Según la propiedad de su capital: la empresa privada es propiedad de personas físicas


MM ¿Q deben tener la iniciativa


Primeramente, Hay que establecer que la economía debe ser obra, ante todo, de la iniciativa privada de los individuos, ya actúen éstos por sí solos, ya se asocien entre sí De múltiples maneras para procurar sus intereses comunes.Sin embargo, por las Razones que ya adujeron nuestros predecesores, es necesaria también la Presencia activa del poder civil en esta materia, a fin de garantizar, como es Debido, una producción creciente que promueva el progreso social y redunde en Beneficio de todos los ciudadanos. Esta acción del Estado, que fomenta, Estimula, ordena, suple y completa, está fundamentada en el principio de la Función subsidiaria formulado por Pío XI en la encíclica “Quadragesimo anno”. Por todo lo cual, a los gobernantes, cuya Misión es garantizar el bien común, se les pide con insistencia que ejerzan en El campo económico una acción multiforme mucho más amplia y más ordenada que Antes y ajusten de modo adecuado a este propósito las instituciones, los cargos Públicos, los medios y los métodos de actuación.Sin embargo, Juan XIII llama la atención con una observación Realista y es que afirma que, cuando en la economía falta totalmente, o es Defectuosa, la debida intervención del Estado, los pueblos caen inmediatamente En desórdenes irreparables y surgen al punto los abusos del débil por parte del Fuerte moralmente despreocupado.

Acerca del Salario, MM

En cuanto al criterio regulador del salario, Juan XIII afirma Que los trabajadores deben cobrar un salario justo cuyo importe les permita Mantener un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a Sus obligaciones familiares. Los criterios negativos que establece son dos: 1-Que No es lícito abandonar la determinación del salario a la libre competencia del Mercado.2-Que tampoco es lícito que su fijación quede al arbitrio de los Poderosos, sino que en esta materia deben guardarse a toda costa las normas de La justicia y de la equidad.Por Tanto, al afirmar dichos criterios, se separa así del capitalismo. Y entre las Causas de los bajos salarios, destaca concretamente las siguientes:1-La Abundancia y el lujo desenfrenado de unos pocos.2-Las cargas excesivas para Aumentar la productividad de la economía nacional.3-En algunas naciones un Elevado tanto por ciento de la renta nacional se gasta en robustecer más de lo Justo el prestigio nacional.4-Se destinan presupuestos enormes a la carrera de Armamentos.5-Algunas veces al trabajo asiduo y provechoso de categorías enteras De ciudadanos honrados y diligentes se les retribuye con salarios demasiados Bajos, insuficientes para las necesidades de la vida.

//

En cuanto a la situación actual, se siguen dando a día de hoy Algunas de estas causas, como son salarios muy bajos, contratos de trabajo Precarios…Con referencia al contrato de sociedad, Juan XIII afirma que sería Bueno que los trabajadores participaran en la propiedad propia de la empresa y Que, sin negar los beneficios del capital invertido, éstos quedaran sometidos Al bien común general.

Otra aportación MM Es la “participación”

Es una realidad evidente que, en nuestra época, las Asociaciones de trabajadores han adquirido un amplio desarrollo, y, Generalmente han sido reconocidas como instituciones jurídicas en los diversos Países e incluso en el plano internacional. Su finalidad no es ya la de Movilizar al trabajador para la lucha de clases, sino la de estimular más bien La colaboración, lo cual se verifica principalmente por medio de acuerdos Establecidos entre las asociaciones de trabajadores y de empresarios.La razón de esta presencia obedece a Que las empresas particulares, están estrechamente vinculadas a la situación General económica y social de cada nacíón, ya que de esta situación depende su Propia prosperidad.De aquí se sigue La conveniencia de que, en tales autoridades e instituciones, además de los Empresarios o de quienes les representan, se hallen presentes también los Trabajadores o quienes por virtud de su cargo defienden los derechos, las Necesidades y las aspiraciones de los mismos.Juan XIII de igual modo destaca la presencia activa de los Trabajadores en las empresas grandes y medianas; afirma que a los trabajadores Hay que darles una participación activa en los asuntos de la empresa donde Trabajan, tanto en las privadas como en las públicas. «La pequeña y la mediana Propiedad en la agricultura, en el artesanado, en el comercio y en la industria Deben protegerse y fomentarse; las uniones cooperativas han de asegurar a estas Formas de propiedad las ventajas de la gran empresa; y por lo que a las grandes Empresas se refiere, ha de lograrse que el contrato de trabajo se suavice con Algunos elementos del contrato de sociedad»Respecto A las condiciones laborales, Juan XXIII defiende que, si el funcionamiento de Las estructuras económicas ponen en riesgo la dignidad humana del trabajador, o No le permite que ejerza su libre expresión, hay que afirmar que este orden Económico es injusto, aunque los beneficios obtenidos en tal caso sean Considerables y se repartan de forma equitativa.

El Realismo de Juan XXIII aparece

El derecho de propiedad tiene Un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la Cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil, y, por Consiguiente, la necesaria subordinación teológica de la sociedad civil al Hombre.En la encíclica se ratifica El derecho de todas las clases sociales deben llevar a cabo el derecho de Propiedad y por lo tanto ponerlo en práctica. No basta, sin embargo, afirmar Que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada, de los bienes, Incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda Energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de este Derecho; afirma Juan XIII.Sin Embargo, también en esta materia ha de observarse íntegramente el principio de La función subsidiaria, ya antes mencionado, según el cual la ampliación de la Propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas sólo es lícita Cuando la exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común y se excluye El peligro de que la propiedad privada se reduzca en exceso, o, lo que sería Aún peor, se la suprima completamente.Actualmente, Se sigue dando la propiedad privada en algunos bienes, cosa que a día de hoy, En muchas cosas no ha cambiado la situación respecto de la época de Juan XIII.Sigue habiendo muchos abusos en manos De la propiedad privada, que siguen “pagando” los trabajadores.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *