T.10 MATERNIDAD Y PATERNIDAD
MATERNIDAD:
La
Prestación por maternidad sustituye el salario dejado de percibir por la
Trabajadora/or con motivo de un parto, adopción o acogimiento. En el parto se
Obliga 6 semanas para reponerse. La prestación se articula a través de la
Maternidad, la paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.
GESTIÓN:
Es del INSS. Se realiza por períodos vencidos. Si corresponde subsidio Especial, solo será un pago después de las 6 semanas.
SITUACIONES PROTEGIDAS:
maternidad y embarazos con duración superior a 180 días;
Adopción nacional o internacional (los padres tienen que estar en el espacio
Dónde está el bebé un tiempo); acogimiento preadoptivo, simple (es
Temporal-pero la duración ha de ser superior a 1año), o permanente.
PERIODO DE DESCANSO/CESE:
es de 16 semanas. Se disfrutan de forma ininterrumpida. Se
Ve incrementado en 2 semanas por cada hijo a partir del 2, es decir parto
Múltiple. Se amplía hasta 2 semanas más si el hijo es discapacitado.
DISTRIBUCIÓN DEL PERMISO:
16 semanas, hay distintas fórmulas: en torno a la fecha del parto,
Siempre contando con las 6 siguientes al parto. Las otras 10 la madre o el
Padre. En el caso de adopción, el padre o la madre las 16. Las madres se suelen
Dar de baja por incapacidad temporal antes del parto si tiene que hacer un
Elevado número de km para ir al trabajo.
Si fallece la madre, el progenitor podrá hacer uso de la totalidad o la
Parte restante de la suspensión. Fallecimiento del hijo: no se ve reducido el
Periodo de permiso, salvo que después de las 6 semanas la madre solicite volver
A trabajar.
REQUISITOS SUBSIDIO CONTRIBUTIVO
Situación de alta o asimilada (desempleo total, mes siguiente
Al cese de cargo público, traslado del trabajador fuera del territorio
Nacional, periodo de vacaciones retribuidas no disfrutadas, huelga legal y
Cierre patronal,etc)
PERIODO COTIZACIÓN ACREDITADO:
va en función de la edad que tenga el trabajador en el momento
Del parto/resolución de adopción o de acogimiento (si tiene menos de 21, no
Requiere período mínimo de cotización, si tiene entre 21 y 26 mínimo 90 días en
Los últimos 7 años, más de 26 tiene que tener 180 días dentro de los últimos 7
Años.
CUANTÍA:
es un
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Si hay
Parto múltiple, o se acoge a más de un menor, hay un subsidio especial. MATERNIDAD Y DESEMPLEO: seguirá
Recibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación.
BASE REGULADORA:
se divide la base de Cotización x contingencias comunes del mes anterior POR el nº de días que a la Cotización se refiere. En trabajadores a tiempo parcial, se divide la suma de Las bases de cotización de los últimos 12 meses y se divide entre 365.
EXTINCIÓN:
cuando
El descanso sea disfrutado en el reparto correspondiente; por reincorporación
Voluntaria antes del período máximo; por fallecimiento del beneficiario –salvo
Que pueda disfrutar el otro sobreviviente; por adquirir la condición de
Jubilado; por incapacidad permanente.
DENEGACIÓN:
cuando
Se haya actuado fraudulentamente; cuando el beneficiario trabaje por cuenta
Propia o ajena en los períodos de descanso.
MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA:
es el mismo caso, pero la madre no cumple con los requisitos
De cotización. Solo tiene 6 semanas. El importe será el 100%del IPREM, se
Divide entre 30 para saber el diario y se multiplica por 42 días. Si es
Inferior su base de cotización, se aplica la de la trabajadora. Se podrán sumar
14 días si el bebe nace en familia numerosa, monoparental, si es parto múltiple
O cuando la madre o el bebe tengan discapacidad del 65% o más. Se extingue
Cuando termine el período de la prestación, fallezca la beneficiaria o se
Conozca incapacidad permanente a la trabajadora. El INSS lleva a cabo la
Gestión, ha de ser a instancia del trabajador.
PATERNIDAD:
se
Reconocen 13 días. Los empleados privados tienen 13+2 días. 15 para
Funcionarios. Se pueden ampliar 2 días más por cada hijo de parto múltiple. Se
Protege el nacimiento, la adopción y el acogimiento (tiene que durar al menos 1
año)
. Los requisitos son afiliación y alta, período de cotización de 180 días
Dentro de los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral del
Trabajador. Se puede disfrutar a tiempo parcial si hay acuerdo entre empresario
Y trabajador, aumentando los días y reduciendo la jornada. Sería el 100% de la
Base reguladora. Duraría 20 días si se produce en familia numerosa. Si fallece
El niño en el parto, no hay permiso de paternidad. Si fallece durante el
Período de disfrute, no interrumpe el dº de prestación. Corresponde al INSS
Mediante solicitud y hay que llevar informe médico del parto.
