Solidaridad Mecánica y Orgánica: Cohesión Social y División del Trabajo


La Solidaridad Mecánica y las Similitudes

El conjunto de creencias y sentimientos comunes a los miembros promedio de una misma sociedad forma un sistema determinado que tiene vida propia. Se puede denominar conciencia colectiva o común. Esta conciencia, aunque difusa en toda la extensión de la sociedad, posee caracteres específicos que la convierten en una realidad distinta. Es independiente de las condiciones particulares en que los individuos se encuentran; estos pasan, pero la conciencia colectiva permanece.

La conciencia colectiva es, por lo tanto, algo diferente de las conciencias individuales, aunque solo se realiza en los individuos. No se puede decir que un acto ofende a la conciencia común porque es criminal, sino que es criminal porque atenta contra la conciencia común. No se reprueba un acto porque sea un delito, sino que es un delito porque se reprueba.

La sociedad es responsable del castigo. Lo que hace, sin duda, el carácter social de la pena es que, una vez dictada, ya no puede ser condonada más que por el gobierno en nombre de la sociedad (sin embargo, hay excepciones en que los individuos sancionan, no la sociedad).

Se sabe que el nivel de energía que puede tener una creencia o un sentimiento solo se alcanza porque son asumidos por una comunidad de hombres en comparación con los demás. Así como los estados de conciencia débiles se contrarrestan entre sí, los estados de conciencia similares a los propios se refuerzan mutuamente. Mientras que los primeros se restan, los segundos se suman.

Si alguien expresa una idea que ya teníamos, esa representación se añade a nuestra propia idea, se confunde y se superpone con ella. Por lo tanto, puesto que los sentimientos que ofenden los crímenes son los de la sociedad, cuanto más universales y colectivos sean, más fuertes serán, incluso los estados de la conciencia común, y será imposible tolerar la contradicción.

Existe una cohesión social cuya causa es una cierta conformidad de todas las conciencias particulares. Hay dos tipos de conciencia en nosotros: una que implica estados que son personales para cada uno de nosotros y nos caracterizan, mientras que la otra abarca estados que son comunes a toda la sociedad. Esta última representa los elementos que determinan nuestro comportamiento, y no actuamos en función de nuestro beneficio personal, sino en función de objetivos colectivos.

Nos encontramos, por lo tanto, ante la solidaridad mecánica, que proviene de las similitudes y vincula directamente a la persona con la sociedad. Es a esta solidaridad a la que se refiere la ley represiva, puesto que esta parte de la ley expresa las acciones que afectan directamente al tipo de conciencia colectiva o común.

El derecho penal exige, simultáneamente, a cada uno de nosotros un mínimo de similitudes —sin las cuales el individuo sería una amenaza para la unidad del cuerpo social— y nos obliga a respetar los símbolos que expresan y resumen estas similitudes, a la vez que están garantizados por él.

En resumen, existe una solidaridad social que proviene del hecho de que una serie de estados de conciencia son comunes a todos los miembros de una misma sociedad. Es esta solidaridad la que la ley represiva establece materialmente.

La Solidaridad Orgánica y la División del Trabajo

La naturaleza misma de la pena restitutiva basta para mostrar que la solidaridad social a la que corresponde este derecho es de una especie totalmente diferente. Lo que distingue a esta sanción es que no es expiatoria, sino una sustitución de las cosas. Los daños no son de carácter penal, sino solo un camino de regreso en el tiempo para restablecer lo más posible las cosas a su forma normal.

Las reglas con sanción restitutiva no forman parte de la conciencia colectiva, o son solo estados débiles de esta. Mientras que el derecho represivo corresponde a lo que es el corazón y el centro de la conciencia común, las normas puramente morales son una parte menos central de ella. Nota: Aunque fuera de la conciencia colectiva, estas normas no se refieren únicamente a los individuos. Si ese fuera el caso, el derecho restitutivo no tendría nada en común con la solidaridad social, ya que regula las relaciones que unen a los individuos entre sí sin vincularlos a la sociedad.

Las reglas de sanción restitutiva son ajenas a la conciencia colectiva; las relaciones que determinan no afectan por igual a toda la sociedad. No se establecen inmediatamente entre el individuo y la sociedad, sino entre partes especiales y restringidas de la sociedad. Estas relaciones son muy diferentes de las que regula la ley represiva, porque estas unen directamente la conciencia individual a la conciencia colectiva, al individuo con la sociedad.

Las relaciones de cooperación reguladas por la ley con sanciones restitutivas y la solidaridad que expresan resultan de la división del trabajo. Es la naturaleza de las tareas especiales la que escapa a la acción de la conciencia. La violación de las normas que determinan este tipo de solidaridad no llega a los componentes esenciales o al alma viva de la sociedad actual, lo que causa una reacción moderada. Además, puesto que la regularidad es suficiente, para restablecerla basta con apartarse de la pena, que tiene por objeto compensar una solidaridad mecánica realizada.

Un mal puede ser fuerte en la medida en que las ideas y tendencias comunes a todos los miembros de la sociedad superen en número e intensidad a las que pertenecen a cada uno de ellos individualmente. Esta solidaridad, por lo tanto, solo puede aumentar en proporción inversa a la personalidad. La conciencia individual sigue a la colectiva como la cosa al propietario.

Por otra parte, la solidaridad orgánica implica que los individuos difieren entre sí, y esto solo es posible cuando cada uno tiene una esfera de acción propia y, por lo tanto, una personalidad. Por lo tanto, es necesario que la conciencia colectiva permita descubrir una parte de la conciencia individual, para que se establezcan funciones especiales que no pueda regular. La individualidad del todo aumenta a la vez que la de las partes, por lo tanto, caracteriza a una sociedad más desarrollada.

La solidaridad orgánica subyace en la sociedad capitalista, ya que se trata de complementar las afinidades y tareas. El derecho restitutivo no solo regula el cumplimiento de las obligaciones, sino también lo que sucederá si dichas obligaciones no se cumplen. Los intereses de los involucrados son complementarios, aunque divergentes.

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