Responsabilidad del Estado Administrador: Evolución y Análisis Legal


Derecho Administrativo

Responsabilidad del Estado Administrador

Origen: Arret Blanco (S. XIX). Se distingue por primera vez la falta personal del funcionario y la falta del servicio a partir del Derecho que le es aplicable.

Evolución

Teoría de la Irresponsabilidad del Estado Administrador

En un primer momento, el Estado accionaba en completa impunidad. Según García de Enterría y Fernández, el punto de partida fue el principio “the king can do no wrong”.

Teoría de la Responsabilidad del Funcionario

Todo daño causado por organismos públicos tiene origen en la acción u omisión de una persona natural. Era posible reclamar la responsabilidad civil del funcionario, pero solo como una relación interprivada, sin mayor incidencia del Estado.

Teoría de la Responsabilidad por Falta de Servicio

A partir del fallo Blanco en Francia, surge la responsabilidad del Estado por falta de servicio, diferenciada de la falta personal, y sin aplicar las normas del Código Civil.

Falta de Servicio

La falta de servicio es una mala organización o mal funcionamiento del aparato administrativo.

Pierry: La defensa de la Administración es el estándar medio de funcionamiento. No es imputable lo que exceda ese nivel.

Alejandra Aguad: El Fisco no puede usar el “funcionamiento medio del órgano” para eximirse de responsabilidad si la falta de eficacia se debe a carencia de recursos. Los damnificados no deben sufrir errores en la distribución del Presupuesto Nacional.

Teoría de la Responsabilidad por Riesgo (Objetiva)

Se refiere al daño causado a un particular, que normalmente requiere dolo o culpa y una relación causal. La objetivización de la responsabilidad del Estado busca diferenciarla de la responsabilidad extracontractual del Código Civil.

No es necesario probar dolo o culpa del funcionario, solo la falta de servicio.

Análisis Legal

El marco regulatorio incluye:

  • Art. 6 y 7 CPR
  • Art. 38 inc. 2° CPR: Atribución de competencia a tribunales ordinarios.
  • Art. 4 LOCBGAE: Responsabilidad del Estado por daños de sus órganos.
  • Art. 42 LOCBGAE: Responsabilidad por falta de servicio (Administración Central e instituciones derivadas).
  • Regímenes especiales (actividades nucleares, medio ambiente).
  • Art. 141 LOCM: Responsabilidad municipal por falta de servicio.
  • CC (en subsidio)

Falta de Servicio

Anormalidad en el funcionamiento de los Servicios Públicos:

  • No actuar debiendo hacerlo.
  • Actuar de mala forma (fuera del estándar medio).
  • Actuar tardíamente.
  1. No es necesario comprobar negligencia del funcionario, solo la falta en la actividad del órgano.
  2. Se debe acreditar la falta o infracción del Servicio Público a sus deberes jurídicos.
  3. Se debe probar la falta en el servicio público, no solo la acción del riesgo.
  4. La Administración indemniza y luego repite contra el funcionario responsable.

Falta de Servicio y Falta Personal

Falta personal como falta en el cumplimiento de deberes funcionariales: La Administración responde directamente y luego repite contra el funcionario.

Falta personal separable: Si la falta es una actuación material distinta del ejercicio de la función, responde el funcionario directamente, con posible responsabilidad subsidiaria de la Administración.

Falta personal y falta personalísima: Relación entre privados, sin responsabilidad de la Administración.

Daños Indemnizables

Se reparan el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.

Naturaleza de la Obligación

Jurisprudencia vacilante entre obligación conjunta y solidaria.

Prescriptibilidad de la Acción

La acción extracontractual contra el Estado es prescriptible (4 años según Art. 2332 CC).

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