Subjetividad Internacional
Se refiere a las entidades que gozan de personalidad jurídica, a las cuales el ordenamiento jurídico (OJ) reconoce ciertos derechos y obligaciones. Implica las siguientes capacidades:
- Crear normas jurídicas.
- Ser destinatario de normas jurídicas.
- Reclamar por el incumplimiento de estas normas.
- Incurrir en responsabilidad internacional por el incumplimiento de dichas normas.
Solo las entidades que poseen los 4 criterios pueden denominarse sujetos del derecho internacional. Para tener personalidad jurídica internacional, bastará con ser destinatario de derechos y obligaciones.
Estados: Sujetos Primarios del Ordenamiento Jurídico Internacional
Los Estados son:
- Primarios: Han creado el Derecho Internacional (DI).
- Necesarios: Sin Estado soberano, no hay DI.
- Plenos: Tienen todas las competencias que el DI no prohíbe o condiciona.
Organizaciones Internacionales
Surgieron por la necesidad de colaboración conjunta entre Estados, impulsada por el período de paz y progreso científico. Con el Tratado de Versalles de 1919, se construyó una nueva vida de cooperación institucionalizada, consolidándose con la creación de la ONU.
Una Organización Internacional es un sujeto de DI con capacidad de defender sus derechos. Esto incluye:
- Derecho a celebrar tratados con Estados.
- Derecho a establecer relaciones con Estados con representantes.
- Aptitud para participar en relaciones jurídicas de responsabilidad internacional:
- Sujeto activo: Presentar reclamaciones frente a un Estado.
- Sujeto pasivo: Responsabilidad internacional por actos.
- Adoptar procedimientos de arreglo de controversias internacionales.
Libre Determinación de los Pueblos
Es un derecho universal que pertenece a todos los pueblos. Sin embargo, no implica un derecho a la secesión. Un pueblo dentro de un Estado tendría derecho a la independencia solo en caso de un sistema político autoritario con violaciones graves, masivas y persistentes de los derechos humanos. Significa que pueden participar en la gestión de la res publica sin discriminación de raza, creencia o color.
La Persona Jurídica Humana ante el Derecho Internacional
La dignidad humana es el motor de la protección de los derechos humanos. Se distinguen dos épocas:
- Época del Derecho Internacional Clásico: Las personas no eran consideradas destinatarias directas de normas internacionales. El trato a los nacionales se consideraba competencia exclusiva del Estado.
- Época de la Sociedad de Naciones: Creación de los tribunales de Núremberg y Tokio para enjuiciar y condenar a los responsables de crímenes contra la paz, la humanidad y la guerra. El tribunal penal más importante es la Corte Penal Internacional. Tras la creación de estos tribunales y la imposición de penas, se establece que el individuo responderá internacionalmente por violaciones graves de las normas jurídicas internacionales.
El Estado
Es una forma de organización política que posee territorio, población y un gobierno independiente.
Territorio
Es el espacio donde se aplica el poder del Estado, donde ejerce el conjunto de competencias derivadas de la soberanía. No es necesario que las fronteras estén perfectamente delimitadas para que exista un Estado.
Población
Es el conjunto de individuos ligados al Estado por el vínculo jurídico de la nacionalidad. Cada Estado determina quiénes son sus nacionales y deben ponerse de acuerdo para regular los casos de doble nacionalidad. Cada estado tiene obligaciones y competencias frente a los extranjeros.
Gobierno
Debe asegurar las funciones del Estado en el orden interno e internacional. El Derecho Internacional clásico exigía la efectividad para reconocer a un Estado como tal.
Derecho Internacional Público
Surge desde que existen relaciones permanentes entre entidades políticas soberanas. Regula las funciones de los sujetos del ordenamiento. En el siglo IV a.C. aparecen los primeros tratados de paz, alianza o comercio que intentaron regular relaciones de coexistencia. El Derecho Internacional Público nace en el momento en que nace el concepto de Estado como entidad política (concentración y secularización del poder).
Paz de Westfalia
Puso fin a la Guerra de los Treinta Años y fue un hito en el desarrollo del Derecho Internacional. Marcó el nacimiento del sistema europeo de Estados (soberanos e independientes), el centro de gravedad del orden internacional. Los principios fundamentales son la igualdad soberana y la jurisdicción exclusiva sobre sus respectivos territorios (principio de no intervención en asuntos internos de los Estados).
Evolución del Derecho Internacional
La Revolución Americana introdujo el principio del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, vinculado al principio político de las nacionalidades (transición de monarquía a república).
Concierto de Potencias
Las grandes potencias asumían la apreciación colectiva de los principales problemas políticos de mayor interés para el continente europeo. Se protegió a la persona con el Tratado de Londres de 1841.