Sistema sucesivo y sincrónico de las leyes


Las fuentes del derecho


: son los distintos Modos de creación o de expresión Del derecho positivo. Las fuentes pueden ser formales o materiales:

Las formales:

son de aplicación obligatoria para el intérprete; son reglas establecidas específicamente para manifestar el Derecho vigente y emanan de órganos con atribuciones para ello.Son la Ley, la jurisprudencia plenaria,la Costumbre
.

Las Fuentes Materiales:

no son de aplicación obligatoria y Solo se aplicaran según poder de Convicción. Se recurre a ellas Cuando las fuentes formales no contemplan la solución necesaria para un caso Determinado.Son La jurisprudencia NO plenaria, La Doctrina

La Ley


Concepto:

Llamamos Ley a toda aquella norma de Contenido general, abstracto, dirigida a un número  indeterminado de personas, Escrita y dictada Por una autoridad competente.

Caracteres:


*Es obligatoria y coactiva:

dado que existe la obligación de obedecer lo que manda la ley, y que en Caso contrario, habrá lugar a  la amenaza De alguna sanción que ella establezca.

Es el carácter Imperativo de la ley.

*Generalidad:

contempla un número indeterminado de Hechos o personas y se aplica a cualquier sujeto que los realice.

* Autenticidad o de origen publico:

la ley es establecida por autoridad Pública competente.

*Justicia:

la justicia se vincula con la igualdad






Clasificación De Las Leyes:1. Según su Procedimiento u Origen:



A) En sentido estricto o formal:

leyes son Solo aquellas que emanan del Poder Legislativo y de acuerdo con los Procedimientos y formalidades establecidos en la constitución. (En este Procedimiento intervienen el PE, PL en distintos momentos). Ej.  Cod Civil, Cod penal , ley de trasplantes Etc.

PL:

la cámara de diputados y la de senadores, “Bicameral”.

PE:

es Unipersonal y tiene el cargo de presidente de la nacíón.

B) En sentido Amplio o material:

ley es toda norma general dictada por autoridad Competente. (Pero no fueron dictadas según el procedimiento de sanción y Formación de leyes.)(No necesariamente intervienen los dos poderes, pueden ser El PE o el PL) Ej.Los decretos, los edictos, ordenanzas, las leyes dictadas por Las provincias.  

2.Leyes  Según Su Territorio


*Nacionales:

Ej. . Leyes que rigen en todo el país.

*Provinciales:

Ej. Leyes que rigen solo en la provincia.

*Municipales

Ej. Leyes que rigen Solo en ese municipio.    

3. Leyes Según La Materia

:
*Leyes de fondo o sustantivas son Aquellas que regulan lo sustancial.
*Leyes de forma o adjetiva regula el Procedimiento.Las leyes de forma le corresponden a cada provincia. (Puede ser Que en alguna provincia el procedimiento sea escrito o en otra provincia sea Oral). Lo que varia es la ley de forma, la de fondo siempre será la misma.

4.Según La Sanción que Contienen

*

Perfectas:

la sanción es declarar nulo el Acto, es anular lo obrado. Ej.La Venta de una cosa que se halla fuera del comercio, es nula.*

Menos que perfectas:

dejan subsistente el acto pero la sanción Es responder por los daños causados.Ej.Imponiendo daños y Perjuicios,  castiga al autor con el Resarcimiento de los daños.

*Imperfectas:

la violación de la ley no produce sanción. Son Meras recomendaciones, ya que si bien prohíben ciertos actos, en caso de Ejecutarlos son igualmente válidos y no poseen sanción.  Ej.Actualmente solo podemos hallarlas en el ámbito del Derecho Internacional, Donde se dan recomendaciones a los Estados pero sin sanciones, para no Entrometerse en su soberanía.*

Mas que perfectas:

la Sanción es la nulidad del acto más la indemnización por daños y perjuicios.




El proceso de formación y sanción de las leyes está establecido en los art. 77 al 84 de la CN.Los pasos básicos necesarios para que una ley entre en Vigencia son:

1. Presentación del proyecto o Inciativa:

Miembros del PL o Bien el PE presenta ante ambas cámaras. Los ciudadanos a través de la iniciativa popular.2

. Discusión:

El proyecto se discute en la cámara de Origen (aquella la cual presento el proyecto) y una vez aprobado, pasa para su discusión a la otra cámara; si esta también lo aprueba, recibe sanción. Si una Cámara no lo aprueba, el proyecto se desecha y no vuelve a presentarse en ese Año.

