Sistemas Electorales: Mayoritario vs. Proporcional y su Impacto en la Democracia


Sistemas Electorales: Mayoritario vs. Proporcional

Las tensiones entre los partidarios del sistema mayoritario y los partidarios del sistema proporcional

Los sistemas mayoritarios

Son aquellos en los que se atribuye el puesto o los puestos a cubrir al candidato o a la candidatura que haya logrado el mayor número de votos; el que gana, gana todo. En España, es el sistema establecido para el Senado, aunque corregido con voto limitado.

  • Los detractores del principio mayoritario emplean tres argumentos:

a) Que permite la obtención de los escaños con escasa representatividad, lo que implica una exagerada pérdida de votos de los vencidos, condenados a la esterilidad.

b) Que el sistema castiga duramente a las minorías, en un doble sentido: En primer lugar, porque la necesidad de ganar les obliga a una fuerte presencia en cada una de ellas, de forma que una minoría está abocada a la derrota en todos los distritos y a la pérdida de todos sus votos, sin posibilidades reales de obtener representación alguna. En segundo lugar, porque les impide la esperanza de un crecimiento progresivo. En el sistema mayoritario, sobre todo en el simple, a los partidos se les obliga a nacer adultos; solo desde una posición hegemónica, lo que implica el desplazamiento del anterior hegemónico, es posible acceder al parlamento.

c) Que es un sistema que en su radical reducción de la complejidad (evitando los partidos minoritarios) atenta contra el pluralismo político y, en última instancia, contra el principio democrático. Este argumento presenta dificultades: al ser un mecanismo de máxima reducción de la complejidad, su vulneración del pluralismo político es una posibilidad, pero de ninguna manera una necesidad. Respecto al juicio, en términos de justicia, de agresión al principio democrático, es muy discutible.

  • Los defensores del principio mayoritario:

Parten de que los sistemas electorales cumplen la función de posibilitar una voluntad política eficaz y coherente, que permita gobiernos eficaces y estables. Según Duverger; los sistemas mayoritarios conducen al bipartidismo, que resulta funcional, porque permiten las mayorías absolutas y los gobiernos homogéneos de partido; gobiernos de gran estabilidad y de amplia capacidad de dirección política.

Estas afirmaciones son cuestionables, ya que la existencia de partidos intermedios, partidos puente, facilita la integración y aporta una posibilidad de estabilidad. Tampoco es exacta la idea de que las fórmulas mayoritarias conducen al bipartidismo. Lo que se puede afirmar es que las fórmulas electorales mayoritarias son mecanismos de aceleración de las variables concurrentes: si estas son integradoras, acelerarán la integración, reducirán la complejidad de forma homogénea, conducirán al bipartidismo, a las mayorías absolutas y a la democracia de alternancia u oposición, de corte anglosajona.

Los sistemas proporcionales

Son aquellos sistemas en los que cada candidatura obtiene un número de puestos en proporción a los votos logrados. En España es el sistema utilizado en la mayoría de las elecciones.

  • Los detractores de las fórmulas proporcionales suelen ser los partidarios del principio mayoritario y, en consecuencia, utilizan los mismos argumentos con los que defienden sus criterios.

Reprochan que los sistemas proporcionales ignoran la segunda de las funciones de todo sistema electoral: facilitar la gobernabilidad, ya que generan una cámara formada por numerosos partidos. Además, consideran que el principio proporcional es un arma poderosa para fragmentar las cámaras, propiciando que las opciones políticas de gobierno sean fruto de las transacciones, acuerdos y desacuerdos gestados, casi siempre entre grupos parlamentarios y dando lugar al fenómeno partitocrático. Pero, hay que señalar también dos matices: a pesar de que el principio proporcional facilita la proliferación de partidos pequeños, se puede imaginar (aunque es improbable) sociedades políticas tan fuertemente cohesionadas que el principio proporcional no conduzca al multipartidismo disfuncional. Y también señalar que hay sociedades en las que las fórmulas mayoritarias pueden causar más efectos que las proporcionales.

  • Los defensores del sistema proporcional consideran que este está dotado de superioridad moral. Argumentan que es el único sistema que garantiza el principio de igualdad de oportunidades.
  • Pueblo y voluntad de pueblo; el pueblo ni existe ni puede existir como realidad sociológica, es un complejo agregado de individuos que se integran o se organizan a través de una multiplicidad de estructuras heterogéneas. El pueblo, como realidad homogénea, o es un concepto metafísico, o es un concepto jurídico, fabricado por y desde el derecho.

El problema de la representación no es trasladar al Estado una voluntad política preexistente, que no existe más allá de la voluntad de los individuos. De lo que se trata es de fabricar la voluntad del pueblo, de crear la voluntad del pueblo, a partir de la voluntad de los individuos. Esto solo puede hacerse en el Estado y a partir del derecho. Representación = método para dotar al pueblo de presencia y voluntad. La creación de esa voluntad política solo es posible mediante mecanismos de reducción de la complejidad.

El sistema exige el respeto a los derechos fundamentales y de los derechos de participación política, que aseguran la presencia y la influencia de los ciudadanos en los mecanismos de reducción de la complejidad, al sufragio activo y pasivo.

