Contrato de trabajo
Acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, presta de forma voluntaria unos servicios de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.
Elementos del contrato
Consentimiento, objeto y causa.
Personas que intervienen
Empresario y trabajador.
Formas de contrato
Escrito y de palabra (eventuales inferiores a 4 semanas, indefinidos ordinarios)
Si un contrato no consta por escrito se considera que es a jornada completa y por tiempo indefinido salvo prueba en contra.
También se consideran a jornada completa y por tiempo indefinido, el contrato que incumple la ley, si el trabajador no ha sido dado de alta en la s. Social, si sobrepasa el tiempo máximo de un contrato temporal.
Periodo de prueba
Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación. Se hace por escrito. La duración se fija en convenio.
Modalidades de contratación:
Tipos de contrato:
Según jornada
Completa y a tiempo parcial.
Según la duración
Tiempo indefinido o temporales.
Modalidades de contratación
Contratos temporales
Formativos (formación, practicas); Causales (por obras, eventual, interinidad, relevo); Fomento de empleo (minusválidos, anticipación de la edad de jubilación).
Contactos indefinidos
Ordinarios, de fomento; tiempo indefinido, indefinido para minusválidos.
CONTRATO PARA LA Formación
Su objeto es la formación teórica y practica.
Requisitos: entre 16 y 21 años (no tiene límite para los minusválidos). No haber trabajados más de 12 mees antes en el puesto. No agotar la duración máx. De 2 años.
Duración: entre 6 meses y 2 años
No puede concertarse a tiempo parcial
Retribución según convenio no siento interior al salario mínimo interprofesional.
Las cuotas de s.Social las fija el gobierno.
CONTRA EN PRACTICAS
Obtención de prácticas profesional adecuado al nivel de estudios.
Disponer de titulación adecuada, no haber transcurrido más de 4 años desde que termino los estudios (6 para minusválidos)
Duración: no inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
Jornada a tiempo completo. Retribución según convenio. Periodo de prueba un mes para titulados de Grado medio, dos meses para titulados de grado superior.
CONTRATO TEMPORALES CASUALES
POR OBRA O SEVICIO DETERMINADO
Realización de obras o servicios determinados, duración hasta la realización de la obra, forma escrito.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTACIAS DE LA Producción
Se hace cuando lo exigen las circunstancias del mercado. Duración máx. De 6 a 12 mees solo se puede prorrogar 1 vez.Forma escrita.
CONTRATO DE INTERENIDAD
Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de plaza. Duración el tiempo en el que subsista el derecho.
CONTRATO DE RELEVO
Prestación de servicios por una parte de la jornada. Puede ser de jornada completa.
CONTRATO DE IN
SERCION: para la realización de obras de ínterés general, el salario es según convenio. Lo hace la admón.
CONTRATOS INDEFINIDOS
Común O ORDINARIO
Trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. Puede ser verbal o escrito.
CONTRATO DE FOMENTO DE LA Contratación INDEFINIDAD
Trabajadores con dificultades de inserción. No se podrá hacer uso de eta modalidad de contratación se si han realizado despidos en los 6 meses anteriores.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL
Prestación de servicios durante un número de horas. Se prohíbe las horas extras.
CONTATO PARA LA Realización DE TRABAJOS FIJOS DISCONTINUOS:
EL CALENDARIO LABORAL
Lo propone el gobierno. El ayuntamiento y la c. Autónomos señalán sus respectivas fiestas. La empresa se señala las fechas de cierre de la empresa. Las fiestas laborales son de carácter retribuido y no recuperable.
VACACIONES:
EL periodo no puede ser inferior a los 30 días naturales. El trabajador tiene dº a conocer con dos meses de antelación. El dº a vacaciones es irrenunciable. Solo se admite la compensación en el caso de que el trabajador tenga un contrato temporal y lo haya finalizado sin tomar vacaciones.
LA JORNADA
40 h semanales. Max 9 h diarias Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente al menos 12 horas. Periodo de descanso no inferior a 15 minu si la jornada continuada excede de 6h. Descanso semanal de día y medio, acumulable cada 14.
SALARIO
Total de la percepciones económicas de los trabajadores, algunos pueden recibir una parata en especie que no superara el 30% del salario total.
COMPLEMENTO
Antigüedad, p.Extra, participación de beneficios, pluses, alojamiento,…..
PAGAS EXTRA
Dos repartidas , que pueden repartirse en 12 meses.
DIETAS Y GASTOS
Destinadas a cubrir gastos originados al trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
DEDUCIONES
Retenciones k efectúa el estado sobre el salario
Retribución= salario – deducciones
El dinero que pagan los trabajadores en forma de decocciones alarias está destinado para cotizar a la s.Social, financiar formación, pagar el IRPF.
NOMINA
Pago de salario debe ser mensual, no podrá parar de un mes, justifica el pago del salario, casi todas las empresas las mandan por correo.
Declaración DE LA RENTA
Documento en el que se calcula la cantidad anual de renta de personas físicas que le toca pagar al trabajor. Depende de los rendimiento del trabajo y circunstancias familiar y económicas.
EL INFINITO
Cuando el contrato de trabajo se extingue, la empresa debe liquidar al trabajador las cantidades que le debe pro el salario de los últimos días, vacaciones no disfrutadas. Si se firma no puede reclamar luego.
SALARIO Mínimo INTERPROFESIONAL
Retribución mínima.
ESTATUTO DE LOS TRABA
Primera ley de derecho laboral entra en vigor el 10 de Marzo de 1980. Ha tenido muchas modificaciones.
SINDICATOS LABORALES
Mejora las condiciones laborales de los trabajadores.
Negociación COLECTIVA
Se hace entre los empleados y los trabajadores. Asegura salarios y condiciones de trabajo. Objetivos: definir normas, remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad.
ACTIVIDAD SINDICAL
Organiza a los trabajadores
Afiliación SINDICAL
Son miembros los trabajadores que estén afiliados, prestan servicios jurídicos, de orientación, de formación, etc.
CONVENIOS COLECTIVOS
En ellos se anotan los acuerdos alcanzados, son de obligatorio cumplimiento
Clasificación PROFESIONAL se establece en el convenio.