Suspensión de los Derechos Fundamentales
Suspensión General
La suspensión general de derechos fundamentales se encuentra regulada en los artículos 55 y 116 de la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Es crucial distinguir entre la prohibición y la suspensión de un derecho:
- Prohibición: Es el efecto de la aplicación de un límite a un derecho fundamental. Afecta tanto a personas físicas como jurídicas.
- Suspensión: Ocurre en situaciones excepcionales y supone la imposibilidad temporal del ejercicio de ciertos derechos fundamentales para todas las personas que residen en un determinado ámbito territorial.
El artículo 55 CE clasifica la suspensión de derechos en tres situaciones, según la naturaleza del hecho excepcional que la justifica y la gravedad de sus efectos:
Estado de Alarma
Se declara ante catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, etc.) que impiden el normal funcionamiento del Estado y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En esta situación, se dota al Estado de instrumentos excepcionales para solucionar los problemas causados por la catástrofe. Se suspenden competencias y atribuciones, pero no se suspenden derechos fundamentales.
Declaración: El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, decreta el estado de alarma por un plazo máximo de 15 días, prorrogable por otros 15 días con la aprobación previa del Congreso de los Diputados. El decreto debe especificar el territorio afectado y las medidas a adoptar.
Efectos: Se centralizan las competencias en una autoridad administrativa única (delegado del Gobierno, presidente de la Comunidad Autónoma) que podrá imponer medidas excepcionales (cortar calles, intervenir vehículos, habilitar locales) para restablecer la normalidad.
Estado de Excepción
Se decreta ante desórdenes públicos que imposibilitan el normal funcionamiento del Estado de Derecho y la garantía de los derechos fundamentales por parte de las fuerzas de seguridad. En España, se ha declarado en alguna ocasión en el País Vasco por el terrorismo. Este estado sí supone la suspensión de determinados derechos fundamentales.
Declaración y efectos: El Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, declara el estado de excepción por un plazo máximo de 30 días. El decreto debe definir claramente el territorio afectado, la duración y los derechos que se suspenden. Los derechos que pueden suspenderse son los del artículo 17.2 CE (detención preventiva de 72 horas), artículo 18.2 y 18.3 CE (inviolabilidad del domicilio), artículo 19 CE (libertad de residencia), artículo 20 CE (libertad de comunicación), artículo 21 CE (derecho de reunión), artículo 28 CE (libertad de sindicación) y artículo 37 CE (libertad de adoptar medidas de conflicto colectivo). El objetivo es restablecer el orden público y, en el caso del terrorismo, combatirlo de forma más eficaz.
Estado de Sitio
Se declara en situaciones de conflicto bélico y tiene connotaciones más graves que los anteriores.
Declaración: El Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, debe aprobar la declaración del estado de sitio por mayoría absoluta. La declaración establece el plazo de vigencia. El Congreso nombra una autoridad militar para que intervenga y restablezca la situación.
Efectos: Se pueden suspender los mismos derechos que en el estado de excepción. Algunos autores lo definen como un estado de guerra, aunque la Constitución no define este concepto. El estado de sitio sirve para defenderse de agresiones armadas en el territorio nacional.
Consideraciones importantes sobre los estados de alarma, excepción y sitio:
- No se puede disolver el Congreso de los Diputados mientras dure la declaración de alguno de estos estados.
- Si hubiera elecciones convocadas, asume las competencias la Diputación Permanente.
- No se modifican los principios de responsabilidad (civil, penal, administrativa) de las Administraciones Públicas.
- El Poder Judicial mantiene su función de control.
Suspensión Individual
En el contexto de la lucha antiterrorista, el artículo 55.2 CE permite la suspensión individual de determinados derechos fundamentales a personas sospechosas de pertenecer a banda armada o ser terroristas. Los derechos que pueden suspenderse son los del artículo 17.2, 18.2 y 18.3 CE. Por ejemplo, se puede entrar en un domicilio sin autorización judicial previa en caso de urgencia.
La suspensión individual de derechos se ha regulado en la legislación antiterrorista y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 520 bis, 553 y 579) y en el Código Penal. Su aplicación ha sido objeto de controversia por posibles abusos.