Definiciones-
Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica. Peligro: la capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño. Riesgo: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.
Evaluación de riesgos-
si existierán riesgos químicos se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores considerando y analizando: Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, Los valores límite ambientales y biológicos, Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos, El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes, El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.
2. La evaluación del riesgo deberá incluirla de todas aquellas actividades, tales como las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores 3. Cuando los resultados de la evaluación revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las medidas específicas de prevención.
Prevención
Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante: La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo. La selección e instalación de los equipos de trabajo. El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos.La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza. La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo
necesario para el tipo de trabajo de que se trate. La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.
Medidas específicas-
1. El presente artículo será aplicable cuando la evaluación de los riesgos ponga de manifiesto la necesidad de tomar
las medidas específicas de prevención y protección. 2. El empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. 3. el empresario deberá adoptar, en particular, las medidas
técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados. 4. En el caso particular de la prevención de las explosiones, las medidas adoptadas deberán: Tener en cuenta y ser compatibles con la clasificación en categorías de los grupos de aparatos, Ofrecer un control suficiente de las instalaciones, equipos y maquinaria, o utilizar equipos para la supresión de las explosiones o dispositivos de alivio frente a sobrepresiones.
Vigilancia de la salud
–
1. Cuando la evaluación de riesgos ponga de(*) manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores 2. La vigilancia de la salud se considerará adecuada cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: La exposición del trabajador al agente químico peligroso pueda relacionarse con una determinada enfermedad o efecto adverso para la salud. Exista la probabilidad de que esa enfermedad o efecto adverso se produzca en las condiciones de trabajo concretas en las que el trabajador desarolle su actividad. Existan técnicas de investigación válidas para detectar síntomas de dicha enfermedad o efectos adversos para
la salud, cuya utilización entrañe escaso riesgo para el trabajador. 3. La vigilancia de la salud será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando: No pueda garantizarse que la exposición del trabajador a dicho agente está suficientemente controlada. El trabajador, teniendo en cuenta sus características personales, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una especial sensibilidad. 4. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la vigilancia de la salud sea un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico, deberá informarse al trabajador de este requisito. 5. Los procedimientos utilizados para realizar la vigilancia de la salud se ajustarán a los protocolos señalados.
Formación de los trabajadores RQ
–
1. el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. 2. En particular, el empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus representantes: Los resultados de la evaluación de los riesgos, Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, Formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deban adoptarse con objeto de protegerse a sí mismos y a los demás trabajadores en el lugar de trabajo,Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor. 3. La información deberá ser facilitada en la forma adecuada, teniendo en cuenta su volumen, complejidad y frecuencia de utilización, así como la naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación haya puesto de manifiesto. 4. La señalización de los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo deberá satisfacer los requisitos establecidos.