Las fuentes del derecho
: son los distintos
Modos de creación o de expresión
Del derecho positivo. Las fuentes pueden ser formales o materiales:
Las formales:
son de aplicación obligatoria para el intérprete; son reglas establecidas específicamente para manifestar el Derecho vigente y emanan de órganos con atribuciones para ello.Son la
Ley, la jurisprudencia plenaria,la Costumbre
.
Las Fuentes Materiales:
no son de aplicación obligatoria y
Solo se aplicaran según poder de
Convicción. Se recurre a ellas
Cuando las fuentes formales no contemplan la solución necesaria para un caso
Determinado.Son La jurisprudencia NO plenaria,
La Doctrina.
La Ley
Concepto:
Llamamos Ley a toda aquella norma de
Contenido general, abstracto, dirigida a un número indeterminado de personas, Escrita y dictada
Por una autoridad competente.
Caracteres:
*Es obligatoria y coactiva:
dado que existe la obligación de obedecer lo que manda la ley, y que en
Caso contrario, habrá lugar a la amenaza
De alguna sanción que ella establezca.
Es el carácter
Imperativo de la ley.
*Generalidad:
contempla un número indeterminado de
Hechos o personas y se aplica a cualquier sujeto que los realice.
* Autenticidad o de origen publico:
la ley es establecida por autoridad
Pública competente.
*Justicia:
la justicia se vincula con la igualdad
Clasificación De Las Leyes:1. Según su Procedimiento u Origen:
A) En sentido estricto o formal:
leyes son
Solo aquellas que emanan del Poder Legislativo y de acuerdo con los
Procedimientos y formalidades establecidos en la constitución. (En este
Procedimiento intervienen el PE, PL en distintos momentos). Ej. Cod Civil, Cod penal , ley de trasplantes
Etc.
PL:
la cámara de diputados y la de senadores, “Bicameral”.
PE:
es
Unipersonal y tiene el cargo de presidente de la nacíón.
B) En sentido Amplio o material:
ley es toda norma general dictada por autoridad
Competente. (Pero no fueron dictadas según el procedimiento de sanción y
Formación de leyes.)(No necesariamente intervienen los dos poderes, pueden ser
El PE o el PL) Ej.Los decretos, los edictos, ordenanzas, las leyes dictadas por
Las provincias.
2.Leyes Según Su Territorio
*Nacionales:
Ej. . Leyes que rigen en todo el país.
*Provinciales:
Ej.
Leyes que rigen solo en la provincia.
*Municipales
Ej. Leyes que rigen
Solo en ese municipio.
3. Leyes Según La Materia
:
*Leyes de fondo o sustantivas son
Aquellas que regulan lo sustancial.
*Leyes de forma o adjetiva regula el
Procedimiento.Las leyes de forma le corresponden a cada provincia. (Puede ser
Que en alguna provincia el procedimiento sea escrito o en otra provincia sea
Oral). Lo que varia es la ley de forma, la de fondo siempre será la misma.
4.Según La Sanción que Contienen
*
Perfectas:
la sanción es declarar nulo el
Acto, es anular lo obrado. Ej.La
Venta de una cosa que se halla fuera del comercio, es nula.*
Menos que perfectas:
dejan subsistente el acto pero la sanción
Es responder por los daños causados.Ej.Imponiendo daños y
Perjuicios, castiga al autor con el
Resarcimiento de los daños.
*Imperfectas:
la violación de la ley no produce sanción. Son
Meras recomendaciones, ya que si bien prohíben ciertos actos, en caso de
Ejecutarlos son igualmente válidos y no poseen sanción. Ej.Actualmente solo podemos hallarlas en el ámbito del Derecho Internacional,
Donde se dan recomendaciones a los Estados pero sin sanciones, para no
Entrometerse en su soberanía.*
Mas que perfectas:
la Sanción es la nulidad del acto más la indemnización por daños y perjuicios.
El proceso de formación y sanción de las leyes está establecido en los art.
77 al 84 de la CN.Los pasos básicos necesarios para que una ley entre en
Vigencia son:
1. Presentación del proyecto o Inciativa:
Miembros del PL o
Bien el PE presenta ante ambas cámaras. Los ciudadanos a través de la iniciativa popular.2
. Discusión:
El proyecto se discute en la cámara de
Origen (aquella la cual presento el proyecto) y una vez aprobado, pasa para su
discusión a la otra cámara; si esta también lo aprueba, recibe sanción. Si una
Cámara no lo aprueba, el proyecto se desecha y no vuelve a presentarse en ese
Año.
