Ruido estable o fluctuante


La responsabilidad trae como consecuencia la necesidad de indemnizar los perjuicios causados, la imposición de medidas disciplinarias o sanciones penales.

Responsabilidad: Civil

Supone el incumplimiento de una obligación contractual o la comisión de un hecho que genera daño a un tercero. Se expresa o trae como consecuencia la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento o el hecho genera

Contractual


Derivada del incumplimiento de un contrato Extracontractual
Derivada de un hecho que ha ocasionado un daño a alguien y que es consecuencia de dolo o culpa.

Penal

Corresponde a la aplicación de la sanción  por la comisión de un hecho que se encuentra tipificado en la ley como delito o cuasidelito Accidentes del trabajo


Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su actividad laboral y que le produzca incapacidad o muerte.

Tratamiento de la responsabilidad en la ley N° 16.744:

El seguro social es un instrumento que se financia con el aporte del empleador.La responsabilidad es objetiva. Las prestaciones se encuentran establecidas en la misma ley.

Contractual

Afecta al empleador y supone el incumplimiento de lo establecido por el artículo 184 del Código del Trabajo.Art.

69° Ley de Accidentes del Trabajo

Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan…. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente Dolo:
Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Origina los delitos civiles.

Culpa

Falta de cuidado o diligencia. Origina los cuasidelitos civiles.

Resultado dañoso

Relación de causalidad entre el dolo o culpa y el resultado dañoso Norma especial del artículo 70 Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa, aún en el caso en que él mismo hubiese sido la víctima delaccidente.Subcontratación:sin perjuicio de las obligaciones que caben tanto a la empresa principal como a la contratista o  subcontratista respecto de sus propios trabajadores ,en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, corresponde a la empresa principal adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra ,empresa o faena,cualquiera sea su dependencia Instrumentos de Prevención,

Comité Paritario


Están llamados a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las empresas,con la asesoría de los organismos administradores de la LeyN°16.744,y del experto en prevención, en caso que la empresa lo tuviera.

SUBCONTRATACION

COMITÉ DE FAENA Empresa Principal que contrata obra,faena o servicio de su giro:para determinar si existen más de 25 trabajadores,se suma la totalidad de trabajadores que se desempeña en un mismo lugar de trabajo,cualquiera sea su empleador por mas de 30 días.
Preámbulo con objetivo,mandato de la ley y llamado a cooperación Disposiciones generales (procedimientosparaexámenes,investigación de accidentes,facilidades a Comités Paritarios,instrucciones básicas prevención,etc)
Obligaciones para el personal (cumplimiento reglamento,uso elementos de protección personal,dar cuenta de síntomas de enfermedad o accidentes que ocurran)
Prohibiciones (actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. 
Sanciones multas por incumplimiento del reglamentointerno Negligencia inexcusable:
Art 70°Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa,de acuerdo con lo preceptuado en el artículo68°,



RIESGOS FISICOS:Los riesgos físicos producen daño sin que haya intercambio de materia entre el agente y el individuo causante del daño es la energía en sus diversas formas.Se clasifican en Ruido, Vibraciones,Iluminación,Temperatura,Radiaciones RUIDO:
Sonido no deseado. Sonido: Toda sensación percibida por el órgano auditivo.

Ruido según DS 594:


Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.
Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.
Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
El efecto fisiológico se produce cuando supera el limite legalmente establecido es la disminución de la audición, denominándose sordera o hipoacusia.

Vibraciones:


Movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos respecto a una posición de referencia RADIACION (propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas Ionizante:
Son aquellas radiaciones con energía suficiente para ionizar la materia, extrayendo los electrones de sus estados ligados al átomo.
La ionización es el proceso químico o físico mediante el cual se producen iones (partículas cargadas).

Efectos mediatos

Son aquellos que aparecen cuando el individuo recibe una dosis de radiación alta en un tiempo corto. En este caso la gravedad del efecto es proporcional a la dosis recibida.

Efectos diferidos:

Aparecen transcurrido años.

No ionizante:

No producen ionización en la materia sobre la  que inciden.









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