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
134 y ss LGSS. Se suspende el contrato. Tiene que estar vinculado
Al trabajo, no vale con enfermedad de la trabajadora. La beneficiaria es la
Embarazada y el requisito es afiliación y alta. Se cobraría el 100% de la base
Reguladora del mes anterior dividido por 30 y multiplicado por los días de
Situación de riesgo. El INSS o la mutua se hacen cargo de la prestación. Se
Finaliza con la baja por maternidad o por la reincorporación a un puesto compatible,
Por interrupción del embarazo o fallecimiento. Se requiere informe médico con
Fecha del parto y la empresa ha de acreditar riesgo mediante informe y la
Entidad gestora estimará o desestimará la prestación.
RIESGO LACTANCIA NATURAL:
se suspende en caso de que no pueda producirse cambio de puesto
Exigible al empleador por no ser posible. Son beneficiarias las mujeres que
Amamanten a un menor de 9 meses. Se requiere afiliación y alta. La prestación
100%base del mes anterior/30 x días de riesgo. Lo abona el INSS o la mutua.
Finaliza porque se inicia permiso maternidad, porque hijo cumpla 9 meses de
Edad, porque haya puesto compatible en la empresa, por extinción del trabajo,
Interrupción lactancia o fallecimiento de la beneficiaria. Se ha de acreditar
La certificación médica con el riesgo de salud y hay que añadir informe del
INSS o mutua del riesgo.
MENOR CON CÁNCER/ENFERMEDAD GRAVE:
135 LGSS. Se protege mediante reducción de jornada
Durante el tiempo que dure el tratamiento. Se protege la situación salarial que
Conlleva la reducción. Ha de acreditarse con informe del SPSalud, que necesita
Cuidado y asistencia directa. Los beneficiarios son trabajadores por cuenta
Ajena como por cuenta propia que tenga el menor a cargo. Los requisitos para
Los progenitores es que esté en situación de alta o asimilada y una cotización
Previa de 90 días/180 días en su vida laboral si está entre los 21 y 26, 180
Días en los últimos 7 años/365 en su vida laboral si tiene más de 26. Se
Extiende durante la necesidad de los cuidados. Puede llevarlo a cabo INSS o
Mutua. Si son ambos progenitores trabajadores, solo podrá aprovecharse uno.
T. 11 JUBILACIÓN
JUBILACIÓN:
llega
La mayoría de la población activa. Es el reflejo de la vida laboral del
Trabajador. Se utilizan para ordenarla la edad y el cese en la actividad.
Tenemos una ordenación complicada en este sentido. La ley 2011 modificó la edad
De jubilación, el cálculo de la base reguladora y el cálculo de la cuantía.
Se
Proyectó en el tiempo para que no sea muy agresiva, cada año se aumenta la edad
De jubilación en un mes. Tema Baby boom. Hasta el 2027 vamos a tener reglas
Nuevas anuales. Se establecíó una norma transitoria del régimen anterior.
RÉGIMEN ACTUAL JUBILACIÓN: es necesario que el trabajador esté afiliado, de alta o Asimilada. Tiene que cumplir un período mínimo de cotización de 15 años. 13 Años a lo largo de toda la vida laboral y 2 años en los últimos 15 (en días). Pagas extra no se computan ni desempleo, se exige cotización efectiva.
JUBILACIÓN ORDINARIA:
15 años cotización, edad ordinaria, 65 años que va creciendo hasta 2027 hasta
Los 67. Se podrá premiar a los que tengan 65 en 2027 si tienen 38 años y 6
Meses de cotización. Jubilación: 2027:
67 años ó 65 años con 38 años y 6 meses.
ANTICIPACIÓN:
si
Has pertenecido al mutualismo laboral antes del 1 de Enero del 67. El coste de
La jubilación anticipada lo asume el trabajador. Otra razón es por razones de
Incapacidad o por realización de trabajos tóxicos, peligrosos o insalubres. En
Otros colectivos (bomberos, ferroviarios,etc, en los trabajadores del mar en
Función del tonelaje del barco) se fija un porcentaje anual, se multiplica por
65 y sale la edad de jubilación. El mínimo de estos sectores es 52 años.
JUB. ANTICIP. POR CIERRE EMPS.:
vinculada a la edad genérica de jubilación, 4 años antes de
La que exista en cada momento. Cotización mínima 33 años. Haber estado en la
Oficina de empleo al menos 6 meses. Requisitos: que el cese haya sido producido
Como consecuencia de la restructuración de la actividad empresarial, despido
Colectivo, despido objetivo, muerte o incapacidad.
