Disposiciones sobre Resolución Bancaria en la Legislación Chilena
El sistema bancario chileno cuenta con una serie de disposiciones legales que buscan asegurar la estabilidad financiera y proteger a los depositantes. Estas normas, contempladas en la Ley General de Bancos (LB), abordan aspectos como la transparencia, la gestión de riesgos y la resolución de problemas de solvencia.
Medidas para Promover la Transparencia y la Autovigilancia
Con el objetivo de que los depositantes y acreedores puedan evaluar la solvencia de las instituciones bancarias, la legislación chilena establece normas para:
- Forma de presentación de información financiera: Se regula la presentación de balances, estados financieros y la contabilidad bancaria (art. 15 LB).
- Transparencia en las operaciones: Se exige información sobre colocaciones, inversiones y otros activos (art. 14 LB).
- Disciplina de mercado: Se establecen normas sobre clasificación de gestión y solvencia, así como sobre gobiernos corporativos (Título V de la LB y Ley 18.046), incluyendo la figura de directores independientes y la regulación de operaciones entre partes relacionadas.
Control Preventivo y Gestión de Riesgos
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) juega un rol crucial en la medición de la calidad de los activos bancarios. La ley le otorga facultades para:
- Establecer normas sobre provisiones y castigo de carteras (arts. 12 y 15 LB), lo que implica el reconocimiento oportuno de pérdidas potenciales.
- Aplicar las normas de Basilea sobre requerimientos de capital (Título VII de la LB), introducidas por la Ley 19.528, para asegurar un crecimiento bancario sostenible y facilitar la internacionalización de las instituciones.
- Regular la concentración económica en el sistema bancario (art. 35 bis LB), exigiendo autorización previa para operaciones que puedan generar una participación significativa en el mercado y así evitar el riesgo sistémico.
Medidas para Regularizar la Situación de los Bancos
Para detectar y abordar problemas de solvencia de manera temprana, la legislación establece:
- Presunciones de inestabilidad financiera o administración deficiente (art. 20 LB).
- Indicadores de insuficiencia patrimonial o iliquidez permanente (arts. 118 inc. 4 y 122 inc. 2° LB).
En caso de problemas de solvencia, se contemplan las siguientes medidas:
- Obligación de los accionistas de capitalizar la institución (art. 118 LB).
- Presentación de propuestas de convenio a los acreedores en situaciones de iliquidez permanente (arts. 122 y siguientes LB).
Mecanismos para Enfrentar Problemas de Solvencia
La legislación chilena establece mecanismos para proteger a los depositantes y abordar las crisis bancarias:
- Garantía de depósitos a la vista: Se garantiza el pago de depósitos y obligaciones a la vista con todos los activos del banco (arts. 122, 123 inc. final y 132 LB), evitando trastornos en los medios de pago.
- Reposición de capital: En casos de problemas moderados de solvencia, se exige a los accionistas la reposición del capital (art. 118 LB).
- Convenios con acreedores: En situaciones graves de solvencia o iliquidez, se promueven convenios con los acreedores para reestructurar las deudas y evitar la suspensión de actividades o la liquidación forzosa (arts. 123 y siguientes LB).
Facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
La SBIF ejerce un rol fundamental en la supervisión del sistema bancario. Sus funciones principales son:
- Control de legalidad: Velar por el cumplimiento de la legislación y normativa bancaria.
- Control de mérito: Evaluar la seguridad y prudencia de las colocaciones e inversiones realizadas por las instituciones.
Medidas que puede adoptar la SBIF
La SBIF cuenta con una serie de medidas para garantizar la estabilidad del sistema bancario:
I. Medidas Cautelares o Preventivas (arts. 19 y siguientes LB)
- Imposición de sanciones a entidades y directivos.
- Restricciones a la gestión en caso de inestabilidad financiera o administración deficiente.
- Designación de un inspector delegado con facultades para suspender acuerdos del Directorio.
- Nombramiento de un administrador provisional con todas las atribuciones de gestión, previa aprobación del Consejo del Banco Central.
II. Medidas para Resolver Situaciones de Insolvencia o Iliquidez Transitoria
- Capitalización preventiva.
- Promoción de propuestas de convenio.
- Liquidación forzosa.
- Capitalización de un banco por el sistema financiero.