TEMA 12. LOS SEGUROS MARÍTIMOS Y EL PRÉSTAMO A LA GRUESA
1. PLANTEAMIENTO
Los seguros marítimos constituyen una especialidad, justificada por los riesgos del mar, el equilibrio de la posición de negocio de los contratantes, la heterogeneidad de los intereses objeto de cobertura y la dimensión internacional, con particular influencia del mercado asegurador de Londres.
Regulado por el CC (art. 737 a 805), es un contrato (mercantil, bilateral, oneroso, sinalagmático, consensuado para dar cobertura en el riesgo marítimo) por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, a cambio de una prima y dentro de los límites convenidos.
2. LA NOCIÓN DE RIESGO MARÍTIMO. RIESGOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS
La figura del riesgo marítimo justifica la especialidad, delimita el ámbito de aplicación del contrato de seguro y la disciplina descansa en el principio de universalidad del riesgo (al asegurado le basta con demostrar que el siniestro se produjo por un riesgo de mar, para obtener la indemnización pactada).
Entre los riesgos incluidos (art. 755) más habituales tenemos: *Varada o empeño del buque, temporal, naufragio, abordaje fortuito, cambio de derrota, echazón, fuego o explosión y riesgos de guerra.
Entre los riesgos excluidos (art. 756), tenemos: *Cambio voluntario de derrotero, separación espontánea del convoy, prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro, disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento de embarque (tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores), baratería del patrón (salvo pacto en contrario de inclusión), mermas, derramas y dispendios (de la naturaleza de las cosas aseguradas), desgaste ordinario y rotura de la maquinaria.
También las pólizas matizan las exclusiones, ampliándolas o reducíéndolas, siendo las más habituales la cláusula libre o Franco de avería particular para cubrir sólo siniestros mayores o que dan a lugar al abandono por parte del asegurado, y la cláusula salvo feliz arribo, que sólo cubre los riesgos cuya realización impidan la llegada del buque o de las mercancías al puerto de destino.
3. LOS INTERESES ASEGURABLES COMO OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Son el objeto del contrato de seguro marítimo. Es la relación económica de un sujeto con una cosa, por lo que el objeto del seguro marítimo son las relaciones del sujeto interesado con dichas cosas.
Son necesarios 3 requisitos para que sea objeto de seguro marítimo: Que la relación de la persona con la cosa esté sometida a riesgos de navegación, Que sea lícito, Que la relación sea económica
Tipos de seguro
–SEGURO DE CASCOS: Tiene por objeto el interés económico que liga a cualquier persona con el buque. El CC permite asegurar separadamente el casco armado y equipado (con armamento). Cuando el seguro se hace sobre el buque, quedará incluido el casco y demás elementos; y cuando el seguro esté adscrito al buque, se excluye la carga. Según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres, como buque también se incluyen buques de recreo, y las modalidades de póliza son la estimada (el valor no puede ser objeto de discusión salvo fraude) y la abierta (el valor se calcula al inicio del viaje).
–SEGURO DE FACULTADES Cubre el interés sobre las mercancías objeto del transporte marítimo, con sus accesorios cuando su valor es relevante.
-SEGURO SOBRE EL FLETE Y BENEFICIO ESPERADOS
–Seguro de flete⟶ Cubre el riesgo de pérdida del derecho del porteador a cobrar el precio convenido. El riesgo de pérdida recae sobre el cargador, que deviene titular del interés asegurado
–Seguro del beneficio esperado⟶ Cubre el interés relativo a la ganancia que espera el asegurado con la llegada feliz de las mercancías al puerto de destino. El CC exige que la póliza especifique el beneficio que espera obtener el asegurado.
-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NAVIERO
Careciente de regulación y conocido como P&I, es un seguro adicional, ya que cubre las responsabilidades no cubiertas por el seguro marítimo ordinario, y de carácter mutuo (mediante los Clubes P&I). Los riesgos cubiertos son heterogéneos e incluyen muertes, lesiones, daños a objetos fijos, etc.; extendíéndose también a la recuperación de fletes, estadías y créditos. Actualmente la cobertura se amplía con nuevas novedades como riesgos de guerra, contaminación o retrasos y huelgas
4. EL ELEMENTO FORMAL DEL CONTRATO. LA PÓLIZA
El seguro marítimo es un contrato formal, siendo la póliza requisito esencial para su validez. El CC establece el contenido de la póliza, ampliada libremente por partes contratantes. Puede ser nominativa o a la orden.
