LENGUAJE JURÍDICO: Es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada.
FUNCIONES DEL LENGUAJE JURÍDICO: Sintetizar los conceptos básicos, experiencia y saber metódico a cerca del derecho.
DIFERENCIAS DEL LENGUAJE JURÍDICO: PRESCRIPTIVIDAD, para regular la conducta humana en determinado orden social.El lenguaje prescriptivo esta regulado por principios y normas jurídicas.
EL LENGUAJE DEL DERECHO: Es aquel que posee un contenido jurídico.
EL LENGUAJE DE LOS JURISTAS: Es aquel que emplean los especialistas que hablan del derecho.
La mayor parte del vocabulario juridico proviene del latín como: abogado, civil, delincuente, equidad, fideicomiso, legitimo, sanción, usufructo.
LAS BASES DEL SISTEMA JURIDICO SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA ROMANO- CANÓNICO: USUFRUCTO, INTERDICTO, CAUCIÓN, LEGATARIO, ETC.
Tambien el lenguaje juridico se ha enriquecido con cultismos juridicos como: ANATOSISMO, ABIGEATO, AB INTESTATO DE CUIUS
Asi mismo los aforismos, briocardios, maximasentre otros términos, enunciadas como principios generales del derecho, forman parte del lenguaje jurídico: “La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior” (art. 9 del c.c.f.). Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. (art. 23 Const.)
Es importante resaltar que existen vocablos que son causa de controversia ya que se usan de manera irreflexiva y tienen una significación diversa. legitimidad- legalidad. permiso- licencia- autorización- concesión. abrogar- derogar. paro- huelga. jurisdicción- competencia
Dada la necesidad que tiene el lenguaje jurídico de emplear nuevos terminos para ser mas precisos, se han dejado en determinado momento de escuchar algunos de éstos. CUERPO DEL DÉLITO (TIPO PENAL)
Entre los abogados también encontramos un argot jurídico, es decir un lenguaje especial usado entre abogados, que no tiene significado jurídico pero que sirve para indicar situaciones especiales en un asunto de índole jurídica. Chicanear. Coyotear
ESTRUCTURA SINTACTICA DEL LENGUAJE DEL DERECHO: 1.- CUANTIFICADORES: Hacen referencia al numero de sujetos a quienes se dirige la norma. 2.- MODALIDADES DEONTICAS O NEXO JURÍDICO: Hace referencia a lo ordenado por la norma. 3.- NOMBRES O SUJETOS DEL DERECHO: Juez, actor, demandado, apelante, apelado, quejoso, tercero perjudicado.
LENGUAJE DE LOS JURISTAS: Es aquel que emplean todos los que se refieren a las disposiciones normativas que constituyen el lenguaje del derecho. estudiosos del derecho: legisladores, jueces, etc.
ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA: JERARQUIA, VIGENCIA, SIGNIFICADO
JERARQUIA: Si la norma que figura como objeto de interpretación es válida, es decir, si existe por haber sido formulado de conformidad con otra norma válida de jerarquía superior.
VIGENCIA: Se determina que no exista otra norma, que revoque la validez de la norma que figura como objeto de interpretación.
SIGNIFICADO: Se determina el contenido significativo de la norma que figura como objeto de interpretación a fin de comprender la conducta normativa sobre la que recae la modalidad u operador deóntico.
SEMIÓTICA JURÍDICA: Es también conocida como Teórica General de los signos y su aplicación constituye una vía de acceso a la filosofía y a la ciencia del Derecho. (Se encarga del lenguaje jurídico).
La semiótica jurídica, está constituida por tres ramas: LA SINTÁXIS O SINTÁCTICA JURÍDICA. LA PRAGMÁTICA JURÍDICA. LA SEMÁNTICA JURÍDICA
SINTACTICA O SINTAXIS JURIDICA: Se refiere a la relación que existe entre una norma jurídica con otra norma jurídica (N-N).
SEMÁNTICA JURIDICA: Es la relación que existe entre la norma jurídica y el significado de esta. (tiene que ver con la regla de conducta) N-S
REGLA DE CONDUCTA: Son las que establecen limites en cuanto al actuar.
PRAGMÁTICA JURÍDICA: La relación que existe entre la norma jurídica y el interprete. (es decir, el sujeto de derecho a quien obliga la norma) N-I
FUNCIONES BÁSICAS DEL LENGUAJE (IRVING COPI): La del discurso informativo o descriptivo. La del discurso expresivo. La del discurso prescriptivo o directivo
LA DEL DISCURSO INFORMATIVO O DESCRIPTIVO: Su finalidad es describir algo acerca del mundo, mediante la formulación de expresiones, se le puede asignar el valor de falso y verdadero.
