Casos Prácticos Resueltos: Filiación, Nacionalidad y Competencia Judicial Internacional
A continuación, se presentan diversos casos prácticos relacionados con filiación, nacionalidad y competencia judicial internacional, junto con sus respectivas soluciones, abordando aspectos clave del Derecho Internacional Privado.
Caso 1: Determinación de Paternidad y Reconocimiento en Italia
Mary Robinson, ciudadana sudafricana residente en Madrid, ejercita en nombre de su hijo menor, también sudafricano, una acción de filiación ante un juzgado español para que se declare la paternidad del italiano Mario Andreotti, residente en Milán.
1º) ¿Son competentes los tribunales de Madrid?
Sí, son competentes. Según la LOPJ, aunque la regla general es el domicilio del demandado, en este caso se aplican los foros especiales. El demandante reside habitualmente en España, y el menor también reside en Madrid.
2º) ¿Qué ley regula la determinación de la paternidad? ¿Y el contenido de la filiación?
Según el artículo 9.4 del Código Civil, se aplica la ley de la residencia habitual del menor, que en este caso es la ley sustantiva española. El contenido de la filiación también se regula por el artículo 9.4, remitiendo al Convenio del 96, y no al artículo 15 del Código Civil.
3º) ¿Será susceptible de ser reconocida en Italia la decisión judicial española si ya existe una decisión contraria en Italia?
Se aplicaría el Convenio España-Italia bilateral sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil. Habría que verificar si existen condiciones denegatorias. Si el niño no nació en España, el único medio para el reconocimiento es el Convenio Hispano-Italiano. Si hubiera nacido en España, estas condiciones impedirían la inscripción en el Registro Civil español.
4º) ¿En qué variaría la solución si el demandado fuera Samir Nasri, nacional marroquí con domicilio en Rabat?
La competencia y la ley aplicable serían iguales. Para el reconocimiento, se aplicaría el convenio hispano-marroquí. Sin embargo, en Marruecos no se reconocen los hijos extramatrimoniales, por lo que solo sería inscribible en España si el niño hubiera nacido en España, ya que de lo contrario no estaría en el Registro Civil.
Caso 2: Inscripción de Nacimiento y Nacionalidad
Un varón nace en España, hijo de madre argentina y padre ruso, que son pareja de hecho.
1º) ¿Es susceptible de inscripción en el Registro Civil español dicho nacimiento?
Sí, según el artículo 15 de la Ley del Registro Civil, es un acto que sucede en España y, por lo tanto, es inscribible.
2º) ¿Figurará la filiación materna?
Sí, la filiación materna figurará siempre con el certificado de nacimiento del hospital.
3º) ¿Y la paterna?
Solo por declaración expresa, con reconocimiento voluntario. Generalmente, se exige la presencia de la madre y, si es necesario, un traductor o intérprete.
4º) ¿Con qué nacionalidad se inscribe el niño?
Según el artículo 17.1 c del Código Civil, el niño sería español si ningún otro país le da la nacionalidad. Dado que Rusia sí le otorga la nacionalidad por ser hijo de ruso, este no se aplica. No puede ser argentino, pues los nacidos fuera de Argentina de padres argentinos no ostentan la nacionalidad argentina. Para que sea ruso, el padre deberá reconocerlo en documento público.
5º) Si el progenitor ruso hubiera reconocido su paternidad en documento público otorgado ante fedatario público español, ¿podría dejarse constancia de la filiación paterna del menor en la inscripción de nacimiento del menor que consta en el Registro Civil español?
Sí, un documento público español siempre será válido en España (artículo 120.2 del Código Civil español).
6º) ¿Y si el reconocimiento de la filiación lo hubiera llevado a cabo ante fedatario público ruso?
Un documento público extranjero puede surtir en España los efectos previstos por la legislación del país de origen, siempre y cuando estos sean admitidos por la ley española. Estos efectos pueden ser constitutivos-registrales (para acceso al Registro Civil español) y probatorios (para trámites de extranjería y nacionalidad, prestaciones de la Seguridad Social, reclamaciones alimenticias, sucesiones, etc.). El régimen aplicable se encuentra en el artículo 23 de la Ley del Registro Civil, artículos 81 y 85-90 del Reglamento del Registro Civil y artículos 144 y 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
Caso 3: Filiación y Alimentos en el Ámbito Internacional
Una ciudadana brasileña, con domicilio en Brasil, presenta ante los órganos jurisdiccionales españoles, en nombre de su hijo de 6 años, demanda contra un ciudadano de nacionalidad norteamericana y residente en Madrid, solicitando el establecimiento de la filiación y una pensión alimenticia para el menor.
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles?
Sí, según el artículo 22 ter de la LOPJ, debido al domicilio del demandado en España.
2º) ¿Qué ley será aplicable?
Según el artículo 9.4 del Código Civil, la ley de la filiación es la ley de residencia habitual, que en principio sería la brasileña.
3º) ¿Incidiría en algo el hecho de que el demandado en vez de norteamericano fuera español?
Solo en que el niño sería inscribible en el Registro Civil español, si se considera que el niño nació en España.
4º) ¿Qué sucedería en el caso de que la filiación del menor hubiera quedado establecida a través de una decisión judicial?
Se aplicaría la ley del país donde se estableció la filiación.
5º) Alimentos
Se aplicaría el Reglamento Bruselas III bis, ya que conoce un juez español.
6º) Ley aplicable a los alimentos
Se aplicaría el Protocolo de La Haya, artículo 4.3, que remite a la ley española.