Requisitos y Proceso para Obtener Subsidios y Licencias Médicas en Chile


Requisitos para tener derecho al subsidio

1. Trabajadores dependientes (tanto del sector público como privado, sin distinción):
(1.1) Afiliación previa al organismo médico previsional: 6 meses anteriores al inicio de la licencia.

(1.2) Cotizaciones previas: a lo menos 3 meses de cotizaciones previas en este período de 6 meses de afiliación, Sin importar si fueron al principio, al medio o al final.

(1.3) Disponer de licencia médica autorizada: éste es un requisito común que se extiende a trabajadores Dependientes e independientes, tanto del sector público como del sector privado.

2. Trabajadores independientes:
(2.1) Afiliación previa al organismo médico previsional: 12 meses anteriores al inicio de la licencia.

(2.2) Cotizaciones previas: a lo menos 6 meses de cotizaciones previas en este período de 12 meses de Afiliación, sin importar si fueron al principio, al medio o al final; donde el último mes de cotizaciones anterior a La licencia debe estar pagado.

(2.3) Disponer de licencia médica autorizada

La razón de esta discriminación entre el trabajador dependiente e independiente, se debe a que el independiente Muchas veces se afilia previsionalmente (por RG) para tener derecho a cobertura de salud, con lo que estaría Copando una posibilidad de acceso respecto de los trabajadores dependientes, además, al trabajador Independiente es más complejo fiscalizarle su actividad y si efectivamente está prestando servicios de Independiente; en cambio al trabajador subordinado, basta pedirle el contrato de trabajo. Por éstas y otras Razones, la ley es más exigente en los requisitos respecto del trabajador independiente o por cuenta propia. El Mismo hecho de que sea el mismo trabajador independiente quien paga sus propias cotizaciones produce que la Ley sea más exigente en cuanto a sus requisitos, a diferencia del trabajador dependiente donde las paga su empleador.

¿Qué dispondrá́ una licencia médica?

Ésta dispondrá́ que aquel trabajador (dependiente o independiente, del sector público o privado) debe guardar Reposo, y por consiguiente no puede asistir al trabajo, ya que desde un punto de vista terapéutico es requisito Para que recupere la salud de acuerdo al criterio del médico que emite la licencia.

¿Qué es una licencia médica?
Es una disposición de un facultativo médico que ordena el reposo total o parcial de un trabajador enfermo

(discapacitado), como requisito para la recuperación de su salud, por un tiempo transitorio y determinado.

La licencia médica debe entenderse (para evitar su abuso) como un acto administrativo médico que estima Médicamente que el reposo de ese trabajador es requisito indispensable para la recuperación de su salud.

Existen trabajadores que piden licencia médica porque quieren más días de vacaciones (como ejemplo de un Mal uso de ésta); lo anterior sería un acto simulado.

En el caso que una persona se encuentre de vacaciones y se enferma en este período, no tendrá́ derecho a Licencia al encontrarse en su casa.

La simulación de la licencia médica está sujeta a fiscalización posterior.

Se traduce la licencia médica en la emisión (suscripción) de un formulario tipo de licencias médicas que emite FONASA y que adquieren los médicos, sin embargo, hoy en día también existe la licencia médica electrónica a Través de Internet, la cual posee la misma validez y varí́a sólo en no poseer respaldo en papel mediante Formulario.

Intervinientes en el otorgamiento de la licencia médica

  1. Facultativo médico cirujano:
    Lo anterior tomando en consideración que el título en Chile posee esta nomenclatura, a pesar de que tal Vez nunca ejercieran la cirugía; por lo tanto, sólo quienes posean este título podrá́n otorgar licencias. Se Incluye en esta categoría al psiquiatra (quien posee el título de médico cirujano), no incluyéndose a los Psicólogos (no es médico cirujano, quien sí puede derivar a un psiquiatra). Pueden además, las y los Obstetras y matronas (es).

  2. Propio trabajador:
    Porque aparte de informar al médico cuál es su incapacidad laboral y otorgarle los antecedentes Consultados por éste, (p.E) domicilio, importante para el reposo; el trabajador debe firmar la licencia Médica al igual que el facultativo una vez llenado los datos personales necesarios.

  3. Empleador:
    Éste recibe la licencia, debe completar los antecedentes que se le solicitan (p.E) (1). Afiliación Previsional del trabajador (si está en AFP, IPS, ISAPRE, etc.); (2). Remuneración del trabajador de los Últimos 3 meses: sobre esta base se calculará el monto del subsidio; (3). La cantidad de licencias que ha tenido el mismo trabajador en el plazo de 6 meses: importancia para establecer si la

Completados estos antecedentes, el empleador debe suscribir también la licencia y entregarle una colilla Con su firma al trabajador para que éste tenga la constancia de que el empleador recibió́ la licencia Médica.

4. Organismo médico previsional: puede ser
(1). Servicio de salud: a través de FONASA;
(2). COMPIN: “Comisión médica previsional de invalidez”, organismos técnicos médicos que funcionan Dentro del sector público los que funcionan en cada servicio de salud;
(3). ISAPRE: en caso de que ésta sea la afiliación del trabajador.

El rol que juegan este último sujeto es de autorización y control de la licencia médica, es decir, el Organismo médico previsional puede:

(1). Aceptar la licencia médica en los mismos términos emitidos por el médico que diagnósticó la Enfermedad y dispuso reposo.

(2). Modificar, especialmente, el período de reposo, generalmente reduciéndolo, o muy extraordinariamente, Ampliándolo.

(3). Rechazar, ya que de acuerdo a su criterio, no se justifica reposo por esa enfermedad.
Una vez aprobada y autorizada la licencia médica por estos organismos previsionales, se adquiere el derecho al pago del subsidio.

Tiempo por el que se adquiere el derecho al pago del subsidio

1. Por RG, por todo el período de la licencia médica, aun cuando en el intertanto haya terminado el contrato De trabajo. (p.E) por cumplimiento del plazo del contrato. Esto es de suma importancia en la práctica ya que Existen casos de prórroga de la licencia donde se seguirá́ pagando el subsidio en vigencia de la licencia al Entenderse que es la misma licencia anterior la que se prorroga.

Si la licencia médica NO es aprobada por el organismo médico, hay que distinguir quién se pronuncia para Establecer su reclamación:

(1). Servicio de salud público: se puede apelar ante la COMPIN.

(2). COMPIN: se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en los aspectos médicos; en Cambio en los aspectos de mero procedimiento, se reclama ante la Superintendencia de Salud.

(3). ISAPRE: COMPIN.

Plazos en el otorgamiento y aprobación de la licencia médica

1. El trabajador tiene un plazo de 2 días desde que se inicia el reposo, de la licencia médica, para entregarla Al empleador. Este plazo es concordante con la causal de terminación de contrato del art. 160 N°3 CT que Señala que es causal la inasistencia injustificada del trabajador durante a lo menos 2 días seguidos; la entrega Dentro del plazo impide se configure la causal de despido.

2. El empleador, recibida la licencia, tiene un plazo de 3 días para completarla, firmarla y enviarla al Organismo médico previsional. Si el empleador no cumple el plazo, tiene una sanción “drástica”, podría ser Obligado por el organismo médico, a que pague él el subsidio; si el empleador rechaza la recepción de la Licencia, el trabajador podrá́ presentar directamente la licencia médica ante el organismo médico previsional Haciendo presente el rechazo del empleador.

Plazos para la revisión y pronunciamiento de la licencia médica
1. La ISAPRE tiene un plazo de 3 días para pronunciarse sobre la aceptación, rechazo o aceptación de la

licencia.

Servicio de Salud: 7 días

COMPIN: 30 días

Si se cumplen estos plazos, y el organismo no se pronuncia, se califica el silencio como aceptación de la Licencia.

En el caso, por ejemplo, de las ISAPRES en que cuentan con un plazo tan corto, proceden a la revisión de Aquellas licencias sospechosas las que se califican así́ en base a distintos criterio, (p.E) del médico del cual Provienen; de acuerdo al diagnóstico y su relación con el tiempo del reposo.

La reclamación de la licencia, según sea el organismo que se pronuncia, SIEMPRE son reclamables estas Resoluciones ante la Superintendencia de Seguridad Social, desde el punto de vista médico (aspecto técnicos Médicos).

Desde el punto de vista del procedimiento, ante la Superintendencia de Salud. (p.E) que la licencia médica Fue entregada muchos días posteriores a los plazos.

Además, siempre está presente la posibilidad de reclamación judicial. Se han intentado (p.E) recursos de Protección respecto de lo que a resuelto la COMPIN o una ISAPRE, porque se estaría lesionando el derecho A la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador, pero generalmente las Cortes rechazan estos Recursos de protección, salvo que sea demasiado evidente porque hay un procedimiento administrativo previo que se debiera cumplir.

Legitimados activos para la reclamación de la licencia médica

1. Trabajador: si le fuese rechazada, puede reclamar ante el organismo que corresponda. El rechazo puede Ser:
(1). No procedí́a otorgar licencia médica;
(2). Se acortó el plazo del reposo por parte de la ISAPRE, en discordancia a lo establecido por el médico.

2. Empleador: puede aducir que de acuerdo a los antecedentes de que dispone, el trabajador no está enfermo, Incluso el Reglamento de licencias médicas le otorga facultad al empleador para verificar si el trabajador Está cumpliendo el reposo médico en el domicilio que dispuso el facultativo; en el caso de contravención, Informa de la situación al organismo médico previsional, y éste, una vez comprobada la situación, puede Rechazar la licencia médica. El empleador al recibir la licencia médica del trabajador lo que tiene que hacer Es no es rechazarla, sino que recibirla, completarla, mandarla, verificar si se está cumpliendo el reposo y si No se está cumpliendo, informarlo al organismo médico para que éste último la rechace.

Facultades del organismo médico para pronunciarse sobre la procedencia de la licencia

Puede recurrir a una medidas que pueden ser llamadas “para mejor resolver”:
1. Pedir un informe complementario al médico que otorgó la licencia: se pide una fundamentación del establecimiento de un determinado estado de salud y no otro.

2. Puede someter el diagnóstico a interconsulta médica: solicitar opinión médica de otro facultativo acerca De ese diagnóstico y reposo.

3. Puede requerir nuevos exáMenes al enfermo: se cita al enfermo y se le efectúan exáMenes para corroborar La veracidad del diagnóstico.

4. Verificación de reposo médico: comprobar que efectivamente se está guardando reposo. Este último Puede ser:
(4.L) Absoluto: significa suspensión de la jornada completa de trabajo, por lo tanto, el trabajador debe Encontrarse en el domicilio que indicó en la licencia médica;

(4.2) Parcial: la inasistencia al trabajo es sólo el 50% cumpliéndose sólo la mitad de la jornada laboral, caso En el cual el empleador paga el 50% de la remuneración por la media jornada, y la otra media jornada la Paga el subsidio.

Si la ISAPRE o la COMPIN comprueban que ese trabajador no está cumpliendo con el reposo es causal de Rechazo inmediato de la licencia médica, SALVO en el caso de las llamadas licencias ambulatorias que así́ Lo ha dispuesto el médico. Éste último tiene 2 alternativas:
(1). Reposo;

(2). Ambulatorio: implica que la recuperación de la salud puede ser en cualquier lugar y no sólo en el Domicilio, típicamente con las licencias de carácter psiquiátrico.

La resolución del organismo médico previsional debe ser comunicada al trabajador a la brevedad posible y en el Caso de que se rechace la licencia o se acorte el plazo del reposo, debe comunicársele dentro del 2° día, por Cualquier medio. La razón de lo expuesto es que si el trabajador se le otorgó (p.E.) una licencia médica por 15 Días y se le acortó a 10 días, significa que ese trabajador al día 11 debe presentarse a trabajar, si no lo hace Incurrirá́ en inasistencia injustificada al trabajo como causal de despido. Lo anterior, sin perjuicio del derecho Del trabajador a reclamar, no suspendiéndose el plazo.

Los tribunales han establecido, por RG, que en los casos de acortamiento de licencia médica de alguna manera Estaría justificada la inasistencia, y por lo tanto, no siempre rechazan la demanda de despido (todo lo anterior Sujeto a la valoración de la prueba en base a la sana crítica y de otros elementos).

Plazos de duración del subsidio

Hay que distinguir:

1. Licencia médica es de 10 días o menos: da derecho a pago de subsidio desde el 4° día de licencia, los 3 Primeros días no se pagarán, de acuerdo a la ley, rigiendo tanto para FONASA, ISAPRE y servicio de salud. Normalmente lo que se hará́ será negociar colectivamente con el empleador una cláusula en la cual el Empleador pague estos 3 primeros días aun cuando no ha habido prestación de servicio.

2. Licencia médica es de 11 días o más de reposo: se paga siempre desde el primer día de licencia, y si la Licencia es causada por un accidente común (p.E.) un esguince; se pagará igualmente desde el primer día, Cualquiera sea la duración de la licencia.

No existe una justificación desde el punto de vista de la Seguridad Social para la pérdida de los 3 primeros días, Sino que es una explicación de un sistema de control del acceso a la licencia médica, del “acceso propio” a la Licencia. Una licencia corta (de 10 días o menos de duración) si se pagara desde el primer día estaría Incentivando al trabajador a estar solicitando constantemente licencias médicas; si es corta, la ley establece que El trabajador debe cargar con estos 3 primeros días para así́ evitar un mal uso de la licencia. La razón del Tratamiento diferenciado en caso de accidente común se debe a que éste es muy difícil de simular, a diferencia De una licencia corta.

Características del subsidio

1. No es ingreso del punto de vista legal, sin embargo, está afecto a cotizaciones y en este caso el descuento de La cotización y el pago, a la AFP o donde corresponda, lo hará́ el organismo que paga el subsidio; sobre la base Del subsidio.

2. Es reajustable cuando completa una duración superior a los 12 meses, de acuerdo al IPC. 3. El trabajador que Está percibiendo subsidio, si bien no tiene derecho al pago de la remuneración por el empleador, tiene derecho a Que se le paguen beneficios esporádicos que paga el empleador si coinciden con el pago de la licencia (p.E.) Aguinaldo de navidad, gratificación legal; si el día que se paga la gratificación legal el trabajador está con Licencia médica, no pierde la gratificación, tiene derecho a recibirla del empleador, o si está con licencia el 18 De Septiembre, no pierde el pago del aguinaldo por fiestas patrias.

Efectos jurídicos de la licencia médica autorizada

  1. Suspende los efectos jurídicos del contrato de trabajo, lo que significa que el trabajador esta liberado de Prestar los servicios, y el empleador, de pagar la remuneración por estos servicios. Ésta en consecuencia, Debiese ser llenada por el subsidio de cargo del organismo medico previsional, ya sea FONASA o ISAPRE.

  2. Vigente una licencia médica, se justifica la inasistencia al trabajo, por lo tanto, el empleador no podría Aplicar la causal de terminación del contrato del art. 160 número 3 del CT, de inasistencia injustificada Al trabajo por a lo menos 2 días seguidos.

  3. Con la licencia vigente no es posible aplicar la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o Servicio, del art. 161 inciso 1 del CT. Solo el CT establece la improcedencia de invocar esta causal Cuando hay licencia médica. Se deduce que todas las demás causales, salvo la anterior, se pueden Aplicar, aun cuando el trabajador este con licencia médica. Esto significa que la licencia médica, en nuestra legislación, actualmente no confiere fuero laboral, porque solo inhibe la aplicación de una Causal. No era así́ en la legislación relativamente antiguo, en que la licencia médica constituí́a fuero, Especialmente la de medicina preventiva, lo que significaba que el trabajador acogido a medicina Preventiva, cuando entregaba licencia médica, no podía ser despedido por ninguna causal de término de Contrato. Esto se modificó. Por ejemplo, el caso de un contrato a plazo fijo o de obra o faena. El contrato Termina pero la licencia médica continua, y habrá́ derecho a subsidio hasta que termine la licencia Médica.

4. La licencia médica debidamente autorizada, a derecho al pago de un subsidio de incapacidad laboral, Reuniéndose los requisitos legales. Por consiguiente, la licencia médica, bien podría no dar derecho a Pago de subsidio, porque el trabajador no cumple los requisitos, pero igual se debe otorgar o extender, Para justificar la inasistencia al trabajo y va a producir todos los demás efectos jurídicos. En conclusión, No tiene por objeto obtener el subsidio, sino que su objeto principal es justificar la inasistencia al trabajo. Por ejemplo, un trabajador recién ingresado a la empresa, que no tiene afiliación anterior y no tiene Cotización anterior, se enferme, igual va a tener que obtener licencia médica aun cuando él sabe que no Va a tener derecho a subsidio. El médico igual está obligado a extender la licencia médica.

Programas AUGE-GES

La cobertura del AUGE, que significa, “acceso universal a garantí́as explicitas de protección de la salud, Cuya especie concreta es el GES, que significa garantí́as explícitas en salud, conforman un programa Prioritario de atención médica respecto de enfermedades que por su gravedad, por su carácter muchas veces Irrecuperable, originan un daño no solo físico sino que también anímico en el paciente, con grave detrimento De su calidad de vida. Ejemplo típico, el cáncer. Pues bien, como estas enfermedades que producen un grave Detrimento anímico, físico y de calidad de vida, deben tener una atención prioritaria en los sistemas de Salud, respecto de otras enfermedades que no tienen estas características, como podría ser una neumonía, Gripe, etc. Por lo tanto, deben atenderse en forma prioritaria respecto de otras enfermedades que no tiene Estas características. Esto llevo a que en 2004 se aprobara la ley 19966, de AUGE-GES, que define lo que es Un programa de acceso universal a garantí́as explicitas en salud, estableciendo que a través de un DS del Ministerio de Salud y de Hacienda, y de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Salud, se Efectuara una nómina de estas enfermedades, que reuniendo estos requisitos, se fueran incorporando a este Programa especial. De hecho, desde el 2004 en adelante, se han ido incorporando nuevas patologías a esta Lista de enfermedades AUGE.

¿Cuál es el contenido de estos programas AUGE?

Lo que se pretende es garantizar legalmente la cobertura de enfermedades prioritarias bajo sanciones que la Misma ley establece.

¿Por qué debió́ recurrirse a esta ley?

Porque de acuerdo al art 19 numero 9 de la CPR, que garantiza el derecho a protección de la salud, solo la Posibilidad de elegir el organismo médico que pueda otorgar la atención de salud, entre sector público y Privado, otorga recurso de protección, de acuerdo al art. 20 CPR. Se vio la necesidad de que la ley Estableciera garantí́as efectivas, concretas, más allá́ de lo que pudiera establecer un recurso de protección Que no procedí́a en estos casos, pudiera atenerse prioritariamente a estas enfermedades. Este vacío legal Vino a llenar esta ley auge. Llenar el vacío de que no exista recurso de protección contra el art. 19 número 9 CPR, sino que estableciendo un mecanismo legal para garantizarlo. En la práctica, los recursos de Protección se interponen porque en el fondo se está vulnerando el art. 19 número 1, el derecho a la vida e Integridad física y síquica de la persona. No existe una vía directa para recurrir de protección, esta es una Vida indirecta.

¿Cuál es el contenido de este plan AUGE-GES?

  1. Garantí́a de acceso a la cobertura médica de la enfermedad incluida en la nómina de Enfermedades GES:
    Esto significa que, el paciente que sufre una de estas enfermedades, debe ser atendido Prioritariamente, tanto en el sistema público de salud, como en el sistema de ISAPRE. Al decir Prioritariamente, estamos señalando que, debe ser con preferencia a las otras enfermedades que no Están en la nómina.

  2. Garantí́a de calidad de la prestación:
    Significa que la prestación médica debe ser otorgada por los facultativos que integran la nómina de Fonasa o de la Isapre, que prestarán ésta atención. Atención que será realizada con determinados Protocolos médicos aprobados por el Ministerio de Salud. Son médicos que están seleccionados en Una nómina de Fonasa o de la Isapre, por su especialidad, experiencia, trayectoria, etc. Y a su vez Estos tienen que cumplir protocolos aprobados por el Ministerio de Salud. Si el paciente se atiende Con otro médico que no esté en la nómina, pierde la garantí́a AUGE GES.

  3. Garantí́a de oportunidad de la atención médica:
    Significa que la atención debe ser otorgada dentro de los plazos que establece el Decreto que Contiene la nómina de las enfermedades AUGE. Si el médico o el establecimiento médico, no otorga La atención dentro de estos plazos, el paciente puede desahuciar la atención con estos, y recurrir a Otro de la nómina. Si en definitiva, tampoco este cumple con los plazos del Decreto, la Superintendencia de Salud, pone a disposición del paciente, un facultativo o establecimiento elegido Por ella, cuyo costo va a ser de cargo del organismo previsional correspondiente, FONASA o ISAPRE, y el copago que pueda tener el paciente. Estos Decretos fijan plazo para la atención Médica. Por ejemplo, el tratamiento de un infarto, debe ser diagnosticado y tratado en un plazo no Mayor a 48 horas, o 24 horas según el caso, por lo tanto, es una obligación cumplir este plazo. Otras Enfermedades de curso más lento, como puede ser un cáncer o una diabetes, tienen plazos mayores, 10 días, 15 días, para el comienzo de la atención, diagnóstico y comienzo del tratamiento.

  4. Garantí́a de protección financiera:
    Significa que, por regla general, la atención AUGE GES, no va a significar un gasto adicional al Paciente, especialmente en los tramos de clasificación más bajos de la población, como son los Tramos A y B. En los tramos C y D, el costo adicional no puede exceder un 20% el valor arancel de Estas prestaciones, incluso el sistema establece un financiamiento adicional gratuito para aquellos Casos en que exista copago, y una vez que se complete un determinado deducible, por medio de estos Copagos. Esto significa que, si durante un año de tratamiento de la enfermedad, el copago que ha Debido hacer el paciente, completa cierta cantidad de dinero, de ahí́ para arriba el gasto va a ser Gratuito, de cargo del organismo médico previsional. Osea el deducible se completa con el copago, y Completado este la atención va a ser gratuita. Esto es muy importante para las enfermedades de largo Tratamiento, como podría ser por ejemplo una diabetes, una enfermedad renal, respecto de aquellos Sectores que tienen ingresos medios o mayores. Serán gratuitos en la medida que hayan completado Un deducible a través de los copagos.

Esto es, en síntesis, el sistema AUGE GES, que estableció́ un sistema prioritario de atención medica respecto de Ciertas enfermedades que están en nómina aprobada por DS. El problema está en que todo esto deriva en que el Sistema público de salud no es suficiente para la atención en forma normal de todos los pacientes. Como no es Suficiente, hay que priorizar, lo que trae como consecuencia lógica, que los que no son prioritarios, se van a ver De alguna manera postergados en su atención de salud, lo que la misma ley trata de impedir, al señalar que no Podría llegarse a estos efectos, pero de hecho se produce, porque las personas que no tienen una enfermedad de La nómina, se ven postergados en su atención médica, porque los recursos médicos se están aplicando a Enfermedades prioritarias. Por un lado es positivo, pero también produce este efecto negativo.

El Auge es obligatorio aplicarlo, tanto para los que están en Fonasa como los que están en Isapre. Es una Imposición de la ley hacia las Isapres, en el sentido de que también deben dar cobertura AUGE GES.

Administración de la atención médica

Hemos dicho que, en el sistema público son los servicios de salud los que otorgan la atención médica a través De hospitales, postas y consultorios. Quien administra financieramente este mecanismo es Fonasa. La afiliación Entonces debe hacerse a ésta. En cambio, al otro lado están las Isapres.

LAS ISAPRES

Origen
Tienen su origen en el DL 3500 de 1980, que establece u nuevo sistema de pensión, y en una de sus Disposiciones finales estableció́ que los afiliados a una AFP, podían llevar su cotización para salud a Instituciones privadas cuya estructura y organización se iba a fijar por el Pdte. De la República a través de un DFL. Esto porque en estos años, en lo que dispone la CPR rige el principio de subsidiariedad, en el sentido de Que el sector privado también puede administrar la seguridad social, en distintos aspectos. Como ya se había Hecho en materia de pensiones, en forma coherente, también se podía hacer en materia de salud. El Pdte de la República emitió́ el DFL número 3, el año 1981, que fue el estatuto orgánico de las Isapres. Posteriormente Paso a ser tratado en la ley 18933, y actualmente el estatuto se encuentra en la ley de salud, que es DFL 1 del Ministerio de Salud, del año 2005. Este contempla todo lo que se refiere a salud, tanto del sector público, como Del sector privado. Es una disposición legal bastante amplia y completa.

Concepto
Es un organismo que debe tener la figura de una persona jurídica, de cualquier naturaleza, puede ser sociedad Anónima, comandita, etc. Su objetivo esencial es el financiamiento de las prestaciones de salud a las cuales Recurran sus afiliados, como alternativa a la atención médica del sistema público de salud. La Isapre no otorga Atención médica, sino que financia la atención médica que elija el paciente, siempre que no corresponda a la del Sector público. La financia a través de una bonificación del valor e esta atención médica, según la cantidad que Esté fijada en el arancel de la Isapre, y establezca el plan de salud que contrató con el afiliado.

Las Isapres están obligadas a ofrecer una gran variedad de planes de salud, en favor de los afiliados, que se Traduce en distintos porcentajes de bonificación de la atención médica. Un plan de salud, que ofrezca por Ejemplo, el 90% de bonificación de la atención médica, va a significar una cotización o aporte mayor al afiliado. En cambio, un plan de salud que de una bonificación de un 60%, prácticamente va a significar lo mismo que la Cotización legal del 7% de salud, que rige tanto para los que están e Isapre como para los que están en Fonasa. La intención de la creación de las Isapres fue descargar el sistema público de salud, de aquellas atenciones Médicas en favor de personas y trabajadores de mayores ingresos, que pudieran financiarse una atención médica Mejorada en el sector privado. Con las Isapres se creó una cantidad impresionante de clínicas privadas. Otro Objetivo fue focalizar la atención médica pública, institucional o de libre elección, en aquellos sectores de Ingresos medios o bajos o simplemente sin ingresos. En gran medida, esto se ha cumplido. Antes de 1980 Ocurrí́a que los sectores de ingresos bajos se veían postergados porque el sistema público de salud solo atendí́a a Las personas de mayores ingresos.

Las Isapres deben ser constituidas con un capital mínimo de 5 mil UF, lo que es bastante bajo. Se estableció́ así́ Porque se pretendió́ que se constituyeran muchas Isapres, especialmente en empresas grandes que podían tener Sus propias Isapres, que de hecho ocurre. Hay muchas Isapres. A la vez, la Isapre debe constituir una garantí́a Ante la Superintendencia de salud, equivalente a 2 mil UF, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones Pecuniarias contraídas, especialmente el pago de los subsidios.
Reunido estos requisitos, la superintendencia de Salud autoriza el funcionamiento de la Isapre.

La Isapre, si bien es un organismo de administración privada, en la cual están representados muchas veces los Mismos trabajadores, se rige por un estatuto legal especifico, actualmente el DFL número 1, que impone una serie de obligaciones de parte del Estado, que van a ser controladas y fiscalizadas por un organismo del Estado, Que es la superintendencia de salud. Primitivamente, fue la Superintendencia de Isapres, pero con la Reforma Del 2008, esta Superintendencia pasó a integrarse a la Superintendencia de Salud, que controla todo el sistema De salud público y privado.

Clasificación de las Isapres

  1. Isapres Abiertas: afilian a cualquier persona, ya sea sector público o privado, y de cualquier empresa.

  2. Isapres cerradas: afilian solamente a trabajadores de una determinada empresa.

Incorporación o afiliación a una Isapre:

La incorporación se hace a través de un contrato de salud, que suscribe el afiliado y la Isapre. Este contrato es Un contrato dirigido, porque la ley establece contenidos mínimos del contrato. No es un contrato de adhesión, Porque el afiliado puede dirigir ciertas condiciones con la Isapre.

Contenidos dirigidos u obligatorios en el contrato de salud
Individualización de las partes
Individualización del plan de Salud elegido por el afiliado
El contrato de salud debe individualizar el plan de salud que haya sido elegido por el afiliado, de los ofrecidos Por la Isapre. Básicamente, un plan de salud se diferencia con otro en el porcentaje de bonificación de atención Médica. Se puede bonificar hasta el 100%. Lo importante es cuánto financia de día – cama, este es el mayor Gasto, al igual que las intervenciones quirúrgicas. Las consultas médicas no son tan importantes. Cuando una Isapre me ofrece una buena bonificación en esto, quiere decir que este plan es bueno. Hay posibilidad de Elección, lo que no ocurre en el caso de Fonasa, salvo en el sistema de libre elección.

Estipulación de restricción

Las restricciones a la cobertura médica. Restricción significa que la Isapre no va a bonificar esa atención médica En forma transitoria o definitiva. Por regla general, no deben existir restricciones de cobertura médica en las Isapres, o sea se debe bonificar todo salvo aquello que la misma ley establezca. Estas son fundamentalmente Dos:

1. Enfermedadespreexistentes
Son aquellas enfermedades que han sido diagnosticadas médicamente en forma previa a la afiliación a la Isapre, es decir, en buenas cuentas, es una enfermedad que el afiliado tiene antes de afiliarse. Como el Sistema de Isapres es un sistema de seguros de salud, la ley permite, respecto a estas preexistentes, un riesgo Ya producido, que se restringa el aseguramiento. Esta restricción va a consistir en:

Si la preexistente fue declarada al momento de la afiliación a la Isapre: Si lo declaro, esa enfermedad será cubierta financieramente por la Isapre, al cabo de 18 Meses desde la afiliación

Si la preexistente no fue declarada al momento de la afiliación y que no estaba con Tratamiento médico: La enfermedad será cubierta al cabo de 60 meses.

Si la preexistente no fue declarada al momento de la afiliación y estaba con Tratamiento médico previo: La Isapre está facultada para no bonificar esta enfermedad, e incluso en forma definitiva, Y puede llevar a que la Isapre desahucie el contrato de salud cuando se descubra de que el Afiliado que no declaro la preexistente estaba con tratamiento médico. Aquí́ se estima que Ha habido una conducta de engaño por parte del afiliado. Podría ser que la Isapre lo Aceptara.

2. Atención de parto o gastos de bonificación del parto
La restricción consiste en que se va a bonificar en proporción al tiempo transcurrido desde el inicio el Embarazo y la afiliación a la Isapre, estableciéndose el mecanismo de los novenos. El embarazo dura 9 meses Y si la trabajadora se afilia a la Isapre en el mes previo al de la concepción, o sea antes de estos 9 meses, Tendrá́ el 100% de la bonificación contratada con la Isapre. Si se afilio con 5 meses de embarazo, solamente Le van a bonificar 4/9 de la bonificación pactada con la Isapre, porque cuando se afilió ya estaba embarazada. Esto tiene la misma lógica que el seguro, no se puede asegurar un riesgo ya producido.

Exclusión

Son aquellas prestaciones de carácter médico que la Isapre no va a cubrir. La regla general es que no haya Exclusión, es decir la Isapre debe cubrir cualquier situación de enfermedad de la persona, salvo que la misma Ley establezca cuales se pueden excluir del contrato de salud. Estas son las siguientes:

  1. Las cirugías plásticas con fines de embellecimiento, salvo que la cirugía plástica tenga por finalidad Cubrir malformaciones congénitas o bien derivadas de algún accidente que haya tenido la persona.

  2. Reposo hospitalario con fines de relajación:
    Existen muchas instituciones a las cuales las personas se pueden acoger, generalmente de un costo alto, Simplemente con el fin de relajarse y e eliminar tensiones o angustias. Este tipo de reposo u Hospitalización, están excluido de la Isapre.

  3. Necesidades de atención médica derivadas de la comisión de un delito respecto del hechor: porque se Relaciona íntimamente con un hecho delictivo.

  4. Atenciones médicas no incluidas en el plan de salud:

  5. Las atenciones de enfermería particular o domiciliaria: salvo que el médico tratante haya dispuesto Este tipo de atención de enfermería particular en el hogar del afiliado. La regla general es que estos Gastos no son bonificables por la Isapre.

  6. Las enfermedades preexistentes con tratamiento médico, no declaradas formalmente al momento de La afiliación

Excedentes

Son aquellas cantidades de dinero que la Isapre está obligada a mantener en una cuenta personal del afiliado y Que se producen, porque el valor del plan de salud convenido, es inferior al 7% de la cotización legal que se Paga a la Isapre. La ley me obliga a pagar una cotización mínima obligatoria de un 7% de mi remuneración Imponible, a la Isapre. Puede ocurrir que este porcentaje sea superior al costo del plan de salud que yo pacté con La Isapre. Esta diferencia o excedente, no es de la Isapre, sino que es de propiedad del afiliado. Estos excedentes No son de libre disponibilidad, sino que solo se pueden aplicar a los fines que señala la ley y que son los Siguientes:

a) Financiar el copago de la atención médica, es decir aquella parte que el afiliado tiene que Desembolsar de su bolsillo cuando adquiere un bono de la Isapre para una determinada atención Médica y según el valor del arancel de la Isapre. Este copago puede ser financiado con cargo a la Cuenta de excedentes.

  1. B)  Se pueden cubrir los periodos de cotización en que el afiliado se encuentra cesante

  2. C)  Puede aplicar el excedente a un mejor plan de salud

  3. d)  Puede ser destinado a financiar las cotizaciones durante los periodos en que el trabajador está Tramitando su jubilación: especialmente en el sector público, el trabajador, para iniciar el Procedimiento de jubilación, debe renunciar a su cargo de funcionario público y si la tramitación De jubilación se demora varios meses, durante ese periodo no ha percibido remuneración, pero la Cotización la puede hacer con cargo a la cuenta de excedentes.

  4. E)  Podría financiar determinadas coberturas no incluidas en su plan de salud

El saldo de esta cuenta es de dominio del afiliado, de tal forma que, si se cambia de Isapre, traspasa Estos valores a la Isapre, e incluso si se incorpora al sistema público, traspasa esta cuenta a Fonasa, Con los mismos fines. Si llega a fallecer, el saldo de esta cuenta de excedentes pasa a ser un bien Hereditario. Generalmente no son cantidades importantes.

Inicialmente cuando se crearon las Isapres, no existí́a este mecanismo de los excedentes y en gran Medida, las Isapres los destinaban a mejorar los planes. Pero una vez que se modificó esto, las Isapres ya dispusieron de menos recursos para mejorar los planes en general. Esto indirectamente le Significa un costo al afiliado. Además, sta cuenta de excedentes era renunciable, pero posteriormente Se modificó la ley y actualmente no es renunciable.