JUB. VOLUNTARIA
Requisitos tener cumplida edad que sea inferior en dos años como máximo a la
Edad ordinaria de jubilación. Acreditar cotización efectiva de 35 años, sin
Tener en cuenta pagas extraordinarias. La pensión será objeto de reducción
Mediante la aplicación por trimestre o fracción de trimestre si le falta para cumplir
La edad de jubilación.
CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN:
se calcula fijando base reguladora que hasta el
2022 es el promedio de 15 años y luego será de 25 años. En 2014 la fórmula es
La suma de los últimos 204 meses de cotización entre 238. En 2022, promedio de
300 meses entre 350. Los últimos 24 meses se toman por su valor nominal, el
Resto de meses se actualizan por el diferencial del IPC. Haciendo el cálculo a la base reguladora se
Le aplica el porcentaje en función de los años o meses que se ha cotizado a la
Seg social. BR por el % nos da X y a X se le aplica un % de la esperanza de
Vida y eso nos da la pensión. Se aplica coeficiente reductor si se jubila antes
De la edad. Hay situaciones singulares como que se pierda el trabajo por causa
Ajena a la voluntad o sea jubilado por crisis. Si se trabaja por encima de la
Edad, se aplica un 2% hasta los 35, entre 35 y 37 un 2,75 y a partir de los 37
Vale un 4%. El máximo tope de cotización es 2000.
JUBILACIÓN PARCIAL
Complementar pensión con trabajo a tiempo parcial. El empresario tiene que
Contratar a través de contrato de relevo. Los empresarios no lo usaban hasta
Que se dieron cuenta de iba a cargo de la seg social, porque la seg social paga
El 85% del “salario” (la pensión) y el jubilado trabajaba un 15% de la jornada.
Como costaba mucho dinero, el legislador impuso que la edad a la que se puede
Hacer esta transformación son los 61 años+2 meses hoy. Que el trabajador tenga
Un alto período de cotización (actualmente(es en 2027 creo) 33 años y 6 meses),
Que el trabajador lleve 6 años en la empresa, que la reducción de jornada sea
Entre el 25 y el 50% y que el contrato de relevo tenga como mínimo el tiempo
Liberado.
JUBILACIÓN FLEXIBLE:
el trabajador puede volver a trabajar a tiempo
Parcial, cuando deje de trabajar se vuelve a calcular la pensión en su
Totalidad. La pensión de jubilación se puede compatibilizar hasta un 50% con el
Trabajo por cuenta propia o ajena siempre que tenga la edad ordinaria y la
Pensión sea del 100%.
T.12 MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Se planteó el suprimirla, pero nunca se ha hecho una reforma íntegra de esta prestación. Tenemos por un lado al sujeto causante que será el Trabajador o pensionista y a los causahabientes que son el cónyuge o la pareja De hecho, los hijos y familiares que convivan y dependan del causante. El Causante tendrá que cumplir con unos requisitos (estar afiliado, en alta, Cotizaciones) y a los causahabientes se les exigen cosas ajenas a la estructura De la seg social, como que esté casado. Como hay un causante y varios Beneficiarios, nunca podrá superar el 100% de la base reguladora.
VIUDEDAD:
es el
Fallecimiento del trabajador o que se pueda presumir su muerte, siempre que no
Aparezca en 90 días. Puede ser el causante un trabajador activo (o que esté en
Paro, incapacidad temporal) o pensionista. Si es pensionista no se le exige
Requisito porque ya acreditó en su momento los requisitos. Si está en activo
Hay que distinguir si es accidente de trabajo, accidente no laboral o
Enfermedad profesional (no hace falta período previo de cotización) o que sea
Enfermedad común (que haya un período de cotización de 500 días). Requisito
Matrimonio muerte por enfermedad común: 1 año para pensión vitalicia, sino
Temporal de 2 años, luego se extingue.
REQUISITOS CAUSAHABIENTES:
cónyuge que haya contraído matrimonio, divorciados (tiene
Que ser titular de pensión compensatoria), parejas de hecho (análoga
Afectividad, acreditar mediante empadronamiento, convivencia estable y notoria
Y de duración no inferior a 5 años). Se constituye pareja de hecho por medios
Formales o inscribíéndose en el Registro de parejas, y también se les exige la
Dependencia económica del causante. Si trabajador es por accidente de trabajo:
último año salario / 12. Si trabajador no accidente de trabajo se elige 24
Meses de los últimos 15 años /12.
CUANTÍA:
Es el 52% de la base que puede elevarse hasta el 70% en determinados supuestos (si es el único ingreso, si tiene cargas familiares y si se dan distintos Supuestos asistenciales). Si tenemos varios beneficiarios, la pensión se Distribuye en función del tiempo de convivencia, reservando para el cónyuge el 40% (hay problemas porque entre que un individuo se casa una y otra vez hay Tiempos muertos y a quién se los damos). Si uno de los ex se ha vuelto a casar, No se le da nada.