LA DEL DISCURSO EXPRESIVO: Su fin es exteriorizar sentimientos actitudes y emociones, y no se puede asignar ningún valor.
LA DEL DISCURSO PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO: Su objetivo es originar o impedir una acción determinada y el valor que le podemos asignar no es de verdad ni de falsedad, si no de validez o invalidez.
DIRECTIVO O PRESCRIPTIVO: JUICIOS DE VALOR; IMPERATIVOS, Y; NORMAS.
DIRECTIVO O PRESCRIPTIVO: Se conoce como expresiones que se utilizan para guiar la conducta propia o ajena mediante normas, mandatos, ordenes, peticiones, etc… y son principios valorativos sobre las acciones a recomendar o aconsejar determinado comportamiento.
JUICIOS DE VALOR (aprueban o desaprueban).- son aquellos que expresan que las cualidades de las personas, cosas o acciones satisfacen o no las exigencias de alguien y por esta razón serán o no aprobados.
IMPERATIVOS (ordenan o suplican): Son empleados para suplicar, advertir, pedir o mandar, es una intimación o una expresión concreta positiva (hazlo o no lo hagas) y es un acto que debe cumplir en el momento.
NORMAS: Regulan la conducta humana o utilizan modalidades de uso prescriptivo del lenguaje tales como obligación, prohibición, permisión, autorización, etc… y pueden obedecer a principios de diversa índole como jurídicas, morales, religiosas o castrenses (son las que regulan la milicia)
CRITERIOS QUE PERMITEN ESTABLECER UNA DISTINCIÓN ENTRE IMPERATIVOS Y NORMAS ( se diferencian en) FUNCION, AUTORIDAD, SANCION
FUNCIÓN: Los imperativos no tienden a una regulación de la conducta como es el caso de las normas jurídicas, sino a hacer cumplir el deseo del emisor.
AUTORIDAD: Respecto a la autoridad para que exista una norma es necesario que exista previamente una autoridad facultada para dictar estas normas en un ámbito espacial determinado, mientras que los imperativos no requieren de tal elemento para su formulación.
SANCIÓN: Conllevan algunas normas, no es la característica de los imperativos sino que estos podrán contener cuando mucho una amenaza cuyo objeto sea infundir respeto o temor.
LENGUAJE NORMATIVO.- es el conjunto de expresiones linguisticas mediante las cuales se indica lo que se puede o no hacer, dentro del lenguaje normativo vamos a encontrar:
LENGUAJE NORMATIVO: A) NORMAS BÁSICAS. B) NORMAS INTERMEDIAS
Dentro de las normas basicas vamos a encontrar: • Prescripciones • Directrices • Reglas. Prescripciones: Son aquellas expresiones cuya finalidad es regular la conducta humana. Directrices: Guía o dirige la conducta. Reglas: Establecen limites en cuanto al actuar.
NORMAS INTERMEDIAS: Reglas ideales.- Fuera del mundo del derecho es como el grupo social en el que nos desenvolvemos quisiera que nos comportáramos. Principios Morales: Sujeto apegado a las reglas implantadas por la colectividad (respetuoso, conductas morales aceptables). Candidato a la salvación etc. Religiosas: Todas aquellas impuestas por la religión.
ESTRUCTURA SINTACTICA DEL LENGUAJE DEL DERECHO: 1.- CUANTIFICADORES: Hacen referencia al numero de sujetos a quienes se dirige la norma. 2.- MODALIDADES DEONTICAS O NEXO JURÍDICO: Hace referencia a lo ordenado por la norma. 3.- NOMBRES O SUJETOS DEL DERECHO: Juez, actor, demandado, apelante, apelado, quejoso, tercero perjudicado.
PROPIEDADES PRAGMÁTICAS DEL DERECHO
PRAGMÁTICA: Es el estudio del uso del lenguaje, es decir, el uso que las personas hacen del lenguaje (En este caso de las normas). Se trata de las relaciones que existen entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian, es decir; la manera particular en que ciertos términos de nuestro lenguaje son utilizados por jurístas o bien la manera en que ciertos términos son utilizados de manera diferenciada dentro de cada especialidad o materia jurídica. EJEMPLO: RESPONSABILIDAD: CIVIL; ADMINISTRATIVA; PENAL; PROFESIONAL
CIVIL: CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DEBER JURÍDICO DE NO DAÑAR A NADIE.
