Retribuciones Salariales
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como trabajo.
Componentes del Salario
- Trabajo efectivo: El realizado durante la jornada pactada en el contrato del trabajador o en el convenio.
- Periodos de descanso: Se consideran tiempos de trabajo y son retribuidos (semanales, festivos, vacaciones, etc.).
- Periodos de inactividad: El salario retribuye las ausencias justificadas al trabajo (por ejemplo, nacimiento de un hijo).
Tipos de Salarios
- Salario por unidad de tiempo: Retribuye el tiempo trabajado sin tener en cuenta la tarea realizada. Cuando el salario es mensual se llama sueldo, y diario, jornal.
- Salario por unidad de obra: Retribuye la cantidad y calidad del trabajo realizado. También conocido como salario por tarea.
- Salario por tarea: Consiste en realizar, en un periodo de tiempo determinado, una cantidad específica de obra. Solo una parte del salario puede ser calculada en función del rendimiento.
- Salario mixto: Combina los anteriores; una parte fija por unidad de tiempo (salario base) y otra variable en función del rendimiento (incentivos, etc.).
Lugar y Momento del Pago
El salario deberá abonarse en la fecha y lugar convenido. En ningún caso el pago podrá exceder de un mes. El retraso en el pago es sancionable con un interés anual del 10%. Los trabajadores tienen derecho a percibir anticipos. La falta de pago o los retrasos permiten al trabajador solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a indemnización por despido improcedente.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa, sin distinción de sexo ni edad, ya sean fijos, eventuales o temporeros.
- En trabajos a tiempo parcial, el salario mínimo será proporcional a la jornada.
- El SMI es fijado anualmente por el gobierno mediante Real Decreto y es inembargable, salvo para pensiones alimenticias, donde el juez fija la cantidad embargable.
- Debe cobrarse en dinero y no puede sustituirse por otras percepciones.
Recibo de Salarios (Nómina)
El salario se documenta en el recibo de salarios o nómina, que se entrega mensualmente al trabajador. Debe ajustarse al modelo establecido por el Ministerio de Empleo y referirse a meses naturales. Pagos inferiores a un mes se documentan como anticipos.
Estructura del Recibo de Salarios
- Encabezamiento: Identifica a la empresa y al trabajador, incluyendo:
- Grupo profesional: Clasificación según el convenio colectivo, que determina la retribución.
- Grupo de cotización: Uno de los 11 grupos en los que se clasifican los trabajadores.
- Devengos: Cantidades que percibe el trabajador.
- Salariales: Salario base, complementos salariales, horas y pagas extraordinarias, participación en beneficios y salario en especie.
- No salariales: Indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social, mejoras voluntarias, etc.
- Deducciones:
- Cuotas de la Seguridad Social: Contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias.
- IRPF: Retenciones en función de las retribuciones y circunstancias personales.
- Anticipos a cuenta: Cantidades recibidas por el trabajador.
- Valor de los productos en especie.
- Otras deducciones.
- Cuerpo inferior: Refleja las bases de cotización a la Seguridad Social, la aportación de la empresa y la base de retención del IRPF.
El salario líquido se obtiene descontando las deducciones al total devengado. La firma del trabajador acredita la recepción de la cantidad. En caso de transferencia bancaria, se sustituye por el comprobante.