Síntesis del código penal


A. 3: Gestión Y Fertilización SUELO *


necesidades nutricionales solo fertilizantes y acondicionadores del suelo mencionados en el anexo I.

La Q. Total de estiércol ganadero no podrá exceder de 170kgN/año por ha de superficie agraria utilizada. Estiércol de granja, mantillo de excrementos sólidos y estiércol de granja y gallinaza desecadas.

Las explotaciones ecológicas podrán acordar con otras explotaciones ecológicas acuerdos para la extensión de estiércol excedentario, procedente de estas mismas.

A. 10: NORMAS D ALOJAMIENTO GANADO *

En las instalaciones de los animales deberán garantizarse niveles óptimos de temperatura, humedad y ventilación evitando que no exceda la concentración de gas, además de permitir la entrada de luz natural en las instalaciones.

No serán obligatorios los alojamientos para animales en las zonas en las que las condiciones climatológicas permitan la vida de los mismos en el exterior.

La densidad de los animales en las instalaciones deberá permitir libertad de movimiento y comodidad para los mismos teniendo en cuenta las necesidades de cada especie.

A.11: CONDICIONES DE ALOJAMIENTO Y Métodos DE Cría Específicos PARA LOS Mamíferos *


Los suelos serán lisos pero no resbaladizos y como mínimo la mitad de la superficie deberá ser firme.

Los lechones no podrán mantenerse en jaulas ni en plataformas elevadas.

Las zonas de ejercicio deberán permitir que los porcinos puedan defecar y hozar (pueden utilizarse diferentes materiales).

A. 12: CONDICIONES ALOJAMIENTO Y Métodos CRIAESPECIFICOS PARA AVES CORRAL



Las aves de corral no podrán mantenerse en jaulas.

Los gallineros estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado.

En cada gallinero no habrá más de 4800 pollos y 3000 gallinas ponedoras.

La superficie total de los gallineros dedicados a la producción de carne no deberá exceder de 1600m2 

Las edades de sacrificio serán, como mínimo: 81 días para pollos y 150 para los capones.

A. 15: CARGA GANADERA

La carga ganadera total no debe superar 170kg N/ año y ha d superficie agrícola. Para dtrminar  carga ganadera la autoridad competente fijará el número d unidades d ganado equivalente al límite170kg N.

A. 13: REQUISITOS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO Específicos APLICABLES A LA AGRICULTURA. *


La colmena deberá situarse de manera que en un radio de 3km las fuentes de polen sean de vegetación silvestre o de cultivos producidos ecológicamente. No se aplicara en las zonas donde no haya floración o cuando las colmenas estén en reposo.

Está prohibido el uso de repelentes químicos sintéticos durante la recolección de miel.

Queda prohibida la recolección de miel en panales con crías  A. 23: PROFILAXIS *
Queda prohibido el uso de medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos en los tratamientos preventivos.

Queda prohibido el uso de sustancias para estimular el crecimiento o producción y el de hormonas o sustancias para el control de la reproducción o con otros fines.

A. 65: VISITAS DE CONTROL *

El organismo o autoridad d control deberá efectuar como mínimo 1 vez al año, un control físico d todos los operadores. * Después d cada visita deberá redactarse un informe d control firmado también por el operador de la unidad o por su representante. * realizara visitas aleatorias de control, sin previo aviso.


A. 24: TRATAMIENTO VETERINARIO *


Preferencia productos fitoterapéuticos y homeopáticos, frente a tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos, siempre que tengan un efecto terapéutico eficaz.

Si estos remedios no son eficaces para curar una enfermedad o lesión un veterinario deberá administrar un tratamiento adecuado que evite sufrimiento

Con excepción de las vacunaciones, cuando un animal reciba más de tres tratamientos con medicamentos alopáticos de síntesis química o antibióticos en un periodo de 12 meses, estos o sus productos no podrán venderse como productos ecológicos y deberán someterse a periodos de conversión.

El tiempo de conversión después de un tratamiento veterinario está especificado en el artículo 11, en caso de que no se haya especificado el periodo será de 48 horas.   

A. 25: NORMAS ESPECIFICAS PARA LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO VETERINARIO EN LA APICULTURA. *

Para la protección de los panales y colmenas solamente se autoriza el uso de rodenticidas. * Se permiten tratamientos físicos para la desinfección de los colmenares. (ej. Vapor o llama directa)  * Está permitida la práctica de eliminación de crías machos frente a la varroa constructor. * En caso de infección por varroa podrán utilizarse ácido fórmico, láctico, acético y oxálico, así como mentol, timol, eucaliptol o alcanfor.


A. 58: CONDICIONES APLICABLES A LA Utilización DEL Código Numérico Y EL LUGAR DE ORIGEN *


La indicación del código numérico de la autoridad u organismo de control: comenzará con el acrónimo que identifica al estado miembro o tercer país. Incluirá un término que refleje el método de producción ecológico. Incluirá un número de referencia. Se colocara en el mismo campo visual que el logotipo ecológico de la UE.

A. 63: DISPOSICIONES DE CONTROL Y COMPROMISO DEL OPERADOR:

Cuando empiecen a aplicarse las disposiciones de control, el operador elaborara todas las medidas que tengan que aplicarse en la actividad para asegurar el cumplimiento de las normas de producción ecológica. Estas se agruparan en una declaración firmada por el operador responsable, que mencionara el compromiso del operador de aceptar la aplicación forzosa de las medidas las normas de prod. Ecológica si se cometen infracciones. Aceptar la transmisión de los expedientes de control al nuevo organismo cuando se cambie de autoridad o de organismo de control.

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