Salud y Seguridad Laboral: Guía completa de Prevención


Definición de Salud

La salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Se compone de tres aspectos:

  1. Salud física: Se refiere a la integridad corporal y al correcto funcionamiento del organismo.
  2. Salud psíquica: Indicativa de un equilibrio emocional y una buena salud mental.
  3. Salud social: Se refiere al bienestar respecto a las relaciones con los demás y la integración en la sociedad.

Condiciones de Trabajo

Las condiciones de trabajo son cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Estas características incluyen:

  1. Características generales de los locales y las instalaciones.
  2. Equipos, productos y útiles de trabajo.
  3. Presencia de agentes:
    1. Físicos
    2. Químicos
    3. Biológicos
  4. Procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes.
  5. Organización y ordenación del trabajo.

Riesgo Laboral

El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Daño Laboral

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se considera daño a las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Enfermedad Profesional

Desde el punto de vista legal, una enfermedad profesional es aquella contraída con ocasión del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la realización de actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad. Los elementos clave son:

  1. Aplica a trabajadores por cuenta ajena (y en la actualidad, también a autónomos).
  2. Debe estar recogida en el listado del Real Decreto 1299/2006.
  3. El motivo debe ser la realización de alguna de las actividades listadas en el Real Decreto 1299/2006.

Accidente de Trabajo

Legalmente, un accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o consecuencia del trabajo. Los elementos clave son:

  1. Aplica a trabajadores por cuenta ajena (y en la actualidad, también a autónomos).
  2. Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
  3. Debe producirse una lesión corporal.

Accidente In Itinere

Un accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir o volver del domicilio habitual al lugar de trabajo. Los requisitos son:

  1. Que la finalidad principal del viaje sea ir o volver del trabajo.
  2. Que el accidente se produzca dentro de un tiempo prudencial, sin interrupciones que rompan el nexo causal.
  3. Que suceda durante el recorrido habitual.

Otros Tipos de Accidentes de Trabajo

  • Accidente por cargo sindical: El que sufre el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical.
  • Accidente en misión: El que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.
  • Accidente en acto de salvamento: El que sufre el trabajador al intentar salvar a personas fuera del centro de trabajo.

Enfermedades Consideradas Accidente de Trabajo

Son enfermedades no incluidas en el Real Decreto 1299/2006 que el trabajador contrajo con motivo de su trabajo.

Enfermedades o Defectos Padecidos

Son aquellas que se agravan como consecuencia de una lesión producida por un accidente de trabajo.

Enfermedad Interrecurrente

Son las complicaciones derivadas del proceso patológico del accidente de trabajo o aquellas enfermedades que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente para su curación.

Estrés Laboral

Se produce cuando una persona percibe de una manera agobiante que le piden más de lo que puede ofrecer.

Fatiga Laboral

Es una disminución de la capacidad física y mental que aparece tras realizar un trabajo en un tiempo relativamente breve y sin posibilidad de recuperación.

Mobbing

Acoso laboral.

Plazos de Prescripción de Infracciones

  • Leves: 1 año
  • Graves: 3 años
  • Muy graves: 5 años

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Su finalidad es mejorar la seguridad, la salud laboral y las condiciones de trabajo y de vida a nivel global. Su misión es elaborar programas de asistencia y asesoramiento, ayudando a los países a crear instituciones democráticas. Tiene una composición tripartita: gobiernos, empleadores y trabajadores.

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Creada en 1996, con sede en Bilbao, su fin es conseguir lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa. Con organización tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), se encarga de la información, divulgación de buenas prácticas, investigación de riesgos laborales y explicación de la legislación comunitaria en materia de prevención.

Observatorio Europeo de Riesgos

Su objetivo es identificar riesgos nuevos y emergentes.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Su misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como su promoción y mejora.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Su objetivo es vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen:

  1. Visitas a empresas para comprobar el cumplimiento de la normativa.
  2. Asesoramiento e información a empresas y trabajadores.
  3. Levantamiento de actas de infracción y propuesta de sanciones.
  4. Información a la autoridad laboral sobre accidentes.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

Es el órgano asesor de políticas de prevención.

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

Adscrita a la CNSST, promueve actividades para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en PYMEs.

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