Socio a: efectivo 20.000.000 : un carro 32.000.000;mercancías 230.000.000


Vivienda propiedad del pagador


Sueldo íntegro =


45.000,00

Retribución en especie:


4500+928= 4.928,00

• Valoración fiscal por utilización vivienda (5% x 80.000) = 4.000,00

• Límite máximo de valoración fiscal (10% x 45.000) = 4.500,00

• Valoración fiscal que prevalece = 4.000,00 Ingresos a cuenta = 928,00

Importe íntegro (4.000+ 928) = 4.928,00

T Ingresos Íntegros del trabajo:


45.000 + 4.928,00 = 49.928,00

Vivienda que no es propiedad del pagador

Don R.J. Percibe un sueldo íntegro anual de 33.000 euros


Solución: 

Sueldo íntegro =


33.000,00 

Retribución en especie:


7200+1385 = 8.585,00 

• Coste para el pagador (600 x 12) = 7.200,00 

-Valoración fiscal en caso de vivienda propiedad de la empresa (5% x 120.000), con un límite máximo de valoración fiscal (10% x 33.000 = 3.300) = 3.300,00

 • Valoración fiscal que prevalece = 7.200,00 

• Ingresos a cuenta = 1.385,00

• Importe íntegro (7.200+1.385) = 8.585,00 

Total Ingresos Íntegros del trabajo


: 33.000+8.585 = 41.585,00


Cesión del vehículo

Don Luis Martín, tiene cedido por su empresa un automóvil


Valor de la retribución en especie:


• Valoración total anual antes de reducción: (20% s/30.000) = 6.000,00 

• Reducción por vehículos automóviles eficientes energéticamente (20% s/6.000) = 1.200,00 

• Valoración total anual (6.000 – 1.200) = 4.800,00 

Disponibilidad para fines particulares: (4.800 x 70%) = 3.360,00 

Ingreso a cuenta no repercutido = 1.300,00 

Total retribución en especie (3.360 + 1.300) = 4.660,00

Dietas y gastos de estacionamiento

Durante 3 días del mes de Abril, Don Miguel …


Solución

Importe percibido = 760,00

Gastos exceptuados de gravamen:

• Locomoción: justificados (billete de avión) = 210,00

• Estancia: justificados (factura del hotel) = 195,00

• Manutención [(53,34 x 2) + 26,67] = 133,35

• Total = 538,35

Ingresos íntegros fiscalmente computables: (760,00 – 538,35) = 221,65


Cálculo de reducción

D. Jesús García fue despedido el 3 de Enero de 2020

Importe recibido: 550.000
Importe exonerado de gravamen: 180.000
El menor de:
a. Importe establecido como obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores: 200.000

B


Importe máximo indemnización exenta: 180.000
Ingresos íntegros fiscalmente computables (550.000 – 180.000) = 370.000
Reducción aplicable (30% s/ 300.000) = 90.000
Rendimiento a incluir en la base imponible (370.000 – 90.000) = 280.000

Don Luis Pérez adquiríó por herencia un inmueble


1. Cálculo de la amortización.
Se tomará para el cálculo de la amortización el mayor de los siguientes valores
• Coste de adquisición satisfecho: (80% s/2.000) = 1.600
• Valor catastral excluido el valor del suelo: (80% s/ 80.000) = 64.000
— este caso el importe de la amortización deducible será el 3% s/64.000 euros =
1.920,00 euros
2. Límite amortización acumulada.
El contribuyente podrá amortizar el inmueble hasta que el importe de la amortización
acumulada alcance el valor del inmueble a efectos del ISD es, 80% x (100.000 + 2.000) = 81.600 euros.


Adquiríó mediante compraventa por un periodo de 10 años

Amortización

• Coste de adquisición /duración del usufructo (100.000 ÷ 10 años) = 10.000

• Límite rendimientos íntegros del derecho: Renta anual del alquiler = 20.000

Miguel Illescas es socio de la empresa LUXO

Solución:

Rendimiento Integro = 3.000 x 0,70 + 270 = 2.370

Gastos deducibles = 80

Rendimiento neto = 2.370 – 80 = 2.290 €

Diego Illescas es propietario de una tienda dedicada a la compraventa de electrodomésticos


INGRESOS = 350.000 -10.000 + 4.500 = 344.500 €

GASTOS DEDUCIBLES = 110.000 +16.300 + 7.032 + (750×12) + 4.200 + 1.620 + 1.700 + 9.600 = 159.452€

RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA = 344.500 – 159.452 = 185.048 €

Gastos de difícil justificación: 5% s/185.048 = 9.252,40 € (límite 2.000 €)

Rendimiento neto definitivo:

185.048 – 2.000 = 183.048 €

Imputación de rentas inmobiliarias

Solución

• Vivienda habitual y plaza de garaje: no procede imputación de rentas inmobiliarias.

Apartamento en la playa. Renta inmobiliaria imputada:

1,1 por 100 s/40.800 = 448,80 (1)

•Apartamento adquirido en 2020. Renta inmobiliaria imputada:

1,1 por 100 s/(50% x 105.000) x 62 ÷ 366 = 97,83 (2)

•Total rentas inmobiliarias imputadas (448,80 + 97,82) = 546,63


caso

Discapacidad del 33 %

Determinación del importe exento

Período 01-01-1999 al 11-02-2012 (


13a y 2mesde antig):

Días trabajados en la empresa:

45 días x 13 años = 585 días

(45 días x 2 meses) / 12 meses = 7,5 días

Total (585 + 7,5) = 592,5 días

Período 12-02-2012 al 12-03-2020 (8a y 1m):

Días trabajados en la empresa:

33 días x 8 años= 264 días

(33 días x 1 mes) ÷ 12 meses = 2,75 días

total(264 + 2,75): 266,75 días

Importe de la indemnización exento:


los días tomados para cálculo de indemnización por los

dos periodos es de 859,25 días (592,5 días + 266,75 días) e importe de indemnización no

puede superar 720 días de salario, la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto

es de 64.800 euros (90 euros x 720 días).

La cuantía de la indemnización por despido improcedentes de Estat (64.800) no supera el límite de 180.000  que fija el

artículo — así q está exenta en su totalidad.

Importe de la indemnización no exento:


El exceso de la cantidad percibida sobre el importe exento (75.000 – 64.800) = 10.200está sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo. Sobre esto se aplica reducción 30% por superar 2 años.


B. Prestación de desempleo en su modalidad de pago único


La prestación por desempleo en la modalidad de pago único cualquiera que sea su importe está exenta del IRPF.

C. Declaración de los rendimientos obtenidos


Rendí íntegros: (8.100 + 10.200) = 18.300,00

Reducción artículo 18.2 Ley del IRPF: (30% s/ 10.200) = 3.060,00

Total ingresos computables (18.300 -3.060) = 15.240,00

Gastos deducibles: (Seguridad Social) artículo 19.2. A) Ley del IRPF: 610,00

Rendimiento neto previo (15.240,00 – 610,00) (1) = 14.630,00

Otros Gastos deducibles :


• Por obtención de rendimientos de trabajo: 2.000,00

• Trabajadores activos con discapacidad (2): 3.500,00

Rendimiento neto: (14.630 – 2.000 – 3.500) = 9.130,00

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (3) 5.565 – [1,5 x (14.630 – 13.115)] = 3.292,50

Rendimiento neto reducido: (9.130,00 -3.292,50) = 5.837,50

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