Duración

El contrato de salud, suscrito por la Isapre, es de carácter indefinido, especialmente para la Isapre, no así́ para el Afiliado, que puede poner término a este contrato desahuciándolo con una debida anticipación, una vez Cumplido un año de afiliación y cada vez que se cumpla una nueva anualidad. Se avisa con 30 días de Anticipación y la Isapre está obligada a aceptar este aviso de desahucio. Para el Isapre, el contrato no es Desahuciable, osea es de carácter indefinido, lo que es una garantí́a para el afiliado. Para el afiliado es Importante, porque si no le satisface la atención que le otorga la Isapre puede poner término al contrato sin Ninguna obligación de indemnizar y cambiarse a otra Isapre, o bien simplemente queda automáticamente Afiliado al sistema público de salud. Osea, se recupera la posibilidad que otorga el Estado de atención médica a Través del sistema público institucional o de libre elección, según lo elija el afiliado.

¿Qué puede hacer la Isapre respecto a este contrato de salud?

Si bien no puede desahuciar el contrato, ni siquiera en los casos en que el afiliado no ha cotizado, porque en la Gran mayoría de los casos el que no integra la cotización es el empleador, que la descontó́ al trabajador pero no La llevo a la Isapre, y por ende, el trabajador no es responsable de esta situación. Lo que sí es causal de Terminación el contrato de salud, es que la Isapre se dé cuenta que el afiliado teñí́a una preexistente que no Declaró y que estaba con tratamiento médico.

Lo que si puede hacer la Isapre, es revisar cada dos años, el contenido del plan de salud, con el fin de actualizar Nuevas prestaciones médicas a nuevos valores arancelarios o a ciertos factores personales, como puede ser la Edad del afiliado. A medida que la persona va avanzando en edad, supuestamente va a requerir mayor cobertura Médica, lo que obviamente es una situación especial respecto de la cual la Isapre toma ciertas precauciones y le Puede agregar un adicional al contrato de salud. El mismo caso de la mujer por ejemplo en edad fértil, tiene para La Isapre presuntamente un costo mayor que la afiliada que no está en edad fértil, porque la Isapre va a tener que Hacerse cargo de los gastos de parto. Esta disposición incluso ha sido declarado inconstitucional, porque sería Una disposición de carácter discriminatorio, a pesar de que la misma ley toma resguardos en el sentido de que Las diferenciaciones que puede hacer, no pueden ser en atención específica de esa persona, sino que tiene que Aplicar criterio generales y objetivos a quienes se encontrarían en la misma situación.

La ley acota un poco la discriminación, pero la Corte Suprema ha señalado que estas disposiciones son Inconstitucionales por ser discriminatorias en una materia tan sensible, como el derecho a la vida y a la Integridad física y síquica de las personas.

Respecto de estas disposiciones legales, habitualmente cuando las Isapres revisan el plan de salud, el afectado Recurre de protección, la mayoría de los cuales son ganados por los afiliados. Este es un problema que hace Varios años se está produciendo, la ley no se ha modificado e incluso la superintendencia de salud es partidaria De que esta disposición esté vigente, sin embargo la Corte Suprema ha señalado su carácter discriminatorio e Inconstitucional.

La regulación de las Isapres

Se encuentra establecida en la ley de salud, DFL número 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que concentra y Fusiona todas las disposiciones de carácter de salud en nuestra legislación, tanto la medicina pública, como la Medicina de las Isapres.

Esto en cuanto a las Isapres que administran en el sector privado, la atención de salud, financiando las Atenciones correspondientes a través de la bonificación del gasto correspondiente.

Otra contingencia es:

LA MATERNIDAD

Es el proceso fisiológico normal de la mujer, que se traduce en el embarazo, en el alumbramiento y en los Periodos posteriores a éste, incluido el cuidado y atención del menor recién nacido y hasta que este tenga dos Años de edad. La maternidad, por ende, desde el punto de vista del derecho laboral y de la seguridad social, es Un proceso que tiene varias etapas y todas ellas están previstas y cubiertas por ambos tipos de legislación, la Laboral y de seguridad social.

¿Por qué se incluye la maternidad como una contingencia de la seguridad social?
Porque en determinadas etapas del proceso la mujer se encuentra incapacitada de trabajar, lo que ocurre Especialmente en los periodos previos al alumbramiento e inmediatamente posteriores al alumbramiento. Durante estos periodos, la mujer trabajadora no percibe ingreso remuneracional. En segundo lugar, porque la Mayor parte del proceso requiere de atención médica, lo que significa que la persona va a incurrir en gastos Médicos, que afectarán su disponibilidad de dinero. Por estas os razones que son coincidentes con las de la Contingencia enfermedad, se considera a la maternidad como una contingencia propia, aparte de la enfermedad, No obstante tener esta vinculación, porque obviamente no es una enfermedad. Al contrario, la maternidad es Manifestación de una condición óptima desde el punto de vista fisiológico de la mujer.

¿De qué manera se protege la maternidad desde el punto de vista laboral?

Los artículos 194 y siguientes del CT, contemplan normas sobre protección del derecho a la maternidad, Incluyéndose hace pocos meses en una disposición legal, que estas disposiciones también son aplicables a la Paternidad. Estas disposiciones son importantísimas porque son disposiciones de aplicación general en nuestro País, cualquiera sea la condición funcionaria de la trabajadora, osea se aplican incluso a la funcionaria pública o Municipal.

¿En que se traduce esta protección?

1. Reposos maternales: Son aquellos periodos durante los cuales la mujer se encuentra incapacitada de Laborar, en razón de su embarazo o del alumbramiento. Estos reposos se clasifican en:

Reposos prenatales, que comprende 6 semanas anteriores al parto, a la fecha presunta de parto

Reposos posnatales, que comprenden 12 semanas posteriores al alumbramiento.

Existen además:

  •   Reposos extraordinarios: En el caso el prenatal, existe un prenatal suplementario, que consiste en que Las 6 semanas anteriores a la fecha presunta de parto, se anticipa, porque la mujer presenta alguna Enfermedad derivada del embarazo, y por ende, el prenatal se le va a anticipar a lo que sea necesario. Podría llegar a que se le anticipara todo el periodo del embarazo, cuando al mes siguiente del embarazo, Presenta riesgos de pérdida o de no retención del feto, el médico decreta un reposo anticipado prenatal.

  •   Prenatal prorrogado: Consiste en que la fecha presunta de parto se postergó, y por ende el prenatal no Va a ser en seis semanas, sino que hasta que se produzca el alumbramiento.

  •   Postnatal extraordinario o de plazo ampliado: Se produce cuando, con motivo del alumbramiento, la Mujer contrae una enfermedad, cuya duración excede el reposo ordinario post natal de las doce Semanas. Se le otorgará reposo hasta que recupere su salud.
    La importancia de este post natal de plazo ampliado, está en que para otros efectos está en relación al Fuero maternal. El fuero maternal, es decir, aquel período durante el cual la mujer trabajadora no puede Ser despedida por el empleador, comienza con el embarazo o la concepción y termina un año después Que concluye el reposo post natal, ordinario o extraordinario. Por lo tanto, si el post natal se amplió, se Va a ampliar el periodo del fuero.

Permisos maternales: Son las autorizaciones legales para que la trabajadora se ausente del lugar de Trabajo por razones de carácter maternal, sin encontrarse ella incapacitada laboralmente, sino que Fundamentalmente con el fin de velar por la salud y alimentación del menor. Estos permisos maternales Son:

En caso de enfermedad grave del menor de 1 año, con peligro de muerte y que se encuentre en el Hogar por disposición médica: Durante esta circunstancia, la ley autoriza para que la mujer se acoja a Licencia médica por hijo enfermo grave, durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el menor se Recupere o ya no sea necesario por fallecimiento. Durante este periodo, la mujer esta con licencia médica Y por ende está percibiendo un subsidio maternal, que se lo va a pagar el sistema público o la Isapre.

Derecho a concurrir a sala cuna o al lugar donde se encuentre el menor, con el fin de amamantarlo En forma natural o para velar por su alimentación si no es el caso: Este permiso consiste en estar con El menor, a lo menos una hora al día durante la jornada laboral, lo que significa que la mujer puede Ausentarse del lugar de trabajo durante una hora para cumplir esta función. Hasta hace poco, esta Facultad se podía ejercer solo si el menor estaba en sala cuna, pero actualmente la legislación se amplió Y se puede ejercer en cualquier lugar donde se encuentre el menor, que podría ser en el propio hogar de La trabajadora. A este tiempo de estar con el menor, se adiciona el tiempo del traslado de la madre, Desde el lugar de trabajo a la sala cuna y de vuelta al trabajo. Este derecho es solo en el caso que Efectivamente el menor este en sala cuna. Si no está en sala cuna, la mujer solo tiene el derecho a la hora De permiso para estar con el menor, pero no el tiempo que demora el traslado.

Permiso parental

Consiste en que el legislador, en el año 2011, quiso que el padre del menor pudiera comprometerse en el Cuidado de él durante su primera etapa de vida, por ende, consiste en que el periodo de las doce semanas del Reposo post natal, se puede ampliar en doce semanas más, por decisión de la madre. Parte de estas doce semanas Adicionales, la madre se las puede ceder al padre, pero debe ser desde la séptima semana del permiso parental. Durante este permiso la mujer se puede reincorporar al trabajo, pero solo puede ejercer la mitad de la jornada Laboral, y por ende, el empleador le pagará el 50% del sueldo y el subsidio maternal será por el otro 50% de la jornada. La ley le dio esta posibilidad a la mujer, porque hoy en día, en el caso de la mujer trabajadora, no le Conviene estar ausente de su trabajo durante un periodo relativamente prolongado, como son las doce semanas Del post natal.

Forma de calcular el subsidio maternal

El subsidio maternal se calcula de la misma forma que se calcula el subsidio por incapacidad laboral por Enfermedad del DFL No44.
– Se calcula el promedio de remuneración imponible de los 3 meses anteriores al reposo pre natal.
– Estos subsidios tienen un tope máximo, que está dado por el promedio de los 3 últimos meses anteriores a un Periodo de 7 meses, anteriores al inicio de la licencia pre natal, aumentado o reajustado según el IPC.

El legislador pone este desfase para evitar que se coludieran las partes, para colocar una remuneración mayor, Que permitiera un subsidio maternal por un periodo prolongado, que no fuera acorde a la realidad.

El artículo 8o del D.F.L. No 44 que igualmente ha sido modificado por la ley No 20.545 establece que, la base

del cálculo para la determinación del monto de los subsidios

– Considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y

– Será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se

hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

La norma agrega que, en todo caso, el monto DIARIO de los subsidios de

– El inciso primero del artículo 195 (descanso pre y postnatal),

– El inciso segundo del artículo 196 (descanso prenatal prorrogado) y

– El artículo 197 bis (permiso postnatal parental), todos del Código del Trabajo, y

– El artículo 2° de la ley N°18.867 (permiso de hasta 12 semanas para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a 6 meses por haber iniciado un juicio de adopción),

No podrá́ exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los 3 meses anteriores más próximos al 7o mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el IPC en el período comprendido por los 7 meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los 3 meses señalados deben estar comprendidos dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al 7o mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren 1 o 2 meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá́ por 30 o 60, respectivamente.

LA ASIGNACIÓN FAMILIAR PREVISIONAL O LAS PRESTACIONES FAMILIARES

La doctrina habla de prestaciones familiares como una contingencia, pero en nuestra realidad concreta Hablaremos de asignación familiar previsional. La contingencia se configura, porque el hecho de mantener Dentro del grupo familiar a una persona, significa para el jefe del grupo familiar, un gasto que va a limitar y Determinar su ingreso, porque el ingreso que el tiene, va a tener que distribuirse entre más miembros de ese Grupo familiar que dependen de esta persona. De tal manera que, si la remuneración no es suficiente para la mantención del grupo familiar que depende del (cargas de familia), se va a llegar a una situación de estado de Necesidad.

El legislador, con el objeto de suplementar la remuneración o la renta del trabajador, establece este sistema de Otorgar una cantidad de dinero baja, en relación a cada una de las cargas que el mantiene. Esto es lo que se Llama el sistema de asignación familiar previsional, porque su objetivo es complementar una remuneración. No Es lo mismo que el subsidio de asignación familiar de la ley 18020, que lo otorga el Estado sin importar la Condición del jefe de familia y especialmente si este carece de ingreso, o sea no tiene remuneración. Por lo tanto Ese es un beneficio de asistencia social, en cambio este es un beneficio de previsión social.

Origen histórico de este beneficio:
Esta especialmente en la doctrina social de la iglesia y concretamente, a través de la encíclica rerum novarum del Papa León XIII de 1891, encíclica que tuvo por objeto plantear soluciones a la denominada cuestión social, Producida a fines de la Revolución Industrial en Europa. Planteo que, el salario que paga el empleador debí́a ser Justo, entendiendo por tal aquel que no solo remunerara la productividad del trabajador, sino que aquel que Tuviera en cuenta las necesidades familiares del trabajador. El empleador debí́a pagar una remuneración acorde A estas necesidades familiares.

Por lo tanto, el trabajador sin carga percibí́a una remuneración determinada y el trabajador con carga también la Recibí́a pero complementada a sus necesidades familiares.

Esta posición se ha mantenido en el tiempo, pero es utópica desde el punto de vista de la realidad. Desde el Punto de vista productivo no es práctico, porque el empleador tendería a contratar a trabajadores con menos Cargas o sin cargas, y aquel trabajador que tuviera muchas cargas y que fuera prescindible, no va a ser Contratado, porque va a significar un costo mucho mayor para el empleador.

De aquí́ nace el concepto de compensación de cargas, lo que significa que el empleador, por cada trabajador, Efectúa un aporte a un fondo compensatorio. El mismo aporte si es que el trabajador tiene o no cargas, y no Importa la cantidad de cargas. Este fondo compensatorio estaría destinado a distribuir entre aquellos Trabajadores que tuvieran más necesidades familiares, cosa que al empleador no le significara un costo Adicional, sino que el mismo costo que un trabajador sin carga. Esto es el origen de lo que se denomina Actualmente las cajas de compensación de asignación familiar.

Regulación

En nuestra legislación, esto se regula en un DFL No150 de 1981 del Ministerio de trabajo y previsión social, Que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones Familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas En los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974

¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?

-Todos los trabajadores dependientes del sector público y privado,
-Todos los trabajadores independientes que tengan este beneficio en su propio estatuto legal
-Todos los trabajadores anteriores, dependientes o independientes, que perciban un subsidio de cualquier Naturaleza (enfermedad, maternidad, cesantía),
-Todos los pensionados o jubilados.
-Además, todas las instituciones del Estado o reconocidas por el Estado, que tengan a su cargo a menores bajo Su mantención, como el hogar de cristo.

El conjunto de estas personas se denominan beneficiarios, porque tienen derecho a percibir la asignación Familiar.

¿Por quiénes se percibe este beneficio?

Por los causantes o cargas de familia que son las personas por las cuales el beneficiario puede percibir la Asignación familiar. Estos causantes son:
-La cónyuge y el cónyuge, siempre que sea invalido y en tal caso dependa de su mujer
-Los hijos, de cualquier filiación, hasta los 18 años de edad o hasta los 24 si es que son alumnos regulares de la Enseñanza básica, media, superior o técnica,

-Los hijos inválidos de cualquier edad
-Los menores de estas mismas edades, huérfanos o abandonados por sus padres, que estén a cargo de un Ascendiente.
-También son causantes los menores que estén a cargo de instituciones del estado o reconocidas por el estado Que los mantengan
-Los ascendientes mayores de 65 años de edad,
-Y en general, los menores que viven a expensas de personas que tienen sus cuidados por disposición judicial.

Requisitos comunes de estos causantes

Son básicamente tres:
– Estar dentro de cualquiera de las categorías indicadas
– Carecer de un ingreso propio, y si tienen un ingreso de cualquier naturaleza, este ingreso sea inferior al 50% De un ingreso mínimo mensual, o sea aproximadamente 162 mil pesos.
– Vivir a expensas del beneficiario, lo que significa ser mantenido por el beneficiario, desde el punto de vista de Sus gastos. No significa vivir bajo el mismo techo. El beneficiario padre puede estar separado de sus hijos, pero Él los mantiene, y al mantenerlos tiene derecho a cobrar la asignación familiar por sus hijos.
En el matrimonio por ejemplo, si la cónyuge también trabaja, no puede seguir siendo causante.
El ingreso determina si se mantiene o no la condición de carga. Si la persona comienza a percibir un ingreso, el Beneficiario está obligado a comunicar esta circunstancia al organismo que compensa la asignación familiar, y Si no lo hace dentro de 60 días incurre en un delito.

Para que proceda el pago de la asignación familiar, se requiere que la carga haya sido autorizada, y es Autorizada una vez que es reconocida por el organismo previsional correspondiente, que puede ser el IPS o una Caja de compensación, por regla general. Podría ser también una AFP, si es que está pagando una pensión. Reconocida y acreditada la carga con un certificado del registro civil correspondiente, el empleador está Obligado al pago de la asignación familiar. El empleador no tiene esta obligación, mientras el trabajador no Acredite el reconocimiento y autorización de la carga, lo que debe hacer el propio trabajador, no el empleador.