3. Sanción:

Es el Acto por el que el PL da fuerza de ley a un proyecto, empleando la Fórmula establecida en el art. 84 CN.La sanción debe ser EXPRESA: la sanción tacita carece de Validez.Una vez sancionada la ley pasa al P.E para su promulgación.
4

.Promulgación:

Es el acto por el Cual el PE dispone el Cumplimiento de la ley. Si el PE está De acuerdo con el contenido de la ley, produce se promulgación; en caso contrario, puede Proceder al veto total o parcial.La Promulgación puede ser expresa (el PE dicta un decreto promulgando la ley) o tacita (si el PE no devuelve el proyecto al congreso en el termino De 10 días hábiles.

5. Publicación

:

Es el acto por el cual la ley llega a conocimiento de la población.


El código civil establece que las leyes Son obligatorias solo después de su publicación y desde el día que ella mismas determinen

. *

Si La ley no establece fecha de comienzo de su vigencia, es obligatoria pasados 8 días desde su Publicación oficial en el BO



La ley puede determinar su fecha.                   






La vigencia de la ley comienza con su publicación  y finaliza Con su derogación.La derogación puede ocurrir por alguna de las siguientes Formas:

Por la propia ley

: a Veces la misma ley establece su periodo de vigencia, cumplido el plazo deja de Regir.

Por otra Ley:

la Mayoría de los casos, una ley o parte de ella es derogada por otra en forma Expresa o tacita (cuando las normas nuevas hacen inaplicables a las anteriores).

Por “Desuetudo”:

cuando ha perdido efectividad o ha surgido una costumbre derogatoria de la ley.              

Efectos con relación al Territorio:A) El de la territorialidad De la ley

: consiste en que las leyes que dicte un país, habrán de Aplicarse-exclusivamente- en el territorio de ese país y a todos los Que habiten en el, sean nacionales o Extranjeros. Este sistema se basa en el ius soli “derecho del suelo”.

B) El de la personalidad de la ley

: (también conocida como SISTEMA DE LA NACIONALIDAD): consiste en que las leyes de un país determinado se apliquen a todos sus ciudadanos, O sea, todos aquellos que hubiesen Nacido en su territorio, sea, que se encuentren en el país, o en el extranjero.

Efecto con relación a Argentina

Nosotros  adoptamos el sistema del la territorialidad de La Ley, y en consecuencia, las leyes Argentinas solo son obligatorias dentro de nuestro territorio (suelo, Subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas submarinas, embajadas de Nuestro país en el extranjero, islas en el mar territorial ,etc.) fuera del Carecen de obligatoriedad.

Efectos con relación al tiempo: *Las leyes son irretroactivas :

no se  pueden aplicar a hechos o Consecuencias ya producidos; solo se Aplican a hechos o consecuencias jurídicas futuros.






Costumbre


Es la fuente más primitiva del derecho.

Definición:

La forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, Con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad Jurídica, y es obligatoria.

Caracteres: *

Debe ser uniforme: que el comportamiento o Hecho tenga siempre las mismas carácterísticas.

Ser constante: que se lleve A cabo sin interrupciones.

Largo uso: que se practique por un periodo de tiempo más o menos Prolongado.


generalidad: el hecho debe ser practicado por toda la Comunidad.

publicidad: que el hecho sea conocido por todos.

Elementos:

La existencia de la costumbre depende de la Presencia de dos elementos:

Elemento objetivo:( o material): es la repetición de determinada Conducta, algo que se verifica objetivamente, miro y veo que esta conducta se Repite.

Elemento subjetivo (o Psicológico):es la conciencia de obligatoriedad, yo repito Cierta conducta convencida de que tengo que realizarlo así. 

Tipos de costumbres:

3 tipos diferentes según su relación Con la ley:

1.Costumbre según la ley:

es la que se aplica por mandato de la norma Positiva. Prevista en el Código Civil y Comercial .(Es la costumbre reconocida por la ley, de manera Que está de acuerdo con ella.)

2. Costumbre en ausencia de la ley:

se utiliza cuando no hay soluciones legales Que comprendan el caso. (Cuando se aplican para resolver cuestiones no previstas en la ley.)

3. Costumbre contra la ley:

hechos Generalizados que no cumplen la ley o bien son contrarios a ella, reemplazando La conducta exigida por la norma legal por otra que se acepta.

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