Responsabilidades y Obligaciones en la Prevención de Riesgos Laborales: Marco Legal y Aplicación


Las Infracciones Administrativas en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

A) Concepto y Principios Generales

El incumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales supone responsabilidad administrativa del empresario, que es el obligado a garantizarlos. Dicha responsabilidad se exige a través de la administración laboral e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de Seguridad Social.

La potestad sancionadora se basa en los principios de tipicidad y retroactividad de normas, así como en el principio *ne bis in idem*.

B) Tipificación y Clasificación de las Infracciones

Para poder sancionarse una actuación u omisión, es necesario que esté tipificada como infracción en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Las infracciones se han agrupado en leves, graves y muy graves, teniendo para cada una de ellas una sanción también graduada. Además, para exigir responsabilidad por estas infracciones, hay un plazo de prescripción de un año para las infracciones leves, 3 años para las graves y 5 años para las muy graves.

Las Sanciones Administrativas en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

Para la determinación de las sanciones, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece criterios como el número de trabajadores afectados, la gravedad del riesgo o la gravedad de los daños producidos, la peligrosidad de las actividades, la inobservancia ante las propuestas de la autoridad laboral, etcétera.

Si se trata de un supuesto de contrata o subcontrata, cesión ilegal o la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo, la responsabilidad será solidaria.

Durante la investigación de las infracciones producidas, la obstrucción a la actividad inspectora abrirá un nuevo expediente independiente de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales.

Hay que destacar que la actividad inspectora goza de presunción de certeza, pero es posible demostrar lo contrario.

La responsabilidad administrativa consistirá principalmente en multas, pero en casos muy graves puede afectar también a las subvenciones y contrataciones públicas.

Por otro lado, la LISOS establece una relación entre la responsabilidad administrativa y penal:

  • Habrá una suspensión de las actuaciones administrativas cuando se abran diligencias penales.
  • La sentencia penal sobre el accidente de trabajo, así como los hechos probados, vincularán el proceso administrativo o sancionador.
  • Un mismo hecho no podrá ser castigado por vía penal y administrativa al mismo tiempo por el principio de *ne bis in idem*.

La Responsabilidad Penal

En cuanto a la responsabilidad penal, el Código Penal contempla como delitos diferentes actos que pueden dar lugar a un delito de resultado o un delito de hecho tipificado sin resultado. Cuando concurran ambos, habrá un concurso ideal de delitos. Hay que destacar que las personas jurídicas también pueden ser sancionadas por el artículo 31 bis del CP, por lo que la responsabilidad penal no se limita solo al empresario.

La Responsabilidad Civil

En el ámbito civil, podemos encontrar una responsabilidad civil contractual y extracontractual. Los trabajadores que han sufrido daños podrán exigir la indemnización de éstos por infracción del contrato, que según el ET (Estatuto de los Trabajadores) crea la obligación del empresario de garantizar la seguridad del trabajador en sus labores (art. 1101 CC). Por otro lado, si los daños son producidos por terceras personas durante el trabajo, habrá una responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC.

En cualquiera de los casos, el resultado será una indemnización para la reparación del daño emergente y el lucro cesante, así como el daño moral.

El cálculo de la indemnización sigue el baremo de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidentes de tráfico a motor. La cuantía también varía en función de la concurrencia de culpas, percepción de prestaciones de SS, etc.

Responsabilidad en Materia de Seguridad Social: El Recargo de Prestaciones

En los supuestos de accidentes de trabajo producidos por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario, dará lugar a un recargo de las prestaciones de entre el 30 y el 50%, que será a propuesta de la Inspección de Trabajo y por decisión de la Diputación Provincial del INSS. Esta responsabilidad no es asegurable.

Derecho a la Protección Frente a los Riesgos Laborales: Principios de la Acción Protectora

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho a la protección de los trabajadores en materia de seguridad en el trabajo. Queda en concordancia con el Estatuto de los Trabajadores y constituye uno de los elementos básicos de la relación laboral y, como tal, es una obligación empresarial. Este derecho y, al mismo tiempo, obligación da lugar a una serie de principios en materia de PRL:

  1. Exigencia de que las políticas preventivas se orienten a la prevención del riesgo en primer lugar, y solo cuando el riesgo sea inevitable, detectarlos e intentar combatirlos.
  2. Se debe adaptar el trabajo a los trabajadores, modificando las circunstancias de trabajo peligrosas.
  3. Debe utilizarse la evolución técnica y las nuevas innovaciones para garantizar una mayor seguridad.
  4. Debe haber una planificación de la política de prevención de riesgos laborales derivado de una actividad planificadora.
  5. Las medidas de protección colectiva gozarán de preferencia frente a las medidas individuales.
  6. Las empresas deben informar y dirigir las políticas a sus trabajadores, pudiendo sancionarlos en caso de incumplimiento. Esta formación de la prevención de riesgos corre a cargo de la empresa y nunca del trabajador.

