Requisitos Extrínsecos del Cheque
A. El Cheque como Título Formal
El cheque es un título formal, por lo que su validez está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos extrínsecos o de forma prevista por la Ley. Debe contener las menciones del artículo 106 LC; de lo contrario, no se considerará cheque (Artículo 107). Sin embargo, la omisión de algunas menciones no invalida el cheque, ya que el artículo 107 LC suple con criterio legal la omisión.
Los requisitos de validez se refieren a la declaración del librador, que crea un título apto para declaraciones de obligaciones cambiarias. Cada declaración debe cumplir requisitos formales y materiales. Rige el principio de autonomía de las declaraciones cambiarias (Artículo 116), donde la invalidez de una no afecta a las demás, salvo en el aval, que depende de la obligación del avalado.
B. El Talonario de Cheque
La LC no exige formularios impresos de talonarios, pero en la práctica, los bancos solo pagan cheques en sus formularios. En caso de indisponibilidad, se usan cheques de ventanilla para cobro inmediato. El banco se compromete a pagar cheques en sus impresos, pacto expreso o tácito al entregar el talonario. Si no se usa el formulario del banco, este puede negarse al pago, aunque el cheque es válido si cumple el Artículo 106 LC.
C. Requisitos Formales de Existencia del Cheque
Las menciones del cheque son esenciales (Artículo 106 LC):
1. Denominación de cheque en el idioma del documento.
2. Mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible.
- Mandato: Orden de pago pura y simple.
- Suma: Determinada, sin cálculos. Prevalece la cantidad en letra sobre la cifra.
3. Nombre del librado (banco). Si es contra el propio librador, debe ser entre agencias o sucursales (Artículo 112).
4. Lugar de pago. Si se omite, se considera el lugar junto al nombre del librador (Artículo 107). Puede ser domiciliado (Artículo 114).
5. Fecha y lugar de emisión. La fecha cuenta para plazos de presentación. Cheques antedatados o postdatados son pagaderos a presentación.
6. Firma del librador. Suficiente firma regular, aunque sea falsa. Puede ser emitido por cuenta de un tercero.
D. Tratamiento Fiscal del Cheque
Según el TRITP (Artículo 331), los cheques a la orden o endosados están sujetos a impuestos. El librador es el sujeto pasivo. El endosante se considera expedidor (Artículo 76). El impago del impuesto conlleva sanciones (Artículo 37.1 TRITP).
E. Cláusulas Facultativas y No Permitidas
El cheque permite cláusulas adicionales, salvo las contrarias a su naturaleza.
Cláusulas facultativas: Sin gastos (Art. 147), No a la orden (Art. 111), Con protesto (Art. 147), Sin mi responsabilidad (Art. 124).
Cláusulas no permitidas: Intereses (Art. 113), Vencimiento no a la vista (Art. 134), Exoneración de garantía de pago (Art. 118), Condición en endoso (Art. 121), Aceptación del librado (Art. 109), Condiciones a la orden de pago, endoso parcial (Art. 121).
Las cláusulas no permitidas se tienen por no puestas o causan nulidad. Las facultativas deben estar firmadas (Artículo 47 LC).