Sociedad limitada nueva empresa


LÍMITES PARA COMPENSAR (ART.26 DEL IS ART. 15.1 IS)


Si La cifra de negocios del año anterior:

< 20 millones, el límite es 70% de la base imponible previa.

>20 Millones y < 60 millones, el límite el 50% de la base imponible previa.

Si Es > o = a 60 millones el límite es el 25% de la base imponible previa.

LÍMITE PARA REDUCCIÓN DE FONDOS PROPIOS (ART. 25 IS)


El Límite es el 10% de la base imponible previa.

CLIENTES INSOLVENTES (ART 13.1)


Fiscalmente Nos podemos deducir el gasto (deducibles) en algunos de estos casos (no Hay que hacer ajuste)

1er caso:
Ha tenido que transcurrir 6 meses desde el vencimiento de la deuda

2º Caso: Que el cliente esté en concurso de acreedores mediante auto judicial

3er Caso: Debe estar procesado por alzamiento de bienes

4º Caso: Obligaciones reclamadas judicialmente

Casos Fiscalmente no deducibles (hay que hacer un ajuste)

1er Caso: Que estén adeudados en entes públicos

2º Caso: Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca (avalista)

3er Caso: Deudas con garantía hipotecaria

4º Caso: Seguro que esté asegurado

5º Caso: Prórroga o renovación pactada

6º Caso: Personas o entidades vinculadas (socio debe a la sociedad)

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

-Rentas gravadas en El extranjero mediante establecimiento permanente

-Si el impuesto que Pagas en el extranjero es menor a un 10% utilizamos el método de la deducción

-Si el impuesto que Pagas en el extranjero es mayor o igual al 10% podemos elegir entre el método De la deducción o la exención.

EXENCIÓN POR DIVIDENDOS RESIDENTES EN ESPAÑA (ART.21)


Se Hará un ajuste negativo en la base imponible, pero se han de cumplir dos Condiciones:

1ª Condición: Que tengas al menos una participación del 5% del capital social o Que la participación sea superior a 20 millones de euros.

2ª Condición: Se deben poseer dichas participaciones durante un año Ininterrumpidamente.

(Deben Cumplirse las dos condiciones)

FONDO INTERNO PARA LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Fiscalmente Gasto no deducible (hay que hacer ajuste)

Si Es aportación o contribución a otra empresa es un gasto deducible.

BONIFICACIONES POR ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN Ceuta Y Melilla

Corresponde Una bonificación del 50% de la cuota íntegra obtenida en Ceuta y Melilla

DIVIDENDOS PROCEDENTES DE EMPRESAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Se Puede utilizar el método de la deducción o reducción. Art 32.1, 32.4, 32.5

O método de la exención, art.
22.6.  Si la sociedad no residente está gravada en El extranjero un menos del 10% utilizaremos el método de la exención.
Es hacer Un ajuste negativo en la base imponible.

El ajuste Negativo se calcula el dividendo bruto menos el Impuesto pagado en el extranjero.

Si El impuesto pagado en el extranjero es > ó = a un 10%, podemos elegir entre El método de la deducción o de la exención.

Método deducción

Menor                         -Dividendo íntegro x impuesto pagado en el extranjero

                                       -Dividendo íntegro x impuesto pagado en España

Si Utilizamos este método, obliga a hacer un ajuste positivo en la base imponible Por el impuesto pagado en el extranjero.

Art. 15 Gastos de relaciones públicas con proveedores y clientes son deducibles si No superan el 1% de la cifra de negocios (facturación o ventas)

DEDUCCIONES POR INCENTIVOS

1ª DEDUCCIÓN DE I+D  (Art.3) Casos:


A)La Empresa lleva varios años investigando. Puede deducir un 25% de los gastos Hasta la media de los años anteriores y lo que exceda de dicha media, un 42% ,

8% de las inversiones en inmovilizado material e intangible, Excepto los inmuebles.

B)Si La investigación comienza este año. Puedes deducir un 42 % de los gastos Totales + un 17% de los gastos de personal y más un 8% de las inversiones en inmovilizado Material e intangible, menos los inmuebles.

2ª DEDUCCIONES POR CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS (ART 38)


Puede Deducir 9.000 euros por cada persona que se incremente con respecto al año Anterior, la minusvalía tiene que ser > o = 33% y <65%. Y también te Corresponde 12.000 euros si la minusvalía es > o = 65%.

“LÍMITES PARA DEDUCCIONES”

Si no hay I+D el límite es el 25% de la cuota íntegra ajustada.

Si hay I+D El límite puede ser el 25%  o el 50% de La cuota íntegra ajustada.

Si la Deducción de I+D es < al 10% de la cuota íntegra ajustada, el límite es el 25%.

Si la Deducción de I+D es > o = a un 10% de la cuota íntegra ajustada el límite es El 50%.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ART 101 AL 105)


La condición De la cifra de negocios del año anterior sea < 1.000.000 euros. Incentivos Fiscales

Art 103: Amortización acelerada de bienes nuevos de Inmovilizado material e intangible y Se amortizan el doble del coeficiente lineal máximo previsto en tablas.

Art 105: Reserva por nivelación de bases imponibles.

La reducción Máxima es un 10% de la base imponible.

Art 104: Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias (método global).

Fiscalmente Nos podremos deducir hasta el límite del 1% de insolvencias.

Gastos Financieros (art 16. 1)

El límite es El 30% del beneficio operativo.

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