Obligación de Evaluar los Riesgos: El Plan de Prevención

La planificación consiste en poseer un plan de prevención de riesgos laborales. Uno de los elementos más importantes de este plan de prevención es la evaluación de riesgos laborales, que permite la identificación de riesgos y la determinación de las medidas.

La evaluación de riesgos debe ser siempre anterior al inicio de la actividad y, además, deberá reevaluarse cada cierto tiempo para garantizar que la política se adapta a las circunstancias de cada momento. Especialmente debe producirse cuando cambian las condiciones de trabajo o se produzca algún accidente.

Obligaciones en Relación con los Equipos de Trabajo y Medios de Protección

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y seguros para el trabajador, y en el caso de que puedan causar algún peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán utilizar las medidas correspondientes (equipos de protección individuales o colectivas) o limitar su uso a personas especializadas con conocimiento y capacidad para manejarlos.

También tiene la obligación de vigilar que se cumplen con las medidas, y se utilizan de manera correcta los equipos de protección individuales.

Información, Consulta y Participación de los Trabajadores

Uno de los principales derechos de los trabajadores es el de obtener información, consultar y participar en la elaboración de las políticas de prevención de riesgos laborales.

El empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos generales en la empresa y específicos del puesto de trabajo que puedan existir. Además, deberá proporcionarle información sobre las medidas que la empresa ha establecido para afrontarlos (botas, cascos). Hay que destacar que este deber de información a los trabajadores no se limita al campo colectivo (Representación legal y delegados de prevención), sino también individual.

Los trabajadores también podrán tener la iniciativa de solicitar alguna información o consultar sobre determinados riesgos o medidas. Por último, su participación en la elaboración de las políticas de prevención de riesgos es uno de sus derechos.

Obligaciones de Formación de los Trabajadores

Existe una obligación por parte del empresario de formar a los trabajadores teórica y prácticamente en la materia preventiva. Esta formación debe efectuarse al inicio de la actividad laboral y cuando se modifiquen las circunstancias. La formación debe correr siempre a cargo de la empresa y debe ser en la jornada laboral, por lo que se considera tiempo de trabajo. No se establece el tiempo concreto, sino que debe ser una formación adecuada para el puesto.

Hay que destacar que es posible una formación básica que, una vez superada, sirva para todas las empresas del sector al que el trabajador se una. Sin embargo, esto no exime de la información y la formación de los trabajadores en las condiciones específicas de la empresa.

Medidas de Emergencia

Todas las empresas deben tener un plan de emergencias para hacer frente a las situaciones de emergencia. Dicho plan varía en función del tamaño y la actividad de la empresa y debe incluir primeros auxilios, incendios, evacuaciones, etc. Será necesario tener a unos encargados para gestionar esta situación, además deberá coordinarse con los servicios públicos (teléfonos a policía local, etc.). Deberá respetar la normativa autonómica y municipal, los cuales ya para el simple desarrollo de la actividad exigen algunos requisitos como una licencia.

Obligaciones en los Supuestos de Riesgo Grave e Inminente

Si se contemplan supuestos de riesgo grave e inminente, el empresario deberá informar de estos a los afectados y adoptar las medidas necesarias. En su defecto, podría intervenir la Inspección de Trabajo, pero también la representación legal de los trabajadores pueden adoptar decisiones ante situaciones de riesgo grave e inminente que pueden llevar a la paralización de la actividad. En su defecto, incluso pueden tomar las medidas los delegados de prevención de riesgos laborales, y en última instancia el propio trabajador podrá abandonar el trabajo ante estas situaciones. Ante estos supuestos, cualquier sanción o represalia del trabajo contra la representación legal, los delegados de prevención o los trabajadores será nula por infringir la garantía de indemnidad.

Posteriormente, si se entiende que no existía tal riesgo grave e inminente, podrán generarse responsabilidades (Administrativas para la inspección, o laborales y civiles delegados, los trabajadores, la representación legal).