CAUSAS EXTINCIÓN:
Si se casa con alguien nuevo, ya que se abren puertas de futuro para recibir la
Pensión de viudedad del nuevo cónyuge. Hay una serie de supuestos que no
Extinguen la pensión (ser mayor de 65, aquellos que tengan un alto grado de
Discapacidad, ser pobre) aquí no afectaría aunque el excónyuge se vuelva a
Casar.
ORFANDAD
Para los
Hijos del causante, incluso los extramatrimoniales según el TC. Límite de edad:
21, pero se amplía si eres huérfano absoluto o si el huérfano gana menos del
Salario mínimo o si no trabaja, se amplía edad a 25 años. Cuantía: 20% base
Como máximo, (48% restante se divide entre número de hijos). Huérfano absoluto:
1 hijo: 20%+52%, 2 hijos 20% c/u + ½ 52%.
COMPATI/INCOMPA:
Se pueden tener dos pensiones de orfandad en caso de que fallezcan los dos Padres.
PENSIÓN A FAVOR FAMILIARES
Cuando dependen económicamente del sujeto causante y queden en
Situación de necesidad. Los requisitos es que acrediten que convivían con el
Causante 2 años antes; no han de ser beneficiarios de otra pensión pública;
Deben carecer de medios de subsistencia. Nietos y hermanos del causante, que
Sean menores de 18 o incapaces. Hijos o hermanos del sujeto de pensión
Contributiva han de tener 45 años y que se hayan dedicado de modo prolongado al
Cuidado del sujeto; la madre y abuela, siempre que el marido esté incapacitado
De modo permanente; el padre y abuelos siempre que tengan 60 y estén
Incapacitados. Cuantía base: 20% base
Reguladora siendo aplicable el límite de 100% de base reguladora.
T.13 DESEMPLEO
Se regula en los arts 203 al 219LGSS. Hay dos niveles de
Protección.
1. Protección por desempleo contributivo
A los que queriendo y pudiendo trabajar, se les acaba o se les reduce la
Jornada del 10 al 70%.
REQUISITOS:
Voluntad y disponibilidad del trabajador para llevar a cabo un trabajo; aptitud
Para trabajar; haber sido despedido, reducida la jornada.
DESEMP TOTAL
Cuando te despiden o se extingue el contrato
. PARCIAL:
cuando ves reducida la
Jornada del 10 al 70%. Cuando llegó la crisis se permitía cobrar una parte del
Paro y una jornada parcial.
PERSONAS PROTEGIDAS:
trabajadores por cuenta ajena, agrarios, minería, del mar,
Autónomos por cese de actividad, liberados en prisión con penas superiores a 6
Meses, emigrantes retornados a España.
2. Prestación asistencial:
personas
Que no cumplan con el período mínimo de cotización, siempre que las rentas
Familiares no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Habrá
Subsidio por desempleo cuando: se agote el nivel contributivo y haya cargas
Familiares; se agote nivel contributivo y se es mayor de 45; españoles
Retornados, liberados en prisión, personas paradas y con rentas inferiores al
75% del SMI, trabajadores desempleados de 55 años y que tengan cotizados 6 años
(con todos los requisitos para jubilación excepto edad podrán cobrarlo hasta
Jubilación) (trabajadores +55 años, cotiza este subsidio para jubilación) (se
Podrá desde pasado 1 mes desde la última oferta). Dura de 6 a 30 meses, es el
80% del IPREM, si tienen familiares a cargo es el 107%, si tiene 3 familiares
El 133%. Se ha de solicitar en los 15 días siguientes al momento en que da
Lugar a la situación de desempleo.
REQUISITOS:
Afiliación y alta, período mínimo de cotización, situación legal de desempleo,
Cumplimentar el servicio de actividad, no haber cumplido la edad de jubilación,
Estar inscrito como demandante de empleo y sellar cada 3 meses, período mínimo
De cotización 360 días (con éstos, se tiene derecho a 120 días de prestación).
De 540 a 719 se tiene derecho a 180 días; el máximo son 2160 días que dan
Derecho a 720 días de prestación.
CUANTÍA:
base de
Cotización de los últimos 180 días restando las hhee dividido entre 180. Ese
Importe se multiplica por 70% desde el día
1 al 180 y por 50% desde el 180 al
720 (nivel contributivo). El máximo es en cualquier caso el 175% del IPREM. Si
Tiene hijo a cargo el 200% y si tiene dos más a cargo 225%. La solicitud se
Hace ante la entidad gestora en el plazo de 15 días. Se extingue cuando se
Agoten los días de prestación o por algún tipo de sanción, jubilación.