Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Diferencias Clave
Sociedad Colectiva
En la sociedad colectiva, las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista. Se rige por el Código de Comercio.
Características:
- Número mínimo de socios: 2
- Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa, sin embargo, los socios industriales no pueden intervenir en dicha gestión.
- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
- No hay capital social mínimo.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente.
Sociedad Comanditaria Simple
- Socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
- Socios comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Características:
- Número de socios: 1 o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. El socio puede ser persona física o jurídica.
- Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado.
- Capital social: Dividido en participaciones. Estas participaciones tienen un carácter abstracto, no se pueden documentar ni negociar, ni son transferibles libremente.
- Capital mínimo: 3.000 €.
- Razón social: Formada por el nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada» (S.L.).
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos:
- Junta General: Es el órgano de deliberación y decisión.
- Administradores: La empresa puede confiar la administración a un solo administrador o a un consejo de administración.
Sociedad Anónima (SA)
Características:
- Número de socios: 1 o más. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- El capital social mínimo es de 60.000 €, dividido en acciones. Se pueden crear mediante fundación simultánea y fundación sucesiva.
- Razón social: Formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» (S.A.).
- Transmisión de las acciones libre una vez inscrita en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre Sociedades.
Órganos:
- Junta General: Reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa.
- Administradores: Se puede confiar a un único administrador o a un consejo de administración.
Derechos de los Accionistas:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho de información sobre el asunto a tratar en la junta de accionistas.
Acciones y Participaciones
Acciones:
- Parte alícuota del capital social de la sociedad anónima.
- Son títulos de renta variable.
- El poseedor es propietario de la empresa (en proporción al número de acciones que posee).
- Son libremente transmisibles: no es necesario el consentimiento de los demás socios para venderlas.
Participaciones:
- Las emiten las sociedades limitadas.
- Son la parte alícuota proporcional del capital social de una empresa.
- Son títulos de renta variable.
- El poseedor de las participaciones es propietario de la empresa (en proporción al número de participaciones que posee).
- No son libremente transmisibles.
Sociedades Laborales
Es una sociedad anónima en la que el capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
Características:
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital.
- El número mínimo de socios es de tres.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en participaciones.
- El capital no puede ser inferior a 60.000 € (si es Sociedad Anónima Laboral) o 3.000 € (si es Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral).
- Clase laboral: Destinada a los socios trabajadores.
- Clase general: Los restantes.
- Las acciones de la sociedad anónima laboral han de estar representadas por títulos.
- Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios.
- La razón social está formada por el nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» (S.L.L.) o «Sociedad Anónima Laboral» (S.A.L.).
- Para la transmisión de acciones y participaciones, se pueden transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.
- Un fondo de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
Constitución:
Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Además, previamente deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.
Sociedad Cooperativa
Asociación de personas físicas con intereses y necesidades comunes que desarrolla una determinada actividad empresarial.
Características:
- La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado. En el primer grado, el número mínimo de socios es tres. En el segundo grado, es de dos.
- La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales desembolsadas o comprometidas.
- El capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de 1/3 del capital social. El capital debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- La razón social debe incluir la expresión «Sociedad Cooperativa» o la abreviatura «S. Coop.».
- El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción.
- Impuesto sobre Sociedades.
Constitución:
Se debe cumplir la redacción de la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Órganos de la Sociedad:
- Asamblea General
- Consejo Rector
- Comité de Recursos
- Interventores