La Obligación de Vigilancia de la Salud

Existe un deber de vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los riesgos laborales, por lo que no se extiende a un seguimiento de la salud en general. La actividad debe encargarse a personal sanitario y deben respetarse los derechos de intimidad y Protección de Datos, por lo que en el informe final para el empresario únicamente aparecerá apto o no apto, pero el informe que recibe el trabajador será detallado.

En principio, el trabajador puede rechazar dichos reconocimientos, pero hay supuestos en los que la ley obliga al trabajador:

  1. Cuando se evalúan determinados efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
  2. Cuando la no realización supone un riesgo para su seguridad y el de terceros (Pilotos de avión).
  3. Cuando así lo determinen normas legales.

Por último, la ley establece que el nivel invasivo en la intimidad del trabajador de la revisión debe ser proporcional a los fines perseguidos. El incumplimiento de cualquiera de las reglas anteriores supone infracción grave para la empresa y para el personal sanitario.

Obligaciones de Documentación

Se trata de una obligación formal que implica que la empresa debe tener al día los resultados y documentos de vigilancia de salud, relaciones de AT y EP que den lugar a IT como elemento de estudio, y esta documentación debe estar al alcance del propio empresario, pero también de las autoridades públicas, sanitarias y laborales, así como de la representación legal de los trabajadores.

La Coordinación de Actividades Empresariales

El artículo 24 contempla la posibilidad de concurrencia de actividades distintas o empresas distintas en un mismo centro de trabajo. En este caso habrá necesidad de coordinación de las actividades empresariales a efectos de prevención de riesgos laborales:

  1. Si el titular principal del centro de trabajo coincide en este, tendrá que coordinar la actividad de todas las empresas y hacer recaer las obligaciones de cooperación e información, e impartir instrucciones de prevención de riesgos. Si se trata de un supuesto de contrato subcontrata, el contratante deberá vigilar el cumplimiento de las obligaciones y será una responsabilidad solidaria.
  2. Si no hay ningún titular del centro de trabajo, habrá una obligación de coordinación mutua e información recíproca entre las empresas.
  3. Si hay un titular que no es principal, será este el encargado de informar e impartir instrucciones y coordinar a las empresas.

Los medios de coordinación que poseen son la información recíproca, las reuniones, las medidas conjuntas, los recursos preventivos, etcétera.

Obligaciones Respecto a los Trabajadores Especialmente Sensibles a Determinados Riesgos

Deben ser tenidos en cuenta a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos en la evaluación de riesgos y las medidas de prevención de riesgos laborales que se deberá adaptar a sus casos. No podrán ser utilizados en aquellos puestos donde sus características personales puedan crear peligro a ellos mismos u a otras personas.

El Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales

Es el conjunto de normas que desarrollan el mandato constitucional del artículo 40 de velar por la seguridad e higiene en el trabajo reduciendo los peligros que causan AT y EP.

El sistema legal empieza definiendo unos principios generales para después establecer los derechos de obligaciones de las partes, principalmente empresarios y trabajadores, pero que se extiende también a fabricantes, proveedores, ETC, y finalmente regula la política de prevención de riesgos laborales.

Las Normas Internacionales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Normativa Internacional General

  • Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, que en su artículo 7 establece el derecho a la seguridad e higiene de los trabajadores.
  • El convenio 155 de la OIT que establece con carácter general criterios en seguridad laboral. La OIT también tiene un conjunto de convenios sobre riesgos específicos en el trabajo.

Las Normas Comunitarias

  • Normativas europeas, especialmente el TUE (117-118). También encontramos un conjunto de directivas como la directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (que da lugar a la LPRL), o directivas sobre riesgos específicos en el trabajo como visualización y pantallas o manipulación de cargas, etc.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En España la protección de riesgos laborales tiene la base en el artículo 40 de la CE. Sin embargo, la LPRL es el pilar fundamental en materia de riesgos laborales, que contiene principios, pero no reglas específicas las cuales aparecen en reglamentos.

El Desarrollo Reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 6 de la LPRL habilita al Gobierno para regular determinadas materias en RL, previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por reglamento. Son ejemplos el reglamento sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el lugar de trabajo, el de maquinaria en el trabajo, el de señalización, etc.

Otras Normas con Repercusión en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

Aparte de las regulaciones anteriores podemos encontrar otras normas de ámbito industrial sanitarios, etc que también incluyen regulaciones de PRL.

La Negociación Colectiva en el Ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales

Por último, mediante convenio colectivo es posible mejorar las disposiciones legales, pero en ningún caso empeorarlas. El artículo 85 del ET que regula sobre el contenido de los convenios, lo permite explícitamente.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *