Definición de Controversia
Una **controversia** es un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, un conflicto de puntos de vista legales o de intereses entre partes.
Clasificación de los Medios de Arreglo Pacíficos
Los procedimientos de arreglo pacífico pueden ser clasificados en función de distintos criterios. Por ejemplo, en función de que el arreglo se confíe exclusivamente a las partes en la controversia (**procedimientos de auto solución**) o se organice sobre la base de la intervención de un tercero, extraño a las partes de la controversia (**procedimientos de heterosolución**). Al primer grupo pertenece la **negociación**; al segundo todos los demás.
Pero la más importante de las clasificaciones es la que distingue entre **medios jurisdiccionales** y **medios no jurisdiccionales**. Al primer grupo pertenece el **arbitraje** y el **arreglo judicial**; al segundo los demás.
Medios de Arreglo Pacíficos: Negociación
De entre los medios políticos, el más solicitado es el de la **negociación diplomática**, y no solo como medio autónomo sino también como medio complementario de otros. La negociación, que se lleva a cabo mediante conversaciones directas, cumple una función múltiple. Es ante todo un medio autónomo de arreglo que, de tener éxito, se traduce en un tratado que expresa el acuerdo alcanzado. También puede cumplir una función preliminar, como medio ineludible para que las partes acuerden el procedimiento que eligen para el arreglo de la controversia, siempre que éste no venga predeterminado en un compromiso previo.
Por último, la negociación desempeña una función de culminación en el arreglo pacífico de las controversias cuando, en particular, se ha recurrido a procedimientos no jurisdiccionales, ya que es indispensable para concertar el acuerdo que traduzca los frutos del recurso a esos medios.
Medios de Arreglo Pacíficos: Buenos Oficios y Mediación
Los **buenos oficios** y la **mediación** han sido concebidos para hacer viables las negociaciones entre las partes en una controversia cuando sus relaciones son tensas o incluso se han roto. En ambos intervienen terceros, pero su grado de intervención no es el mismo. Aunque en la práctica sea a veces difícil la distinción, en los buenos oficios, el tercero con su influencia se esfuerza por establecer o restablecer la comunicación entre las partes. La mediación, en cambio, supone una intervención más acentuada por parte del tercero, ya que no solo aproxima a las partes sino que también las asiste e incluso les propone bases para el arreglo de la controversia.
Medios de Arreglo Pacíficos: Investigación
La **investigación** (o determinación de hechos o también llamada encuesta) por su parte, fue concebida para las controversias en las que existe una divergencia en la prestación de los puntos de hecho. A este respecto, el convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales se refirió al establecimiento por las partes de una comisión internacional de investigación encargada de facilitar la solución de estos litigios, esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho.
Medios de Arreglo Pacíficos: Conciliación
En la **conciliación**, por último, el grado de intervención del tercero es aún mayor. Un órgano colegiado y cualificado, denominado **comisión de conciliación**, cuya composición decidirán las partes, dilucida todas las cuestiones o aspectos, tanto de hecho como de derecho, de la controversia. La comisión oirá a las partes, examinará las pretensiones y objeciones, y hará propuestas a las partes con miras a que lleguen a una solución amistosa de la controversia. El informe final que presente, por tanto, carece de fuerza vinculante.
Obligación Erga Omnes y Libre Elección de Medios
Para estas dos declaraciones, estamos en presencia de una **obligación *erga omnes***. Como dice la última de ellas, todos los estados arreglarán sus controversias internacionales exclusivamente por medios pacíficos. Dichos medios pacíficos son la negociación, los buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, el recurso a acuerdos u organismos regionales u otros medios pacíficos que las partes en una controversia elijan. Todos ellos se colocan en un plano de igualdad, sin que alguno tenga prioridad sobre los demás.
El arreglo pacífico de las controversias internacionales se basa en la igualdad soberana de los estados y en el principio de la libre elección de medios.
Racionalmente, el medio elegido por las partes en una controversia debería ser el que resulte más adecuado a las circunstancias y a la naturaleza de la misma, pero en la práctica de los estados, al que se acude con más frecuencia es a la tradicional negociación diplomática.
Obligación de Comportamiento
Ese derecho de libre elección de medios hace que, en principio, no se incumpla la obligación general del arreglo pacífico de una controversia si las partes en ella no se ponen de acuerdo en la elección del medio o procedimiento específico; tampoco, en el caso de los procedimientos no jurisdiccionales, si intentando uno de ellos no se llega a la solución de la controversia.
Según la declaración de Manila, los estados procurarán, de buena fe y con espíritu de colaboración, el arreglo pronto y equitativo de sus controversias internacionales. El derecho internacional, de esta forma, no impone una obligación de resultado; se trata de una **obligación de comportamiento**, o, si se quiere, de una obligación imperfecta que no obstante, debe interpretarse y aplicarse de conformidad al principio de la buena fe. A este respecto se ha mantenido que la verdadera obligación impuesta individualmente a cada Estado respecto de una controversia determinada no es arreglarla, sino procurar de buena fe su solución pacífica. Un caso evidente de incumplimiento de esa obligación es el del Reino Unido en el contencioso sobre Gibraltar.
Medios Jurisdiccionales: Arreglo Judicial y Arbitraje
Relaciones y Diferencias
El **arbitraje** se diferencia del **arreglo judicial**, ante todo, en la nota de la permanencia. Todas las instancias judiciales que acabamos de citar están integradas por jueces y dependientes que han sido elegidos de conformidad a sus respectivos estatutos. El órgano arbitral, por el contrario, es de carácter temporal y su composición es decidida por las partes y la controversia. No obstante, como otro resabio del arbitraje en la institución judicial, el estatuto de la Corte Internacional de Justicia autoriza el establecimiento de salas para conocer de un asunto determinado. Según el estatuto, el número de jueces será determinado por la corte con el asentimiento.
Otra diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial se refiere a las reglas de procedimiento. Los órganos judiciales actúan conforme a un procedimiento preestablecido en sus respectivos estatutos y reglamentos de aplicación. El órgano judicial, en cambio, actúa conforme a unas reglas de procedimiento que sean establecidas por las partes o por el mismo órgano arbitral elegido por ellas.
Las Represalias
Las medidas de autoprotección tienen en el derecho internacional contemporáneo dos manifestaciones: las **medidas de retorsión** y las **represalias**. Éstas últimas fueron definidas como aquellas medidas de coerción, derogatorias de las reglas comunes del derecho internacional, decididas y adoptadas por un Estado como consecuencia de actos ilícitos cometidos por otro Estado, que tienen por finalidad imponer a este la vuelta a la legalidad mediante la presión ejercida a través de un daño. La medida de represalia, por tanto, es un hecho ilícito aisladamente considerado, pero cuya ilicitud queda excluida por adoptarse como consecuencia, en respuesta, de un hecho ilícito previo. Hoy las más importantes medidas de represalia tienen un carácter económico.
Medidas de Retorsión
Las de **retorsión** por su parte, son aquellas medidas lícitas, por cuanto no vulneran el derecho internacional, pero amistosas y que pueden lesionar los intereses del Estado contra el que se dirigen, que es el Estado autor de un hecho ilícito previo. Así definidas, las medidas de retorsión, al situarse en el marco de la discrecionalidad que tienen los estados al no incumplir norma ninguna, difícilmente pueden encajar en la orientación que la CDI ha dado a las contramedidas, íntimamente relacionadas con las represalias, como pone de manifiesto su consideración de circunstancias que excluyen la ilicitud.
Una clara medida de retorsión es la ruptura de relaciones diplomáticas, ya que el derecho internacional no obliga a establecer y a mantener dichas relaciones.