Sistema Financiero Español: Entidades, Políticas y Productos


Sistema Financiero Español

Banco de España

El Banco de España tiene las siguientes funciones:

  • Poseer y gestionar las reservas de divisas.
  • Supervisar la solvencia y el comportamiento de las entidades de crédito.
  • Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero.
  • Poner en circulación la moneda metálica.
  • Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones.
  • Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la deuda pública.
  • Asesorar al gobierno.

Intermediarios Financieros

Los principales intermediarios financieros en España son:

  • Entidades de crédito
  • Sociedades y agentes de valores
  • Compañías de seguros
  • Sociedades de garantía recíproca
  • Sociedades de capital riesgo
  • Establecimientos financieros de crédito

Política Monetaria

Política Restrictiva

Su objetivo es frenar la inflación. Se consigue mediante un incremento en los tipos de interés. Esto ralentiza la economía general.

Política Expansiva

Busca reactivar la economía. El encarecimiento del dinero implica una disminución de la cantidad de dinero en circulación en el sistema. Esto disminuye el gasto global, reduce el consumo y se frena la inversión. Si se modifican a la baja los tipos de interés, se abarata el dinero, lo que implica una mayor masa monetaria.

Bancos frente a Cajas

CaracterísticaBancosCajas
Naturaleza jurídicaSociedades mercantilesEntidades de carácter fundacional
Orientación básicaCapitalista privadaSocial
Distribución externaDividendosObra social
Ampliación capital ordinarioPosibleNo posible
Capital sin derecho políticoAcciones sin votoCuotas participativas
Vinculación territorialOpcionalOriginaria
Competencia reguladoraEstadoEstado y CCAA
Órganos rectoresJunta general, consejo de administraciónAsamblea general, consejo de administración, comisión de control
AccionistasCorporaciones locales, entidades fundadoras, empleadosNo existe, CECA

Crédito Oficial

El objetivo de la configuración del crédito oficial fue conseguir una organización más eficaz, superando las rigideces derivadas de su régimen jurídico anterior.

Puntos Fundamentales

  • Naturaleza y régimen jurídico: Sociedad estatal que ha de ajustar legalmente sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
  • Fines y funciones: Sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento.
  • Recursos: Serán los exigidos por la normativa reguladora de las entidades de crédito.
  • Fondos de provisión: El ICO creará un fondo destinado a provisionar y cargar los importes correspondientes a créditos morosos y fallidos que surjan en el ejercicio de sus funciones.

TAE (Tasa Anual Equivalente)

Aunque en interés simple las tasas equivalentes son proporcionales, en interés compuesto no es así. La diferencia fundamental entre la capitalización a interés compuesto y la capitalización a interés simple consiste en que, en el régimen de capitalización compuesta, los intereses producidos por el capital inicial, al final de cada periodo se agregan al principal para generar nuevos intereses, mientras que en la capitalización a interés simple los intereses generados en cada periodo no se añaden al capital inicial en el periodo siguiente, por lo que no contribuyen a la producción de nuevos intereses. El Banco de España obliga a que las entidades financieras expresen los rendimientos de sus productos según la Tasa Anual Equivalente.

Productos Bancarios

Cuenta Corriente a la Vista

Es un contrato irregular de depósitos que se establece entre dos partes: una entidad financiera, que actúa como depositario, y un cliente, que actúa como depositante. Se considera depósito irregular porque el depositario se hace cargo de la cosa depositada y se compromete a la devolución de otra cosa de similares características e igual valor. En un depósito a la vista, la entidad depositaria no solo no cobra por la custodia del bien, sino que retribuye al depositante con una cantidad por el hecho de poder utilizar los fondos ajenos mientras estos obran en su poder.

  • Cuentas corrientes a la vista: La entidad se compromete a la custodia de las mismas, a realizar los cobros y los pagos correspondientes por cuenta del depositante y al abono de unos intereses determinados.
  • Cuentas de ahorro a la vista: La diferencia fundamental radica en que la disposición de fondos se hace por medio de una cartilla, mientras que en las cuentas corrientes se hace con cheque.

Depósitos e Imposiciones a Plazo

El titular deposita unos fondos, pero no puede disponer de los mismos hasta que transcurra un plazo que previamente se establece.

Cuentas Conjuntas

La disposición de fondos ha de realizarse de manera consensuada por parte de todos los titulares de la cuenta. La entidad atenderá aquellas órdenes que vayan suscritas por todos los titulares. La ventaja de estas cuentas, llamadas mancomunidades, es la gran seguridad que ofrecen. El inconveniente es que son poco ágiles.

Cuentas Indistintas

La disposición de fondos se puede realizar de manera individualizada por parte de cualquiera de los titulares de la cuenta. Todos, sin contar con los demás, pueden dar órdenes a la entidad para hacer lo que consideren oportuno.

Cheque Bancario

Un cheque es un documento por medio del cual el titular o el poseedor del mismo es acreedor de un derecho de cobro por una cantidad determinada, que viene expresada en el mismo documento.

n el mismo documento.

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