Riesgos laborales aéreos


Se podría definir “prevención De riesgos laborales” como el conjunto de actividades o medidas adoptadas Con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Por medio De la mejora de las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales Tiene como fin último garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En La línea adoptada por la Organización Mundial de la Salud, se considerará “salud” como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no Solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El empresario deberá Garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los Aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de: Elaborar, Implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, Evaluar los Riesgos, Planificar y ejecutar la actividad preventiva. En atención al número De trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, Podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de Riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, Siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la Seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente Se determinen.

Se deben evaluar Los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.
Para ello, se tendrán en Cuenta, por un lado, las condiciones de trabajo existentes y, por otro, el trabajador que ocupa el puesto. En particular, la evaluación de riesgos tomará En consideración, entre otros, los siguientes Aspectos:
Las carácterísticas de los locales. Las instalaciones. Los Equipos de trabajo existentes. Los agentes químicos, físicos y biológicos Presentes o empleados en el trabajo. La propia organización y ordenación del Trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos. Así mismo, Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese Puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus carácterísticas Personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
La evaluación ha de realizarse por personal Técnico competente que forme parte de la organización de recursos para las Actividades preventivas y que cuente, con la capacidad y aptitud Necesaria para desarrollar las funciones, según correspondan, de nivel básico, Intermedio o superior definidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (aprobado por Real Decreto 39/1997).

Normativa:


Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 Sobre prevención de riesgos laborales.  LEGISLACIÓN DE REFERENCIA MANUAL DE Prevención DE RIESGOS PARA INSTALACIONES DE FLUIDOS: Líquidos  Y GASES Orden de 27 de Junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios De Prevención

Real Decreto 485/1997 de 14 De Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y Salud en el trabajo. Real Decreto 664/1997 de 12 de Mayo, sobre la protección De los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes Biológicos durante el trabajo. Real Decreto 2177/2004, de 12 de Noviembre, por El que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se Establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización Por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos Temporales en altura.LEGISLACIÓN DE REFERENCIA MANUAL DE Prevención DE RIESGOS PARA INSTALACIONES DE FLUIDOS: Líquidos  Y GASES de Octubre, por el que se establecen disposiciones Mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias Y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más Representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan: +Requisitos Mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la Seguridad y la salud de los trabajadores. +Limitaciones o prohibiciones Que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a Agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.+Condiciones De trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente Peligrosos, en particular si para los mismos están  previstos controles Médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas Carácterísticas o situaciones especiales de los trabajadores.

Riesgos Habituales:


Especial exposición se hace al riesgo eléctrico, considerado de Gran relevancia por la frecuente aparición en este tipo de trabajos, tanto en La puesta en marcha como en las fases de mantenimiento posterior. No es preciso Incidir mucho en que son máquinas cuya fuente de energía es la eléctrica, la Cual acciona elementos mecánicos (bombas, compresores, válvulas…) que Habitualmente y por el diseño actual de los equipos suelen estar en bloques Compactos, cuyo tratamiento es de índole mecánica. La electricidad por el Contrario, se encuentra tanto en los cuadros de protección y mando, de pequeñas A elevadas dimensiones, como en las instalaciones de cableado y conexionado a Las máquinas, tanto a nivel de potencia como de señal. También son de Importancia relevante el que, como en toda actividad de montaje, se realizan Trabajos en altura, peligro de caída de cargas, uso de plataformas Autopropulsadas y grúas, manipulación manual de cargas con gran incidencia de Riesgos dorsolumbares, trabajos de soldadura y otros. Finalmente señalar que en Estos tipos de riesgos, buena parte de los accidentes suelen ser graves o muy graves, Y señálamos algunos posibles que a cualquier técnico en la materia no le Parecerá descartables, salvo que se apliquen las adecuadas medidas preventivas:
electrocución, en el conexionado, Trabajos en cuadros eléctricos.
caídas De altura, desde escaleras, andamios, plataformas, azoteas.
caídas de objetos, por estar bajo zonas Con trabajos.

Quemaduras por soldadura

Lesiones dorsolumbares por posturas o manipulación de cargas.

Obligaciones de Los trabajadores en materia de prevención de riesgos:


Cada trabajador Velará según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de Prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en El trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su Actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de Conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. También Deberá usar  adecuadamente: Las máquinas, aparatos, herramientas, Sustancias peligrosas, equipos de transporte

 Cualesquiera otros medios con los que desarrollen su Actividad. No pondrá fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad Existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en Los lugares de trabajo, utilizando correctamente los que tenga en su puesto y Entorno.

Orden, limpieza y mantenimiento:

Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus Respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que Sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas Adecuadas. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, Los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan Originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Los lugares de trabajo Y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento Periódico.
El estudio de campo se Elabora para conocer si las empresas cumplen con una serie de puntos necesarios Para cumplir con la prevención de riesgos laborales pertinentes. Consta de un Cuestionario con las siguientes posibles respuestas: SI: si tiene, o cumple NO: No tiene, no cumple N/A: no aplica la pregunta, no le concierne: Formación, Mantenimiento, señalización, epis, equipos de trabajo..

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