San Agustín y la Ciudad de Dios
San Agustín, cuyas obras se encuentran entre las primeras que abordan el cristianismo y que han llegado hasta nuestros días, expone los principios rectores de esta religión naciente.
Basa toda su obra en el análisis de dos ámbitos: el temporal o terreno, y el celestial o espiritual. Siguiendo esta idea, establece que el hombre debe hacer uso de las cosas temporales para lograr la paz terrena, pero debe armonizarla con la paz del alma, aspirando a los bienes futuros y eternos. Para ello, requiere del magisterio divino para ordenar estas dos formas de paz. Así, alcanza la paz con el Dios inmortal, obedeciendo por la fe a la ley eterna y obteniendo concordia y paz doméstica en su vida terrena.
San Agustín determina la igualdad de todos los hombres, en cuanto son iguales en dignidad, puesto que fueron creados a imagen y semejanza de Dios. De esta manera, elimina la posibilidad de la esclavitud y la servidumbre, no sin antes aclarar que ésta sólo es necesaria ante el pecado y está marcada por la ley, a fin de conservar el orden natural. De la misma manera, la desobediencia que altere la paz doméstica debe ser castigada, para la utilidad propia, en tanto que la casa es el principio y fundamento de la ciudad.
La Ciudad Terrenal y la Ciudad Celestial
Mientras que la ciudad terrena cuenta con variados dioses y leyes, la ciudad celestial, a la que hombres de todas las naciones podrán arribar una vez que superen su mortalidad, conoce un solo Dios, al que se le debe culto y servidumbre. Se rige por leyes religiosas, alcanzando la paz verdadera. Una vez que lleguen aquí, sus vidas serán plenamente vitales y sus cuerpos, espirituales, sin ninguna necesidad y sometidos de lleno a la voluntad divina.
Siguiendo el precepto de que todo hombre, formado de la nada, es primero malo y carnal y luego, mediante un renacimiento en Cristo, bueno y espiritual, San Agustín presenta los dos primeros integrantes de cada una de las ciudades: Caín pertenece a la ciudad de los hombres, mientras que Abel forma parte de la ciudad de Dios. La primera tiene dos formas; una que ostenta su presencia, y otra que representa la imagen de la segunda. Esto es así porque la naturaleza engendra los ciudadanos de la ciudad terrena, sin felicidad verdadera y teñida de pecado, del que sólo es posible librarse mediante la gracia. La gracia engendra los ciudadanos de la ciudad celestial, donde reina el gozo del bien común y la obediencia a la caridad. Mientras que la primera se halla fragmentada y las guerras que acarrean victorias son consideradas un bien y alabadas como tal, en la ciudad soberana habrá una victoria seguida de una paz eterna y suma, por lo que es a ella a la que se debe aspirar de manera última.
Lo mismo que sucedió en la ciudad terrena de los tiempos del origen del hombre, ocurrió en la creación de la ciudad que sería señora de una multitud de pueblos. El fratricidio cometido primero por Caín y luego por Rómulo, para con su hermano Remo, marca tanto la oposición de ciudades, que es uno de los primeros conceptos que San Agustín formula, como la división de la ciudad terrena, que también expresará en lo relativo a las guerras y la paz. Así, plantea la idea de que los malos luchan tanto entre sí como con los buenos, mientras que éstos no pelean entre sí.
Finalmente, declara que, luego de una vida terrena, el hombre podrá, de acuerdo a cómo la transitó, acceder a la vida eterna, celestial. Esto se decidirá en el juicio final, donde el hombre definirá su estadía en la ciudad en la que trabajó para estar.
Principios del Gobernante y Tipos de Leyes según San Agustín
San Agustín también plantea que los principios rectores del gobernante deben ser:
- La prudencia, acompañada de la fuerza (el imperium).
- La provisión a las necesidades de la comunidad.
- La guía o consejo.
Por otro lado, destaca la existencia de tres tipos de leyes:
- Ley Eterna: Rige en el universo y es perfecta, en tanto fue impuesta por el Creador.
- Ley Natural: Impresa en el corazón de los hombres, les permite conocer la ley eterna y seguir el camino recto.
- Ley Humana: El derecho positivo que, para ser justo, debe corresponderse con la ley natural.
La Transición a la Edad Media
Entre las principales causas que permitieron el transcurso de la Edad Antigua a esta nueva etapa, se destacan:
- La aparición del feudalismo (desde el derecho de señorío) ante las invasiones bárbaras, el debilitamiento del imperio y la atomización del poder político. En este régimen se producía un contrato de vasallaje entre el señor feudal (antiguos militares romanos) y los siervos de la gleba (antiguos habitantes de Roma, bajo la protección del señor).
- La caída del Imperio Romano de Occidente, en el año 476 d.C.
- La ausencia de un poder unificador, lo que generó que la Iglesia pretendiera unificar el mundo occidental en el catolicismo, a partir de las cruzadas (conquista de pueblos) y la inquisición (persecución de no católicos).
- La aparición de cartas o fueros (precedentes del constitucionalismo), entre los que se destacan:
- La Carta Magna del rey Juan sin Tierra, escrita en el año 1215, da origen al sistema político inglés (establece los derechos que el rey le otorga a los nobles, con desprendimiento de algunas atribuciones).
- Los fueros de Burgos, Aragón y León, entre otros (entre 1240 y 1260).