Entre los problemas de la lógica actual, ocupan un lugar privilegiado las cuestiones que se refieren al lenguaje. Muchos problemas pueden ser superados mediante la corrección del lenguaje. La lógica del lenguaje, en sentido amplio, se ocupa de las relaciones entre los signos, los objetos designados y los individuos que se sirven del lenguaje. Dentro de esta lógica del lenguaje encontramos a la semiótica, que como disciplina se ocupa del estudio de los signos empleados en la comunicación, es concebida entonces, como una teoría de la comunicación.
- Debido a que el derecho aparece hoy siempre bajo la forma de una formulación lingüística, el derecho está vinculado al problema del lenguaje y sujeto a los límites de su capacidad de expresión, de allí la importancia del análisis del lenguaje, tanto en la teoría del derecho como en su praxis. Por consiguiente, el conocimiento del derecho presupone, de alguna manera, el conocimiento de los problemas del lenguaje.
- La semiótica estudia los signos convencionales mediante los cuales un enunciado puede ser transmitido y aprehendido. La semiótica se ocupa del lenguaje, porque este es el signo mediante el cual nos comunicamos y transmitimos los conocimientos.
- La semiótica como disciplina que estudia los signos comprende:
- A. La sintaxis como análisis de las relaciones entre los signos.
- B. La semántica como análisis de las relaciones entre el signo y su significado.
- C. La pragmática como el análisis de las relaciones entre los signos y sus usuarios.
Pragmática
Trata de la relación entre signo y usuario (emisor y receptor), la función del signo es comunicar ideas a través de mensajes. La relación tiene que ver entre el signo y las personas que participan. Provoca una acción de carácter prescriptivo, indica qué debe hacerse.
La pragmática como factor del funcionamiento del lenguaje, se refiere a las actividades de las personas que hablan y escuchan. La pragmática presupone la sintaxis y la semántica, la semántica presupone la sintaxis y la sintaxis se desentiende tanto de la semántica como de la pragmática.
En la investigación pragmática del lenguaje jurídico habría que investigar para qué es creado y con qué fines puede ser utilizado y poder así «aclarar cuál es la forma del derecho correspondiente a determinados objetivos político-jurídicos…sería sumamente necesaria una clara elaboración de los objetivos del derecho. Las lagunas de la ley pueden ser eliminadas correctamente sin recurrir al sentimiento subjetivo de la justicia cuando, por lo menos, se conocen los objetivos fundamentales del legislador.
Semántica
La semántica estudia las expresiones lingüísticas como portadoras del significado, abstrayendo de su uso actual en situaciones particulares. La investigación semántica debe aclarar la relación de las expresiones del lenguaje jurídico con la realidad, en cuanto al sentido de la realidad que son las normas jurídicas y en cuanto al fundamento de la verdad que las valida. El análisis semántico del derecho plantea pues, el empleo del metalenguaje por parte del científico del derecho.
Sintaxis
Estudia el conjunto de reglas según las cuales puede especificarse qué combinaciones de palabras son admisibles y cuáles no.
La sintaxis como factor del funcionamiento del lenguaje se refiere a las expresiones del lenguaje.
Sintaxis lógica: concibe elementos que integran la norma; que no puede ignorar su carácter significativo y por ende su verdad o falsedad.
Sintaxis gramatical: que consiste en las reglas que gobiernan la construcción de las sentencias sin considerar si estas sentencias tienen significado.
La sintaxis puede ser entendida:
- A. Sentido lógico estricto: los elementos internos que integran la norma. Que estén conectadas entre sí de manera coherente, dentro del texto legal.
- B. Sentido más amplio: relación entre signos y normas hasta conformar el sistema coherente y unitario en el cual consiste el derecho de un país. En sentido amplio se encarga de las relaciones entre normas pertenecientes a diferentes textos legales y de la validez de ella, esto es, de su correcta ubicación dentro de la estructura jerárquica del derecho.