Status, Capacidad Jurídica y Modos de Adquirir Propiedad en Derecho Romano


Tipos de Status en Derecho Romano

Status Libertatis

Se refiere a la facultad por la cual alguien puede hacer lo que quiere, a menos que se le prohíba por la fuerza del derecho. Por el contrario, según la constitución del derecho de gentes, una persona podía estar sometida a un dueño ajeno. Las personas podían nacer libres (ingenui) o esclavas.

Status Civitatis

Es la posición de los hombres libres en relación con la comunidad de ciudades romanas. No todos los habitantes de Roma tenían los mismos derechos. Los que pertenecían a la ciudad (ciudadanos romanos) gozaban de todos los derechos. A los extranjeros, a quienes no se les aplicaba el derecho romano, se les llamaba peregrinos. Entre ciudadanos y peregrinos existían los latinos. En el último escalón estaban los bárbaros, que no habitaban en el Imperio Romano.

Status Familiae

Describe la situación que un hombre libre y ciudadano tiene dentro de su familia. El paterfamilias era la cabeza de la familia agnaticia y el único con plena capacidad de derecho. Los sometidos a él eran los alieni iuris, que podían ser hijos del paterfamilias, descendientes legítimos (filius familiae), la mujer casada con el paterfamilias (sometida a la manus, potestad sobre la mujer), y aquellos entregados por mancipium o causa mancipi (generalmente por haber cometido un delito). También estaban sometidos al mancipium del paterfamilias los adoptados y los arrogados (cuando un paterfamilias adoptaba a otra familia).

Los filius familiae tenían plena capacidad en Derecho Público y podían contraer matrimonio. En cuanto al Derecho Privado, su capacidad evolucionó a medida que evolucionaba la patria potestad. El poder del paterfamilias fue cambiando, sobre todo en los ámbitos político y religioso.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

  • Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de Obrar: Aptitud para ejercer esos derechos y obligaciones.

Quien tiene capacidad de obrar, posee capacidad jurídica, pero no al revés.

El Negocio Jurídico

Concepto: La teoría del negocio jurídico no es una construcción romana, sino de la pandectística alemana del siglo XIX. El negocio jurídico es la declaración de voluntad de un particular dirigida a una finalidad reconocida por el ordenamiento jurídico. Esta declaración de voluntad debe ser correcta y realizada por un particular (las declaraciones estatales tienen una consideración diferente). La finalidad y el acto deben ser lícitos.

Elementos Accidentales del Negocio Jurídico

Son la condición, el término y el modo.

  1. Condición: Hecho futuro y objetivamente incierto del que las partes hacen depender los efectos jurídicos del negocio jurídico. Clases:
    • Positivas y Negativas: Dependen de si el hecho se da o no.
    • Potestativas, Causales o Mixtas: El hecho futuro depende de la voluntad de las partes, el azar o ambos factores, respectivamente.
    • Suspensivas y Resolutorias:
      • Suspensiva: Los efectos del negocio no se producen hasta que se verifica la condición.
      • Resolutoria: Destruye los efectos jurídicos que se venían produciendo cuando se verifica la condición. En Roma solo existía la suspensiva; la resolutoria es posterior.

    (La condición debe ser un hecho futuro e incierto para ser válida).

  2. Término (dies o plazo): Hecho futuro y cierto a partir del cual el negocio jurídico comenzará o cesará de producir efectos por voluntad de las partes. Se diferencia de la condición en que el término se sabe que se va a producir, e incluso, a veces, cuándo.
  3. Modo: Carga o gravamen que se impone al beneficiario en un negocio de liberalidad (un negocio en el que se recibe una ventaja patrimonial o se es liberado de algo). Algunos autores consideran que el modo tiene una carga moral (un ruego) y, por eso, tiene eficacia jurídica.

La Propiedad

Concepto: Señorío jurídico, efectivo o potencialmente pleno, sobre una cosa.

Modos Derivativos de Adquirir la Propiedad

Son aquellos en los que la adquisición de la propiedad se basa en un acto anterior de transmisión por parte de otro sujeto.

