118 Real cédula dirigida x Carlos V…1555(1)
En sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado en las Indias y en aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España; no obstante, en sentido estricto, alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo. En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad del Nuevo Mundo. Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los problemas concretos de los que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo:
El Indiano.La Junta, reunida en 1512 en Burgos, marcó el comienzo de una larga lucha por un Derecho más justo. En la Junta de Burgos, a la que asistió el propio Montesinos y en la que participó el más famoso jurista de la época, Juan López de Palacios Rubios, se formularon y debatieron los principios que debían presidir en adelante las relaciones con los indios, principios que finalmente se concretaron en las llamadas “Leyes de Burgos”. Promulgadas el 27 de diciembre de 1512, en ellas no se abolieron las encomiendas (sistema de distribución de los indios entre los colonizadores), pero se consideró al indio como un ser libre y racional y se reglamentó su trabajo. Meses después, otras leyes acentuaron las medidas protectoras, constituyendo con las anteriores el cuerpo básico del estatuto indígena y un paso apreciable en cuanto a la defensa de los indios. Fruto de una revisión, a causa del incumplimiento de la nueva normativa, se establecieron las llamadas “Leyes Nuevas”, promulgadas en Barcelona en 20 de noviembre de 1542, y completadas y aclaradas en Valladolid un año después.Puesta ya bien de manifiesto la complejidad de la tarea de regular los problemas de las Indias desde España, se atribuyó un amplio poder ordenador a los virreyes y autoridades en Indias, con objeto de acercar la fuente de producción de las normas a su medio de aplicación, criterio realista que dio lugar al nacimiento de una parcela nueva del Derecho indiano: el Derecho indiano criollo o creado en Indias por obra de autoridades españolas allí residentes.Como en castilla, también en las Indias el Derecho vigente se caracterizaba por su legalismo teórico, manteniéndose sustancialmente en el Nuevo Mundo el mismo esquema jerárquico observado en Castilla. De las distintas fuentes del Derecho de Indias, en primer lugar se habían de aplicarse las propias leyes del Derecho Indiano, es decir, las dictadas expresamente para el Nuevo Mundo ya que, como constitutivas de un Derecho especial, prevalecían sobre el general. En su defecto habrían de aplicarse el Derecho de Castilla, según el orden de prelación castellano.El aluvión de normas legales que constituían el derecho indiano dio lugar a distintos intentos de recopilación para facilitar su ordenación y conocimiento. El proyecto más serio y fue abordado por Antonio de León
Pinelo y Fernando Jiménez de Paniagua, cuyo trabajo se titulo, la llamada Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, que fue promulgado más tarde por Carlos II de España el día 18 de Mayo de 1680 mediante una pragmática firmada en Madrid con la que se pretendía regular las posesiones en América y en las Filipinas (Indias). La recopilación apareció como una obra nueva, promulgada con carácter general para las Indias y con la que el Derecho Indiano llega a su plenitud y a su madurez. No todas las leyes dictadas para el Nuevo Mundo se aplicaron, unas veces porque actitudes ilegítimas e interesadas impedían su cumplimiento, y otras porque las autoridades encargadas de su observancia no las llegaron a conocer o bien, al conocerlas, optaban por no aplicarlas si comprobaban que habían sido dictadas en función de una información deliberadamente falsa de los problemas que debían resolver (obrepción) o intencionadamente incompleta (subrepción). En estos casos para evitar que se produjeran consecuencias injustas, decidían, tal como preveían para tales casos las mismas leyes, recurrir a la fórmula de “obedecerlas pero no cumplirlas”.Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma.Por otra parte, las lagunas que presentaban las leyes de Indias, facilitaron el desarrollo de costumbres que regulaban determinados aspectos de la realidad indiana. En 1555, Carlos I reconoció su vigencia, con ciertas limitaciones, ya que no podrían contradecir el Derecho natural, por ser fundamento del Derecho humano, ni podrían atentar contra el orden cristiano ni ir en contra del Derecho de Indias.//Una Real cédula era una orden expedida por el rey de España entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.Existen dos variantes fundamentales: Las reales cédulas de oficio que se derivan de la propia función administrativa, que inician con el nombre -si es personalizada- o con los cargos o títulos de las personas a las que se dirige. Las otras reales cédulas son otorgadas, igualmente por el Rey, pero a petición de parte y comienzan mencionando el asunto de la solicitud y al solicitante.Usada principalmente en los dominios españoles de ultramar (América y Filipinas), con asesoramiento en la mayoría de los casos del Consejo de Indias.La real cédula es norma jurídica pero de menor valor que una ley, estaban dirigidas a las autoridades para que fuesen aplicadas a los individuos de Verapaz (limitando el contenido espacial).Dicha cédula de este fragmento pertenece al primer tipo de cédula y está dirigida por Carlos V a los caciques indios de la Verapaz, el 6 de agosto de 1555.
TEMA PRINCIPAL
Se establece que Carlos V establece y aprueba las leyes y las costumbres de los indígenas tanto las antiguas castellanas como las nuevas indígenas, y que como las antiguas indígenas tienen origen castellano pues ahora los castellanos puedan añadir al ordenamiento de castilla las leyes que dictaminasen oportunas sin perjudicar a las costumbres y estatutos indígenas.