Sistema de Seguridad Social en España: Prestaciones, Regímenes y Obligaciones


El Sistema de Seguridad Social

El Sistema de Seguridad Social es el conjunto de órganos administrativos y organismos públicos con competencias reguladoras, encaminadas a garantizar el conjunto de prestaciones asistenciales, sanitarias y económicas. Constituye un elemento imprescindible de la sociedad como sistema de protección pública.

Concepto y finalidad

Concepto: La Seguridad Social es un sistema donde el Estado garantiza a las personas la protección frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.

Finalidad: Es la protección de las personas ante estados de necesidad y determinadas contingencias, existiendo dos modalidades: contributiva y no contributiva, y basándose en la universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

Ámbito de aplicación

Prestaciones contributivas: Requieren previa cotización. A efectos de prestaciones contributivas estarán incluidos todos los españoles, extranjeros que residan en España, o:

  • Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos (no tienen consideración el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive, y cuando convivan en su hogar y estén a su cargo).
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios.

Prestaciones no contributivas: Protege a aquellos que nunca han cotizado al sistema de la Seguridad Social o han cotizado de forma insuficiente. Están incluidos todos los españoles residentes.

Normativa básica

  • Ley General de Seguridad Social R.D 1/1994 de 20 de junio.
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado (se elabora anualmente).
  • Normas de cotización a la Seguridad Social (se elabora anualmente).

Acción protectora

Conjunto de prestaciones y medidas para prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de contingencias, como pueden ser:

  • Pérdida de Salud: Daría derecho a la asistencia sanitaria, recuperación y prestación económica. (Accidente de trabajo, Enfermedad profesional, Accidente no laboral, Enfermedad común).
  • Vejez: La prestación por jubilación en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos.
  • Desempleo: Prestación por desempleo en el caso de la modalidad contributiva y al subsidio por desempleo en lo que respecta a la modalidad no contributiva o asistencial.
  • Determinadas situaciones familiares: Riesgo durante embarazo, maternidad, adopción y tener hijos menores.
  • Situaciones de carencia de recursos: Viudedad, orfandad, pensión a favor de familiares o auxilio por defunción.

Los Regímenes de la Seguridad Social

El Régimen General

Están incluidos los mayores de 16 años, artistas y jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran excluidos: por razones de trabajo (personas que realicen trabajos de amistad, que desarrollen un tipo de trabajo en algún régimen especial y trabajos de carácter marginal), por razón de parentesco (no se considerarían trabajadores por cuenta ajena salvo prueba en contrario el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado).

Los Regímenes Especiales

Cuenta propia o Autónomos, especial Agrario, trabajadores del Mar, empleados de Hogar y Minería del Carbón.

Estructura administrativa del sistema de la Seguridad Social

Es el conjunto de órganos que garantizan a los ciudadanos las prestaciones asistenciales, sanitarias, económicas o de otro tipo establecidas. La gestión la realizan: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y el Instituto Social de la Marina (ISM).

La Tesorería General de la Seguridad Social

Es un servicio común donde se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera. Sus competencias son:

  • Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
  • Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas.
  • Gestión y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.
  • Gestión de la financiación y ordenación del pago.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social

Sus competencias son: control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y de las prestaciones familiares, y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Obligaciones del empresario con la Seguridad Social

Inscripción de la empresa

  • ¿Quién debe realizarla? El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores.
  • ¿Cuándo debe realizarse? Antes del inicio de actividad.
  • ¿Cuántas veces se debe realizar? Una única vez y será válida en todos los regímenes y para toda la vida.
  • ¿Dónde se realiza? En la Dirección provincial de la Tesorería General.
  • ¿En qué consiste? Se asigna al empresario un número para su identificación. El empresario debe solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza la actividad y tendrá que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la apertura de centros de trabajo.
  • Respecto a la solicitud: El empresario deberá hacer constar la entidad/es gestora o colaboradoras que van a asumir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • ¿Qué ocurre si el empresario decide cesar en su actividad empresarial? Deberá comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Afiliación de los trabajadores

  • ¿Quién debe realizarla? El empresario que está inscrito está obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores, pero también puede ser realizada por: el empresario, los trabajadores por cuenta propia, por cuenta ajena.
  • ¿En qué consiste? Es la inclusión del trabajador en el sistema de la Seguridad Social. Es obligatorio para las personas, única para todos los regímenes y es para toda la vida.
  • ¿Dónde se realiza? Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
  • ¿Cuándo se realiza? Previo al inicio de la prestación de servicios o de la actividad del trabajador por cuenta propia.
  • ¿Qué es? Es un acto administrativo a través del cual, asigna un número de Seguridad Social a cada ciudadano.

Altas, bajas y variación de datos

El empresario deberá comunicar a la Seguridad Social el ingreso o el cese en la empresa de los trabajadores. En caso de incumplimiento el trabajador puede solicitarlo o denunciar.

  • Alta (Cuando empieza el trabajo) ¿En qué consiste? Es un acto formal de adscripción a un determinado Régimen dentro del sistema de la Seguridad Social. ¿Cuándo debe solicitarse? Deberá formularse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, aunque también se puede solicitar la afiliación o alta el primer día hábil.
  • Baja ¿En qué consiste? La baja del trabajador producirá efectos desde el cese de la prestación de los servicios. ¿Cuándo debe solicitarse? Se presentarán en los 6 días siguientes. Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General conozca el cese en el trabajo.
  • Variaciones ¿En qué consiste? Se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores. ¿Cuándo debe solicitarse? Se presentarán en los 6 días siguientes.

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