La póliza tipo se integra de las condiciones generales (comunes) y de las particulares (específicas). Las condiciones grales de las pólizas españolas son:
- Las que elaboran las propias compañías de seguro
- Las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres
- Las condiciones que regulan determinados tráficos o cargamentos
5. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO
Obligación principal de pagar la prima en el tiempo y lugar pactado. Esta prima se rige por 2 principios:
- Indivisibilidad⟶ Se debe en su totalidad desde que comienza el riesgo, y al margen de la producción del siniestro; el asegurador no viene obligado a devolver la prima cuando el asegurado renuncia al contrato antes del comienzo de la cobertura, salvo pacto contrario.
- Invariabilidad⟶ La prima convenida no puede modificarse durante el curso del contrato aunque se modifique el riesgo.
En cuanto a los deberes, cabe señalar:
- Valorar los intereses objeto del seguro
- Manifestar las circunstancias influyentes en la valoración del riesgo
- Comunicar los demás seguros concertados sobre el mismo interés asegurado
- Poner en conocimiento del asegurados las incidencias de la navegación
- Sobrevenido el riesgo, el asegurado deberá ponerlo en conocimiento del asegurador rápidamente
- Comunicar las circunstancias del siniestro
- Actuar diligentemente para disminuir el daño (deber de salvamento)
- Requerir la intervención de peritos
- Colaborar en la subrogación de la acción de daños contra el causante del siniestro
6. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADOR
Las obligaciones se posponen hasta la producción del siniestro, y los deberes son anteriores al mismo. El siniestro conlleva la obligación de indemnizar el daño al asegurado en el lugar, plazo y forma convenidos (pago en plazo de 15 días, salvo pacto contrario). Cuando el asegurador rechace el siniestro deberá contradecirlo judicialmente, y el juez decidirá si está obligado a pagar.
En cuando a deberes, son los de firmar y entregar la póliza al asegurado (su inobservancia da lugar a indemnización sin anular el contrato). Es discutible el deber de proporcionar un formulario al asegurado para valorar el riesgo asegurado.
LA LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO. LA ACCIÓN DE AVERÍA Y LA ACCIÓN DE ABANDONO
La liquidación de siniestro es el cálculo del daño y el pago de la indemnización, habiendo 2 procedimientos:
- La acción de avería⟶ Es gral y se puede usar en cualquier tipo de daño. Se distinguen averías del buque y de la carga y, la pérdida total causa o deterioro.
- Respecto de los buques, la pérdida total es cuando pierde su valor íntegro y cabe distinguir entre: real, económica, presunta y convenida.
- Respecto de las averías a las mercancías existen algunas especialidades, calculándose el daño comparando el valor que hubiera tenido en el puerto de destino con el que tenga en estado de deterioro
- La liquidación por abandono⟶ Opera sólo en siniestros mayores. No confundir con abandono a los acreedores; transmite la propiedad de los bienes abandonados (asegurados) al asegurador. El asegurado cobra el importe total de la indemnización.
La acción por abandono tiene la ventaja de tener procedimiento más simple y rápido que la acción de avería, pues evita los trámites de cálculo de daño. Supuestos de abandono:
- Falta de noticias del buque pasado el plazo estipulado
- Naufragio
- Inhabilitación del buque para navegar
- Apresamiento, embargo o detención por orden del Gobierno nacional o extranjero
- Pérdida total de las cosas aseguradas (2 tipos: material y presunta)
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES⟶
3 años contados desde la fecha del siniestro- EL PRÉSTAMO A LA GRUESA
Contrato en que, bajo cualquier condición, el reembolso de la suma prestada y el premio convenido depende del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro. Tiene 2 finalidades: facilitar fondos al naviero y dar cobertura a la expedición.