TICA
Documento otorgado por la autoridad aeronáutica que acredita la autorización de ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos.
Arma
Todo elemento u objeto cortante o punzante que puede ser utilizado como ataque o defensa.
Puesto de Control de Acceso (PCA)
Lugar donde se controla el acceso a personas y vehículos que requieran acceder a la parte aeronáutica de un aeródromo y que hayan sido autorizados previamente.
Puesto de Control de Seguridad (PCS)
Lugar del aeropuerto equipado con medios humanos y técnicos para el control previo de pasajeros y sus equipajes.
DEPARTAMENTO DE AERÓDROMO Y SERVICIOS AERONÁUTICOS (DASA)
Proporciona servicios de seguridad en los aeródromos, incluyendo instalaciones, personal competente, medios técnicos y equipos de comunicaciones.
Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil
Proporciona seguridad regular y eficiente a la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacional, estableciendo salvaguardias contra los actos de interferencia ilícita.
Departamento de Planificación
- Elaborar y proponer la normativa de seguridad
- Proponer la adopción de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
- Evaluar las amenazas a la seguridad de la aviación civil, en coordinación con los ministerios y organismos del Estado correspondientes
Autoridad Aeroportuaria
- Establecer y mantener un Programa de Seguridad del Aeródromo (PSA)
- Establecer y mantener un Plan de Contingencia de Aeródromo (PCA)
Autoridad Policial
- Prevención y represión de delitos en la parte pública del aeródromo
- Vigilancia y patrullaje en las áreas públicas de los terminales de aeródromos
- Proveer información a la autoridad aeronáutica sobre eventos que puedan significar amenazas a la aviación civil
- Ingresar a la parte aeronáutica y áreas estériles a requerimiento de la autoridad aeronáutica
- Participar a nivel ejecutivo en el Centro de Resolución de Crisis y a nivel operativo en el Comité de Seguridad del Aeródromo
Otros Servicios Públicos
- Servicio Nacional de Aduanas
- Servicio Agrícola y Ganadero
- Servicio Nacional de Pesca
Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
- Proponer políticas generales para la prevención de los actos ilícitos contra la aviación civil, a nivel país
- Asesorar respecto de las normas emanadas de organizaciones internacionales (OACI)
- Formular orientaciones para incorporar y adecuar al ordenamiento jurídico nacional las normas internacionales
- Establecer las coordinaciones para la aplicación de las medidas dispuestas por las distintas organizaciones involucradas
- Evaluar la normativa nacional relacionada con la actividad, especialmente el Programa Nacional de Seguridad
Comité Local de Seguridad de la Aviación Civil
- Coordinar la elaboración y aplicación de procedimientos y medidas de seguridad en el aeródromo
- Examinar la aplicación del Programa de Seguridad del Aeródromo, incluyendo las medidas y recomendaciones para mejorarlo
- Proponer acciones para mejorar las medidas de seguridad
- Informar sobre la nueva normativa y procedimientos de seguridad
Zonas de Seguridad Restringidas de los Aeródromos
Bajo la responsabilidad de la autoridad aeronáutica, resguardadas contra actos de interferencia ilícita mediante una combinación de medidas de protección físicas y controles de personas o vehículos para impedir el acceso no autorizado.
Objeto Prohibido
Cosa o bien cuyo traslado en la cabina de pasajeros no está permitido por ser peligroso (tijeras, abrecartas, elementos metálicos punzantes).
Objeto Retenido
Los pasajeros que porten especies u otros elementos en contravención a disposiciones legales serán puestos a disposición de la autoridad policial, junto con la especie correspondiente, mediante un acta y se notificará al operador aéreo.
Mercancías Peligrosas
Los pasajeros que trasladen mercancías peligrosas para ser autorizados a ingresar a zona estéril y realizar el proceso de embarque deberán cumplir las instrucciones técnicas para su transporte por vía aérea y la normativa aeronáutica específica.
Diplomáticos y Valijas Diplomáticas
Las personas que, de conformidad con los convenios internacionales vigentes en el país, tengan la calidad de agente diplomático o consular, serán inspeccionadas previo al embarque, incluido su equipaje de mano, sin vulnerar sus privilegios e inmunidades.
Las valijas diplomáticas que lleven signos externos visibles de un Estado y estén precintadas no serán sometidas a revisión alguna si son llevadas por mano por intermedio de correos diplomáticos.
Pasajeros Perturbadores o Insubordinados
El comandante de la aeronave podrá impedir el embarque o desembarcar a un pasajero perturbador o insubordinado cuya conducta constituya un peligro para la seguridad del vuelo.