¿Desde cuándo se paga y hasta cuándo?

Se paga desde el hecho que configure la calidad de causante, por ejemplo, el hijo menor desde que nace. Se Paga hasta el último día del mes en que se mantenga la condición de causante, con una excepción, en el caso de Los hijos menores de 18 o 24, se paga hasta el 31 de Diciembre del año en que dejaron de ser carga. Extinguida La calidad de causante, el beneficiario debe comunicarlo al organismo administrador en un plazo de 60 días. Si No lo hace, incurre en un delito asimilable a la estafa, porque está percibiendo un beneficio previsional que no le Corresponde, sin perjuicio de que tuviere que reintegrar todo lo que hubiere percibido indebidamente

Asignación familiar maternal

La regla general, es que se pague desde que el hijo nace, pero existe una asignación familiar maternal, en que se Paga desde el 5to mes de embarazo y con efecto retroactivo a partir del momento de la concepción, previa Acreditación de la mujer de su estado y desarrollo de embarazo. Se paga desde el 5to mes, porque a partir de Este mes el embarazo es una situación fisiológica estable. No se requiere desde el comienzo del embarazo, Porque puede ser una situación inestable desde el punto de vista de una pérdida o aborto espontaneo. Esta Asignación le corresponde no solo a la trabajadora dependiente o independiente, sino que también a la cónyuge Del trabajador dependiente con goce de subsidio. El monto es similar al de la asignación familiar.

Administración del sistema

El sistema es administrado en el sector público por el IPS, por lo tanto a este organismo se pide autorización de Carga, y este lo reconoce y se lo comunica al trabajador, para que este se lo comunique al empleador. Pero la Empresa podría estar adherida a una caja de compensación de asignación familiar, que son instituciones de Derecho privado, de seguridad social, que administran estos beneficios y otros en beneficio de la familia del Trabajador.

¿Cómo opera el pago?

Una vez que el empleador tiene autorización y reconocimiento de la carga que le presenta el trabajador, paga la Asignación familiar al trabajador, en relación a los días que tuvo derecho a remuneración el trabajador. Si tuvo Derecho a 25 días mensuales de remuneración, se va a pagar la carga completa, pero si ha trabajado solamente 15 días en el mes, tendrá́ derecho a la mitad de la asignación familiar. Se paga en proporción a los días de Derecho a remuneración del trabajador Pero el empleador en realidad es un agente pagador, porque lo que el Page por asignación familiar, lo puede descontar de las cotizaciones previsionales que corresponda enterar por Los trabajadores en general. O sea, lo que paga el empleador, lo compensa de las cotizaciones que deben enterar Los trabajadores.

Como al organismo previsional acreedor de esta cotización, se le va a producir un faltante de cotización por la Compensación del empleador, el organismo previsional a su vez compensa este faltante, con el fondo único de Prestaciones familiares, que administra la superintendencia de seguridad social y que se financia íntegramente Con fondos fiscales.

En nuestra actual realidad la asignación familiar es de cargo fiscal, y el empleador es solo un agente pagador Que puede recuperar lo que pago de las cotizaciones que debe enterar a los trabajadores.
El monto de la asignación familiar es bajo. Para este mes de Julio se reajusta por ley todos los años, Excepcionalmente este año se volverá́ a reajustar el 1 de Enero de 2016. Pero los montos vigentes están en Relación con el ingreso o remuneración del trabajador, de manera que un trabajador que reciba hasta $252.800, Tiene derecho a una asignación familiar de $9.899 pesos por cada carga. Si percibe un ingreso superior al Anterior, pero hasta $369.000 pesos, la asignación familiar baja a $6.075 por carga. Si percibe un ingreso entre $369.000 y $576.000, la asignación baja a $1920. Si percibe un ingreso superior a $576.000, no percibe Asignación familiar, pero si tiene derecho a hacer la carga para otros fines, como podría ser la carga de familia De salud para la atención en sistema público y privado.

¿Por qué este sistema decreciente del beneficio según el ingreso?
Porque se financia con fondos fiscales, con cargo a un fondo común, que es una especie de fondo de reparto, Conformado solamente por ingresos fiscales que deben ser distribuidos en relación al menor ingreso del Trabajador, de manera que el que tiene menor ingreso tiene más complemento.

Hay una excepción, en el caso de las cargas inválidas (menores inválidos), tiene una doble excepción en la ley De asignación familiar. Por una parte son cargas sin tope de edad (no rigen los 18 ni 24 años de edad), y en Segundo lugar, dan derecho a una asignación doble, que si se tratara de un hijo menor normal.

CAJAS DE COMPENSACIÓN

Son instituciones de Derecho privado, que existen legalmente en Chile desde 1953 aproximadamente, que Tuvieron su sanción legal, pero ya vení́an existiendo con anterioridad. Como fruto de las organizaciones Empresariales, los empleadores conformaron este tipo de organizaciones en forma voluntaria, para que les Admnistrarara el beneficio de cargas de familia que ellos convinieran con sus trabajadores.

Estatuto legal

Tienen su estatuto legal actual en la Ley No19.883, y lo interesante de ellas es que, compensan las cargas de familia de los trabajadores de las empresas que voluntariamente se incorporen a ella, con el acuerdo de los Trabajadores. No solo la empresa debe manifestar su interés en incorporarse a una caja, sino que también debe Tener el acuerdo mayoritario de los trabajadores.

Lo interesante de ellas es que, otorgan otras prestaciones en beneficio del trabajador y su familia. Por ejemplo, Otorgan créditos sociales, que son prestamos, que se les hace a los trabajadores, a un interés bajo, para satisfacer Necesidades familiares del trabajador, por ejemplo, ampliación de la casa, un tratamiento médico oneroso de una Casa, gastos escolares extraordinarios.

También existen otros beneficios en dinero, y beneficios en especie, por ejemplo hay varias cajas de Compensación que disponen de lugares de veraneo para los trabajadores adheridos, que cobran por la estadía Una cantidad muy ínfima. En fin, tienen beneficios sociales importantes. Lo interesante de ellas es que no Reciben un aporte especial del empleador, no significan un costo para el empleador ni para el trabajador (salvo Que pida un beneficio), porque la superintendencia de seguridad social le fija un porcentaje de comisión o Ingreso, según la cantidad de beneficios que otorgue. O sea, al otorgar mayores beneficios reciben mayor Comisión. Esta comisión es de cargo fiscal, del fondo único de prestaciones familiares. Estas cajas en la realidad Chilena han resultado ser muy eficientes y son administradas por representantes de los empleadores (tienen un Consejo) y de los trabajadores, por tanto, los propios interesados son los que administran las cajas. Son Obviamente fiscalizadas y supervisadas por la superintendencia de seguridad social.

En materia de prestaciones familiares, en el DFL No150 de 1981 está toda la normativa de carácter familiar Sobre esta materia, y en la ley de cajas de compensaciones

Se ha señalado que, uno de los objetivos que persiguen los sistemas de seguridad social de prestaciones Familiares, son un objetivo directo, que sería una política demográfica. Sin embargo, por lo bajo del beneficio, Empíricamente no es así́. No se ha comprobado que por el hecho de existir un sistema de asignaciones Familiares, los padres decidan tener más hijo, no hay un aumento correlativo demográfico. Podría haberlo si el Beneficio fuera mayor, especialmente en trabajadores de mayores ingresos.

El otro objetivo que se señala, más indirecto, es propender a la integración familiar, en el sentido de que los Hijos y la cónyuge, no se vean impelidos u obligados a trabajar prematuramente, para contribuir al gasto Familiar.

Por último, un efecto de redistribución de ingreso, es decir, que aquellos trabajadores de menores ingresos Perciban más beneficios que los que tienen mayores ingresos. Se produce un efecto de redistribución económica O de ingresos. Esto es más claro en el sistema actual chileno, pero también limitado por el bajo monto de la Asignación familiar.

Las cajas de compensación, en materia de crédito social, tienen bastante relevancia por los efectos sociales que Producen en el grupo familiar. El crédito social se descuenta por planilla de la remuneración del trabajador, Aplicándose el mismo sistema de cobro y pago que las cotizaciones previsionales, o sea se aplica la Ley No17.322. Esto ha llevado a que, los bancos y las instituciones financieras en general, critiquen este sistema Porque sería una competencia desleal, puesto que los bancos también dan crédito y generalmente no se Descuentan por planilla. Señalán que sería un privilegio en favor de las cajas, dispuesto en la ley, que haría Incurrir en una competencia desleal financiera. Lo importante es que producen efectos positivos en la economía Y en en el mantenimiento de la familia, sin perjuicio de que si es mal administrado no tiene estos efectos Positivos por parte del beneficiario. Si el beneficiario se endeuda en exceso obviamente no tiene los efectos Positivos correspondientes. La Superintendencia de Seguridad social tiene normas especiales, en cuanto a los montos que pueden descontarse, para que no graven en exceso el sueldo del trabajador. Las cuotas de cobranza De estos créditos sociales tienen una regulación por la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Cómo se configura esta contingencia?
Esta contingencia, desde el punto de vista de la seguridad social, se configura cuando un trabajador pierde su Puesto de trabajo, por regla general, por causales ajenas a su voluntad, tiene capacidad de trabajo, está en Disposición de buscar un trabajo pero no lo encuentra, igualmente por causales ajenas a su voluntad (poca oferta De trabajo). Estamos en presencia de una persona que ha sido trabajador, dependiente o independiente, pierde su Puesto de trabajo, está en plena capacidad laboral y busca un trabajo pero no lo encuentra, por causales más Bien de poca oferta de trabajo.

Esto nos lleva a que esta persona, vea terminado su ingreso remuneracional, sin poder reemplazarlo por otro Ingreso, lo que puede llevarlo a una situación de estado de necesidad propia y de su grupo familiar que el Mantiene.

La contingencia se configura por la imposibilidad de tener un ingreso, que permita el sustento del trabajador y Su familia. La seguridad social va a ir a otorgar, ante esta contingencia, una prestación en dinero, transitoria, Mientras encuentra un trabajo, que reemplace en alguna medida, pero nunca el 100%. En ningún régimen Previsional se reemplaza el 100% del ingreso que se recibí́a. Esto traería efectos negativos porque la persona no Se va a esmerar en encontrar un nuevo trabajo.

En nuestra legislación se protege básicamente la situación de la persona que, siendo trabajador, pierde su puesto De trabajo y le es difícil obtener otro puesto de trabajo. Hay que distinguir esto de otra situación parecida, que se Denomina desempleo, el que se refiere más bien (concepto más amplio) a aquellas personas que pretenden Incorporarse a la fuerza laboral, y no encuentran un trabajo, lo que ocurre generalmente con los trabajadores Jóvenes que se inician por primera vez en el mundo laboral y la mujer trabajadora. Estos sectores de Trabajadores no son cesantes, porque no teñí́an un trabajo anterior, sino que se están incorporando a la vida Laboral, no han sido empleados antes. En nuestra legislación, la situación que se protege es la primera y no la Segunda, del desempleado propiamente tal.

Clasificación

En materia de desempleo en general, y aquí́ incluimos también otro término similar que es el de desocupado, se Puede clasificar de la siguiente manera:

Desempleo tecnológico:
Consiste en que, por el avance tecnológico, la máquina va reemplazando mano de obra humana.
– Por ejemplo, con el avance tecnológico de la computación, se reemplazó cualquier cantidad de mano de obra.
– Otro ejemplo típico es en materia agrícola, lo que significa la cosecha del trigo y los cereales, que Antiguamente se hacía a mano, el trigo se segaba con una herramienta especial y para segar una hectárea de trigo Se necesitaban hasta 30 personas. Hoy en día con una maquina se siega una hectárea en mucho menos tiempo Que lo que demoraban 20 personas. Al introducirse las maquinas en estas faenas, esta mano de obra queda Desocupada. Esta es una desocupación tecnológica, inevitable con el avance del progreso.

Se decía que el avance tecnológico iba a producir, en definitiva, grandes conglomerados de desocupados o Cesantes, pero no es así́, al contrario, estos desocupados trabajan a su vez en otros avances tecnológicos.

Desempleo estacional:
Se refiere a las estaciones del año. También, en el ámbito agrícola, las épocas en que hay mayor ocupación de Mano de obra, es en los meses de verano. Termina la cosecha de la fruta y los trabajadores quedan

EL DESEMPLEO O LA CESANTÍA

desempleados, caso típico del temporero. El temporero trabaja en la temporada de cosecha, termina la Temporada y queda desocupado, lo que también es inevitable.

Desocupación zonal:
Se refiere a las zonas del país. En Chile, el caso típico fue el de las salitreras, que en los años ’20 ocupaban Muchísima mano de obra, con trabajadores que llegaban de todas partes del país, especialmente del sur y de la Zona central. Cerraron las salitreras, aproximadamente en los años ’30, y los trabajadores quedaron Desempleados en el norte.

Desempleo o desocupación coyuntural o estructural:
Se refiere a aquellas situaciones de crisis económica, por la que pasan en general los países, que afectan su Sistema productivo y comienzan a prescindir de mano de obra, mientras no se supere la crisis.

Estos 4 tipos de desempleo se dan normalmente en los países, y cuando llegan a un volumen o índice del 2% o 3% de la población activa, no constituyen un problema grave ni especial de carácter social, porque son Generalmente inevitables. Cuando suben de estos porcentajes, pasan a a ser un problema social que requiere de Medidas especiales de protección.

El subempleo

Hay otro concepto relacionado con la desocupación, que es el denominado subempleo, que consiste en que no Existe una relación positiva entre el trabajo de la persona y el ingreso que obtiene por ella. O sea, hay un Desajuste entre el trabajo mismo y el ingreso que se puede percibir por este trabajo. Este subempleo se clasifica En:

Subempleo visible:
Consiste en que las jornadas de trabajo son inferiores a lo normal, porque la producción de la empresa no da Para el 100% de la jornada laboral, se trabaja media jornada, horas del día, o algunos días de la semana, por Problemas económicos de la empresa. Es visible, porque se nota que el trabajador labora menos.

Subempleo invisible:
El trabajador labora tal vez una jornada completa y muchas veces más (10, 15, 20 horas al día), pero el ingreso Que obtiene es mínimo, ínfimo, porque el sistema productivo no da para un ingreso o remuneración mayor, Acorde a esta jornada extendida.

Estos dos conceptos se dan también en las economías de los países, y generalmente complican las estadísticas Sobre cesantía o desocupación.

El subempleo no está protegido en nuestra legislación por normas de seguridad social.

Regí́Menes legales que protegen la contingencia cesantía en nuestra legislación:

Hay dos normas básicas.
1) La que contempla un subsidio de cesantía, regido en el DFL No150 de 1981 del Ministerio del trabajo y Previsión Social, misma regulación legal que se refiere a las prestaciones familiares.

2) Sistema contemplado en el seguro de cesantía, que está contenido en la ley 19728 del año 2002, que Establece un seguro de cesantía.

El subsidio de cesantía comienza en nuestro país el año 1974. Recién instaurado el gobierno militar, se Preocupó de legislar en esta materia, a través del DL No603 de 1974. En esta disposición legal, no solo se Uniformo la prestación y la contingencia respecto de todos los trabajadores del sector privado, sino que se Incorporó al sector público, que con anterioridad no teñí́an ningún sistema de protección en materia de cesantía.

Esto en Chile era grave, porque cada vez que había un cambio de gobierno, el nuevo gobierno procedí́a a Despedir a gran cantidad de funcionarios públicos que no eran partidarios de esa candidatura y toda esta gente Quedaba cesante. Esto en gran parte se solucionó, incorporándolos a una prestación de seguridad social, en las Mismas condiciones que a los del sector privado. Se uniforma la legislación.

¿A quiénes se aplica hoy día el subsidio de cesantía?

Se aplica a todos aquellos trabajadores a los cuales no se les aplica el seguro de cesantía de la Ley No19.728. En Buenas cuentas, la Ley No19.728 no derogó el DL No603, sino que se ha mantenido vigente y rige para aquellos Que no están en el seguro de cesantía.

El seguro de cesantía consiste en el funcionamiento de dos fondos que financian el seguro de cesantía:
1) Fondo de cuentas individuales del trabajador, al cual cotiza el trabajador y el empleador. Con cargo al Fondo de cuenta individual, cuando el trabajador queda cesante por cualquier causal de termino de contrato, Aunque haya sido imputable a el, puede girar de esta cuenta individual, cuotas mensuales hasta agotar la cuenta Individual.

Agotada la cuenta individual, si mantiene la cesantía, se puede acoger al fondo solidario, pero bajo ciertas Restricciones: al fondo solidario solo se puede acoger si ha sido despedido por causales no imputables al Trabajador, lo que parece obvio, porque el Estado no puede estar financiando un seguro a un trabajador que dio Motivo para el termino del contrato, lo que no ocurre cuando se financia con la cuenta individual.

Este sistema de seguro de cesantía, se estructura sobre similares bases que el nuevo sistema de pensiones de 1981, en que hay un sistema de aplicación de cuentas individuales a las pensiones, y agotadas las cuentas Individuales, el Estado garantiza una pensión subsidiaria. El legislador del año 2002, ya en plena democracia, Utiliza el mismo mecanismo que utilizo el gobierno miliar en 1981, para establecer un sistema de seguridad Social con otros fines, lo que desde un punto de vista histórico – jurídico, se puede decir que el legislador del Año 2002, legítimo y ratifico el sistema financiero estructural, del nuevo sistema de pensiones del año 1981.

2) Fondo solidario de cesantía, al cual cotiza solo el empleador y el Estado, el trabajador no cotiza. Análisis del DL No603:

Beneficiarios del subsidio de cesantía

Son todos los trabajadores dependientes e independientes, del sector público o privado.

Requisitos para tener derecho al subsidio:
1) Tener la calidad de trabajador dependiente o independiente, del sector público o privado.
2) Tener 52 semanas o 12 meses de cotizaciones, dentro de un periodo de 2 años anteriores a la cesantía, sean Continuos o discontinuos.
3) Encontrarse inscrito en el registro de desempleados o cesantes que llevan las municipalidades, con el objeto De que el desempleado ejecute un trabajo en favor de la comunidad, dispuesto por municipalidad, que no les da La condición de funcionario municipal. Es un requisito habilitante que da derecho al subsidio, o sea no da Derecho a remuneración. A la vez, se les ofrece, puestos de trabajo a través del sistema de ofertas que tienen las Municipalidades.
4) Encontrarse cesantes, lo que significa que se teñí́a un puesto de trabajo, pero que se perdió́ por causales Ajenas al trabajador. Es decir, se perdió́ por aplicación de las causales objetivas de término de contrato, como lo Son el caso fortuito o fuerza mayor, y las del art. 161 CT: necesidades del establecimiento, servicio o empresa. O sea, no dependió́ de la voluntad del trabajador el despido, sino que fue ajeno a su voluntad. El trabajador Independiente también tiene derecho a este subsidio, si en su régimen legal se contempla este beneficio.

Período de otorgamiento del subsidio:

Se otorga por cada día que el trabajador se encuentre cesante, pero por lapsos de 90 días, que no pueden exceder Los 360 días en conjunto. Esto significa que, si el trabajador esta cesante por más de un año continuo, le va a Caducar el derecho a subsidio, y va a tener que reunir de nuevo las 52 semanas o 12 meses de cotización, para Tener derecho a otro periodo de subsidio. Si dentro del año en que esta en goce de subsidio, el trabajador Encuentra un puesto de trabajo, pero vuelve a quedar cesante , puede continuar utilizando los periodos que le Quedaban pendiente, de la primera cesantía, hasta completar los 4 periodos de 90 días.

Monto y administración del subsidio:
El monto del subsidio se fija por Ley, y tiene la siguiente particularidad: es de monto decreciente, en la medida Que transcurre el tiempo, de manera tal que, hoy en día por los primeros 90 días de cesantía, el monto es de $17.338 mensuales, entre los 91 y 180 días es de $11.560, entre los 181 y 360 días es de $8.669.

Es de monto decreciente, porque como el monto va bajando, que sirva ello de estímulo al trabajador para que se Esmere en ubicar un puesto de trabajo, porque sabe que si pasa el tiempo el subsidio le va a ir bajando. Este es Un mecanismo indirecto de incentivos para terminar con la cesantía. Hace varios años que se mantiene la misma Cantidad, no se ha aumentado el subsidio. Este subsidio se financia íntegramente con fondos fiscales, no hay Cotización ni del empleador ni trabajador.

Administración del sistema:

El sistema lo administra el IPS. Pueden también administrarlo las cajas de compensación si han sido autorizadas Para ello por el Ministerio del trabajo. El trabajador debe concurrir al IPS, llevar su finiquito de contrato de Trabajo y con ese antecedente, el IPS le va a otorgar el subsidio por estos periodos ya indicados. Esto es en Síntesis, como opera el subsidio de cesantía, que es de un monto bastante bajo porque se financia con fondos Fiscales

EL SEGURO DE Cesantía:
Comienza en nuestra legislación el 1 de Octubre de 2002. A diferencia del subsidio, este es un seguro, lo que Significa que, el trabajador y el empleador van a cotizar para que el trabajador tenga derecho a este seguro, Cuando quede cesante.

¿A quiénes se aplica este seguro?
Se aplica a todos los trabajadores dependientes, del sector privado, regidos por el Código del Trabajo. Con esto Automáticamente estamos sacando a todos los trabajadores independientes y a todos los funcionarios públicos, Los que pueden mantenerse en el sistema de subsidio de cesantía.

Tampoco se aplica a los trabajadores de casa particular, porque estos tienen un sistema de protección por Término de contrato, especial, que se financia con un 4,11% de cotización por parte del empleador, hasta por 11 Años de servicio. El trabajador, cuando se le termina el contrato, recurre a la AFP y rescata lo que significa este 4,11% más su rentabilidad, lo que le permite subsistir mientras encuentra un nuevo puesto de trabajo.

También están excluidos del seguro, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, porque este contrato no Es estrictamente un contrato laboral con fines productivos, sino que tiene fines de formación.

También están excluidos los trabajadores menores de 18 años de edad, por razones obvias, porque la capacidad Laboral se adquiere a los 18 años de edad.

Por último, también están excluidos los jubilados o pensionados, que estando en goce de la pensión o jubilación, Siguen trabajando, salvo que sean jubilados o pensionados por invalidez parcial, porque estas personas ya tienen Un ingreso que es la pensión de jubilación.

Por regla general el seguro de cesantía se aplica a todos los trabajadores dependientes, con excepción de los Anteriores que se pueden acoger al subsidio de cesantía.

Afiliación al seguro de cesantía:
Todos los trabajadores que se incorporaron a la vida laboral, a partir de la vigencia del seguro (1 de Octubre de 2002) quedaron automáticamente afiliados al seguro de cesantía. En cambio, los trabajadores contratados con Anterioridad a esta fecha, pueden acogerse al seguro en forma voluntaria, solicitándoselo expresamente al Empleador, y si no lo hace, simplemente no estará́ acogido al seguro de cesantía.

Ese seguro se estructura sobre la base de dos fondos:
1) Fondo de cuentas individuales: se financia de la siguiente manera:
Hay que distinguir si se trata de un contrato de duración indefinida, de plazo fijo o por obra o faena Determinada.

– Si es de plazo indefinido, va a cotizar a la cuenta individual del trabajador,
– El trabajador un 0,6% de su remuneración imponible, y no cotiza al fondo solidario.
– El empleador, va a cotizar un 1,6% de la remuneración imponible que le paga al trabajador, de su cargo.

– Si es un contrato de plazo fijo o por obra o servicio determinado,
– El empleador va a cotizar un 3% de la remuneración imponible, a la cuenta individual del trabajador. – El trabajador no cotiza nada.

Esta diferenciación se hace, porque en el segundo caso hay mucha inestabilidad laboral, por ello el legislador Estimó que a este sistema solo cotiza el empleador, y cotiza más que en el caso del contrato por tiempo Indefinido.

2) Fondo solidario de cesantía de todos los asegurados: – Si el contrato es indefinido

– El trabajador no cotiza y

– El empleador va a cotizar un 0,8% de la remuneración del trabajador.
A su vez, el Estado va a hacer un aporte anual de 225.792 UTM a este fondo, lo que es una cantidad muy Importante.

– Si el contrato es a plazo fijo, el empleador solo cotiza un 0,2% de la remuneración. Para ver cuánto cotiza el Empleador hay que sumar lo que cotiza a la cuenta individual y lo que cotiza al fondo solidario, y hay que Distinguir de qué tipo es el contrato.

Este es el sistema de financiamiento del seguro de cesantía.

Lo interesante del sistema de cuenta individual del asegurado, es que los fondos que se van acumulando acá, Tienen que ser invertidos por la sociedad administradora en los mismos instrumentos financieros que utilizan las AFP. Por lo tanto, el trabajador va a juntar en su cuenta individual de cesantía, no solo la cotización propia, sino Que, además, la rentabilidad que produzcan estos saldos en la cuenta, lo que hace que se vaya incrementado a Través del tiempo.

Ambos fondos son administrados por una S.A., denominada Administradora de Fondos de Cesantía, que tanto en su conformación como en los requisitos en cuanto a la inversión del fondo de cuentas individuales y Solidario, se rige por similares normas a los de la AFP, y a la regulación de la Superintendencia de pensiones.

El sistema de acogerse a la prestación, es también la misma estructura del sistema de pensiones de las AFP, de Tal manera que si el trabajador jubila y se acoge, por ejemplo, a un retiro programado para percibir la jubilación Que le va a administrar la propia AFP, y este retiro le va a que la cuenta individual que está financiando la Pensión, disminuya y se agote, el trabajador tiene derecho a acogerse a un sistema subsidiario de cargo fiscal, Para el financiamiento de su pensión.

Esto nos llevó a señalar que, las críticas que en democracia se le ha efectuado a las AFP en cuanto fue impuesto Por la fuerza por el gobierno militar, quedan totalmente desvirtuadas, porque el año 2002 se estableció́ un Sistema de seguridad social basado en las mismas disposiciones y estructuras que el sistema de pensión. Por Ende, tácitamente se legitimó el nuevo sistema de pensiones con el seguro de cesantía.

¿Por qué esta diferencia en las cotizaciones y aportes? Podría haber dos explicaciones:

  1. En el caso del contrato a plazo fijo, porque el legislador, a través de una cotización mayor del Empleador, estimularía a que no se celebren tanto estos contratos a plazo fijo, que dan cierta Inestabilidad al trabajador. Por eso, en el contrato de duración indefinida el empleador cotiza menos.

  2. Porque los contratos a plazo fijo y por obra o faena, son de una gran rotación. Un mismo empleador Puede celebrar muchos contratos de plazo fijo, lo que significa que puede haber una gran demanda del Seguro por parte del trabajador, por consiguiente, el empleador cotiza más. El trabajador no cotiza Porque se supone que está en una situación que solo le permitió́ contratar en estas condiciones y no en Un contrato indefinido.

Los aportes y cotizaciones están sujetas a un tope imponible de la remuneración que, actualmente, es de 109,8 UF mensuales, que equivale a $2.700.000. Es decir, hasta ese monto, la remuneración del trabajador esta afecta A cotización por el seguro de cesantía. De ahí́ para arriba no es imponible.

¿Por qué este tope es imponible es superior al tope imponible general para otros efectos previsionales?

Porque se permite que aquellos trabajadores de mayores ingresos, puedan tener un beneficio más acorde con su Remuneración, ampliando el tope imponible para la cotización del mismo trabajador. Se reajusta este tope Anualmente, igual que el tope general, de acuerdo al Índice de variación de remuneraciones, fijado por el INE.

Respecto del trabajador, el empleador o el trabajador, según el caso, están obligados a cotizar por un tiempo Máximo de 11 años de contratación. Si el trabajador lleva 12 o 13 años en la empresa, deja de cotizar al seguro De cesantía. Este tiempo es coincidente, con el que establece el código del trabajo, para la indemnización del Mes por año. Sin embargo, el empleador se mantiene obligado a cotizar al fondo solidario, por todo el tiempo Que dure el contrato del trabajador. El empleador cotiza más tiempo para financiar el fondo solidario al cual Eventualmente pueda acogerse el trabajador después de 11 años de vigencia de su contrato. En el caso, por Ejemplo de enfermedad del trabajador, la cotización del trabajador de 0,6%es descontada por el organismo que Paga el subsidio, y el 1,6% mantiene la obligación de cotización el empleador. A pesar de que esta con licencia Médica, no se suspende la obligación de cotización del empleador.

Financiamiento del seguro con cargo a la cuenta individual del trabajador Requisitos para tener derecho al seguro en este caso:

  1. El trabajador debe encontrarse cesante, por cualquiera de las causales de terminación del contrato de los Arts. 159, 160, 161 CT, e incluso también en el caso de despido indirecto. Esto se explica porque es una Cuenta de propiedad del trabajador, el saldo está en su patrimonio. Por ende, si el trabajador queda Cesante, puede disponer de su dinero que está en su cuenta individual, cualquiera haya sido la causal de Término del contrato.

  2. Tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación al seguro o Desde que percibió́ el último pago del seguro. Si es contrato a plazo fijo, debe cumplir solo con 6 meses Previos de cotización continua o discontinua.

Tiene derecho al financiamiento de la cuenta individual, sin perjuicio de la indemnización del mes por año de Servicio laboral, que corresponde al trabajador. Son dos beneficios compatibles, pero lo interesante está en que El empleador, al proceder al despido del trabajador, puede deducir la indemnización por año de servicio, que Corresponda a este trabajador, lo que el empleador haya cotizado a la cuenta individual, de su cargo, a lo cual se Agrega la rentabilidad que haya producido esta cotización del empleador, en la cuenta individual. La explicación Está, en que el legislador quiso, de alguna manera, fomentar o estimular el pago de la indemnización del mes Por año laboral, y a su vez, la cotización al seguro de cesantía. De esta manera, al tener que pagar Indemnización, pueda deducir lo que aporto al seguro de cesantía, como una especie de estímulo.

Prestaciones con cargo a la cuenta individual

Se tendrá́ derecho, a tantas cuotas mensuales de seguro de cesantía, con cargo a la cuenta individual, en la Medida que se puedan financiar, según los parámetros que establece la ley, con cargo al saldo de la cuenta Individual más la rentabilidad que haya obtenido.

Estos parámetros son:

Hay que señalar que los parámetros se basan en el promedio de los 12 meses de remuneración imponible, sobre Los cuales se cotizo a la cuenta individual, de manera que:

  •   El primer mes podrá́ retirar de la cuenta, un equivalente al 70% de este promedio.

  •   El segundo mes podrá́ retirar un 55%.

  •   El tercer mes un 45%.

  •   El cuarto mes un 40%.

  •   El quinto un 35%.

  •   El sexto un 30%

  •   El séptimo un 20%.

    Retiros con cargo al fondo solidario Requisitos:

  •   Mantenerse cesante

  •   Que los fondos de la cuenta individual se hayan agotado.

  •   Registrar a lo menos 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, al fondo solidario, dentro de Los dos últimos años anteriores a la cesantía. Esto significa que, si yo ocupe el fondo solidario y sigo Cesante, no va a seguir operando el fondo solidario y voy a tener que encontrar un trabajo y reunir 12 cotizaciones en un periodo de dos años posteriores a esta circunstancia. El fondo solidario no se aplica De manera indefinida, son que tiene un tope.

Determinación del monto del seguro a través del fondo solidario

Acá se permiten hasta 5 giros en los contratos de duración indefinida, y hasta 3 giros en los contratos de plazo Fijo por obra o servicio.

Reglas para establecer el monto del giro

También hay que estar al promedio de las remuneraciones imponibles anteriores a la cesantía o en el último Periodo que se obtuvo el seguro. De tal manera que:

  •   La primera cuota del primer mes debe equivaler al 70% de este promedio, pero a diferencia del Financiamiento con cuenta individual, acá el legislador pone un tope máximo y un tope mínimo a la Cuota. En este momento, el tope máximo es de 525 mil pesos mensuales, y el tope mínimo son 157.600 Pesos. Osea, el 70% de este promedio no puede ser superior a 525 mil pesos ni inferior a 157.600 pesos

  •   La cuota del mes siguiente es del 55% del promedio, con un tope máximo de 412 mil pesos y un tope Mínimo de 123. 700 pesos.

  •   La tercera cuota de un 45% del promedio, no puede exceder 337.500 pesos ni ser inferior a 101.260 Pesos

  •   La cuarta cuota del 40%, no puede exceder de 300 mil pesos ni ser inferior a 90 mil pesos

  •   La última cuota de un 35%, no puede exceder de 262 mil pesos, ni ser inferior a 78.600 pesos. Osea, el Tope mínimo para acogerse al fondo solidario de cesantía, son 78.600 pesos y el tope máximo son 525 Mil pesos.

    ¿Cuál es la explicación de que el legislador, en este caso, ponga un tope máximo y uno mínimo?

    Pone un tope máximo porque es un fondo solidario, fondo social, lo que significa que aquellos que cotizaron Por el tope máximo imponible de 2.700.000 pesos, no puedan llevarse una cantidad superior a los 525 mil pesos Que gravaría en exceso, al fondo solidario. Pone un tope mínimo, porque se supone que con ese nivel de Remuneración, la prestación no sería suficiente si fuera inferior al tope mínimo.

    Estos topes máximos y mínimos se reajustan anualmente, también según el Índice de remuneraciones.

    En el caso del contrato a plazo fijo, dijimos que solo se permití́a el retiro de 3 cuotas mensuales, según los Siguientes porcentajes:

  •   La primera cuota de un 50%, con un tope máximo de 375 mil pesos y un tope mínimo de 112 mil pesos

  •   La segunda cuota de un 40% del promedio, con un máximo de 300 mil pesos y un mínimo de 90 mil

    pesos.

  •   La tercera cuota de un 35%, con un tope máximo de 262 mil pesos y un tope mínimo de 78.600 pesos. El mismo tope mínimo del contrato indefinido.

    Estos topes y los porcentajes de cuotas no eran similares al inicio del sistema, el año 2012. Ocurre que con el Transcurso del tiempo, el legislador se dio cuenta que el sistema estaba operando bien, estaba operando con Financiamiento adecuado, e incluso se producí́an excedentes anuales importantes en el fondo solidario, lo que Llevo a que el año 2014, a través de una reforma se ampliara el acceso al fondo solidario en cuanto a las cuotas y Porcentajes, y los máximos y mínimos correspondientes. Se amplió la cobertura, porque el fondo solidario Permití́a un financiamiento mayor, de acuerdo a como se había desempeñado el mecanismo desde el año 2002.