  • Mancipatio
  • In Iure Cessio
  • Traditio
    • Transmitente: tradens
    • Adquirente: accipiens

Mancipatio

Es el modo más antiguo de transmitir la propiedad. Solo podía ser utilizado por ciudadanos romanos y por quienes tuvieran el ius commercium. Era exclusivo para transmitir res mancipi (bienes importantes, relacionados con la economía familiar, como fundos, esclavos, animales de tiro y carga, y servidumbres rústicas).

Ritual:

Se necesitaban cinco testigos, varones, púberes y ciudadanos romanos. Una sexta persona (libripens) sostenía una balanza. El adquirente golpeaba uno de los platillos de la balanza con un trozo de bronce y pronunciaba palabras solemnes, afirmando que la cosa se hacía suya según el derecho de los quirites. Si la cosa era mueble, debía estar presente; si era inmueble, se traía algo que la simbolizara. Originalmente, era una forma de compraventa en la que se pesaba el bronce como precio.

Efectos:

  • Se daba valor jurídico a las promesas adicionales (nuncupatio) sobre el objeto transmitido, principio que provenía de las XII Tablas.
  • Actio de modo agri: Acción que podía ejercerse si se mentía sobre la extensión de una finca. Permitía obtener el doble del valor de la diferencia.
  • Actio auctoritatis: Acción que podía interponerse si el transmitente no era el verdadero dueño de la cosa. El adquirente podía reclamar al transmitente el doble del precio pagado.

In Iure Cessio

Originariamente se utilizaba para los bienes nec mancipi, pero después se extendió a los mancipi. Consistía en un proceso fingido ante un magistrado. El accipiens (adquirente) actuaba como demandante, reclamando la propiedad del bien. El transmitente, como demandado, se allanaba a la demanda. El magistrado, ante la falta de oposición, adjudicaba la cosa al demandante (addictio). Era una aplicación derivada de normas procesales. Al ser un procedimiento complicado, fue desapareciendo. En los textos, se observa cómo el término in iure cessio es reemplazado por traditio. Cuando desaparece la división entre res mancipi y nec mancipi, solo queda la traditio.

Traditio

Entrega de una cosa con la intención de transmitir la propiedad y en virtud de una justa causa. Su sencillez podía confundirla con otras instituciones jurídicas (como el precario o el depósito), donde también hay entrega, pero no intención de transmitir la propiedad. Por eso, se requieren:

  • Elemento formal: Entrega (traditio).
  • Elemento intencional: Voluntad de transmitir y adquirir la propiedad.
  • Elemento jurídico: Justa causa (iusta causa), que no sea producto de una amenaza o violencia.

La Entrega:

Sufrió una gran evolución debido a las dificultades para entregar físicamente ciertas cosas. Surgieron formas de entrega ficticia:

  • Traditio ficta: No hay entrega física del objeto, sino de algo que lo simboliza (Traditio symbolica). Ej.: Entrega de las llaves de una casa.
  • Traditio longa manu: No se entrega la cosa, sino que se señala con la mano.
  • Traditio brevi manu: El adquirente ya tenía la posesión de la cosa, por lo que no era necesaria la entrega física.
  • Constitutum possessorium: El transmitente se convertía en poseedor de la cosa, por lo que no tenía que entregarla.

En Derecho Justinianeo, desaparece el requisito de la entrega formal, y la propiedad se transmite por el mero consentimiento de las partes, influencia que se extendió a los códigos napoleónicos.

La Intención:

Existen doctrinas que dan más importancia a la intención del transmitente, otras a la del adquirente. La doctrina general considera que ambas son igualmente importantes.

Justa Causa:

Es la finalidad que motiva la transmisión. Hay doctrinas que la basan en el negocio jurídico precedente y otras en la entrega. Como regla general, nadie puede transmitir lo que no tiene (nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse haberet). Para que opere la traditio, el transmitente debe ser propietario, pero hay excepciones:

  • Un representante que actúa en nombre del propietario.
  • El acreedor pignoraticio (acreedor que tiene un derecho real de prenda sobre una cosa).
  • El fisco y el emperador, en algunos casos.

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