Significado del titulo el alma al diablo


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EL OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL DESDE UNA PRESPECTIVA CRÓNICA: ECOLOGÍA, PAISAJE, MEDIO AMBIENTE Y ACTIVOS A,BIENTALES.

A partir del Siglo XVIII la manifestación de la ciencia y de tecnología han amenazado el medio ambiente.
Durante el Siglo XX numerosos científicos (scienziati) han publicado sobre las consecuencias del daño ambiental invocando la necesidad de un equilibrio entre el desarrollo económico y la  conservación del medio ambiente. Bien puede decirse en este punto que se ha producido una revolución ecológica. La conciencia ecológica es un logro reciente. TÉRMINO ECOLOGÍA: Deriva del griego OIKOS (casa) y é stato introducido por el biólogo Ernst Haeckel. Ecología indicaba, no la ciencia de las funciones entre órganos y medio ambiente, sino el estudio de la agresión humana a estas funciones.TÉRMINO MEDIO AMBIENTE: indica un concepto multidimensional que es difícil de determinar y por ello es difícil identificar una noción de medio ambiente que sea aplicable en términos legales y que no sea demasiado genérica. En Italia la ley no ha definido medio ambiente.  Una accezione más técnica procede de la Corte Constitucional “el medio ambiente era considerado un bien intangible unitario con varios componentes, y cada uno de los componentes podía constituir un objeto de protección pero en su conjunto es una unidad”. En el mismo año la corte señaló que bien ambiental  “comprende la conservación, gestión y mejoramiento de las condiciones naturales, recursos terrestres y marinos, de las especies animales y vegetales y del ser humano”. Estas valoraciones han dado lugar a una disputa entre Massimo Severo Giannini y por parte de la doctrina que afirma que el medio ambiente constituía un género dentro del cual es posible identificar numerosas especies como el paisaje, el urbanismo, el arte patrimonial, la salud de los ciudadanos, etc.TÉRMINO DAÑO AMBIENTAL: la noción de daño ambiental por un lado aún no está clara y por otro lado qué procedimientos legales están permitidos para las asociaciones ambientales. La respuesta depende de la noción de medio ambiente que se quiera aceptar: si un significado estrecho (accezione ristretta)  en el que el interés ambiental solo existiría dentro de los límites de la ley, o un significado más amplio, para una disciplina general y válida para todos los intereses Parecería mas adecuado optar por una noción amplia del medio ambiente y compromiso del medio ambiente, que permite una protección más eficaz de nuestro hábitat. TÉRMINO BIEN AMBIENTAL: La noción de bien ambiental es reciente y dual, ha surgido un concepto técnico-jurídico y político de bien ambiental. En Italia se debate si el legislador estaba preocupado por delimitar el área de activos para ser considerados “activos ambientales” con el fin de sancionar cualquier conducta que dañe únicamente los bienes enunciados. Tanto en Italia como en otros lugares, los activos ambientales constituyen una categoría no homogénea: cada activo ambiental se rige por actos separados y se elabora en diferentes momentos.TÉRMINO DE PAISAJE: Considera el medio ambiente como una representación construida, es decir, atribuible al trabajo del hombre, a la diferencia de los términos “naturaleza” y “ecosistema” o como “forma del entorno visible”. Sin embargo el Convenio Europeo de paisaje ha propuesto una definición más completa: paisaje designa un área o un territorio, así como esa área o territorio es percibido por la población, cuyo carácter deriva de la acción de factores naturales y/o humamos y sus interrelaciones.

2.SIGUE. EL DERECHO A LA SALUD Y UN MEDIO AMBIENTE SANO COMO OBJETO DE LA HISTORIA DEL MEDIO AMBIENTE Y LA HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL.
Junto a las nociones técnico-legales del medio ambiente, paisaje, bien ambiental también se reflexiona sobre los conceptos de derecho a la salud y a un medio ambiente sano.En primer lugar, el significado de salud está definido por la OMS en 1948 “estado de completo bienestar físico, perfecto y social que no consiste solo en la ausencia de enfermedad. Condición de equilibrio armonioso entre el hombre y el entorno.”.En ese mismo año en Italia, el derecho a la salud de los ciudadanos fue garantizado por la constitución como un derecho fundamental de la persona. Este derecho está también protegido por la legislación comunitaria. En el Tratado de Amsterdam se garantizó un nivel alto de protección de la salud humana en la ejecución de todas las políticas y actividades comunitarias. La acción comunitaria, que completa las políticas nacionales tiene como objetivo mejorar la salud pública, prevenir enfermedades y afecciones y eliminar fuentes de peligro para la salud humana.El art. 174 referido al ambiente que tiene como objetivo un alto nivel de protección, se basa en los principios de:Precaución y acción preventiva.Corrección en la fuente de los daños causados al medio ambiente.Quien contamina pagaOtro tema es el derecho a un medio ambiente sano. Nuestra constitución no contiene ninguna referencia al medio ambiente hasta la reforma del titulo V. La Corte de Casación destacó la relación existente entre el medio ambiente y el derecho a la salud mas que como mero derecho a la vida o a la seguridad física, se configura como un derecho a un medio ambiente sano. En consecuencia, el derecho a un medio ambiente sano se configura como una nueva figura del derecho de la personalidad.Sobre el medio ambiente del hombre se ha desarrollado progresivamente un gran interés en el estudio histórico de la relación entre los seres humanos sobre la salud humana. Ante la nueva atención social, por los problemas del medio ambiente ligados a la salud del hombre y la calidad de vida, surge la necesidad de poner en marcha estudios sobre el daño ambiental.El estudio histórico del medio ambiente encuentra aquí su punto de apoyo: es indispensable un estudio analítico sobre las experiencias de décadas y siglos anteriores. La historia del medio ambiente es una herramienta indispensable para planificar el futuro.No es el entorno el que determina las acciones del hombre, sino el hombre el que interfiere con la naturaleza, la transforma, para bien y para mal, de acuerdo con sus habilidades técnicas y sus intereses. La “historia del medio ambiente” se identifica actualmente en el estudio de las relaciones de causa y efecto entre las diferentes sociedades y medio natural.
Sin embargo debe tener lugar dos niveles:El de los procesos físico-materiales: se buscan las causas físicas naturales de los daños de la salud que sufre la población o los obstáculos de la economía, así como los negativos, directos y colaterales de la actividad humana sobre los factores ambientales.El de la comunicación: la historia ambiental estudia la variación en tiempo y lugar de la percepción, valoración y modalidades de reacción por parte de los distintos grupos sociales en relación a los procesos de alteración de la sociedad al medio ambiente natural. “El derecho ambiental” es pues parte de la comunicación.Sin embargo, a lo largo de los siglos la relación entre hombre y medio ambiente se ha enfrentado constantemente a dos posiciones:1. Uno vinculado al dominio del medio físico sobre el hombre2. El otro vinculado a la idea de superioridad del hombre sobre                            su hábitat natural.La confluencia de distintos saberes y en particular la colaboración entre las ciencias sociales y naturales contribuyeron a componer este nuevo encuadre de la relación entre el hombre y el medio ambiente.Por otro lado, los juristas son muy conscientes de lo insignificante que es estudiar una ley, aislándola del contexto social, político y económico que la produjo: el estudio del derecho ambiental no puede prescindir de los aspectos histórico-teóricos de la comunicación ambiental.En Italia, la historiografía ambiental todavía está, en su conjunto, poco desarrollada y articulada, aunque se reconoce su esencialidad para la formación de las nuevas generaciones tanto de juristas como de técnicos y gestores ambientales.

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