    Caducidad del seguro de cesantía

  •   Si el trabajador pierde la condición de cesante. Si encuentra un trabajo y estaba percibiendo el seguro, y Le queda un saldo en la cuenta individual, y vuelve a quedar cesante, puede utilizar el saldo d esta cuenta Individual. Se produce una interrupción en el goce del seguro, muy parecida a la del seguro de cesantía.

  •   Le caduca el derecho si rechaza un trabajo que se le haya ofrecido, por una bolsa de trabajo, que Funciona en cada municipalidad, a menos que esa oferta de trabajo le hubiere significado un ingreso Inferior al 50% de la remuneración previa a la cesantía.

  •   Debe concurrir a cursos de capacitación gratuitos a través del SENCE y efectuar trabajos en beneficio de La comunidad a través de la municipalidad, de manera que si no concurre a estos cursos de capacitación O no efectúa trabajos en beneficio de la comunidad, le caduca el seguro de cesantía.

    Todo esto está señalado en la ley 19728 que regula esta contingencia del seguro de cesantía.

    Administración del sistema

    El sistema es administrado, por la Administradora de fondos de cesantía (AFC), que es una sociedad anónima, En la cual puede efectuar aportes a través de acciones, las AFP, los bancos, los fondos de inversión, las Compañías de seguro, etc. Cualquier organismo financiero, debidamente autorizado y controlado, puede ser Accionista de la AFC.

    Se constituye con un capital mínimo de 20 mil UF y es controlada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones. Además, esta AFC o la que se constituya, entra a administrar los fondos de las cuentas individuales y Del fondo solidario, en la medida que se haya adjudicado, en una licitación pública, esta administración.

    La licitación pública es convocada por la superintendencia de pensiones, y se elegirá́ a aquella administradora, Que ofrezca mayores garantí́as de solvencia, y una menor comisión de administración. La AFC se financia con Comisiones (bajas), que se descuentan del aporte que se hace a la cuenta individual, en forma mensual, y que Solo se aplica cuando el trabajador está cotizando. Si esta cesante, la AFC no percibe esta comisión. Se percibe Solo en la medida que el trabajador está cotizando. Este es el único financiamiento que tiene la administradora, Y aquella que ofrezca un porcentaje más bajo, es la que tiene más posibilidades de adjudicarse la licitación.

    La licitación dura 5 años, y pueden postular a esta licitación, las AFPs, bancos, fondos de inversiones, Compañías de seguros, se pueden unir y participar en la licitación, lo que es garantí́a para que los fondos estén Debidamente fiscalizados, y se elija aquella que significa un menor costo al trabajador. Así es como opera el Sistema.

    Los fondos de las cuentas individuales y del fondo solidario, la AFC debe invertirlos para obtener una Rentabilidad que se agrega a las cuentas individuales, en los mismos instrumentos financieros que la ley fija para La AFP. El sistema sigue siendo en el fondo muy similar, porque solo pueden invertir en estos instrumentos que La ley le permite, y según los porcentajes máximos que la ley les permite. Todo esto es debidamente controlado Por la Superintendencia de pensiones.

    Si el trabajador fallece, el saldo que mantenga en la cuenta individual de cesantía, corresponde a sus familiares Más directos. Y si no los tuviera, los fondos pasan a ser herencia de los familiares más directos del trabajador Fallecido. Los saldos de las cuentas individuales son de dominio del trabajador y nunca pasan al fondo solidario, Siguen siendo del trabajador cotizante y se entregan en una sola cuota, previa posesión efectiva correspondiente. Lo mismo que ocurre en el caso de las AFP.

    Con esto hemos visto lo esencial de la contingencia cesantía, que en nuestra legislación no se protege en los Mismos términos al cesante, aquel que ha tenido trabajo y lo perdió́, que al desempleado. Este es aquel que no Tiene un puesto anterior, busca un trabajo y no lo encuentre. Esta categoría no está suficientemente protegida, Entre los que están los jóvenes, los jubilados que desean mantener una fuente de ingreso laboral, o la mujer que Pretende incorporarse a la vida laboral y no encuentra un trabajo.

LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El accidente del trabajo y la enfermedad profesional, produce en la práctica, los mismos efectos que una Incapacidad laboral común o una enfermedad común, que está protegida a través de subsidios por incapacidad Laboral y régimen de atención medica correspondiente.

Sin embargo, en doctrina y en la legislación, se ha establecido una contingencia aparte de incapacidad laboral Por enfermedad común, a través de las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo. Porque a través de Esta última contingencia el trabajador se enfermó o incapacito desempeñando u n trabajo, por tanto, tiene mayor Justificación desde un punto de vista de justicia, que se le otorgue una prestación mejorada en relación a la Incapacidad o enfermedad común, porque estaba trabajando y ahí́ se accidentó. Es de mayor justicia que el Trabajador haga esta diferenciación.

En segundo lugar, porque importa en esta segunda situación, la prevención del accidente y la enfermedad, Prevención fundamentalmente de responsabilidad del empleador y también del trabajador, pero Fundamentalmente empleador. Si el empleador teñí́a una actividad laboral, en la cual no tomo los resguardos Necesarios y el trabajador se accidento en esa actividad indudablemente importa la prevención del accidente. Se Debe controlar que el empleador adopte las medidas de prevención correspondiente, para que no se produzca el Accidente del trabajo.

Esta es la justificación de por qué el legislador considera aparte este tipo de contingencias

Teorías para explicar la responsabilidad del empleador

Primera teoría, fundada en la responsabilidad civil extracontractual.
Históricamente, la responsabilidad del empleador en el accidente del trabajo, se explicó a través de diversas Doctrinas jurídicas. Primero se recurrió́, a la responsabilidad extracontractual del empleador. El Código civil Señala que es responsable de la indemnización del daño aquel que cometió́ negligente o dolosamente el daño (autor). Esta primera teoría, que se basa en el derecho civil, fue insuficiente por las siguientes razones:

  •   Requiere de un lato procedimiento judicial que fije la responsabilidad, y el trabajador no está en Condiciones de llevar adelante a este juicio.

  •   Caso fortuito o fuerza mayor, que es una de las principales causales de los accidentes del trabajo, exime De responsabilidad al empleador.

  •   Onus probandi: el trabajador accidentado o enfermo, debí́a probar en el juicio, que el daño se le produjo Por negligencia o dolo del empleador, lo que es difícil de probar en la práctica.

  •   La responsabilidad del empleador, estaba sujeta a la norma de compensación de culpa, que establece el Código Civil, de manera que si la victima del accidente se expuso imprudentemente al daño, esta Responsabilidad sirve para atenuar la responsabilidad del empleador. Es la famosa teoría de la Compensación de culpas. Puede darse el caso de que el empleador quede sin obligación de indemnizar.

    Esta teoría fue superada por la de responsabilidad contractual del empleador.

    Segunda teoría, basada en la responsabilidad civil contractual.
    Esta teoría, también, tiene inconvenientes para el trabajador, con un avance, que consiste en que el onus Probandi se invierte, y le corresponde probar la diligencia o el cuidado al empleador. Si este no lo prueba, se Presume su responsabilidad. Hay un avance en la situación procesal probatoria del trabajador.

En base a los principios de esta doctrina civil, el incumplimiento del contrato se presume culpable o doloso, Según el caso.

Así́, existiendo un contrato de trabajo, el empleador habría infringido una obligación esencial emanada de aquél, Que es el proporcionar seguridad al trabajador respecto de su integridad física y psíquica; esto es, que la Actividad laboral no signifique un riesgo efectivo a esta integridad.

Por consiguiente, si ocurre un accidente se presume legalmente que el empleador dejó de cumplir con esta Obligación de seguridad, y por lo tanto su conducta se presume culpable o dolosa.

El gran avance de esta doctrina es de tipo procesal y consiste en el cambio en el onus probandi, que está dado Por la presunción de responsabilidad señalada. Así́, el trabajador no estaba obligado a probar el dolo o culpa del Empleador, sino por el contrario, es el empleador quien debe probar su diligencia no obstante el accidente se Había producido.

Sin embargo, los restantes inconvenientes permanecen: aún debe plantearse un juicio largo, con sus Correspondientes recursos procesales, etc., en circunstancias en que la víctima del daño lo primero que requiere Es que se le proporcione un ingreso para subsistir, especialmente estando accidentado gravemente en su cuerpo. Subsiste asimismo la exclusión de responsabilidad en caso fortuito o por fuerza mayor, y la compensación de Culpa.

En síntesis, tampoco fue suficientemente apta esta doctrina [Materia propia de esta clase]

Tercera teoría: De la responsabilidad objetiva o del riesgo objetivo.
También llamada “de responsabilidad profesional”, imperó en nuestra legislación a partir de la Ley No4.045, del Año 1924, y rigió́ hasta el año 1968

Bajo esta teoría el empleador, por la sola circunstancia de mantener una actividad laboral, objetivamente es Responsable de todo lo que ocurra dentro de esa actividad laboral. Es una manifestación de la teoría propia del Derecho civil de “la responsabilidad por el riesgo de las cosas”.

Por ejemplo, para el derecho civil, si un sujeto es dueño de un automóvil resulta responsable por todos los daños Que se produzcan con motivo del manejo de aquél.

Con esta doctrina se transforma un juicio de imputabilidad (que es el que opera en las doctrinas anteriores) por Un juicio de solamente un vínculo de causalidad. Basta que el trabajador pueda probar el daño y el hecho de que Este se produjo en el ambiente laboral para que el empleador deba ser responsable.

Inconvenientes de esta teoría:

1. El empleador no siempre va a poder evitar o prevenir un accidente del trabajador aun cuando se esmere en Hacerlo, por lo que no sería justo que el empleador responda siempre.

Por ejemplo: el denominado “accidente de trayecto”. El accidente se produjo entre el lugar de habitación del Trabajador y su lugar de trabajo ́, donde éste resultó atropellado por un vehículo. En este caso evidentemente el Empleador no puede evitar el accidente de tránsito. La doctrina señaló al respecto que el hecho de dirigirse al Lugar de trabajo bastaba para establecer la responsabilidad del empleador.

Si bien se aplica de manera objetiva la responsabilidad, por criterios de justicia o equidad, no resulta apropiada. 2. Existen muchas actividades laborales que de por sí son riesgosas, como la actividad minera.

En estos casos tampoco parece justo que el empleador deba responder siempre por lo que ocurra en el desarrollo De esa actividad. El efecto que esto tensdría es que el empleador no emprendería en estas actividades riesgosas, Y por ello se ve resentida la comunidad, en tanto estas actividades, que suelen ser muy productivas, no tendrían Emprendimiento.

Una ventaja de esta doctrina es que resultan incluidos en la responsabilidad del empleador el caso fortuito y la Fuerza mayor.

Ejemplo: un terremoto que derrumba una fábrica.

Con todo, la Ley permití́a que el empleador asegurara su actividad con una compañía de seguros particular, por Lo que muchos empresarios decidí́an delegar su responsabilidad en una de estas entidades. Como efecto Práctico, el conflicto se trasladó de entre trabajador y empleador a trabajador contra la compañía aseguradora, Pues siempre esta se encontraba propicia a indemnizar lo menos posible, por lo que entraba en conflicto con el Trabajador víctima del accidente.

Esta doctrina tampoco resultó ser una buena medida.

**Solución: El Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales**

Todas estas teorías se basan en la responsabilidad personal e individual del empleador, pero el año 1968 se Cambia el sujeto obligado a la comunidad entera, a la sociedad, y se establece el Seguro Social de Accidentes Del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ya no responde el empleador sino toda la sociedad, pues es ella la Beneficiada con la actividad productiva del empleador. Resulta un paso trascendental de responsabilidad Individual a social.

Esto se concretó con la entrada en vigencia de la Ley 16.744. Fue aprobada durante el gobierno de Freí Montalva y fue obra de su ministro del Trabajo, don William Thayer Arteaga. Participaron también en la Redacción de esta ley don Álvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión, y don Patricio Novoa Fuenzalida. Esta ley es relativamente simple, pero ha resultado ser muy positiva. Fue una de las primeras leyes que no Distinguí́a entre obreros y empleados particulares, sino que se aplicó a todo trabajador, criterio que se extendió́ De forma completa a toda la relación jurídico laboral con el DL 2.200, del año 1976.

Afiliación al Seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La afiliación es automática para todo trabajador afiliado a un organismo de previsión para efectos de jubilación. Es decir, si un trabajador se afilia a una AFP (sistema vigente) automáticamente, por sola disposición de la Ley, Queda afiliado a este seguro social.

CONTINGENCIAS QUE CUBRE LA LEY

EL ACCIDENTE DE TRABAJO

De acuerdo al art. 5° de la Ley, es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le Produce incapacidad laboral o la muerte. Es un concepto muy sencillo y completo.

i. Elementos del concepto a) Lesión.

La ley no distingue entre lesión física o psíquica. Normalmente será de tipo física, traducida en una herida, una Mutilación, parálisis o traumatismo (lesión orgánica).

B) Nexo de causalidad entre el trabajo y la lesión

b.1) Nexo directo: La lesión se produce a causa del trabajo. 86

Se presenta nexo directo cuando el accidente se produce:

  • –  En el lugar de trabajo

  • –  Durante la jornada laboral

  • –  En la ejecución del trabajo

    Estos tres requisitos son copulativos. Reunidos estos tres aspectos podemos decir que se configura un Nexo de causalidad directo.

    b.2.) Nexo Indirecto o mediato: la lesión se produce con ocasión del trabajo.
    Cuando hay una relación (casi lógica) entre el hecho de producirse accidente y el trabajo. Resultan caso

    típico los accidentes de trayecto.

c) La incapacidad laboral o la muerte
El Legislador no distingue cuánta incapacidad laboral, puede ir desde unas horas o un día, hasta meses

(incapacidades transitorias) o la incapacidad definitiva (v.Gr. Un trabajador que queda inválido absolutamente). El accidente puede causar también la muerte.

Cuando en un accidente se configuran estos tres elementos, a), b) y c), se considera accidente de trabajo y Procede la cobertura del seguro social.

ii. Casos que no constituyen accidentes del trabajo, no obstante reúnan estos requisitos
a) El causado por un caso fortuito o fuerza mayor que no tenga relación alguna con la

situación de trabajo

Es una situación que resulta muy difícil de establecer.

Ejemplo: accidente ocurrido hace unos años en la cordillera, en el sector del Alfalfal. Trabajadores durante Descanso dominical decidieron no bajar a Santiago y permanecieron en el campamento. Esa noche hubo una Gran nevazón y se produjo un derrumbe donde murieron cerca de 50 o 60 trabajadores.

Se discutió́ mucho tiempo si ese era o no un accidente de trabajo. La empresa alegó caso fortuito sin relación Alguna con el trabajo. Esto llegó a tribunales y la Corte Suprema resolvió́ que sí lo era, pues había tenido lugar Con ocasión del trabajo, en tanto los trabajadores estaban allí́ por causa de su trabajo. Se estableció́ la existencia De un nexo lógico.

Casos parecidos se discuten día a día en tribunales o la Superintendencia de Seguridad Social.

b) Accidente causado intencionalmente por la propia víctima, el auto-accidente.
Se requiere un dolo específico. El trabajador debió́ provocarlo intencionalmente con el fin específico de obtener

los beneficios del seguro social.

Ejemplo histórico: durante la decadencia de las salitreras, trabajadores que ya obtenían una renta muy baja se Inferí́an un daño (como la mutilación de un dedo) para poder cobrar el seguro.

Comentarios

i. Estas dos causales deben ser probadas por el organismo administrador del seguro, lo que resulta gravoso. Sin Embargo en la Ley, no obstante no proceder la prestación pecuniaria, se les otorga toda la atención médica Necesaria, es decir, la prestación médica.

ii. Los casos de negligencia inexcusable del trabajador en el siniestro, esto es, cuando se expuso Imprudentemente al daño son considerador accidentes del trabajo.

Ejemplo: trabajador que limpia vidrieras en un edificio alto y decide no usar el arnés de seguridad. Razón: No existe el dolo específico.
Con todo, depende de las circunstancias del caso, pero esa es la regla general.

iii. Accidentes que no siendo estrictamente del trabajo, se le asimilan. A) Accidente de trayecto o “itínere

El que ocurre en el trayecto directo entre el lugar de habitación del trabajador y el lugar del trabajo, y viceversa.

a.1) El trayecto debe ser directo. No debe ser interrumpido por motivos personales ajenos al trabajo, como si el Trabajador pasó luego de la jornada, durante el verano a un restaurant a consumir algo líquido.

En la práctica hay que distinguir, pues si el tipo de trabajo involucra deshidratación, podría establecerse el Vínculo requerido.

a.2) Debe destacarse que la ley no señala como requisito que sea el domicilio del trabajador, sino que emplea un Término más amplio, su lugar de habitación.

