PROCESO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS.
A)OBJETO
El objeto sobre este proceso comprende Las pretensiones que tengan por objeto la lesión del contenido esencial sobre Aquellos derechos reforzados, desde el art 15 al 29 de la CE, la prohibición de La discriminación (art 14.2) y la objeción de conciencia.
El objeto de este proceso especifico Queda limitado al conocimiento de la lesión del contenido esencial del derecho fundamental o libertad publica, sin posibilidad de acumulación de acciones de Otra naturaleza, o con idéntica pretensión basadas en fundamentos diversos, Debiendo tratarse por la modalidad procesal que corresponda (art 178.1 LRJS).
El uso de la modalidad especifica de la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas es voluntaria para El demandante.
Se tramitarán inexcusablemente, con Arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada 1 de ellas:
-Demandas por Despido, y demás causas de extinción
-Movilidad Geográfica
-Modificación Sustancial de condiciones de trabajo, y suspensión del contrato por causas Técnicas, organizativas o empresariales.
-Impugnación de Convenios colectivos, y derechos de conciliación de vida personal, familiar y Laboral.
B)PARTES
El legitimado Activo será tanto el trabajador o la organización sindical en cualquiera de sus Niveles, siempre que estén perjudicados por la vulneración de los derechos Fundamentales, ya invoquen un derecho o un interés legítimo. Además, también Será legitimación activa las entidades publicas o privadas que defiendan los Intereses legítimos afectados en materia de discriminación de sexo, como por Ejemplo la asociación de la mujer.
El art 177.4 LRJS, Establece que será parte la víctima de acoso, pudiendo reaccionar Judicialmente, sin intervenir el coadyuvante ni otro sujeto sin su Consentimiento. Además, el ministerio fiscal será también parte, siempre Velando por la reparación del daño de la propia víctima.
Demandado: Sujeto u Organización que se le impute formalmente la vulneración de derechos Fundamentales. La víctima podrá demandar al tercero responsable de la Vulneración si así lo desea, siempre que sea distinto al empresario.
C)PROCEDIMIENTO
Quedarán exentos de La conciliación media previa; de la reclamación administrativa previa; y de la Necesidad de agotar la vía administrativa, siendo hábiles los días del Mes de Agosto.
La tramitación Además tendrá carácter urgente a todos los efectos y de tramitación preferente ( alcanzando a la tramitación de los recursos que se quieran imponer)
La demanda deberá tramitarse En el plazo general de prescripción o caducidad de la acción que cause la Vulneración y por daños y perjuicios podemos pedir conducta continuada, aunque Exceda de 1 año. La demanda deberá reunir las exigencias formales y materiales Previstas en la LRJS, añadiéndose, 3 elementos de vital importancia:
-Expresar con Claridad los hechos constitutivos que ha causado la vulneración y el derecho o Libertad infringidos.
-Expresar la cuantía De la indemnización de los daños y perjuicios y las circunstancias relevantes Para la determinación de la indemnización solicitada.
-Las medidas Cautelares se deben solicitar cuando se plantea la demanda
Admitida a tramite La demanda , las partes serán citadas para los actos de conciliación y juicio, En el plazo improrrogable de 5 días siguientes a la admisión de la demanda, Debiendo mediar un plazo mínimo de 2 días entre la citación y la celebración de Dicho acto. La sentencia se dictará en pazo de 3 días publicándose y Notificándose a las partes.
D)REGLAS SOBRE LA Distribución DE LA CARGA DE LA PRUEBA
La regla es que el Trabajador aporte un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su Derecho fundamental, un indicio que debe permitir deducir la posibilidad de que Se haya producido para probar plena y directamente una intención empresarial Que pudiera estar oculta.
Cumplido este Presupuesto, recaer la carga de probar sobre la persona demandada y que su Acción tiene causas reales distintas a la vulneración de derechos Fundamentales.
E)LA SENTENCIA: LAS INDEMNIZACIONES
La sentencia Declarara:
1.La existencia o no De vulneración de derechos fundamentales
2.Ordenara el cese Inmediato de la actuación contraria al empleador
3.Nulidad radical a La actuación del empleador
4.Habrá un Restablecimiento y reparación del daño por parte del demandante ( el daño no se Presume)
·Además se impone a La victima que en la demanda, especifique los daños y perjuicios con sus Circunstancias relevantes, para la determinación de la indemnización Solicitada, con su duración, gravedad, y consecuencia del daño.
·La LRJS establece Que cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivado de Delito no podrá reiterarse la petición indemnizatoria, ante el orden Jurisdiccional social, quedando interrumpido el plazo de prescripción.
Triple funcionamiento de la sentencia
a)Declara o no la Vulneración de derechos fundamentales y libertades púbicas, así como el derecho O libertad infringidos según su contenido constitucionalmente declarado y Conforme a las normas aplicables
b)Declarara la Nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal, Administración publica o entidad pública o privada
c)Ordenara el cese Inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o libertades Públicas o la prohibición de realizar una conducta o realizar una actividad Omitida.