Sistema de ejecucion asistematico


Sistemas de compensación: aspectos generales


La característica básica que distingue a este sistema consiste en que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y realizan a su costa la urbanización en los términos y en las condiciones que se determinen en el plazo o en el programa de realización urbanístico en el acuerdo por el que se aprueba el sistema y se constituyen en juntas de compensación. En efecto son los mismos propietarios de los terrenos afectados los que asumen las actuaciones jurídicas y materiales tendentes a la urbanización y los que costean los gastos en proporción al aprovechamiento que le corresponde. La administración pública por su parte solo costea las partes para dirigir el proceso y garantizar su correcta realización./En relación con la junta de compensación, por su naturaleza y composición debemos decir que con el objeto de cumplir las determinaciones indicadas los propietarios se constituyen en la denominada junta de compensación que tendrá frente a la administración pública competente, el deber de urbanizar la unidad de actuación determinada. Esta junta de compensación tiene personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Agrupando a todos los propietarios de la mencionada unidad de ejecución salvo que lógicamente todos los terrenos pertenezcan a un solo propietario en cuyo caso no sería necesaria su constitución. Son miembros de estas juntas todos los propietarios de los terrenos de la unidad de ejecución incluida la administración pública por los bienes que siendo de su titularidad queden afectados, en el caso de bienes de dominio público natural, la administración quedará excluida, por ejemplo en la llamada zona marítimo terrestre, o en la llamada zona de dominio público hidráulico./Así mismo, la negativa de cualquier propietario a incorporarse a esta junta motivaría la expropiación de sus bienes a favor de esta. En algunos supuestos cabe la posibilidad de que se incorporen propietarios de terrenos ajenos que tengan que hacer efectivos sus derechos en la unidad de ejecución, así como las empresas constructoras que vayan a realizar las obras a cambio de solares, finalmente también se incorpora a la junta un representante de la administración (ayuntamientos)./En relación con el funcionamiento, y con la actuación de la junta, se constituye por medio de los siguientes instrumentos formales./Los estatutos y las bases de actuación tienen que cumplir una serie de objetivos básicos que son: 1.- La aprobación del proyecto de compensación o de reparcelación. Inicialmente se aprueba por la propia junta para posteriormente y de manera definitiva, ser aprobado por la administración competente. En ese documento se contiene la localización de los terrenos de cesión obligatoria a la administración pública, la descripción detallada de la finca resultante con la indicación de las personas a la que se adjudique.2.-La elaboración de los proyectos de urbanización. 3.-La ejecución de las obras 4.-La cesión de los terrenos y la recepción de las obras por la administración pública competente.

Sistemas de cooperación

En este segundo sistema, es la administración pública la que ejecuta la urbanización teniendo la responsabilidad directa  en el proceso. Los propietarios por su parte conservan las titularidades, realizan las cesiones obligatorias y gratuitas de suelos. Y financian la totalidad de los gastos en proporción a los beneficios obtenidos. Aunque las obligaciones de los propietarios no son las de gestionar pueden colaborar a través de asociación administrativa de cooperación cuya creación no es obligatoria./En este sistema la ejecución de las obras por tanto compete a la administración actuante la cual puede utilizar al efecto cualquiera de las formas de gestión admisible en el derecho administrativo (público), determinándose en este caso 2 opciones:1.-La realización de las obras por contrato en cuyo caso la regla preferente para su adjudicación es el llamado concurso – subasta. 2.-La administración actuante puede crear una sociedad urbanizadora con capital perteneciente a la misma. /Los costes de la urbanización que los propietarios deberán sufragar se distribuirán entre los propietarios en proporción al valor de la finca que le sea adjudicada en la reparcelación o en proporción al aprovechamiento urbanístico de sus respectivas parcelas. 

Sistemas de expropiación

En este sistema la administración pública se convierte en propietaria de todas las propiedades afectadas realizando toda la urbanización. No existe en este caso propiedades privadas ya que todas constituyen propiedades públicas como consecuencia de la expropiación forzosa realizada./De los diferentes supuestos expropiatorios contemplados en materias de urbanismos, solo en dos la expropiación sigue de instrumento para le ejecución sistemática del planeamiento. /La ejecución de sistemas generales o de algunos de sus elementos, de dotaciones locales no incluidas en unidades de ejecución y no obtenibles mediante la transferencia de aprovechamiento. /La ejecución sistemática de unidades de actuación conforme a las previsiones establecidas en el planeamiento urbanístico. Finalmente hay que reconocer que aunque la expropiación es un sistema de ejecución que podría aplicarse en cualquier situación, los problemas de financiación que esta tarea entraña, la preferencia que se otorga a la colaboración de los particulares o la obtención de plusvalías por parte de los particulares, ante su utilización a veces no haya estado extendida, es más, se podría afirmar que su utilización se realiza cuando no son viables los otros sistemas de ejecución.

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