Procedimiento colectivo
Antes de enviar la carta a cada afectado, el empresario debe iniciar un periodo de consultas, que dura mínimo 15 días, con los representantes de los trabajadores. En ese periodo, se consultan: causas que motiven traslado
-número de trabajadores afectado efectos y consecuencias del traslado (por ejemplo: dinero, familia, preferencia para volver.)
DESPLAZAMIENTO
También en el desplazamiento hay cambio de residencia, por lo tanto lo que diferencia al traslado del desplazamiento es:Si dura más de 12 meses en un plazo de 3 años: TRASLADO. Si dura menos de 12 meses en un plazo de 3 años: DESPLAZAMIENTO. En el caso en que no se sepa, se hará como si fuera un desplazamiento, y si pasan los 3 años, pasará a ser traslado. En el desplazamiento se acuerdan igual los gastos de cambio, pero en este caso sólo los del trabajador y no los de la familia.En el desplazamiento la comunicación del hecho de desplazarse a de ser: si dura más de 3 meses, se preavisa mínimo con 5 días. si dura menos de 3 meses, se preavisa mínimo con 1 día.salvo que el convenio colectivo diga lo contrario)
Opciones del trabajador:
El trabajador no tiene opción a la resolución del contrato con opción a indemnización (en el traslado si que había esta opción) Si se tiene el resto de opciones:
Cumplir. Cumplir y impugnar. Dimitir Hay un tipo de actividad o trabajo que tiene un centro de trabajo itinerante, es decir, que están constantemente cambiando el lugar de la prestación de servicios, y por lo tanto, se desplazan siempre.
A esos trabajadores en el contrato ya se les asigna un centro de trabajo aunque no estén en él. Nunca tienen traslado o desplazamiento reconocido, porque ya tienen un complemento salarial por ese centro de trabajo itinerante.
Modificacion sustancial de las condiciones de trabajo
Se regula en el art. 41. Es cuando se modifica una condición importante que son las siguientes: La jornada de trabajo,El horario. Los turnos.Sistema de retribución. de trabajo y rendimiento Las causas son las mismas que para la movilidad geográfica (económicas, técnicas etc.Hay dos tipos (individual y colectivo). Las distinción no es por el número de trabajadores. Es en función de cómo se hay establecido la condición que se modifica. Es individual cuando la modificación se disfruta a título individual. Es de carácter colectivo cuando la modificación esté establecido colectivamente (condición pactada en un convenio colectivo) o una decisión unilateral del empresario
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
concepto. es la suspencion temporal de las principales obligaciones reciprocas entre trab y empresario. el deber de la buena fe no desaparece. el contrato sigue vivo pero esta suspendido.
Causas
1. mutuo acuerdo. 2. el acuerdo se ha realizado al celebrar el contrato.
La incapacidad temporal
Puede deberse a: Contingencias profesionales accidente de trabajo y enfermedad profesional). Contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común). Se entiende como accidente de trabajo toda lesión que sufre el trabajador durante o con ocasión del trabajo. Cuando se desplaza de su casa al trabajo también cuenta. Se entiende como enfermedad profesional las que contraigan un trabajador relacionado con el trabajo.La incapacidad temporal dura un máximo de 12 meses más prórroga de 6 meses. La baja la dan los servicios médicos. el subsidio se calcula determinando la base reguladora de la prestacion (base de cotizacion profesional o comun del mes anterior a la baja dividido en 30 dias. cuando deriva de una baja profesional se percibe el 75%.
Por accidente de trabajo
ese dia se cobra y a partir del dia siguiente el subsidio.
Para contiengencias comunes
Accidente no laboral: ídem c. ProfesionalEnfermedad común: se requiere haber cotizado 180 días como mínimo en los 5 años anteriores a que te den la baja. Para calcular el subsidio se ha de determinar una base reguladora de la prestación:
Base de cotización profesional o común del mes anterior a la baja dividido entre 30 días.
MATERNIDAD
El parto y la adopción y acogimiento de menores de 6 años. En relación al parto el contrato se suspenden durante 16 semanas. De esas 16 semanas 6 obligatoriamente son posteriores al parto y sólo lo puede disfrutar la trabajadora. El resto se puede repartir entre la madre y el padre. Las 16 semanas pueden aumentar cuando el parto es múltiple y aumenta dos semanas por cada hijo. Durante la suspensión del contrato por maternidad se puede percibir una prestación de la SS. La trabajadora tiene que haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores al parto. El subsidio se calcula de la misma forma que para la incapacidad temporal y percibe el 100% de la base reguladora. La maternidad da lugar a que se le reserve el puesto de trabajo y se computa a efectos de antigüedad en la empresa. En relación a la adopción o acogimiento se asimila a lo del parto.La peculiaridad es que se admite adoptar a personas que tengan más de 6 años, pero que sean menores de edad cuando éstos sean discapacitados o se trate de personas que por experiencias tengan dificultades de inserción social