Los primeros mecanismos de reducción de la complejidad lo hacen posible los derechos informativos y los derechos de asociación política en particular. A través de ellos se crean corrientes de opinión y los ciudadanos se organizan partidiariamente. Otros mecanismos son: el sistema electoral y, por otro lado, el parlamento, formado por los elegidos por el cuerpo electoral y en donde se manifiesta una voluntad capaz de tomar decisiones políticas: la voluntad del Estado.

Tan democrático es el sistema mayoritario como el proporcional, siempre que esté respaldado por un amplio consenso social.

Un último argumento contra las pretensiones dogmáticas de los proporcionalistas es que si la democracia implica participación del pueblo en el poder, esta no reparte escaños, pudiendo crear sólidas minorías con capacidad de bloqueo.

Conclusión

No tiene sentido vincular el principio democrático con el principio de proporcionalidad ni el principio mayoritario con el de gobernabilidad. Además, a la hora de enfrentarnos a la calidad de los sistemas electorales, hay un criterio clarificador y operativo: tanta complejidad como la sociedad imponga y tanta simplificación como la gobernabilidad exija.

El modelo de Alemania y España

El segundo modelo de racionalización parlamentaria es creado por Alemania, en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, y seguido en España, en la Constitución de 1978. Pretende el fortalecimiento del ejecutivo, pero manteniéndose fiel a la tradición del parlamentarismo monista; a la configuración de la jefatura del Estado como magistratura de integración política dotada de auctoritas, pero carente de potestas. La racionalización se lleva a cabo por diversas técnicas:

a) Se busca estabilizar el gobierno mediante la legitimación inicial, que se concreta en España en el debate y votación de investidura al comienzo de cada legislatura. Esto supone un compromiso político que implica responsabilizar. La forma parlamentaria de gobierno, funcionando bajo sistemas multipartidistas, en el continente europeo, necesitó frecuentemente de coaliciones.

b) Se busca fortalecer el liderazgo del presidente del gobierno, su capacidad de decisión y de coordinación. La primera medida es la legitimación personal de la figura del presidente del gobierno en la votación de investidura. La confianza de la cámara se manifiesta en relación con el presidente del gobierno; los miembros del gobierno carecen de directa legitimidad parlamentaria, ya que esta la reciben a través de la voluntad de su presidente.

c) La atribución de competencias al presidente que, en el parlamentarismo clásico, se atribuían al gobierno como colegio. En España, entre estas competencias destacan las siguientes: la interposición del voto de confianza es competencia personal del presidente del gobierno, la disolución del parlamento es competencia del presidente y la competencia para presentar recursos de inconstitucionalidad contra las leyes.

d) Se busca el fortalecimiento de la posición del gobierno en sus relaciones con el parlamento, lo que da lugar a modificaciones en la vida parlamentaria.

  • Una cierta participación del gobierno en el establecimiento del trabajo de las cámaras parlamentarias y en la actividad de control.
  • Una primacía en el tratamiento procesal de los proyectos de ley sobre las proposiciones de ley.
  • El blindaje de la ley de presupuestos.
  • Modificación del tratamiento de la moción de censura, permaneciendo la regulación tradicional para la cuestión de confianza. Para aprobar la cuestión de confianza se sigue requiriendo la mayoría simple. La moción de censura varía el tratamiento tradicional: se exige mayoría absoluta y se establecen condiciones: la propuesta debe ser hecha por un mínimo de diputados, en España el 10%, y se prohíbe que los firmantes de una moción de censura rechazada puedan presentar otra en el transcurso de la misma legislatura. Además, se somete la moción a un plazo de “enfriamiento”. Esto se debe a dos razones: evitar que una discusión se interponga y prospere la moción de censura y para dar tiempo al diálogo, a la reflexión y al compromiso.

e) Por último, la moción de censura constructiva, como la técnica más fuerte y capaz para lograr la estabilidad gubernamental. Procede de la Ley Fundamental de Bonn y es importada por nuestra Constitución con escasa valoración crítica y una especie de general fascinación. Esta da lugar al parlamentarismo condicionado y obliga a quien presenta la moción a ofrecer una alternativa al presidente del gobierno que se pretende derribar, en un mismo acto jurídico. Esta moción se llama constructiva porque el parlamento se obliga a adoptar una actitud positiva; si la censura clásica tiene el único efecto de demolición, se impone la reconstrucción. Esto da lugar al parlamentarismo condicionado porque la capacidad del parlamento de exigir responsabilidad al gobierno queda condicionada al ofrecimiento de una alternativa. La fórmula de gobierno española es un sistema parlamentario monista racionalizado y condicionado, con forma monárquica de la jefatura del Estado. La moción de censura constructiva tiene aspectos positivos: impide los períodos de interinidad, los derribos de gobiernos de forma irresponsable. También tiene aspectos negativos: la convergencia en la acción política entre gobierno y parlamento dificulta la formación de gobiernos y su inestabilidad. Esta convergencia puede ser destruida dando lugar al blindaje del gobierno. Estos riesgos en Alemania están atemperados por dos instituciones: la disolución de las cámaras como competencia del presidente de la República y no del canciller y el estado de emergencia legislativa, mediante el cual el gobierno puede instar la legislación con la cámara alta.

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