dades o conjuntos operativos-Que se de aviso al trabajador de la alteración con una anticipación mínima de treinta días.
CONTENIDO
Extensión de la jornada de trabajo hasta en dos horas diarias
.REQUISITOS:
Que se trate de establecimientos de comercio-Que se trate de períodos inmediatamente anteriores a festividadesPAGO:
Como extraordinarias en la medida que excedan la jornada ordinaria semanal, sea legal o convencional.
Alteración DE LA JORNADA DE LOS DEPENDIENTES DEL COMERCIO:
El art. 24° del C. Del T., establece que: «El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere, menor se pagarán como extraordinarias,Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias.
DOCTRINA-
Por período inmediatamente anterior debe entenderse el lapso de siete días que antecede a una festividad-Por festividades debe entenderse los días en que se celebra algún «acontecimiento».
Alteración DE LA JORNADA POR REPARACIONES IMPOSTERGABLES
El artículo 29°, inciso 1°, prescribe:“ Podrá extenderse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando provengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.”CONTENIDO:1
Extensión de la jornada ordinaria de trabajo2Que la extensión sea lo indispensable para solucionar el problema.
REQUISITO:
Que sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito; o_Que deban impedirse accidentes,o-Que deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones del establecimiento o faena.
LA DOCTRINA ES:
Arreglo impostergable, desde el punto de vista lógico, es un arreglo necesario pero además urgente y extraordinario, esto es, que requiere de pronta solución para superar una situación de emergencia antes del inicio de la próxima jornada de trabajoFORMA DE PAGO:se paga como horas extraordinarias.
TIPOS DE CONTRATOS SEGÚN PLAZO:
Dependiendo de su duración, el contrato de trabajo puede clasificarse en-Contrato a plazo fijo-Contrato indefinido-Contrato por obra o faena y de temporadaCONTRAtO INDEFINiDO
Es la regla general.El principal efecto de esta forma de pactar la relación laboral, se verá al momento de terminar el contrato.
CONTRATO A PLAZO FIJO
Es aquel en que de antemano se establece el tiempo que durará el contrato, se fija en consecuencia con certeza el momento de terminación de la relación laboral-No resulta procedente que el empleador ponga término al contrato de manera anticipada, salvo que medie alguna causal imputable al trabajador-En caso de término anticipado, debe indemnizar al dependiente los perjuicios, lo que se traduce en el pago de las remuneraciones que debíó pagar hasta el día del vencimientoLIMITES DE LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO
Transformación DE UN CONTRATO DE PLAZO FIJO EN CONTRATO INDEFINIDO:-Por el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, sea éste legal o convencional-Por efecto de la segunda renovación del contratoPresunción DE CONTRATO INDEFINIDO:
Por haber prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.
CONTRATO POR OBRA O FAENA TRANSITORIA
ARTÍCULOS 305 N° 1 Y 159 N° 5 DEL C. DEL T-Aquel cuya duración obedece a la duración de los servicios u obras, lo que por su naturaleza necesariamente han de terminar o concluir, es decir, tienen una duración limitada en el tiempo, pero a diferencia con los contratos a plazo fijo, en este caso el momento de término no reviste la carácterística de ser determinado. Se sabe que el contrato acabará pero no se sabe cuando-Art. 305 N° 1: Establece una prohibición para dichos dependientes para negociar colectivamente-Art. 159 N° 5: Causal de término de contrato que no da derecho a las indemnizaciones por años de servicios o sustitutiva del aviso previo.