Sucesión Hereditaria: Transmisión de Derechos y Obligaciones


SUCESIÓN HEREDITARIA: Es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida en favor de otra u otras que la sobreviven. TRANSMISIÓN PATRIMONIAL SE ORIGINA POR ACTO ENTRE VIVOS. ¿Sí, se realiza a título particular como ocurre con la compra y venta, la donación, permuta y otros.

PRESUPUESTO FUNDAMENTAL DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

Para la apertura de la sucesión debe producirse una muerte real fisiológica o presunta del causante.

PARA MARCEL PLANIOL, ¿QUÉ ERA LA SUCESIÓN?

Era la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivas.

DEFINICIÓN DE DERECHO DE SUCESIÓN

Es la rama del derecho civil, que es un conjunto de normas de orden público que regulan las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones del causante hacia sus sucesores.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SUCESORIO

  • Universalidad: Esta característica hace mención a que, en el momento de fallecer el causante, el heredero recibe la herencia en su totalidad, tanto activos como pasivos.
  • Indiscriminalidad: Esta hace mención de que la herencia se repartirá en iguales porciones a todos los hijos, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o en adopción.
  • Equitatividad: Quiere decir que los sucesores del causante recibirán de forma equitativa las ventajas y desventajas del patrimonio del causante.
  • Indivisibilidad: Hace mención de que los herederos reciben la totalidad de su porción de herencia o renuncian a ella, no existe una división desequilibrada.

CLASES DE SUCESIONES

En razón a su género son:

  • A título universal: El sucesor se llama heredero.
  • A título particular: El sucesor se llama legatario.

En razón a su especie son:

  • Legal: Es la sucesión que es por mandato de la ley cuando el sucesor no ha dejado un testamento.
  • Testamentaria: Es la sucesión por la última voluntad del causante.

LAS VÍAS EN EL DERECHO ROMANO EN MATERIA SUCESORIA

Vía legítima: Era aquella donde no había testamento. Vía testamentaria: Aquí sí existía un testamento, pero se derogaba si había un anterior. Vía oficiosa: Era la más fuerte, ya que podía corregir lo estipulado en un testamento siempre y cuando este haya sido hecho de manera incorrecta.

FUENTES DEL DERECHO DE SUCESIONES

  • La voluntad: Que es la que realiza el causante mediante un testamento, expresando su voluntad. Principalmente, cuando el difunto no tiene hijos, aquí se da la donación.
  • La ley: Es cuando el difunto no tuvo oportunidad de hacer un testamento, entonces la ley se encarga de suceder mediante los grados de parentesco.

CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE SUCESIÓN

Es un derecho real. Un derecho a obtener bienes. Un modo de adquirir la propiedad. Un derecho oponible a todos los hombres.

CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

  • Personales: Causante, sucesor, heredero, legatario.
  • Reales: Activo, pasivo.
  • Formales: Testamento, a falta de herederos forzosos – ley, herederos forzosos.

CONCEPTO DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

Es la masa hereditaria, es el acervo hereditario.

APERTURA SEGÚN ELLO

Es el momento preciso en que se da inicio a la transmisión de los derechos patrimoniales del fallecido en favor de los sucesores o herederos que son llamados para recibirlos.

CUAL ES EL MOMENTO Y LUGAR DE LA SUCESIÓN

La sucesión se abre en el último domicilio del causante, cualquiera sea la nacionalidad del causante. Se determina lugar, fecha y hora de la muerte.

PRESUPUESTOS PARA LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

Domicilio: – Nacionalidad: – Fallecimiento en el extranjero.

NORMAS DE COMPETENCIA QUE FIJA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

La autoridad judicial del lugar del último domicilio real del causante o donde se hallen los bienes sucesorios. Si el fallecimiento es en el extranjero, el último domicilio real que el causante hubiera constituido en el estado plurinacional.

LOS SUJETOS DE LA SUCESIÓN

En principio, se distingue al sujeto pasivo de la sucesión que es el causante, luego se distingue a las personas activas que adquieren la nueva titularidad, es decir, los sucesores.

QUIÉN ES EL HEREDERO

Es quien sucede al causante.

ETIMOLOGÍA DE HEREDERO

Proviene del latín heres, que significa estar junto o pegado a otro por la proximidad de sangre o afecto entre el causante y sucesor.

CLASES DE HEREDEROS

  • Herederos legales: En el cual se subdivide en 2: Herederos forzosos y simplemente legales.
  • Herederos testamentarios.
  • Herederos contractuales.
  • Herederos testamentarios.

CUÁLES SON LAS FORMAS DE DEFERENCIA HEREDITARIA

Por el principio o imperio de la ley: Es cuando el causante no dejó testamento y la ley otorga la herencia en favor de los herederos por grados de parentesco. Por la voluntad expresada por el causante en testamento: Cuando el causante ya dispuso de su patrimonio, ya sea por testamento o por actos inter vivos, como la compra venta.

QUÉ SE LE LLAMA A LAS FASES JURÍDICAS QUE PERMITEN LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO DESDE EL INSTANTE EN QUE SE PRODUCE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE HASTA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LA HERENCIA

Delación: Es la potestad que la ley atribuye a una o más personas para aceptar o repudiar una herencia. Vocación: Es el llamado a los presuntos herederos. Adquisición: Posesión de herencia.

DESDE QUÉ MOMENTO OCURRE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

Por el solo ministerio de la ley, desde el momento que se abre la sucesión.

REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

Que ocurra la muerte real, fisiológica o presunta del causante. La existencia de los sucesores llamados por la ley o testamento. Que los llamados a suceder no sean indignos. Que los sucesores acepten la herencia.

DEFINICIÓN DE LA POSESIÓN DE HERENCIA

Es el nexo de hecho que existe entre una persona y una cosa.

CLASES DE POSESIÓN DE LA HERENCIA

  • Posesión ipso jure o de pleno derecho: Que son los herederos forzosos.
  • Posesión judicial: Son los herederos simplemente legales o testamentarios.

QUÉ DENOMINATIVOS RECIBEN LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS

Causahabiente, legatarios y sucesores voluntarios.

TIENEN NECESARIAMENTE LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS VÍNCULO PARENTAL

No, porque puede ser a la voluntad del causante.

LOS SUCESORES NOMBRADOS POR TESTAMENTO ALCANZAN LA CALIDAD DE HEREDEROS

No, no alcanzan, sino de simples legatarios, dada las marcadas diferencias entre los sucesores mortis.

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