EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Son los derechos y obligaciones que genera para las partes contratantes.
** Obligaciones del vendedor
1.- Entregar o hacer la tradición de la cosa,
2.- Sanear la cosa vendida —-> la evicción y,
los vicios redhibitorios.
** Con respecto a la primera obligación cabe señalar que el vendedor se obliga a entregar la posesión tranquila de la cosa al comprador, haciéndole la tradición de la cosa. (bienes muebles por la entrega real o simbólica y bienes raíces por la inscripción en el C.B.R., salvo la tradición de las servidumbres que se verifica por escritura pública en que el tradente expresa constituirla y el adquirente expresa aceptarla, pero la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos debe inscribirse y la tradición de las minas debe hacerse por la inscripción en el registro de propiedades del conservador de minas).
El vendedor goza del derecho legal de retención para el caso de que el comprador no pague el precio o no esté pronto a pagarlo, y también cuando habiéndose estipulado plazo para el pago el vendedor se vea en peligro de perder el precio como consecuencia de una disminución considerable de la fortuna del comprador.
Lugar de entrega de la cosa :
1.- En el lugar convenido,
2.- Si nada se dijo y la cosa es una especie o cuerpo cierto la entrega se hará en el lugar donde se encontraba la cosa al tiempo del contrato,
3.- Si se trata de cosas genéricas la entrega debe hacerse en el domicilio del deudor al tiempo de la venta.
**La obligación de saneamiento establecida en el Art. 1.824 señala que no basta con que el vendedor entregue la cosa vendida, sino que es necesario que la entregue en condiciones tales que el comprador pueda gozar de ella tranquila y útilmente.
Art.1.837: «La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.»
EVICCION
Obligación de sanear la cosa en caso de evicción, esta se traduce en que el vendedor estará obligado a proteger al comprador cada vez que sea víctima de la agresión de terceros reclamando derechos sobre la cosa, que embaracen su goce y turben su posesión, y si pierde está obligado a indemnizarle.
La obligación de saneamiento es una obligación de hacer y cuando se convierte en indemnizar es una obligación de dar.
hay evicción cada vez que el comprador sea privado de la cosa, total o parcialmente por sentencia judicial.
Requisitos de la evicción
1.. Que el comprador sea privado en todo o parte de la cosa por sentencia judicial,
2.. Que la causa sea anterior a la compra,
3.. Que el vendedor sea citado de evicción.
La obligación del saneamiento por evicción cuando se traduce en la de indemnizar comprende :
** En caso de evicción total:
Restitución del precio
Pago de las costas del contrato
Pago de los frutos que el comprador restituyo al dueño
Pago de las costas del juicio
Pago del aumento de valor de la cosa.
** En caso de evicción parcial:
Se distingue si la parte evicta es tal que hace presumir que sin ella no se hubiera contratado, el comprador podrá pedir la rescisión de la venta.
Si la parte evicta no es de tanta magnitud y el comprador no quisiere pedir la rescisión del contrato tendrá derecho a pedir la evicción parcial.
Extinción de la obligación de saneamiento:* Por renuncia
* Por prescripción * Por disposición de la ley
Por renuncia, salvo que haya mala fe del vendedor y, en todo caso no exonera al vendedor de restituir el precio, salvo que el comprador supiera que la cosa era ajena o hubiera tomado sobre sí la evicción por pacto expreso.
Por prescripción, la obligación de defender es imprescriptible, pero una vez evicta la cosa prescribe el derecho a pedir las indemnizaciones en cuatro años, salvo la acción para pedir se restituya el precio de la cosa que prescribe en cinco años. Se contará el tiempo desde la sentencia de evicción o si no hubo desde la fecha de la restitución de la cosa.
Por disposición de la ley,
Se limita :
En las ventas forzadas se limita sólo a la devolución del precio,
En el caso que el vendedor se allane a la demanda y el comprador siga por sí solo no comprende las costas del pleito, ni los frutos percibidos durante el tiempo de la defensa.
Se extingue totalmente:
Cuando el vendedor citado de evicción no comparece pero el comprador pierde por no oponer una excepción suya en el juicio.
Cuando sin el consentimiento del vendedor el comprador se somete a un arbitro.
Cuando el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello se derivo la evicción.
VICIOS REDHIBITORIOS
Esta obligación del vendedor comprende que debe responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
¿ Cuales son vicios redhibitorios ?
En general se dice que son aquellos coetáneos a la venta, ocultos y graves que hacen inútil o aminoran su utilidad.
Los vicios redhibitorios autorizan para pedir que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, a esta acción se llama de quanti minoris.
La acción redhibitoria no es otra cosa que la acción encaminada a que se resuelva el contrato.
El comprador puede pedir una u otra, salvo
Cuando los vicios no sean graves, caso en que solo podrá pedir se le rebaje el precio con indemnización de perjuicios.
Cuando conoció los vicios o debió conocerlos en razón de su profesión u oficio.
Extinción de la acción de saneamiento por vicios redhibitorios
Por renuncia, pero sólo produce efectos si el vendedor está de buena fe.
En las ventas forzadas, salvo que preguntado por los vicios los haya ocultado, conociéndolos.
Por prescripción, el plazo para ejercer la acción redhibitoria será de seis meses respecto de las cosas muebles, y de un año respecto de los inmuebles, y respecto de la acción para pedir la rebaja del precio (quanti minoris) será de un año para los muebles dieciocho meses para los inmuebles.