Rita jara provoste


Salida de Mercancías
Las mercancías nacionales o nacionalizadas, podrán salir temporalmente del país sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:
a) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;
b) Mercancías nacionales que se envíen al extranjero a condición de depósito;
c) Maquinarias, herramientas y sus piezas o partes, enviadas para su compostura o reparación;
d) Muestrarios y exposiciones nacionales;
e) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público;
f) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes;
g) Los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías, pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;
h) Los cilindros de hierro o acero, vacíos, destinados a servir a su retorno de envases de gases comprimidos;
i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.

En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
Todas las salidas temporales de las mercancías señaladas en las letras anteriores, salvo la letra c), se tramitarán como Salida Temporal código 215.
Concesión y Vigencia del Régimen
El régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUS.
Tratándose del caso señalado en la letra i) del numeral 15.1 anterior, se autorizará por resolución fundada del Director Regional o Administrador de Aduana. Material de apoyo para examen CEA4132 Docente: Rita Jara Provoste
El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de notificación de legalización del DUS.
El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original. Con todo, la prórrogas que se concedan no podrán exceder del plazo original que prolonga.
El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.

Confección del DUS – Aceptación a trámite


Los documentos que sirven de antecedente para la confección del DUS-AT, son los señalados en el numeral 3.10 de este Capítulo, en lo que corresponda.
El despachador deberá consignar en el DUS el plazo por el que fue autorizado el régimen.
En lo demás, la confección se regirá por las instrucciones del Anexo N° 35 y las normas generales.
Legalización
Los documentos que sirven de base para la confección del DUS – Legalización para este tipo de operación son los siguientes:
a) Mandato constituido mediante poder escrito.
b) Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana, cuando corresponda.
c)

Factura comercial


d) Visaciones, autorizaciones y vistos buenos, conforme al Anexo N° 40.
e) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo, en caso de transporte marítimo o el día del vuelo, tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión.
Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 letra a
f) Certificado de recepción de la mercancía en Depósito Franco, en caso de tratarse mercancías vayan a ser depositadas ser internadas. Si no se cuenta con este documento al momento de la legalización, porque la carga aún no ha llegado a destino, de deberá agregar a la carpeta de despacho en un plazo máximo de 60 días corridos contado desde la fecha de autorización de salida del DUS. Material de apoyo para examen CEA4132 Docente: Rita Jara Provoste
Conforme las reglas generales, la operación se legalizará mediante la presentación del segundo mensaje del DUS, con las siguientes particularidades:
En la salida temporal a depósito franco, se deberá consignar en el recuadro observaciones del ítem el código de observación 66; en el recuadro valor de la observación, se debe consignar la fecha de ingreso a depósito de la mercancía; y, en recuadro glosa la expresión Dep. Franco, seguido del número de la papeleta de recepción de carga emitida por el almacenista en el exterior. En el caso que la mercancía no haya sido recibida por el depósito al momento de tramitar le DUS – Legalización se debe consignar sólo los recuadros código y glosa de la observación, de acuerdo a lo instruido.
Cancelación del Régimen
La salida temporal deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades.
Formas de cancelación
La forma general de cancelar el régimen de salida temporal, es el reingreso. La salida temporal, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación.

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