Ejemplo: un trabajador vuelve de sus vacaciones y pasa a pernoctar en un hotel, y luego sufre un accidente de Tránsito camino a su lugar de trabajo. Si bien no vení́a de su domicilio, se establece el vínculo.

a.3) Determinación de qué se considera “trayecto”

b) Accidentes que se producen a un dirigente sindical con motivo de sus funciones. Por ejemplo, le pegaron a un dirigente durante una asamblea.

c) Accidentes que se le producen a los estudiantes en práctica.
El sujeto no está trabajando sino cumpliendo un requisito de su carrera, pero se le asimila por encontrarse en el Ambiente laboral.

d) El accidente escolar
El ocurrido a todo estudiante de educación básica, media, superior o técnica, en el ámbito de la práctica de sus Estudios. Tiene una cobertura similar a la del trabajador.

– Licencia medica – Subsidio

  • –  Si se presenta invalidez, se paga una pensión

  • –  En el evento de muerte, se paga una pensión de sobrevivencia a quién corresponda

    Este seguro está regulado en el D.S. 303 del año 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

5) Los daños que se produzcan a las prótesis o aparatos ortopédicos de los trabajadores, que reemplacen una Función natural del organismo.

Ejemplo: daño en una pierna ortopédica del trabajador
6) Los que se produzcan al trabajador durante un curso de capacitación.

No está trabajando, pero se cubre, incluyendo daños provocados en el trayecto al lugar de habitación y Viceversa.

6) Accidentes con causales.Las causales pueden ser preexistentes o sobrevinientes

6.1) Causales preexistentes.
Aquellas situaciones anteriores al accidente que facilitan su ocurrencia o agravan sus efectos.

Ejemplo: Un trabajador que sufre hemofilia (problema de cicatrización) sufre una herida en la mano. Tendrá́ un Efecto orgánico superior que el que se produciría a un trabajador sano. El accidente no es el hecho que se Produjo sino su consecuencia, el agravamiento del daño.

) Causales sobrevinientes. Aquellas posteriores al accidente

Ejemplo: Trabajador que se hiere durante el trabajo y se agrava su herida por un mal tratamiento médico.

LA ENFERMEDAD PROFESIONAL I. Concepto

Toda alteración de la salud que se produce por el ejercicio directo de la actividad u oficio laboral y que produce Incapacidad laboral o la muerte.

II. Elementos del concepto a) Alteración de la salud.

Se produce un desequilibrio orgánico o fisiológico. La persona está enferma. Puede ser física o psíquica.

b) Nexo causal.
Sólo se contempla un nexo de tipo directo. El solo ejercicio de la actividad produjo la enfermedad.

No se contempla nexo indirecto o de “ocasionalidad” C) El efecto.

  • –  La incapacidad laboral, que puede ser transitoria o permanente,

  • –  La muerte.

III. Nómina de enfermedades profesionales
Para que se configure la enfermedad, debe estar incluida en una nómina no taxativa, aprobada por el Decreto

Supremo N°109/1968, del Ministerio del Trabajo.

Para nuestra legislación, no basta con cumplir con el concepto de enfermedad profesional, sino estar incluida en La nómina, cuyo objeto de la nómina es facilitar que se configure la contingencia.

Si la enfermedad no está contemplada en el D.S. Pero el trabajador logra probar que fue causada por el ejercicio De la actividad laboral, ante la Superintendencia de Seguridad Social, resulta cubierta.

El caso más típico y de mayor relevancia, incluso literaria, es la silicosis (enfermedad que se produce Generalmente al minero, por aspiración de partí́culas de sílice que se desprenden de la piedra y se encuentran en El aire y que se van uniendo a los alvéolos pulmonares y los petrifican, causando la muerte por asfixia del Trabajador. El cemento se produce en base a sílice.)

La lista presente en el Decreto Supremo es bastante larga, y las enfermedades contenidas están clasificadas en Base al agente que las produce.

Agente físico: como el caso de la aspiración de sílice que produce silicosis, o la aspiración de partí́culas de Asbesto, que produce asbestosis o cáncer al pulmón. En este último caso, se llevó a la prohibición de la Producción de “pizarreño”, por la contaminación que afectó a trabajadores.

Dermatosis, por manejo de químicos, que produce cáncer a la piel.

Humedad, ambiente laboral muy húmedo produce artritis en las articulaciones.

Agentes químicos: gases, ácidos y su manejo, que producen cáncer habitualmente

Agentes biológicos: ciertos pólenes de flores, que producen alergias. Si el trabajador era alérgico con causal Preexistente, procede con mayor razón.

Clasificación COMÚN A LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Existe una clasificación común, desde el punto de vista de la protección pecuniaria del seguro.

  1. A)  Las que producen incapacidad transitoria

  2. B)  Invalidez parcial

  3. C)  Invalidez total

  4. D)  Gran invalidez

  5. E)  Muerte

Antes de revisar cada punto, analizaremos la institución de la protección de salud.

La protección de salud

Se encuentra conjuntamente con la protección pecuniaria, con las siguientes características:

i. Atención médica completa. Por el accidente de trabajo producido. Incluye a las secuelas del accidente o Enfermedad

Incluye las siguientes prestaciones:

  • –  Consulta médica

  • –  Atención médica

  • –  Intervención quirúrgica y hospitalización por todo el tiempo que sea necesario.

  • –  Todos los medicamentos necesarios

  • –  Gastos de traslado

  • –  Otorgamiento de aparatos ortopédicos y prótesis

  • –  La rehabilitación laboral. El seguro le va a adiestrar para que vuelva a su actividad laboral.

  • –  La reeducación laboral. Se le capacita en un trabajo distinto pero acorde a su condición actual. Se le Enseña a ocupar lo que se denomina “capacidad residual de trabajo”.

    Características:

  • –  Es gratuita. Se otorga con cargo al seguro

  • –  Se otorga aun cuando el trabajador haya sido responsable del accidente o enfermedad profesional, Incluso en caso de dolo. Se manifiesta el carácter protector del trabajador que tiene esta institución.

    Volvemos a la clasificación anterior:

    La clasificación que hace esta misma ley, tanto de los accidentes como de las enfermedades profesionales, para Los efectos de las prestaciones pecuniarias de i) subsidios, ii) indemnizaciones y iii) pensiones que otorga la ley Respecto de estas dos contingencias.

    Desde este punto de vista se clasifican en, aquellas que producen:

    a) Las que producen incapacidad transitoria.
    Significa que es posible la recuperación del trabajador. Durante el tiempo que esté incapacitado estará́ bajo Licencia médica y se le pagará un subsidio por incapacidad laboral. Este subsidio se rige, prácticamente, por las Mismas normas de la incapacidad común, pero con ciertos beneficios mayores, a saber:

  • –  El subsidio siempre se otorgará desde el primer día de la incapacidad, desde el primer día de la Licencia médica. En la licencia médica común, si la licencia es de diez días o menos, los tres Primeros días no se paga el subsidio, si es de once días o más, se paga desde el primer día hasta un Máximo de 52 semanas prorrogables por la misma cantidad. Si completadas las 104 semanas de Subsidio se mantuviera la incapacidad, se presume la invalidez y por lo tanto, se cubrirá́ mediante Una pensión de invalidez, no de subsidio.

  • –  El subsidio es reajustable si aplicando un instrumento colectivo del trabajador la remuneración sufre Reajuste. Se aplica el mismo ajuste del convenio colectivo al subsidio, igual que si estuviera Trabajando.

¿Quién paga el subsidio?

Se debe distinguir primero quién es el organismo administrador.
 Si la empresa no está adherida a una mutualidad: lo pagará el servicio de salud.
 Si la empresa sí se encuentra adherida a una mutualidad: será esta última quien lo pague.

B) Invalidez parcial

Es la incapacidad presumiblemente permanente producida por una incapacidad entre el 15% y 70% sobre una Capacidad normal, es decir, se disminuye la capacidad normal en los porcentajes indicados. Lleva a la Presunción de este tipo de invalidez parcial.

Se debe distinguir,
 Si la incapacidad va entre un 15% – 40%: no se va a pagar una pensión, sino que se pagará una

indemnización.
 Si la incapacidad es superior al 40% y hasta el 70%: se otorgará una pensión por invalidez parcial.

Esta determinación se efectúa mediante la medición de capacidad laboral del individuo, la que es comparada Con aquella de una persona “normal”.

(b.1) Monto de la pensión de invalidez parcial:
Equivale al 35% del sueldo base mensual (promedio de la remuneración imponible de los últimos 6 meses Anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad).

(b.2) Monto de la indemnización:
Se puede llegar a pagar hasta 15 veces el promedio mensual del sueldo base, según las tablas de evaluación que Establece el Reglamento de la Ley de Accidentes, decreto 109. El pago de una cifra que se acerque al máximo, Tendrá́ relación con el porcentaje de incapacidad que presente la persona.

Se asimilan a la invalidez parcial, para los efectos de la indemnización, y aunque no produzcan una incapacidad Laboral permanente, ciertos efectos (especialmente en casos de accidentes) que signifiquen una deformación Notoria en el rostro o cabeza o la pérdida de alguna parte del cuerpo que implique un desmedro natural a la Persona, pero sin producir una incapacidad laboral. Cuando el efecto se produce en la cara u órganos genitales, Se paga siempre el máximo de la indemnización (15 veces). Esto último presenta un rasgo interesante, ya que al Hacer una revisión del Reglamento, se observa que éste tiene porcentajes de evaluación dependiendo de la Pérdida de ciertas partes del cuerpo; en consecuencia, no quedará al arbitrio de los médicos.

Lo dicho hasta el momento corresponde a las indemnizaciones que al comienzo del curso se dijo que en nuestra Legislación la única norma legal que contempla indemnizaciones es la ley de accidentes del trabajo, las otras Normas de seguridad social no contemplan indemnización.

C) Invalidez total

Se produce cuando hay una incapacidad permanente, presumiblemente permanente o definitiva superior al 70% De una capacidad normal. Aquí́ lo que se otorga es una pensión que equivaldrá́ al 70% del sueldo base.

d) Gran invalidez:
Es una innovación de la ley. Significa que la víctima quedó de tal manera incapacitada que requiere del auxilio De terceras personas para sus funciones naturales de la vida, no laboral.

Lo anterior lleva a que se otorgue un aumento de la pensión equivalente a un 30%, es decir, se establece como Si fuera una invalidez total, aumentándola en un 30%. Este “plus” está destinado para que pueda financiar el Auxilio de esta tercera persona.

E) Muerte del trabajador activo o pensionado:

(e.1) Cónyuge:
Origina una pensión de supervivencia en favor del cónyuge siempre que sea mayor de 45 años. Si tiene menos De esa edad, se le indemniza con el equivalente a un año de pensión. Si durante el año, cumple los 45 años, se le Otorga pensión de viudez por sobrevivencia. Lleva un 50% de lo que habría correspondido por invalidez total.

(e.2) Hijos:
En favor de éstos, hasta los 18 o 24 años en caso que estudien en la enseñanza básica, media o superior.

(e.3) La conviviente que haya sido madre de los hijos antiguamente denominados como naturales, y hoy Extramatrimoniales del fallecido. Lleva un 30% de lo que habría significado el pago por invalidez total o de la Pensión que hubiera estado obteniendo el fallecido.

Lo curioso a este respecto, es que en el año 1968 la ley le da un reconocimiento a la conviviente desde el punto De vista de la seguridad social, y la incorpora como beneficiada al mismo tiempo que el cónyuge, no siendo Excluyentes, sino concurriendo ambas.

(e.4) Ascendientes y demás personas que le causaban pensión familiar. **Estos son los beneficiados de pensión de sobrevivencia.

Prevención del accidente y la enfermedad profesional

Parte de gran relevancia en la ley. En ésta, se da importancia esencial a la labor preventiva del accidente y la Enfermedad, prevención que básicamente es de cargo del empleador manteniéndose las teorías sobre Responsabilidad empresarial en estas contingencias, no eliminándose la responsabilidad del empleador, sino que Manteniéndose en estos aspectos.

De lo anterior se desprende que el empleador está obligado a cumplir una serie de mecanismos de prevención destinados a dar seguridad laboral para evitar los accidentes, como higiene laboral para evitar las enfermedades Profesionales.

1. Cotización:
La cotización al seguro de accidentes es exclusivamente de cargo del empleador, no obstante que se calcula de Acuerdo a la remuneración imponible del trabajador, pero no se le descuenta al ser de cargo del empleador. Caso Prácticamente único unido al seguro de cesantía en que el empleador de su cargo paga la cotización. El Trabajador no cotiza al seguro de enfermedades y accidentes laborales.

La cotización actualmente es de un 0.95% de la remuneración imponible. Pero, además de esta tasa base, el Empleador debe paga una tasa adicional según el riesgo propio de la actividad de la empresa pudiendo llegar al 3.4% sobre el 0.95%.

 Actividades que pagan más tasa: minería subterránea paga el tope. Actividades como el comercio (establecimientos de comercio) no pagan tasa adicional. Agricultura y la industria son actividades un Poco más riesgosas, por regla general pagan entre el 1.4% – 1.7% adicional.

Esto se encuentra establecido en el DS N°110 del año 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Que clasifica las actividades productivas y le coloca la tasa correspondiente adicional.

Hay un elemento interesante en la ley que hace que descanse en un principio de subsidiariedad, se encuentra En el hecho de que si el empleador adopta las medidas de prevención y cumple con las instrucciones que se le 93

otorgan en materia de prevención, la tasa adicional se le puede rebajar e incluso eliminar cuando los índices de Siniestralidad de los 2 últimos años bajan.

Si por el contrario, el empleador no cumple, y suben los índices, se le sanciona hasta la duplicidad de la tasa Adicional, es decir, se puede llegar hasta el 6.8%. Este mecanismo tan sencillo que contempla la ley y el Reglamento ha dado muy buenos efectos en la práctica, porque al empleador le resulta más económico adoptar Medidas de prevención que muchas veces nos son tan onerosas que estar pagando mensualmente de su cargo un 5% o 6% de castigo por la tasa adicional (p.E.) patente es esto en grandes empresa con gran cantidad de Trabajadores.

2. El empleador debe otorgar gratuitamente los implementos y equipos de seguridad e higiene laboral en favor Del trabajador: el DS 594 que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo establece cuáles deben ser éstos.

(2.1) Implementos de seguridad: zapatos adecuados (p.E) con punta de acero o suela de goma; guantes; Mascarilla; cascos, etc.

Se consideran además implementos para evitar enfermedades como overoles especiales, mascarillas, protectores De oí́dos, protector solar (sobre todo en caso de trabajos de la agricultura). En estos casos la Inspección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de estas medidas.

Lo importante de todo esto es que estos implementos son gratuitos y debe el empleador otorgarlos Permanentemente.

3. Establecimiento de un reglamento de prevención, aun cuando la actividad tenga pocos trabajadores (2 o más), Que establecen las prohibiciones y obligaciones que afectan al trabajador y empleador en la prevención.

Este reglamento es distinto de aquel que consagra el CT en los artículos 153 ss. Denominado “de orden, higiene Y seguridad”. Pero si la empresa cuenta con este último, no requiere el otro. Pero si no lo tiene, al no poseer una Cantidad de trabajadores tal como para poseer un reglamento interno, sí debe tener aquel más básico.

4. La empresa debe mantener elementos básicos de primero auxilios. Esto incluye el traslado o su pago, en caso De una emergencia.

Como se aprecia, el empleador tiene una gran cantidad de obligaciones y costos en cuanto a prevención de Enfermedades y accidentes laborales. En Chile, por efecto de esta ley y la labor que efectúan las Mutuales los Índices de accidentes y enfermedades profesionales son relativamente bajos y tienden a su declinación no Obstante la complejidad de los mecanismos.

5. Cómités paritarios de higiene y seguridad: cada empresa que tenga más de 125 trabajadores debe constituir Un cómité con 3 representantes del empleador y 3 elegidos por los trabajadores para que permanentemente Estén evaluando la situación de la empresa en materia de higiene y seguridad.

Estos cómités pueden emitir instrucciones al empleador. Además pueden controlar y exigir que los Trabajadores cumplan con las medidas de prevención, además de que el empleador cumpla con sus obligaciones.

Si el empleador considera excesivas las instrucciones, puede reclamar de ellas al organismo administrador del Seguro (IPS o Mutual).

6. Departamento de higiene y seguridad: deben tenerlo todas las empresas que tengan más de 100 trabajadores a Cargo de una persona experta en prevención.

Denuncia del accidente

Ocurrido un accidente laboral, éste debe ser denunciado lo más pronto posible al organismo administrador, al servicio de salud para efectos de la atención médica; al IPS para efectos de pago del subsidio, etc.; o a la mutual Para que mande a la ambulancia, etc.

Ésta puede ser efectuada por el empleador, cómité paritario e incluso el propio trabajador si está en condiciones.

Administración del seguro
Tiene una administración pública de seguridad social, y desde el punto de vista de la atención médica, es Administrado por los servicios de salud; en cuanto a las prestaciones pecuniarias, por el IPS.

La empresa voluntariamente, con la aprobación de los trabajadores, puede adherirse a una mutual de accidentes Del trabajo y enfermedades profesionales.

Mutuales:

Son PJ sin fines de lucro formadas por empresas que reúnan a lo menos 20.000 trabajadores y que cuenten con Implementación e instalaciones de carácter médico (no sólo de primero auxilios, sino que también de atención Permanente de salud). Se organizan, previa autorización o aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

Son organismos cuya creación legal se remonta al año 1953, pero que con anterioridad vení́an establecidos por Organizaciones de empresarios (p.E.) de fomento fabril (SOFOFA), asociaciones industriales de Valparaíso, etc.

