Se puede ceder un cheque cruzado no a la orden


Contrato de compra venta:


 Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Albarán:

Es un documento que acredita la entrega de las mercancías con detalle de las mismas. El vendedor lo realiza por duplicado, entregando una copia al comprador, quien lo firma al recibir las mercancías.

Factura:

Es el documento que recoge detalladamente toda la información que origina la operación de compraventa. Se tramita por duplicado, una para el

comprador y otra para el vendedor y es la justificación de que la operación se ha realizado.

El recibo:

El pago en efectivo quedará acreditado mediante el recibo. Es un documento emitido por la persona que cobra el dinero y será entregado a otra persona en concepto del pago de una mercancía adquirida o por la prestación de un servicio 
determinado.

Transferencia bancaria:

 Consiste en dar la orden a la sucursal bancaria donde tenemos nuestra cuenta corriente para que trasvase la cantidad que se indique a la cuenta corriente del proveedor. Para poder realizar una transferencia se cumplimentará un impreso facilitado por la propia sucursal.

Cheque:

 Es un documento que contiene una orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.

Librador:


Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. 

Librado:


Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque. 

Tenedor o tomador:

es la persona que posee el cheque. 

Endosante:


Es la persona que transmite el cheque mediante endoso, ha de ser distinta del librador. 

Avalista:

Es la persona que responde del pago del cheque. 

La tarjeta de débito:

Los pagos se cargan en el mismo momento en la cuenta del titular, por lo que es indispensable tener saldo suficiente. Tiene un límite mensual. 

La tarjeta de crédito:

Concede crédito limitado mensualmente al titular de la misma, pudiéndose aplazar el pago de la deuda contraída en las condiciones pactadas con la entidad emisora de la tarjeta.

Letra de cambio:

Es un documento que expide una persona llamada librador a otra persona denominada librado para que, en la fecha que se indica en el mismo (vencimiento), pague una cierta cantidad de 
dinero a quien indique el referido documento, que recibe el nombre de tomador o tenedor.

Aceptación:

La aceptación es el acto por el cual el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento.

El endoso:

El endoso
es la transmisión de la propiedad de la letra de cambio. El endoso podrá hacerse a favor del librado, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra.


El aval:


 El aval es el acto por el que una persona denominada avalista se compromete a cumplir la obligación de pago, en caso de no hacerlo el librado, a su vencimiento.

El pago:

El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la misma al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.

Protesto notarial:

Acta notarial en la cual se hace constar que la letra se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. 

Criterios de selección de proveedores. Criterios económicos:

La selección se realiza teniendo en cuenta el precio de los artículos, los
descuentos comerciales, el pago de los gastos ocasionados , los descuentos por volumen de compra (rappels) y los plazos de pago. Se elegirá el proveedor cuyo precio final sea más bajo.

Criterios de calidad:

Cuando se conceda una gran importancia a la calidad de los artículos, éstos han de ser sometidos a un meticuloso estudio comparativo de sus características técnicas, además de analizar muestras, realizar pruebas,… Cuando los artículos sean de la misma calidad se elegirá el que resulte más económico. 

Servicio postventa:

Consiste en aquella actividad después de la venta para satisfacer al cliente y, si es posible, asegurar una compra regular o repetida. Una venta no concluye nunca porque la meta es tener siempre al cliente completamente satisfecho. 

Clases de cheque. Al portador:

Cuando los cheques lleven inscrita la indicación al portador deben pagarse a cualquier persona que los presente al cobro. 

Nominativo:

Deben pagarse a la persona indicada en el cheque que deberá identificarse. 

Cheque cruzado:

Se caracteriza por estar atravesado por dos barras paralelas sobre el anverso. Puede ser: 

General:

si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la 
mención Banco y Compañía o un término equivalente. El librado sólo podrá pagar este cheque a un banco o a un cliente de aquel. 

Especial:

si entre las barras se escribe el nombre de un banco determinado. El 
librado sólo podrá pagar este cheque al banco designado, o si este es el 
mismo, a un cliente suyo. No obstante el banco designado puede encargar a otro banco el cobro del cheque. 

Cheque conformado:

El banco librado garantiza el pago del cheque porque la cantidad indicada en él quedará bloqueada en la cuenta corriente del librador hasta que se presente al cobro. 

Cheque para abonar en cuenta:

El Librador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal para “abonar en cuenta” o una expresión equivalente.
















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