Sociedad limitada nueva empresa


COMBINACIONES DE NEGOCIOS

Definición – RT18 Sección 6.1Es una transacción entre entes independientes que da lugar a la aparición de un nuevo ente económico debido a que uno de los entes se une con el otro u obtiene el control sobre los activos netos y las actividades del mismo.

MARCO LEGAL Participaciones en otra sociedad:
Limitaciones. ARTICULO 31. — Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser comunicada a la sociedad participada dentro del plazo de diez (10) días de la aprobación del referido balance general. El incumplimiento en la enajenación del excedente produce la pérdida de los derechos de voto y a las utilidades que correspondan a esas participaciones en exceso hasta que se cumpla con ella.Participaciones recíprocas: Nulidad.ARTICULO 32. — Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Dentro del término de tres (3) meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado, quedando la sociedad en caso contrario, disuelta de pleno derecho.Sociedades controladas.ARTICULO 33. — Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;2) Ejerza una influencia dominante Sociedades vinculadas.La sociedad que participe en más del veinticinco por ciento (25%) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.ARTICULO 62.- Sin perjuicio de ello, las sociedades controlantes de acuerdo al artículo 33, inciso 1), deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. (Tercer párrafo))

RT 17 Sección 5.9 “PARTICIPACIONES PERMANENTES EN OTRAS SOCIEDADES”:Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa de acuerdo a la sección 1 de la RT 21 se utilizara el método del VPP.En los restantes casos la medición se hará a su costo.¿Qué es el método del valor patrimonial proporcional? Según la RT21 el VPP es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, modificándose posteriormente el valor de la inversión para reconocer la parte que le corresponde a la empresa inversora en las pérdidas o ganancias obtenidas por la empresa emisora después de la fecha de adquisición.

ALDOGELSO VPP ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS ¿Quién presenta la consolidación?

Porcentaje de votos

Norma de medición y registración a utilizar

Requisitos de exposición

Del 20% hasta 50% de votos otorga influencia significativa


Método del VPP ( se aplicara con el % de acciones)

Más del 50% de los votos otorga control

Método del VPP ( se aplicara con el % de acciones)

EECC consolidado como información a los EECC básicos


¿Que dice la RT 21 sobre control, influencia significativa, control conjunto? CONTROL: es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa.  Existe control cuando:1)La empresa inversora posee una participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. Se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50 % de los votos.2)La empresa inversora posee la mitad o menos de los votos necesarios en virtud de acuerdos escritos con otros accionistas, tiene poder sobre la mayoría de los derechos de voto de las acciones para:Definir y dirigir las políticas operativas y financieras de la emisora yNombrar o revocar a la mayoría de los miembros del directorio.CONTROL CONJUNTO: se entiende que un socio ejerce control conjunto en un ente, con otro u otros, cuando las decisiones mencionadas requieran su expreso acuerdo.INFLUENCIA SIGNIFICATIVA: es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de una empresa sin llegar a controlarlas.Se presume que la empresa inversora ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente, el 20 % o más de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora puede demostrar claramente la existencia de tal influencia.

RT 21 sección 1.3 TRATAMIENTO DE COMPRAS DE PARTICIPACIONES PERMANENTES EN SOCIEDADES EN LAS QUE SE EJERZA EL CONTROL, CONTROL CONJUNTO O INFLUENCIA SIGNIFICATIVA.1.3.1.1EN EL MOMENTO DE LA Adquisición c) se establecerá la proporción que le corresponde a la empresa inversora sobre el neto de las mediciones obtenidas en el paso d) (es decir, sobre los activos netos identificables).A)si el costo de adquisición supera al importe de los activos netos identificables determinados en el paso c), el exceso se considerara como un valor llave positivo, a ser tratado de acuerdo con las normas contenidas en la sección 3 (llave de negocio) de la segunda parte de la RT 18.B)Si el costo de la adquisición es inferior al importe de los activos netos identificables determinado en el paso c), el defecto se trata como un valor llave negativo del siguiente modo:La parte relacionada con expectativas de gastos o perdidas futuros esperados de la empresa emisora que no haya correspondido considerar como pasivo a la fecha de la adquisición y que pueda ser determinada de manera confiable a dicho momento  se reconocerá en los resultados de los mismos periodos en que se produzcan e imputen tales gastos o perdidas.

LLAVE NEGATIVA O Minusvalía Pude suceder que el costo de adquisición sea inferior a los importes de los activos netos identificables. Eso podría deberse básicamente, a los dos motivos siguientes: 1La posibilidad de un buen negocio.2La posibilidad de que perdidas futuras produzcan una disminución de valor de la inversión.Cuando en el futuro se produzcan las perdidas, la contrapartida de la disminución del valor de la inversión no será una cuenta de resultado, sino que deberá debitarse la “llave negativa”.De no concretarse  esos gastos o pérdidas en los periodos esperados se aplicara el paso siguiente de acuerdo con lo dispuesto por la norma contable profesional vigente;1)La parte no relacionada con expectativas  de gastos y/o perdidas futuros esperados de la empresa emisora, que puedan ser determinado de manera confiable a la fecha de la adquisición  tendrá el  siguiente tratamiento:a)El monto que no exceda a la participación de la empresa emisora sobre los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la empresa emisora, se reconocerá el resultado de forma sistemática, a lo largo de un periodo igual al promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos identificables de la empresa emisora que estén sujetos a depreciación.B)El monto que exceda los valores corrientes de los activos no monetarios identificables e la empresa emisora, se reconocerá en resultados al momento de la compra.

CARLOS Federico TORRES

 Si los activos identificables de la empresa emisora incluyeras intangibles, el mismo se registrara como tal si cumple con los criterios establecidos en la sección 5.13 (otros activos intangibles) de la segunda parte de la RT 17:“Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando: a) Pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros;b) Su costo pueda determinarse sobre bases confiables.”Incluso si no había sido objeto de reconocimiento previo en los libros de la empresa emisora. Si su valor corriente no puede ser medido sobre bases confiables, no debe reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluirá formando parte de la llave de negocio. En ningún caso, el valor corriente por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa o aumentar su saldo en el momento de la compra.

RT 21 Sección 1.2 INCISO j)


En el estado de resultado de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones de resultados no transcendidos a terceros y que se encuentran contenidos en los saldos finales de activos. A los efectos de la eliminación de los resultados no transcendidos a terceros se procederá de la siguiente manera:1)Los provenientes de operaciones realizadas entre las empresas integrantes del grupo económico deberán eliminarse totalmente;2)En los restantes casos la eliminación se efectuara en proporción a la participación de la empresa inversora en la empresa emisora.

No procederá la eliminación de resultados no transcendidos a terceros cuando los activos que lo contengan se encuentren medidos a valores corrientes determinados sobre la base de operaciones realizadas con terceros.

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