Hoy en día no son muchas, pero sí muy importantes, tal vez la más importante, la ACHS tiene el hospital del Trabajador. (Hospital de la cámara chilena de la construcción, hospital del profesor, instituto de seguridad del Trabajo)

Son instituciones que han llegado a tener una gran calidad tecnológica.

Estas mutuales se financian con la cotización que el empleador debió́ hacer al IPS y que aquí́ se hacen a la Mutual, no significando por tanto un mayor costo al empleador, todo lo contrario.

Administración delegada en la propia empresa:

En el caso de empresas que tienen una cantidad importante de trabajadores (entre 2000 y 3000) pueden solicitar A la Superintendencia que les delegue toda la función médica y de prevención de los accidentes y enfermedades; Deben comprobar que tienen también equipamiento médico para hacer frente a estas necesidades. (p.E.) el Hospital que era de Chuquicamata era administrado por CODELCO teniendo además que dar atención a Personas no de la empresa lo cual era interesante desde el punto de vista social.

Financiamiento del Seguro Social de Accidentes del Trabajo
Al tratarse de un seguro social se financia a través de un sistema de fondos de reparto, el que se integra con la Cotización que efectúa el empleador en forma mensual, las que se rigen por las mismas normas que las Previsionales, Ley No17.322. Además, se financia con aportes que hace el Estado, y con cargo a estos fondos Sociales se cubre principalmente los gastos del IPS cuando éste otorga las prestaciones pecuniarias y el pago de Los servicios de salud, cuando se hacen cargo de las atenciones médicas.

De este fondo de reparto se debe mantener una reserva técnica para eventualidades o gastos excesivos, lo que Permite su funcionamiento.

*El control y fiscalización de lo concerniente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde el Punto de vista legal, corresponde:

1. Dirección del trabajo: a través de las inspecciones que fiscalizan que se cumplan las medidas de prevención, Constitución cómités paritario o departamentos de prevención.

2. Superintendencia de seguridad social (SUSESO): sobre todo desde el punto de vista jurídico, cumplimiento De la ley. Ésta dictamina si lo resuelto por la Mutual se ajusta o no a la ley, a pesar que se pagan pensiones, no Tiene aquí́ injerencia alguna la Superintendencia de pensiones.

Contingencias sociales vejez, invalidez y muerte comunes

(No producto de actividad laboral)

Las contingencias sociales vejez y muerte son definitivas, mientras que la contingencia social invalidez puede Ser definitiva o puede ser temporal.

En esta contingencia las personas tienen su capacidad laboral disminuida, por tanto se puede ver afectada en sus Ingresos, entonces, se configura un estado de necesidad que pone en riesgo la subsistencia de la persona, es por Eso que se dan pensiones.

En Chile, actualmente, coexisten 2 sistemas de pensiones

1) El antiguo sistema de pensiones2) El nuevo sistema de pensiones del D.L. No.3500

1) El antiguo sistema de pensiones

Este sistema vigente, aún vigente, se basa en un sistema financiero de reparto, en el que no existe una estrecha Relación entre el aporte personal y la jubilación que se va obtener, en el las cotizaciones, irán a un fondo común, Y las pensiones serán pagadas por las personas que actualmente están trabajando, es decir son los trabajadores “jóvenes” financiaran las pensiones de las personas ya jubiladas. Este sistema hizo crisis ya en 1962 debido a Que la expectativa de vida de los pensionados comenzó́ a aumentar y además porque no siempre las cotizaciones De los trabajadores nuevos eran continúas y constantes y por ultimo por la mala administración de estos fondos De repartos. Como se mencionó existí́a una infinidad de cajas, estas afiliaban a distintos trabajadores (caja de Empleados particulares, servicio de seguro social, caja de empleados públicos, entre otras) , eran demasiadas y Todas teñí́an estatutos legales distintos, esto entorpecí́a la otorgación de la jubilación, pues si un trabajador había Trabajado en distintos rubros, al pago de la pensión debí́an concurrir todas las cajas de los rubros en los que Había laborado, así́ será encargo de la caja en la que actualmente cotiza, pedir el traspaso de fondos a las demás Cajas, lo que por lo demás era engorroso.

Este sistema hizo crisis, debido a que los fondos eran insuficientes y el Estado teñí́a que hacer permanentes Aportes a estas cajas (caja de empleados públicos y servicio de seguro social). Pero estos aportes que realizaba El Estado generaban inflación crónica, de alrededor de un 35% al año, debido a que para financiar estas Cotizaciones el Estado hacia emisiones inorgánicas. Entonces el resultado al final de cuentas era que producto De esta inflación, el dinero de las pensiones era absorbido por la inflación, afectando a todos los jubilados.

Ya en el año 1962, bajo el gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez, se el encargo a Jorge Prat Echáurren, Abogado y nieto de Arturo Prat, un estudio del sistema de pensiones Chilena, en él se concluyó que este debí́a Ser reformado, pero esto quedo ahí́, debí́a a que no contaba con la mayoría parlamentaria para reformarlo.

En los siguientes gobiernos el cambio del sistema no fue tema.

Ya en el año 1980 se aprueba la nueva Constitución, en la cual se cambia de un régimen estatista o semi- Estatista a un sistema subsidiario del Estado, es decir, el Estado debe intervenir ante el déficit del propio Aportante, pero es deber del trabajador formarse su propia cotización.

El profesor recalca que hasta el día de hoy, el nuevo sistema de AFP, esta ratificado pues la comisión Bravo (la Comisión técnica actual encargada de analizar el sistema de AFP) ha concluido que es bueno y no se plantea la Posibilidad de volver a un sistema de reparto, como lo ha sugerido algunos sectores políticos.

2) El D.L. N°3.500 año 1981 establece en Chile el “nuevo sistema de pensiones” basado en un Régimen de Capitalización individual del trabajador a través de cotizaciones y aportes de cargo del empleador (por regla General) y también de cargo del trabajador en forma obligatoria o voluntaria. Esto aportes van a una cuenta Individual personal del trabajador que administra una institución propia creada para estos efectos, AFP (administradora de fondos de pensiones).

Estas cuentas individuales (en su conjunto) conforman los fondos de pensiones. Actualmente son 5 tipos de Fondos según el mayor o menor riesgo de obtención de rentabilidad que les permite la ley.

Los fondos que administran las AFP deben ser invertidos en los instrumentos financieros permitidos Legalmente, con el objeto de obtener una rentabilidad que se agrega íntegramente a las cuentas individuales, así́ Los saldos de las cuentas sean de un monto adecuado para financiar las pensiones por vejez, invalidez o muerte Comunes (aunque la vejez siempre tiene esta calidad).

Justificación de este nuevo sistema de pensiones

La crisis permanente en que se encontraba en Chile el régimen de pensiones antiguo que se caracterizaba por ser Administrado por una gran cantidad de organismos administradores distintos (p.E)
– Los obreros debí́an estar afiliados al servicio de seguro social ,
– Los empleados particulares a la caja de empleador particulares,

– Los funcionarios públicos a la caja de empleados públicos; en un momento llegó a existir entre 35 a 40 cajas De previsión distintas que afiliaban a grupos distintos de trabajadores produciéndose discriminaciones, la Mayoría deficitarias económicamente. Aplicaban como sistema de financiamiento uno de reparto debiendo Constantemente pedirle al fisco que solventara las deficiencias.

Problemas que resolvió́ el actual sistema de pensiones

  1. Se puso fin a un problema económico, pues como se mencionó el sistema antiguo producí́a Inflación crónica, debido a la emisión inorgánica de dinero para financiar las cotizaciones de los Jubilados.

  2. Se puso fin a un problema social, ya que los jubilados permanentemente debí́an reclamar al Estado El reajuste de sus pensiones, estas debí́an hacerse por ley; en el nuevo sistema de pensiones, en Cambio, se reajustan automáticamente.

  3. Se solucionó un problema político, debido a la misma presión que hacían los jubilados a los Legisladores, se daba una suerte de populismo de estos políticos que se declaraban adherentes de las Posturas de los jubilados, pero que poco podían hacer en la realidad para este reajuste.

  4. Se solución un problema jurídico, la tramitación de la pensiones era extremadamente engorrosa, Debido a la cantidad de cajas existentes y a la legislación diferente en cada caja. Con el nuevo Sistema de AFP, existe solo una legislación el D.L. No3.500.

  5. Se solucionó un problema económico, en el nuevo sistema las cuentas individuales deben ser Invertidas en el sistema productivo del país, es decir , lo que se conoce como

  6. Se solucionó un problema de tiempo en obtener las pensiones, en el antiguo sistema, por lo Engorroso del procedimiento, se demoraban las cajas en dar la pensión a las personas, años inclusive, En el nuevo sistema la pensión se obtiene en meses.

Características del sistema del D.L. No3.500

1. Es un sistema orgánico de pensiones, de cotizaciones, de control, y de administración propia y completa. Es Un sistema que se basa en cuentas individuales, se fomenta el ahorro del trabajador, y hay que establecer Cotizaciones acordes a este ahorro, e incluso disposiciones que faciliten un ahorro voluntario a las cuentas Individuales, para obtener pensiones mayores o mejoradas para el propio aportante.

2. Tiene que haber una administración acorde, que descansa en las AFPs, que son sociedades anónimas Privadas, de una gran agilidad en su funcionamiento, no como las cajas antiguas que eran casi todas manejadas Por el Estado, directa o indirectamente. Es un sistema de control propio, hubo una Superintendencia que Controlaba exclusivamente las AFPS, y ahí́ estaba la presencia del Estado. Hoy en día esta fue absorbida por la Superintendencia de pensiones.

3. Se insertó dentro de un sistema que se denomina “social más amplio” sin mayor problema. Por ejemplo, las AFP tienen igualmente afiliación al seguro de accidente del trabajo, tienen prestaciones familiares, de salud, Seguro de cesantía, etc. Se insertó en este sistema propio.

4. El nuevo sistema no derogo el antiguo sistema, este sigue funcionando paralelamente. El antiguo sistema lo Administra el IPS, ex INP. Lo que ocurrió́ fue que el nuevo sistema estableció́ una afiliación automática al Sistema, para todos los trabajadores nuevos, a partir del 1 de Enero de 1983, lo que significa que todo trabajador Que comenzó́ a trabajar a partir de esta fecha, queda automáticamente afiliado al nuevo sistema de pensiones. Pero entre el 1 de Mayo de 1981, en que entro en vigencia el sistema, y el 1 de Enero de 1983, todos estos Trabajadores nuevos de este periodo, podían todavía elegir al sistema antiguo, y si no, elegí́an el nuevo sistema. Todos los trabajadores afiliados al sistema antiguo, hoy en día tienen la opción de seguir en este sistema o de Traspasarse al nuevo sistema de pensiones, de forma totalmente voluntaria. Lo que no se permite es que a partir Del 1 de Enero de 1983 los trabajadores se afilien al sistema antiguo, lo que significa que este sistema en unos Años morirá́ de muerte natural, porque no tiene trabajadores nuevos, solo antiguos. Las fuerzas armadas se Mantuvieron en el mismo sistema que teñí́an antes de 1980, siempre han mantenido una legislación previsional Propia, porque les afectan muchas veces contingencias distintas. No siempre los militares jubilan por vejez, a Veces los llaman a retiro antes.

5. Descansa permanentemente en la posibilidad de elección del cotizante. El cotizante se puede cambiar de AFP Si no le gusta en la que esta, lo que no ocurrí́a en el sistema antiguo. Dentro de la AFP se puede optar a que los Fondos estén en cualquiera de los 5 fondos que maneja la AFP, según el mayor riesgo de la rentabilidad de cada Fondo. Los fondos se denominan por letra.

– El fondo A es el de mayor riesgo, pero a su vez es el de mayor rentabilidad a largo plazo, porque este fondo Está invertido en gran medida en acciones, y sabemos que en la bolsa hay periodos muy buenos, regulares y Malos, pero a la larga es positivo.
– El fondo E es el menos riesgoso, pero el que tiene menos rentabilidad, porque los fondos se invierten Generalmente en depósitos a plazo, que dan baja rentabilidad pero segura. El trabajador opta por cualquiera de Estos fondos. También puede elegir jubilar antes de los 65 años, cuando se pueda financiar la pensión.

6. Es administrado por instituciones privadas que son S.A. Abiertas, osea sus acciones se transan en la bolsa de Comercio. Cualquiera puede ser accionista de próvida, hábitat, etc. Esto se hizo para que los trabajadores Invirtieran en la propia administradora. Los trabajadores de CODELCO teñí́an una AFP propia que después Vendieron e hicieron un gran negocio. Los trabajadores también teñí́an una caja. Son competitivas entre sí, Algunas cobran más comisión, otras cobran menos comisión.

7. El Estado actúa solo en forma subsidiaria, cuando los saldos de la cuenta fueran insuficientes para una Pensión que se estima como suficiente por el legislador. En ese caso el Estado suplementa el déficit a través del Aporte adicional solidario, pero solo en esta circunstancia.

8. El sistema de las AFPs ha significado un gran incremento al desarrollo productivo del país, porque estos Fondos que alcanzan actualmente alrededor 170.000 millones de dólares o aproximadamente 100 billones de Pesos. Con esto se financian empresas, empresas constructoras, industriales, comerciales, etc. Lo interesante es Que al haber mayor inversión, hay mayor empleo, y al haber mayor empleo hay mayor cotización, porque los Trabajadores cotizan en forma persistente, y las AFP al disponer de mayores recursos, los devuelven al sistema Productivo. Hay un círculo virtuoso de la inversión. Produce este efecto positivo desde el punto de vista Económico, y no que la previsión dependa del Estado, que no siempre los maneja en forma adecuada.

Afiliación al nuevo sistema

Es automática, porque desde el 1 de Enero de 1983, todos trabajador que se incorpore a la vida laboral, queda Automáticamente afiliado al nuevo sistema de AFP. Pero la afiliación solo se va a perfeccionar, cuando ese Trabajador ingrese a una AFP, osea cuando se incorpore a una determinada AFP.

En un inicio el sistema permití́a la libre afiliación a cualquiera de las AFPs. Sin embargo con la reforma Previsional del año 2008, se estableció́ una licitación de afiliación, lo que significa que cada 2 años se llama a Una licitación pública a las AFPs, para que solamente la adjudicataria pueda afiliar a los trabajadores nuevos, Siempre que esta AFP ofrezca cobrar una comisión menor de administración. Hoy en día, se estableció́ que la AFP PLAN VITAL S.A se adjudicó la licitación, porque ofreció́ cobrar solo un 0,47% de comisión de Administración. Se llevó la licitación.

El trabajador nuevo está en esta AFP de forma automática, pero lo interesante es que, si otra AFP en este Periodo de dos años, ofrece una comisión menor, ese trabajador se puede ir inmediatamente a esa otra AFP. Osea, actualmente se estimula a que las AFPs cobren una comisión de administración baja. Este es el único Ingreso que tienen las AFPs. Se dice que les quitan la plata a los cotizantes, pero es falso, porque solo tienen por Ingreso una comisión inferior al 0,5% de la remuneración del trabajador.

Características de la afiliación

  •   Es personal: solo puede ser efectuada por el trabajador, de forma individual o personal.

  •   Es única: solo se puede estar incorporado a una AFP

  •   Es permanente: salvo que, por las características de la licitación, el trabajador opte por afiliarse en otra AFP se trate de trabajadores afiliados antes de la licitación.

  •   Es inexcusable para la AFP: significa que la AFP no puede rechazar una solicitud de afiliación, aun Cuando le signifique una cotización muy baja, por ejemplo el caso de un trabajador con el ingreso Mínimo.

    Prestaciones que otorgan las AFPs:

    Pensión por vejez

    Son beneficiarias de pensión por vejez,
    – los trabajadores hombres mayores de 65 años y
    – las trabajadoras mujeres mayores de 60 años de edad, no siendo obligatoria la jubilación a estas edades, Porque el trabajador es quién decide cuándo jubilar.

    Efectos de la postergación de la edad

 Ese trabajador no va a tener derecho a un seguro de invalidez y sobrevivencia, que sí es obligatorio para Los trabajadores menores de 65 o 60. Este seguro está previsto, justamente, para los casos de Trabajadores que se invalidan o mueren a edad prematura. En esos fondos sus cuentas son bajas.

 La cotización obligatoria a la AFP pasa a ser voluntaria, si el trabajador no lo manifiesta, el empleador No está obligado a cotizar, pero si el trabajador lo pide por escrito, el empleador tienen que seguir Cotizando.

Estas edades también se pueden anticipar, lo que se llama Pensión POR VEJEZ ANTICIPADA cuando:

Cuando el fondo que tenga en la cuenta el trabajador, le permita financiar una jubilación que la ley estima Suficiente. Esta pensión es suficiente cuando es equivalente a lo menos al 70% del promedio de remuneración Imponible de los últimos 10 años del trabajador. Cuando cumpla con ese requisito, el trabajador puede jubilar, Antes de los 65 o 60, lo que es muy bueno para el trabajador. Como todavía la persona es relativamente joven, Podrá́ seguir trabajando, entonces tendrá́ dos ingresos: la jubilación y la remuneración o renta.

Pensiones por invalidez

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