3. Sanción:
Es el
Acto por el que el PL da fuerza de ley a un proyecto, empleando la
Fórmula establecida en el art. 84 CN.La sanción debe ser EXPRESA: la sanción tacita carece de
Validez.Una vez sancionada la ley pasa al P.E para su promulgación.
4
.Promulgación:
Es el acto por el
Cual el PE dispone el
Cumplimiento de la ley. Si el PE está
De acuerdo con el contenido de la ley, produce se promulgación; en caso contrario, puede
Proceder al veto total o parcial.La
Promulgación puede ser expresa (el
PE dicta un decreto promulgando la ley) o tacita (si el PE no devuelve el proyecto al congreso en el termino
De 10 días hábiles.
5. Publicación
:
Es el acto por el cual la ley llega a conocimiento de la población.
El código civil establece que las leyes
Son obligatorias solo después de su publicación y desde el día que ella mismas determinen
. *
Si
La ley no establece fecha de comienzo de su vigencia, es obligatoria pasados 8 días desde su
Publicación oficial en el BO
La ley puede determinar su fecha.
La vigencia de la ley comienza con su publicación y finaliza
Con su derogación.La derogación puede ocurrir por alguna de las siguientes
Formas:
Por la propia ley
: a
Veces la misma ley establece su periodo de vigencia, cumplido el plazo deja de
Regir.
Por otra Ley:
la
Mayoría de los casos, una ley o parte de ella es derogada por otra en forma
Expresa o tacita (cuando las normas nuevas hacen inaplicables a las anteriores).
Por “Desuetudo”:
cuando ha perdido efectividad o ha surgido una
costumbre derogatoria de la ley.
Efectos con relación al Territorio:A) El de la territorialidad De la ley
: consiste en que las leyes que dicte un país, habrán de
Aplicarse-exclusivamente- en el territorio de ese país y a todos los
Que habiten en el, sean nacionales o
Extranjeros. Este sistema se basa en el ius soli “derecho del suelo”.
B) El de la personalidad de la ley
: (también conocida como SISTEMA DE
LA NACIONALIDAD): consiste en que las leyes de un país determinado se apliquen a todos sus ciudadanos,
O sea, todos aquellos que hubiesen
Nacido en su territorio, sea, que se encuentren en el país, o en el extranjero.
Efecto con relación a Argentina
Nosotros
adoptamos el sistema del la territorialidad de
La Ley, y en consecuencia, las leyes
Argentinas solo son obligatorias dentro de nuestro territorio (suelo,
Subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas submarinas, embajadas de
Nuestro país en el extranjero, islas en el mar territorial ,etc.) fuera del
Carecen de obligatoriedad.
Efectos con relación al tiempo: *Las leyes son irretroactivas :
no se pueden aplicar a hechos o Consecuencias ya producidos; solo se Aplican a hechos o consecuencias jurídicas futuros.
Costumbre
Es la fuente más primitiva del derecho.
Definición:
La forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad,
Con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad
Jurídica, y es obligatoria.
Caracteres: *
Debe ser uniforme: que el comportamiento o
Hecho tenga siempre las mismas carácterísticas.
Ser constante: que se lleve
A cabo sin interrupciones.
Largo uso: que se practique por un periodo de tiempo más o menos
Prolongado.
generalidad: el hecho debe ser practicado por toda la
Comunidad.
publicidad: que el hecho sea conocido por todos.
Elementos:
La existencia de la costumbre depende de la
Presencia de dos elementos:
Elemento objetivo:( o material): es la repetición de determinada
Conducta, algo que se verifica objetivamente, miro y veo que esta conducta se
Repite.
Elemento subjetivo (o
Psicológico):es la conciencia de obligatoriedad, yo repito
Cierta conducta convencida de que tengo que realizarlo así.
Tipos de costumbres:
3 tipos diferentes según su relación
Con la ley:
1.Costumbre según la ley:
es la que se aplica por mandato de la norma
Positiva. Prevista en el Código Civil y Comercial .(Es la costumbre reconocida por la ley, de manera
Que está de acuerdo con ella.)
2. Costumbre en ausencia de la ley:
se utiliza cuando no hay soluciones legales
Que comprendan el caso. (Cuando se aplican para resolver cuestiones no previstas en la ley.)
3. Costumbre contra la ley:
hechos Generalizados que no cumplen la ley o bien son contrarios a ella, reemplazando La conducta exigida por la norma legal por otra que se acepta.