ADMINISTRATIVA: SE CONSTITUYE, CUANDO SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AL SERVIDOR PUBLICO. L.F.R.A.S.P.
PENAL: Deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
PROFESIONAL: ABANDONO INJUSTIFICADO POR EL MÉDICO, SIN DAR AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEL LESIONADO O ENFERMO PARA CUYA ATENCIÓN HUBIERA DADO RESPONSIVA.
EL ALCANCE DE RESPONSABILIDAD DE CONFORMIDAD
SUJECIÓN—————— PENAL
CULPABILIDAD ————-RESP. PROF.
OBLIGACIÓN —————CIVIL
PROCEDIMIENTO ———-ADMIVA.
ORDENADA—————–MORAL
PROPIEDADES SEMÁNTICAS DEL DERECHO: SE TRATA DE LAS RELACIONES QUE EXISTEN ENTRE LAS EXPRESIONES DEL DERECHO (NORMAS) Y EL ESTADO DE LAS COSAS DESIGNADAS Y SIGNIFICADAS POR ÉSTE.
LA FUNCIÓN SEMÁNTICA DEL DERECHO: SE CONSTITUYE POR AQUELLAS PROPIEDADES DE LA NORMA, ENTENDIDAS COMO LA RELACIÓN QUE MEDIA ENTRE LAS PALABRAS Y SU SIGNIFICADO. EJEMPLO: EN CADA NORMA VAMOS A ENCONTRAR UNA CONDUCTA REGULADA O UNA FORMA DE REGULACIÓN DE CONDUCTA. (DEBES HACER, PUEDES HACER, NO PUEDES HACER, ETC.)
PROPOSICIONES: SON ORACIONES INFORMATIVAS QUE PUEDEN SER FALSAS O VERDADERAS, AFIRMAN O NIEGAN ALGO ACERCA DE LA REALIDAD.
PROPOSICIONES INDICATIVAS O DECLARATIVAS: SON AQUELLAS QUE DECLARAN ALGO ACERCA DE LA REALIDAD, VERIFICAN UNA SITUACIÓN OBJETIVA TAL Y COMO EFECTIVAMENTE ES (UN HECHO OCURRIDO) ACCIÓN U OMISIÓN, ETC. (HOMICIDIO, ROBO, VIOLACIÓN, ETC.)
INDICATIVAS INDIVIDUALES: ATRIBUYEN PROPIEDADES A OBJETOS LLAMADOS INDIVIDUOS O QUE EXPRESAN RELACIONES ENTRE OBJETOS, ES DECIR, SE DESCRIBE UN HECHO, ACCIÓN O CONDUCTA INDIVIDUAL. (CIRCINSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR Y PERSONAS).
PROPOSIONES INDICATIVAS GENERALES O UNIVERSALES: EN EL ÁMBITO DE LAS CIENCIAS SON CONOCIDAS COMO LEYES NATURALES, VALEN PARA TODOS LOS INDIVIDUOS DE DETERMINADO ÁMBITO, ES DECIR, CONTIENEN DECLARACIONES DE VÁLIDES UNIVERSAL.
PROPOSICIONES NORMATIVAS: Son aquellas que describen una situación del mundo pretendida por alguien, Es lo que hace el legislador al crear la norma, no describe algo que ha ocurrido sino que va a ocurrir. (Hipótesis normativa).
PROPOSICIONES NORMATIVAS INDIVIDUALES: De igual manera se conocen como resoluciones, sentencias, laudos o decisiones jurídicas; entendidas como el resultado de un juico. Es el resultado de la actividad del órgano jurisdiccional, Juntas, Tribunales Admivos, etc. Dichas proposiciones tienen valor para los individuos determinados concretamente: (Actor- Demandado). Se trata de leyes individuales porque sólo vinculan a una o algunas personas dentro del juicio que les ocupa.
PROPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES: Aquellas que regulan una pluralidad de casos por lo que se conocen como leyes o normas jurídicas. (De aplicación general).
VALOR DE VERDAD:
PROPOSCIONES INDICATIVAS INDIVIDUALES: Es verdadera cuando el hecho que describe efectivamente así ocurrió y falsa cuando no coincide con la realidad. HECHO REAL= VERDADERA. HECHO FALSO= FALSO