Responsabilidad Civil por Daños por Hidrocarburos y Avería Gruesa en el Derecho Marítimo


Definiciones en Derecho Marítimo

Definición de Buque

Toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea, construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a granel como carga. Se considera como buque para el transporte de hidrocarburos solo cuando esté transportando hidrocarburos a granel como carga y durante cualquier viaje posterior a ese transporte, a menos que se demuestre que no hay residuos de hidrocarburos a bordo.

Definición de Personas

Todo individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado, ya esté o no constituida en compañía, incluyendo un Estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas.

Definición de Propietario

La persona o personas matriculadas como dueñas del barco o, si el barco no está matriculado, la persona o personas propietarias del mismo. Si un Estado tiene la propiedad de un barco explotado por una compañía matriculada en ese Estado como empresario del barco, el «propietario» es dicha compañía.

Definición de Estado de Matrícula del Barco

Con relación a los barcos matriculados, el Estado en que el barco esté matriculado y, con relación a los barcos no matriculados, el Estado cuyo pabellón enarbola el barco.

Definición de Hidrocarburos

Todos los hidrocarburos persistentes de origen mineral, como crudos de petróleo, fueloil, aceite diésel pesado y aceite lubricante, ya se transporten a bordo de un buque como carga o en los depósitos de combustible líquido de ese buque.

Definición de Daños Ocasionados por Contaminación

  • Pérdidas o daños causados fuera del buque por la impurificación resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos procedentes de ese buque, dondequiera que se produzcan tales fugas o descargas. La indemnización por deterioro del medio, aparte de la pérdida de beneficios, está limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse.
  • El costo de las medidas preventivas y las pérdidas o los daños ulteriormente ocasionados por tales medidas.

Definición de Medidas Preventivas

Todas las medidas razonables tomadas por cualquier persona después de ocurrir un siniestro para prevenir o minimizar los daños por contaminación.

Definición de Suceso

Todo acaecimiento o serie de acaecimientos de origen común que deriven en daños ocasionados por contaminación o que creen una amenaza grave e inminente de causar dichos daños.

Definición de Organización

La Organización Marítima Internacional (OMI).

Definición de Convenio de Responsabilidad Civil 1969

El Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969.

Ámbito de Aplicación del Convenio

El Convenio se aplica exclusivamente a:

  • Daños ocasionados por contaminación:
    • En el territorio de un Estado Contratante, incluido su mar territorial.
    • En la zona económica exclusiva de un Estado Contratante, o si no existe, en un área adyacente al mar territorial, no más allá de 200 millas marinas.
  • Medidas preventivas, dondequiera que se tomen.

Responsabilidad del Propietario

El propietario del buque al tiempo del suceso es responsable de los daños por contaminación derivados del buque. Se exceptúa si prueba que los daños:

  • Resultaron de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección o fenómeno natural excepcional, inevitable e irreversible.
  • Fueron causados por acción u omisión intencionada de un tercero para causar daños.
  • Fueron causados por negligencia u otro acto lesivo de un Gobierno u otra autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación.

Si los daños resultan de acción u omisión intencionada o negligencia de la persona que sufrió los daños, el propietario puede ser exonerado total o parcialmente.

No se admitirán reclamaciones contra el propietario que no se ajusten al Convenio, ni contra empleados, agentes, tripulantes, práctico, fletador, gestor naval, armador, rescatadores, o quienes tomen medidas preventivas, a menos que actuaran con intención de causar daños o temerariamente.

Responsabilidad en Caso de Múltiples Buques

Si participan dos o más buques, los propietarios son solidariamente responsables de los daños que no se puedan asignar a uno solo.

Limitación de la Responsabilidad

El propietario puede limitar su responsabilidad a una cuantía calculada según el arqueo del buque, con un máximo de 59,7 millones de unidades de cuenta. No puede limitar su responsabilidad si actuó con intención de causar daños o temerariamente. Para limitar su responsabilidad, debe constituir un fondo equivalente al límite de su responsabilidad.

Sociedades de Clasificación

Surgieron por la necesidad de los aseguradores de obtener información sobre las naves. El Lloyd’s Register of Shipping fue pionero en la clasificación de buques según su estado y características. Su evolución en el siglo XIX estableció criterios de construcción y mantenimiento para la seguridad en la navegación. Otras sociedades de clasificación importantes son Bureau Veritas, American Bureau of Shipping, Germanischer Lloyd y Nippon Kaiji Kyokai.

Función de las Sociedades de Clasificación

Su función principal es la clasificación y certificación de naves, basándose en el Convenio SOLAS 1974 y las normas de la OMI. Emiten certificados de seguridad de construcción y de seguridad de naves de pasaje. Las Administraciones Marítimas delegan en ellas la implementación de requerimientos internacionales, aprobación de planos, inspecciones y certificaciones.

Reglas de York y Amberes

Conjunto de normas internacionales para resolver cuestiones de avería gruesa (avería común). Establecen cómo se calculan y distribuyen los costos de pérdidas y daños incurridos voluntaria y razonablemente para la seguridad común del buque y su carga durante un viaje marítimo.

Definición de Avería Gruesa

Las reglas definen qué sacrificios y gastos constituyen avería gruesa, como el lanzamiento de carga para salvar el buque, costos de remolque a puerto seguro y gastos de reparaciones temporales.

Contribución a los Gastos

Todos los interesados (propietarios del buque, carga y fletadores) contribuyen proporcionalmente a los costos, basándose en el valor de sus intereses al final del viaje.

Documentación y Prueba

Se requiere documentación que justifique los gastos, como facturas y recibos.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *