FINALIDADES DE LOS SINDICATOS
En esta materia, seguiremos lo que expresa el artículo 220 del Código del Trabajo:
Son fines principales de las organizaciones sindicales:
«1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2.-Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. Este requerimiento no es necesario si se trata de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
( Debemos hace notar que la Ley 19.759, modificó el presente artículo 220 invirtiendo el orden del contenido de los numerales, colocando ahora como número
1 la representación en la negociación colectiva, con lo que rescata el principal rol de las organizaicones sindicales)
3.-Asimismo, deben velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de seguridad social, en la forma que se indica;
4.-Actuar como parte en los juicios que se ventilen prácticas desleales. Asumir en general la representación del interés social compremetido, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5.-Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua…
6.-Promover la eduación gremial, técnica y general de sus asociados;
7.-Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de sus trabajadores;
8.-Promover el mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales…;
9.-Concurrir a la formación de asociaciones mutuales y otros servicios, que pueden consistir en asesorías técnicas, jurídica, educacionales, etc.
10.-Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
11.-Proponer al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores, y
12.-En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas en la ley.
Debe destacerse que la legislación actual, que se originó con la ley 19.069, modificó la anterior, incorporando a las facultades de los sindicatos, la representación de los derechos emanados de instrumentos colectivos del trabajo, la representanción en la negociación colectiva interempresa; la actuación judicial en denuncia de prácticas desleales; la formulación de planteamientos en el los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; la constitución de mutualidades y otros servicios; acciones de mejoría del nivel de empleo; la muy importante facultad de efectuar todo tipo de actividades contempladas en sus estatutos y que sean legales. Y debemos acotar, que no se prohibe a los sindicatos tener fines de lucro y ahora se les estaría facultando a tener este tipo de actividades siempre que sean legales y estén contempladas en sus estatutos.
CONSTITUCION DE LAS FEDERECIONES Y CONFEDERACIONES
Estas entidades que en esencia son lo mismo, salvo el número de sindicatos que pueden cobijar, se rigen por las mismas normas de los sindicatos en cuanto a la participación, en la constitución, como en la afiliación a ellas. Los requisitos son los siguientes:
a) debe ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato, mediante votación secreta ante un ministo de fe;
b) el director deberá citar a los asociados con tres días de anticipación, hábiles, a lo menos;
c) previo a la votación, la directiva deberá informar a los trabajadores afiliados del contenido del proyecto de estatuto de la organización superior grado que se propone constituir o de los estatutos de la que se propone afiliarse, como del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar en ella. También debe informar de afiliarse a una federación, si ésta afiliada a una confederación o central y en caso de estarlo, la individualización de éstas;
d) las asambleas estarán constituidas por los directores de las organizaciones afiliadas, los que votarán, según lo contemplen los estatutos y si éstos nada dicen, votarán en proporción al número de sus afiliados (art. 270).
e) Es necesario dejar constancia en el acta constituitiva, que el directorio de estas organizaciones se entendrá facultado para introducir en los estatutos todas las modificaciones que requiera la Inspección del Trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 223, que son las observaciones que puede formular la autoridad administrativa dentro de 90 días como estudiamos.
f) La participación de una federación en la constitución o en la afiliación o la desafiliación a una confederación deberá acordarse por la mayoría absoluta de los sindicatos base, en la forma indicada precedentemente.
g) Tanto la asamblea constitutiva como el depósito de los estatutos y demás trámites dirigidos a la constitución de una federación o confederación, se rigen por similares normas a las que vimos para la constitución de un sindicato, pués se levantará acta en la que se dejará constancia de las actuaciones ralizadas, que son la aprobación de los estatutos y la elección del directorio; además, de los asistentes al acto y del nombre y apellido de los miembros del directorio. El directorio así elegido depositará en la rectiva Inspección del Trabajo dentro de 15 días a contar de la asamblea constituyente el acta de constitución y los estatutos. La Inspección procederá a inscribir a la organización en el registro de federaciones y confedereciones y se entiende practicado el registro que la federación o confederación adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito. Se rigen por lo dispuesto en el art. 223 como ya se ha indicado.
h) En la aprobación y reforma de estatutos, votarán los directores siempre en proporción directa al número de los afiliados de los respectivos sindicatos que representan (art. 270).
i) En cuanto le sean aplicables, se regirán por las normas que regulan a los sindicatos base;
j) El número de los directores y las funciones asignadas a los respectivos cargos se determinarán en los estatutos. Asismismo, deberán contemplar los estatutos una comisión revisora de cuentas, y sus atribuciones.
k) para ser elegido director de una federación o confederación, debe ser el candidato director de un sindicato base.