La personalidad de las sociedades comerciales: la sociedad comercial es la forma más adecuada para organizar las empresas; puede entenderse como la cobertura jurídica de las empresas.
La sociedad comercial, al igual que cualquier persona jurídica tiene personalidad propia y puede ejercer derechos y contraer obligaciones. Es un ente jurídico, actúa por intermedio de una o mas personas físicas que la representan.
La sociedad comercial tiene capacidad propia para actuar a través de un represéntate, capital propio, que no responde por las deudas particulares de los socios, deudas propias, que se pegan con el capital social y nombre y domicilio propios.
Elementos del contrato social:
Sujetos,
Consentimiento,
Capacidad,
Objeto: consiste en el compromiso de los socios de llevar a cabo un proyecto común para funcionar como persona jurídica, distinta de sus integrantes.
Forma,
Concepto de sociedad comercial: existe una sociedad comercial cuando dos o mas personas resuelven organizarse en alguna de las formas jurídicas que la ley establece, realizan aportes para aplicarlos a la producción o al intercambio de bienes o servicios y se obligan a participar de los beneficios y a soportar las pérdidas.
Elementos específicos del contrato social:
Pluralidad de personas,
La affectio societatis: la disposición a actuar en conjunto es la affectio societatis, que no puede faltar en ninguna sociedad. Esta se pone de manifiesto cuando el trato es igualitario entre los socios y en la colaboración activa para desarrollar el proyecto.
La tipicidad: la sociedad es típica porque puede constituirse única y exclusivamente de alguna de las pocas formas que la ley regula.
Aportes de capital,
La producción o el intercambio de bienes y servicios,
Participación en las ganancias y en las pérdidas,
Organización: las sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada, es decir, responden con todos sus bienes por las deudas sociales, deben tener razón social. En cambio, las sociedades cuyos socios no responden por las deudas sociales con los bienes propios, debe utilizar una denominación social. La denominación puede ser un nombre de fantasía
El domicilio social: el domicilio indica la ciudad o localidad donde funciona la sociedad, mientras que la sede social se identifica con una calle y numero de esa ciudad o localidad. En la sede social generalmente se encuentran los directivos de la sociedad, aunque la fabricación de los productos se realice en otro lugar.
El objeto social: El objeto social se refiere a la intención de los socios de crear o constituir una persona jurídica. El objeto debe ser determinado, posible y licito.
El plazo de duración de la sociedad
Representación y administración de la sociedad: la sociedad, como persona jurídica necesita de personas físicas que actúen por ella. Esta tarea la realizan los representantes. La representación tiene que ver con la actuación interna de la sociedad y el contrato social fija quienes son los representantes con facultad de obligarlos.
La administración tiene que ver con el ámbito interno de la sociedad, con las relaciones de los socios entre si y no con la actuación ante terceros. El contrato social determina los órganos sociales de la administración y la representación.
Derechos y obligaciones de los socios: al celebrar el contrato, las personas demuestran la voluntad de constituir una sociedad comercial y adquieren el estado de socios. Este estado implica un conjunto de derechos y de obligaciones de carácter patrimonial:
Integrar los aportes para la formación del capital social, participar de las utilidades, soportar las perdidas.
Además, tienen derechos y obligaciones de carácter político: participar en la gestión de los negocios sociales mediante su opinión o voto, designar los órganos de representación y administración de la sociedad, formar parte de esos órganos, informarse y controlar los balances y las actas de la sociedad, etc.
El contenido del instrumento contrato-social: el contrato social debe tener elementos generales y específicos, los cuales son:
La razón social o denominación social, el tipo societario adoptado (SA, SRL, CI, etc.), domicilio de la sociedad, la denominación del objeto social (principal elemento), capital social, el plazo de duración, forma de designación de los representantes y administradores, las formas de distribución de las ganancias y de soportar las perdidas, los derechos y obligaciones que tienen los socios entre si y con terceros, las formas de resolución parcial y disolución de la sociedad.
La inscripción del contrato social: la inspección general de justicia (IGJ) es el organismo que tiene a su cargo la inscripción de los contratos de sociedades comerciales.
Causales de resolución parcial: la resolución parcial se produce cuando los vínculos de los socios se extinguen sin que afecte el contrato social. Las causas pueden ser: muerte de un socio, exclusión de un socio y receso que es cuando uno o varios de los socios deciden retirarse debido a que la mayoría de los socios han producido cambios sustanciales en el objeto social.
Causales de disolución de la sociedad: la disolución se produce cuando por mayoría o por unanimidad deciden no proseguir y dar fin al contrato social.