Sociedad en Comandita Simple
Reseña Histórica
La sociedad en comandita simple tiene sus orígenes hace aproximadamente nueve siglos. Su nombre proviene del latín «commendare», que significa confiar, depositar, encomendar o conferir un mandato. La Ley 1408 de Florencia, a finales del siglo XVI, exigió el registro de este tipo de contrato para transparentar la posición y las aportaciones de los socios comanditarios y gestores, diferenciándola del contrato de cuentas en participación o del simple contrato de mutuo. Desde la ley florentina, este modelo pasó al régimen francés, luego a las Ordenanzas de Bilbao, y finalmente al Código de Comercio de 1853.
En el siglo IX, el contrato de «commenda» se utilizaba en el comercio marítimo. Una persona, el commendator, entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar. El tractator negociaba en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y compartía las ganancias con el commendator. Con el tiempo, el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los fondos o mercancías de una o varias personas para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes, pero al participar en este tipo de sociedad, se convertían en tales, asumiendo el riesgo de perder el capital comandado.
Constitución de la Sociedad en Comandita Simple
Como toda sociedad comercial, su constitución requiere la participación de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios. Debe indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno. El artículo 337 del Código de Comercio establece que la escritura constitutiva debe ser otorgada por los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios. La presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es potestativa. La escritura debe expresar el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada socio gestor.
Existen dos situaciones posibles:
- Solo concurren los gestores: En este caso, el documento debe mencionar a los socios comanditarios, indicando sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, que deben ser en dinero o en especies. El artículo 325 establece que «el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial», ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.
- Concurren todos los socios: En esta situación, todos los socios, tanto gestores como comanditarios, participan en el otorgamiento de la escritura de constitución.
Razón Social, Nacionalidad, Domicilio y Duración
La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, agregando la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida de la sigla «S. en C.». Debe indicar la nacionalidad y el domicilio de la sociedad, que se establecen por los socios gestores. La sociedad puede tener sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. Su duración puede ser determinada o indefinida, a partir de la fecha de la escritura de constitución.
Objeto Social
La sociedad tendrá un objeto social principal, que define sus actividades. Para el desarrollo de su objeto, la sociedad puede asociarse con otras personas naturales o jurídicas con un objeto similar o relacionado. Puede ejecutar cualquier acto y celebrar cualquier contrato lícito que los socios gestores consideren conveniente para el logro del objeto social.
Aportes y Capital Social
El capital social es la suma de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o el valor en dinero que el socio se compromete a entregar a la sociedad. Si el capital no se paga en su totalidad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente cuándo se pagará la parte pendiente.
Derechos de los Socios
Tanto los socios comanditarios como los gestores tienen derechos:
- Participar en las deliberaciones de la junta de socios.
- Votar en las reuniones.
- Percibir una parte de las utilidades.
- Negociar libremente sus derechos.
- Inspeccionar los libros y papeles de la sociedad.
- Recibir una parte de los activos sociales en caso de liquidación.
Los socios comanditarios, como aportantes del capital social, tienen derecho a:
- No ser obligados a aumentar o reponer su aporte, salvo estipulación contraria en el contrato.
- Ceder sus cuotas y tener preferencia en la adquisición de cuotas de otros socios.
- Participar y votar en las reuniones generales.
- Nombrar representantes en la junta de socios (excepto para decisiones administrativas).
- Fiscalizar el desarrollo de la sociedad.
- Nombrar revisor fiscal.
- Continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso en caso de transformación o fusión que implique mayor responsabilidad.
Los socios colectivos o gestores tienen derecho a:
- Que su nombre o apellido figure en la razón social.
- Administrar y representar la sociedad, y delegar la administración.
- Deliberar y votar en las reuniones generales.
- Ceder su interés social, retirarse o ejercer el derecho de receso.
Cesión del Interés Social
Cesión del interés social de los socios gestores: Requiere la aprobación unánime de la junta de socios y se considera una reforma del contrato social. El cedente no queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores hasta un año después de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio.
Cesión de las cuotas de los socios comanditarios: Requiere escritura pública, la aprobación unánime de los demás comanditarios y se debe ofrecer preferentemente a los demás socios. Estos tienen 15 días hábiles para aceptar o rechazar la oferta. Si hay interesados pero discrepan en el precio o plazo, se recurre a peritos.
Administración y Representación Social
La administración corresponde a los socios gestores, quienes pueden delegarla. La inspección y vigilancia, con las limitaciones mencionadas, corresponden a los comanditarios. La representación de la sociedad implica la facultad de usar la firma social y celebrar operaciones dentro del giro ordinario de los negocios sociales. Los socios gestores o sus delegados tienen facultades como: ejecutar las decisiones de la junta, crear cargos, nombrar empleados, constituir apoderados, celebrar contratos, cuidar las finanzas, elaborar informes, convocar a la junta, y promover juicios para la defensa de los intereses sociales.
Composición de la Junta de Socios
La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios. Los socios pueden hacerse representar mediante poder escrito. Ningún socio puede ser representado por más de una persona a la vez. La representación de los comanditarios solo puede ser ejercida por otro comanditario.
Reuniones
- Ordinarias: Una vez al año, en el primer trimestre. La convocatoria se realiza con 15 días hábiles de anticipación. A falta de convocatoria, la junta se reúne el primer día hábil de abril.
- Extraordinarias: Cuando los administradores lo consideren conveniente o lo soliciten socios que representen al menos la cuarta parte del capital comanditario. La convocatoria se realiza con 5 días de anticipación, incluyendo el orden del día.
Atribuciones de la junta de socios:
- Reformar los estatutos.
- Considerar los informes de los administradores.
- Aprobar o improbar las cuentas y balances.
- Resolver sobre la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas.
- Constituir reservas especiales.
- Decretar la incorporación, fusión o transformación de la sociedad.
- Aumentar o disminuir el capital.
- Resolver sobre la cesión de cuotas, admisión, retiro o exclusión de socios.
Disolución y Liquidación
La sociedad se disuelve por:
- Vencimiento del término de duración.
- Pérdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o menos.
- Imposibilidad de desarrollar la empresa social.
- Decisión de la junta de socios tras el procedimiento del artículo 365 del Código de Comercio.
- Desaparición de una de las dos categorías de socios.
- Causales especiales de la sociedad colectiva que afecten a los socios gestores.
- Demás causales establecidas por ley.
El liquidador es designado por la junta de socios. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la designación recae en el presidente de la Cámara de Comercio. En caso de liquidación antes del fallecimiento de todos los gestores principales, estos reciben un porcentaje del patrimonio social. El saldo se reparte entre los comanditarios en proporción a sus aportes.
Prohibiciones y Obligaciones Complementarias
Para proteger el patrimonio social, se establecen las siguientes prohibiciones y obligaciones:
- La sociedad no puede constituirse en fiadora, deudora o codeudora de obligaciones de socios o terceros, salvo que exista un beneficio manifiesto y se apruebe por la junta de socios.
- Los socios no pueden gravar o dar en garantía su interés social sin autorización de la junta de socios.
- Los socios no pueden ser fiadores de terceros sin autorización de la junta de socios.
Inspección y Vigilancia Social
Los socios comanditarios se encargan de la vigilancia e inspección de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos, sin perjuicio de la participación de los socios gestores en esta función. Los comanditarios pueden ejercer esta facultad individualmente o a través de un revisor fiscal. Pueden inspeccionar los libros y documentos de la sociedad en cualquier momento, personalmente o a través de un representante. El sistema de revisoría fiscal permite un control permanente de las actividades empresariales.
Autor: Yerselis Redondo